Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 10409
Resolución del director general de Energía y Cambio Climático del 14 de septiembre de 2017, por la que se declara la utilidad pública para la construcción de una instalación fotovoltaica de pequeña potencia en la modalidad de autoconsumo en la depuradora de Ferreries
Hechos
1. El 5 de abril de 2017, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental presentó en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad una solicitud de tramitación de declaración de utilidad pública (con nº de registro de entrada 7344), para una instalación fotovoltaica con los datos siguientes:
2. El 11 de abril de 2017, se envió al Consejo Insular de Menorca la solicitud de informe (con nº de registro de salida 4104) para la instalación fotovoltaica.
3. El 11 de abril de 2017, se envió al Ayuntamiento de Ferreries la solicitud de informe (con nº de registro de salida 4105) para la instalación fotovoltaica.
4. El 22 de abril de 2017, en el BOIB número 48, se realizó la información pública de la instalación.
5. El 19 de mayo de 2017, se recibió el informe desfavorable del Ayuntamiento de Ferreries (con nº de registro de entrada 11616), en el que se solicitaba documentación complementaria.
6. El 22 de mayo de 2017, se recibió el informe favorable del Consejo Insular de Menorca (con nº de registro de entrada 11730), con la sugerencia de aumentar la potencia instalada y realizar un estudio eólico para determinar si el recurso eólico de la zona es suficiente para complementar la instalación proyectada.
7. El 9 de agosto de 2017, se recibió del jefe del Servicio para el Control y Gestión Energética de la Administración autonómica, que es la persona responsable del contrato, la documentación complementaria solicitada por el Ayuntamiento de Ferreries.
8. El 14 de agosto de 2017, se envió la información solicitada (con nº de registro de salida 8581) al Ayuntamiento de Ferreries.
9. El 14 de septiembre de 2017, se recibió el informe favorable del Ayuntamiento de Ferreries (con número de registro de entrada 20699).
10. En la fecha de esta Resolución no hay constancia de que se hayan presentado alegaciones.
11. El 14 de septiembre de 2017, el técnico de la Dirección General emitió un informe favorable sobre la tramitación de utilidad pública de la instalación.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 36/2003, de 11 de abril, que modifica el Decreto 99/1197, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
3. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica de pequeña potencia en la modalidad de autoconsumo en la depuradora de Ferreries, con los siguientes datos:
2.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.
Palma, 14 de septiembre de 2017
El director general
Joan Groizard Payeras