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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 10393
Aprobación definitiva del proyecto de compensación de la UA Son Moll de Dalt. Capdepera. Exp.:46AG/01 G:53/17

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Capdepera, en sesión celebrada el 16/07/2017, aprobó definitivamente el proyecto de compensación de la UA Son Moll de Dalt, presentado por la Junta de Compensación de la UA Son Moll de Dalt, mediante el acuerdo siguiente:

“El Proyecto de compensación de la UA Son Moll de Dalt, relativo a la descripción de las propiedades antiguas y fincas resultantes, localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas establecidas en el plan y compensaciones.

La asamblea de la Junta de Compensación de Son Moll de Dalt, con fecha de 30/06/2000 aprobó por unanimidad el proyecto de compensación, que se remitió al Ajuntament para su informe, emitido el 9/11/2004, el cual, entre otros aspectos, exigía la corrección de errores en la vialidad, justificación de la superficie a considerar en determinadas fincas, actualización de valoraciones y presupuesto, así como aclaración de determinadas disfunciones en la documentación de parcelas y corrección del trazado viario en calle Ginesta.

Una vez subsanado el proyecto conforme a las prescripciones técnicas, la Asamblea de la junta, con fecha de 25/01/2013, aprobó las citadas modificaciones, además de refundir el proyecto y comprender y renovar el aprobado inicialmente, incluyendo las citadas subsanaciones.

Considerando el informe del jurista municipal de 18/05/2017, y en relación con la tramitación, debe considerarse el proyecto aprobado el 30/06/2000 por la Asamblea, con las modificaciones derivadas de las subsanaciones. En este sentido, considera que la normativa aplicable es el Reglamento de Gestión Urbanística vigente al iniciarse las actuaciones de compensación y aprobación por la Junta del proyecto, e igualmente vigente al someter a la Asamblea la subsanación de deficiencias. Ello significa que debe proseguirse la tramitación conforme al citado Reglamento, que atribuye a la Junta la aprobación inicial del proyecto y, al l’Ajuntament, su aprobación definitiva.”

Considerando los informes que conforman el expediente; además de los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales; y artículo 127.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la regidora de Urbanismo propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO

1.- Aprobar definitivamente el Proyecto de compensación de la UA Son Moll de Dalt, redactado por el ingeniero Miquel Pascual Amorós.

2.- Someterlo a información pública mediante la publicación de este acuerdo en el BOIB; notificación a los propietarios del ámbito de actuación; y publicación de la documentación íntegra en el punto de acceso electrónico correspondiente, con citación personal de las personas interesadas.

3.- Otorgar escritura pública, conforme a las solemnidades y requisitos exigidos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el RD 3288/1978, de 25 de agosto.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de Capdepera, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, con arreglo al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación. De optarse por interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta la resolución expresa del de reposición o una vez producida su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Capdepera, a 19 de septiembre de 2017

El Alcalde,

Rafel Fernández Mallol