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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 10372
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2017, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, concretamente los artículos primero, cuarto y quinto que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo primero:

"LOS DÍAS Y LUGAR DE MERCADO MUNICIPAL SERAN:

c) Los viernes por la mañana durante todo el año en el núcleo de Son Carrió. Este mercado se desarrollará en la plaza Mossèn Alcover. "

d) Los sábados por la tarde de los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, en S'Illot, situado en la calle Gregal.

Artículo cuarto:

"2. La recogida será entre las 13h00 y las 16h00 en el mercado de Sant Llorenç y 13h00 y las 14h30 en el mercado de Son Carrió. En el caso del mercado de la zona costera del horario de recogida será entre las 20h15 y las 22h15. Este horario pero, en los meses de junio y septiembre, será entre las 21h15 y las 23h15, y en los meses de julio y agosto será entre las 22h00 y las 24h00. A las horas marcadas como límite los mercados deberán estar totalmente desmontados. "

Artículo quinto:

"2. La adjudicación de los trastes la hará el alcalde o el concejal delegado. Para poder optar a un traste deberá presentar la correspondiente petición ante el Registro Municipal. El plazo de presentación de nuevas solicitudes estará abierto todo el año. La prórroga se ha de solicitar anualmente de día 2 de enero a 15 de febrero. "

Asimismo, se homogeneiza la forma de numeración de los artículos y se incorpora una disposición final de la entrada en vigor de las modificaciones indicadas.

La modificación del referido reglamento municipal ha sido sometida al trámite de información pública y, dado que no se han formulado reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente y luego se publica íntegramente el reglamento modificado.

REGLAMENTO DE MERCADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

ARTÍCULO PRIMERO. 1. Los días y lugar de mercado municipal serán:

a) Los miércoles por la tarde durante los meses de abril a octubre ambos incluidos en la zona costera. Este mercado se desarrollará entre la avenida de las Palmeras y la calle Card.

b) Los jueves por la mañana durante todo el año en el núcleo de Sant Llorenç. Este mercado se desarrollará en la plaza Nueva y en la calle Mayor.

c) Los viernes por la mañana durante todo el año en el núcleo de Son Carrió. Este mercado se desarrollará en la plaza Mossèn Alcover.

d) Los sábados por la tarde de los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, en s'Illot, situado en la calle Gregal.

2. El Ayuntamiento podrá ampliar o reducir la extensión, la temporada y el horario de estos mercados según las necesidades de la población.

ARTÍCULO SEGUNDO. El mercado de la zona costera y el mercado de Sant Llorenç constarán de dos zonas. En la primera zona estarán los productos del campo y de alimentación. En la segunda zona habrá otras mercancías.

ARTÍCULO TERCERO. El traste es el lugar donde cada vendedor desarrolla su actividad de venta. Los trastes tendrán siempre el carácter eventual.

ARTÍCULO CUARTO. 1. El horario de descarga de mercancías y de montaje será de 6.30 a 8.30 horas en el mercado de Sant Llorenç, y de 15.00 a 16.30 en el mercado de la zona costera. Los itinerantes, que son los mercaderes que no disponen de sitio fijo, descargarán y harán el montaje de 8.30 a 9.00 en el caso del mercado de Sant Llorenç, y de 16.30 a 17.00 en el caso del mercado de la zona costera. El mercader que llegue fuera de estos horarios no tendrá derecho a que se le haya reservado su lugar habitual y sólo podrá descargar y hacer el montaje si recibe autorización expresa de la autoridad municipal.

2. La recogida será entre las 13h00 y las 16h00 en el mercado de Sant Llorenç y 13h00 y las 14h30 en el mercado de Son Carrió. En el caso del mercado de la zona costera del horario de recogida será entre las 20h15 y las 22h15. Pero este horario, en los meses de junio y septiembre, será entre las 21h15 y las 23h15, y en los meses de julio y agosto será entre las 22h00 y las 24h00. A las horas marcadas como límite los mercados deberán estar totalmente desmontados.

3. La autorización general tendrá un carácter anual. Excepcionalmente se podrán dar autorizaciones por períodos más reducidos, incluso únicamente para asistir a una celebración de cualquiera de los mercados, en este caso, se entenderá implícita la autorización con el pago de los derechos municipales en concepto de empleo.

ARTÍCULO QUINTO. 1. Para solicitar un traste será necesario no encontrarse incluido en alguna de las incompatibilidades previstas por el Reglamento de contratación de las corporaciones locales. Además deberán estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y del resto de obligaciones fiscales.

2. La adjudicación de los trastes la hará el alcalde o el concejal delegado. Para poder optar a un traste deberá presentar la correspondiente petición ante el Registro Municipal. El plazo de presentación de nuevas solicitudes estará abierto todo el año. La prórroga se ha de solicitar anualmente de día 2 de enero a 15 febrero.

3. La Alcaldía o concejal delegado establecerán normas, baremos o criterios para las adjudicaciones, respetando el derecho a la libre concurrencia y siguiendo criterios de antigüedad, proporcionalidad, profesionalidad, disponibilidad de trastes, tipología de los productos y servicios que se pretende comercializar.

4. Si el titular de una autorización de empleo por periodo determinado no concurre al traste asignado el día de mercado, éste podrá ser ocupado circunstancialmente por itinerantes o por mitades por los titulares de los trastes que confronten lateralmente.

5. Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o de cualquier otra clase que hayan de cumplir los vendedores.

6. Los adjudicatarios de trastes, deberán satisfacer a la Corporación, los derechos y tasas fijados en la Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO SEXTO. 1. El Ayuntamiento facilitará a los adjudicatarios un cartón acreditativo que incluirá la fotografía de la persona interesada, la numeración del traste, el nombre del titular y de los autorizados, las mercancías autorizadas y el año en curso, por ello, los adjudicatarios deberán aportar, en el momento que les comuniquen la adjudicación, una fotografía tamaño carnet y una fotocopia del DNI. Por este motivo, no podrá explotar el traste ninguna otra persona distinta del titular, excepto los parientes de primer grado o personas asalariadas dependiendo del titular como se refleja en el artículo 8 b de este reglamento.

2. Los adjudicatarios deberán tener a disposición de los representantes del Ayuntamiento y visible en el lugar, en todo momento, la documentación acreditativa de ser el titular del traste.

3. En caso de fallecimiento o jubilación del titular durante el período de la concesión se podrá traspasar el (los) traste (s) a su cónyuge o herederos después de haberlo autorizado la Alcaldía o el Concejal-delegado.

4. En ningún caso, ninguna persona podrá ser titular de más de tres trastes o 12 metros.

ARTÍCULO SÉPTIMO. 1. La explotación de trastes eventuales, quedará condicionada al abono de los derechos que figuren en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento que sean de aplicación. El incumplimiento de esta obligación conllevará la declaración de caducidad del empleo. En caso de que se declarara la caducidad se perderá la antigüedad y para obtener nueva autorización deberá hacer nueva petición y se deberán pagar los derechos pendientes.

2. Será por cuenta del adjudicatario la totalidad de exacciones que figuren en las Ordenanzas Fiscales, así como las contribuciones, tributos y demás arbitrios exigidos por el estado, la comunidad autónoma o el municipio.

ARTÍCULO OCTAVO. Obligaciones de los vendedores. los adjudicatarios de los trastes están obligados a:

a) Cumplir todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia de abastecimiento, sanidad, policía, alimentación, comercio y dimanantes de los organismos, autoridades competentes y autoridad municipales.

b) Ocupar personalmente el traste o a través de sus empleados. Lo podrá sustituir su cónyuge, siempre que cumpla el reglamento, o en su caso parientes de primer grado, después de haberlo autorizado el Ayuntamiento.

c) Usar buen lenguaje y tener buen comportamiento, entre ellos y con el público y los representantes del Ayuntamiento.

d) Poner a la vista del público el permiso oficial (cartón), el número y la identificación del traste.

e) En el plazo de cinco días cuando sean requeridos, deberán presentar los justificantes de estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y sanitarias, y las de carácter económico con la entidad concesionaria de la explotación del mercado; a tal efecto presentarán albaranes, facturas o similares, acreditativos del origen de mercancías y los precios de adquisición.

f) Facilitar una segunda pesada, siempre que sea solicitada por los representantes del Ayuntamiento.

g) El titular deberá tener en todo momento, y a disposición de los representantes del Ayuntamiento los justificantes de haber pagado los derechos municipales.

h) El depósito y el vertido de basura se hará de la manera que determine el Ayuntamiento.

i) Ajustarse a la clasificación otorgada con respecto a la actividad económica reconocida y declarada, en función de lo establecido en los reglamentos de régimen interior y / o pliegos concesionales de cada mercado.

j) Los vendedores están obligados a tener permanentemente el precio de los productos bien visibles y también el origen del producto.

k) Los vendedores están obligados a estacionar los vehículos en los lugares donde determine la autoridad municipal.

l) Vender sólo aquello para lo que se ha solicitado y obtenido autorización.

m) Dejar limpia la zona de venta después de cada mercado.

Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, los vendedores de frutas, verduras, frutos secos y derivados, deberán cumplir las siguientes normas: 1. En relación al personal: a) Tener carnet de manipulador de alimentos y siempre llevarlo encima; b) Limpieza personal y emplear ropa de trabajo, bata blanca o azul para los vendedores de productos hortofrutícolas; c) Tener el número de Registro de Industrias Agrarias; 2. En relación a los trastes: a) Los productos destinados a la venta estarán a una altura mínima de 40 cm.  del suelo, o bien en cajones de plástico limpios y desinfectados o desechables de un solo uso. Los frutas secos y los productos salados deberán estar protegidos del sol; b) Si se utilizan cubos para pesar al menudeo deberán estar desinfectados y limpios para cada mercado; c) El depósito y vertido de basuras se hará en la forma que determine el Ayuntamiento, este depósito y vertido será responsabilidad de los vendedores, el Ayuntamiento dispondrá de contenedores; d) Si se utilizan toldos o parasoles, estos elevarán 2 metros como mínimo por encima de la rasante de la calzada.

ARTÍCULO NOVENO. PRODUCTOS NO AUTORIZADOS:

1. Carnes, aves y caza fresca, ni refrigerada, ni congelada.

2. Pescado y marisco fresco, refrigerado y congelado, a excepción de los que se vendan con vehículos autorizados isotérmicos.

3. Otros productos que por sus especiales características, y criterio de las autoridades competentes, supongan un riesgo sanitario.

4. No obstante, se permitirá la venta de los productos antes mencionados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las instalaciones adecuadas y estos estén envasados ​​debidamente.

5. No se permitirá la venta de productos de imitación de ningún tipo de marca.

6. Las autoridades sanitarias competentes, en los casos excepcionales, en que motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios.

ARTÍCULO DÉCIMO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMPRADORES.

1. Los compradores tendrán derecho a que les den las mercancías en condiciones de calidad, peso, medida y de manera higiénico-sanitaria.

2. El comprador que no se muestre conforme con el peso o medida de las mercancías, antes de abandonar el mercado donde las haya comprado, deberá dar aviso a un representante o personal del Ayuntamiento para que le acompañe a hacer la segunda pesada o repeso municipal. Para la comprobación pertinente asimismo tendrá derecho a denunciar todas las deficiencias que vea, respecto a la calidad de las mercancías, servicio y trato por parte de los vendedores. Habrá un buzón para reclamaciones y sugerencias.

3. Queda absolutamente prohibido a los compradores tocar o palpar las mercancías expuestas al público, especialmente aquellos productos susceptibles de fácil contaminación.

4. Mantener una actitud correcta tanto respecto a los vendedores y suministradores como respecto al personal municipal y el público concurrente.

5. No podrán acceder ni circular por los mercados los captadores o vendedores no autorizados.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. El personal municipal ordenará, como medida cautelar que no tendrá el carácter de sanción, el desmontaje y cese del ejercicio para ese día de mercado de aquellos trastes los vendedores cuyo hayan tenido una bronca o presenten un productos en evidentes malas condiciones.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.

1. A) SE CONSIDERAN Infracciones muy graves:

- Hacer cambios o traspasos sin ningún tipo de autorización.

- Vender productos no autorizados.

- Ejercer la actividad sin la correspondiente autorización.

- La comisión de dos infracciones graves en un plazo de un año.

- Haber efectuado un peso o medición que se demuestre incorrecto de manera claramente desproporcionada.

B) SE CONSIDERAN INFRACCIONES GRAVES:

- Ocupar con el traste más espacio que el autorizado.

- No tener los productos y utensilios limpios y en condiciones de calidad.

- Incumplir los horarios marcados para hacer el montaje y el desmontaje.

- Tener peleas o pelearse con otros vendedores.

- La explotación del traste, o venta por persona no autorizada.

-

C) Se consideran infracciones leves:

- El resto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con una sanción económica de 2.000 a 3.000 euros, pudiendo llevar aparejada esta sanción la pérdida de la autorización anual. Las infracciones graves serán castigadas con una sanción de 1.000 a 2.000 euros. Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 1.000 euros.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.

1. El Ayuntamiento determinará el personal que conforme a las necesidades del servicio, prestará sus funciones en el mercado municipal.

2. El personal encargado estará a disposición de los usuarios y clientes del mercado con todo aquello que concierne al servicio.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La modificación de dicho reglamento fue aprobada definitivamente en fecha 20 de julio de 2017 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 18 de septiembre de 2017

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda