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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 10369
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento municipal del servicio de transporte de viajeros en taxis del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2017, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento municipal del servicio de transporte de viajeros en taxis del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, concretamente los artículos 58 y 59 que quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 58. El pago del trayecto debe hacerse en efectivo o con tarjeta en el momento de finalizar el transporte. Cuando los pasajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, los conductores pueden solicitar los usuarios, a título de garantía y mediante expedición de recibo ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento la cuantía del trayecto realizado más veinte euros, y si en el plazo de media hora de espera no hubiera vuelto al usuario el conductor quedará desvinculado del servicio, a no ser que de común acuerdo se convenga un tiempo de espera mayor o menor ".

"Artículo 59. Los conductores están obligados a expedir un recibo del importe del servicio, cuando lo soliciten los usuarios. Este recibo debe adaptarse al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento. "

Asimismo, se añade una disposición transitoria, redactada de la siguiente forma:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Tercera. Los titulares de las licencias de autotaxis disponen de seis meses para adaptar el vehículo a la posibilidad de pago con tarjeta del trayecto. "

La modificación del referido reglamento municipal ha sido sometida al trámite de información pública y, dado que no se han formulado reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente y luego se publica íntegramente el reglamento modificado.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOTAXIS

TÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del transporte público de viajeros realizado en autotaxis con conductor, dentro del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

Artículo 2. Se encuentran obligados al cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento todas las personas que ejerzan la actividad de transporte público de viajeros en taxis.

Artículo 3. Las normas de Policía administrativa contenidas en este Reglamento son las siguientes: a) Obtención de licencia previa mediante el procedimiento reglado previsto en este Reglamento; b) Coordinación en el otorgamiento de licencias con la Consejería de Trabajo y Transportes siguiendo las directrices del Real Decreto 2025/84; c) Sujeción a un régimen tarifario que vinculará a los titulares de las licencias y los usuarios, este régimen será sometido a los órganos competentes sobre control de precios; d) Una actuación inspectora que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de las presentes normas; e) Un procedimiento sancionador eficaz; f) Unas medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de las normas.

Artículo 4. a) Se regirá por el presente Reglamento el transporte público de viajeros realizado en autotaxi, contratado por un solo usuario y por la capacidad total del vehículo, en el itinerario que tenga su origen en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar; b) El término público se aplica a los transportes que se realizan por cuenta de otras mediante un precio o una retribución, por personas dedicadas al transporte aunque sean un trabajo llevada a cabo por particulares; c) El término autotaxi queda definido de conformidad al artículo 4 del Código de la Circulación, como vehículo automóvil destinado al transporte de personas con capacidad de hasta cinco plazas, incluida la del conductor.

Artículo 5. El Ayuntamiento concederá audiencia a las asociaciones profesionales de empresas y trabajadores representativas del sector, a las de consumidores y usuarios, en todos aquellos temas y disposiciones del presente reglamento que resulten de interés para dichos colectivos.

 

TÍTULO II
LAS PERSONAS

Artículo 6. El transporte público de viajeros sólo se podrá llevar a cabo por personas que reúnan conjuntamente las siguientes circunstancias: tener la nacionalidad de un estado de la Unión Europea y acreditar ante la autoridad municipal las condiciones necesarias de aptitud profesional.

Artículo 7. Se entiende por aptitud profesional la posesión de los siguientes requisitos: a) Permiso de conducir de la clase B-2, o superior, en vigor; b) Título de graduado escolar o equivalente; c) Haber superado las pruebas que acrediten la posesión de los siguientes conocimientos: geografía de Mallorca y de su red de carreteras, principales vías públicas del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, principales lugares de interés turístico de Mallorca, así como los centros oficiales más importantes de la isla, tener conocimiento al menos de las lenguas catalana y castellana, así como conocimientos básicos de otro idioma de la Unión Europea.

Corresponde al Sr. Alcalde o concejal delegado, previa audiencia de las asociaciones empresariales y de trabajadores del sector, fijar las fechas de los exámenes de conocimiento, así como establecer las bases para su confección, estos exámenes tendrán una periodicidad mínima de dos años.

Todo titular de un permiso municipal de taxista deberá fijar un domicilio a efectos de notificaciones en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar y comunicar cualquier cambio de domicilio en el Ayuntamiento.

Artículo 8. En caso de muerte del titular de una licencia, en caso de que su cónyuge o su heredero no cumpla todos los requisitos exigidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar el ejercicio de la actividad a este cónyuge o heredero si cuenta con el permiso de conducir de la clase B-2, o superior, en vigor. Esta autorización se otorgará, en todo caso, previo compromiso formal por escrito del interesado, donde quede constancia de que asume la obligación de finalizar los estudios o superar las pruebas de conocimiento; teniendo la autorización una validez máxima de dos años, plazo que se podrá prorrogar por seis meses en los casos debidamente justificados.

Artículo 9. A las personas que hayan acreditado poseer los requisitos indicados en el artículo 7 del presente Reglamento, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar le expedirá un certificado de capacidad profesional con una validez de dos años, contados desde el día siguiente al su otorgamiento.

Si durante el tiempo de validez del certificado no se ha ejercido la actividad de transporte público de viajeros, se deberá iniciar un nuevo expediente de capacitación para obtener otro certificado.

TÍTULO III
LICENCIAS

Artículo 10. Para el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por este Reglamento, independientemente del cumplimiento de cualquier otro requisito exigible por otros organismos, se requiere estar en posesión de la licencia municipal que habilita para la prestación del servicio. Las licencias para la prestación del servicio de transporte urbano en autotaxis, responderán a una única categoría, que se denomina de autoturismo.

Artículo 11. El Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar fijará el número de licencias de autoturismo, número que se determinará en atención a los presupuestos determinados en el artículo 49 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, presupuestos que se podrán variar según resulte de las referidas circunstancias.

En caso de que el acuerdo del Pleno aumente el número de licencias, se deberán fijar los requisitos para su obtención, y en caso de acordarse una reducción, se fijará un plan para hacer efectiva la retirada de las licencias excedentes.

Artículo 12. Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar autorizan únicamente a prestar el servicio de transporte público de viajeros con origen en este municipio. Queda prohibido a los autotaxis dedicados a la misma actividad en función de licencias expedidas por otros ayuntamientos, la recogida de viajeros en todo el ámbito del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, excepto cuando tengan que volver ocupados por los viajeros que transportaban desde su municipio de origen, por haberse contratado un viaje de ida y vuelta.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y el Gobierno podrán suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, por el tiempo que resulte necesario, el ejercicio de las actividades amparadas por las licencias otorgadas. Esta suspensión deberá responder a motivos de defensa estatal, orden público y otras causas graves de utilidad pública o de interés social, que así lo justifiquen.

 

Capítulo 1
Otorgamiento

Artículo 14. Las nuevas licencias de autotaxi se concederán a título personal y tendrán carácter reglado, y con la excepción prevista en el artículo 123.3 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, se deberán obtener simultáneamente con la correspondiente autorización de transportes interurbanos.

Artículo 15. El otorgamiento de la licencia de autotaxis y el permiso de taxista conllevarán el pago de las exacciones municipales que resulten de las normas fiscales vigentes en el momento de su concesión.

Artículo 16. El otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio que deba ofrecer al público. Para acreditar la necesidad y conveniencia se analizará: a) La situación del servicio en calidad y extensión; b) La clase, extensión y crecimiento de los núcleos urbanos de población; c) La repercusión que el otorgamiento de nuevas licencias pueda tener sobre el conjunto de los transportes y la circulación.

Artículo 17. Podrán solicitar nuevas licencias para el transporte de autotaxis, las personas que reúnan las siguientes circunstancias: a) Cumplir los requisitos de los artículos 6 y 7 de este Reglamento; b) Cumplir las obligaciones de carácter técnico, fiscal, laboral y social exigibles por la legislación vigente; c) Cumplir, en su caso, todas aquellas condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio cuando así expresamente se exija para la realización de la actividad autorizada.

La pérdida de cualquiera de los requisitos fijados en los artículos 6 y 7 de este Reglamento, así como el incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones a que se refieren los apartados b) y c) de este artículo, determinará la revocación de la licencia por la autoridad municipal previo expediente instruido al efecto, en el que se deberá dar audiencia al interesado. No determinará la revocación de la licencia la retirada o no renovación del permiso de conducir de la clase B-2 o superior cuando esta pérdida sea consecuencia de un proceso de I.L.T.; en este caso, una vez agotado el plazo máximo de prestación por esta situación, el titular de la licencia dispondrá de un plazo máximo de seis meses para solicitar la transmisión, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos. También procederá, en este caso, aplicar el sistema de explotación de la licencia municipal mediante un familiar y / o asalariado.

Artículo 18. La documentación que se debe acompañar en el momento en que se presente la oportuna solicitud de licencia es la siguiente: a) Fotocopia del DNI del interesado, acompañado del original, que será devuelto una vez compulsada la copia; b) Certificado de capacitación profesional en vigor emitido por el Ayuntamiento de Sant Llorenç; c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes relativo al interesado que acredite: que no ha sido condenado a prisión menor por sentencia firme, por delitos dolosos, que no tiene pendiente de cumplimiento pena de privación del permiso de conducir, y que no se encuentra condenado por penas de inhabilitación o suspensión por delito que tenga relación directa con el transporte; d) Certificación expedida por la Capitanía Provincial de Tráfico que acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme durante los últimos dos años por infracción de algunos de los apartados del artículo 289 del Código de la Circulación.

Artículo 19. Una vez fijado por la Corporación Municipal el número de licencias de autotaxis y oídas las asociaciones profesionales, el Ayuntamiento se encontrará obligado a su otorgamiento, siempre que existan peticionarios.

Artículo 20. La concesión de nuevas licencias de autotaxis conlleva el pago de los siguientes derechos: la cantidad mínima de dos millones de pesetas o la establecida en cada momento las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Capítulo 2
Explotación

Artículo 21. La Alcaldía, previa audiencia de las asociaciones profesionales, fijará los estacionamientos, zonas de parada no autorizadas, número máximo de vehículos que pueden concurrir en cada estacionamiento, forma en que han de estacionar y cualquier otra forma posible de contratación del servicio de autotaxi. Los usuarios respetarán el turno de llegada de los vehículos al estacionamiento.

Artículo 22. Sólo podrán conducir el vehículo adscrito a una licencia municipal, su titular, el cónyuge y los familiares hasta tercer grado que colaboren en el negocio con el titular y que estén legalmente habilitados. Toda persona que conduzca el vehículo deberá estar afiliada en régimen de la seguridad social como trabajador autónomo. También lo podrán conducir los conductores asalariados que estén en posesión del permiso municipal de conductor de vehículos de alquiler urbano y afiliados como asalariados al régimen general de la seguridad social. Todas las personas señaladas deberán ejercer la actividad en régimen de plena y exclusiva dedicación, siendo incompatible con otra profesión. La Alcaldía podrá en casos excepcionales y por tiempo limitado, conceder la compatibilidad de la actividad regulada por este Reglamento con otra diferente.

Artículo 23. No se podrán autorizar para la conducción del vehículo adscrito a la licencia, más de dos familiares del titular, ni más de un asalariado.

Artículo 24. El titular de la licencia de autotaxi deberá acreditar y notificar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar las altas y bajas de los conductores del vehículo.

Capítulo 3
Transmisión

Artículo 25. Procederá la transmisión de las licencias municipales de autotaxi en los casos previstos en el artículo 14 del Reglamento de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, o por las normas que lo sustituyan.

El familiar del titular que se encuentre afiliado al régimen especial de autónomos de la seguridad social por razón de la misma actividad será considerado como conductor asalariado. En el caso de transmisiones a favor de conductores asalariados no familiares del titular, éste deberá comunicar al Ayuntamiento su voluntad de traspasar la licencia, identificado el posible nuevo adquirente, y comunicando las condiciones económicas de la transmisión. El Ayuntamiento podrá, en las mismas condiciones, adjudicarse la licencia ofrecida en traspaso, en virtud del derecho su derecho de tanteo y retracto. Estos derechos deben ser ejercidos por el Ayuntamiento dentro de los noventa días siguientes a la notificación del titular interesado en la transmisión o desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión.

Artículo 26. El otorgamiento de las licencias de autotaxi, certificado de aptitud profesional, transmisiones y revisiones se encuentra sujeto al pago de las tasas, derechos y demás exacciones municipales que resulten de aplicación de conformidad con este Reglamento y las Ordenanzas fiscales.

Artículo 27. No serán transmisibles las licencias del titular que se encuentre incurso en un expediente sancionador por cualquier causa, mientras dure la tramitación de dicho expediente.

Artículo 28. Las transmisiones de las licencias de autotaxi conllevarán el pago de los siguientes derechos: a) Transmisión a favor de conductores asalariados no familiares del titular, además del mínimo de dos millones del artículo 20, un 10% sobre el valor acordado por la transmisión o porcentaje que establezca en cada momento las Ordenanzas Fiscales; b) Transmisiones a favor de los herederos legítimos y / o conductores familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad: cincuenta mil pesetas o la cantidad que establezcan las pertinentes Ordenanzas Fiscales; c) Transmisión a favor del cónyuge: no comporta pago de derechos. No se expedirá la autorización de traspaso hasta que se hayan satisfecho estos importes.

Capítulo 4
Extinción

Artículo 29. Son causas de caducidad de la licencia de autotaxi: a) La muerte del titular, sin que tenga cónyuge o herederos legítimos; b) La renuncia; c) La sanción que conlleve pérdida de la titularidad; d) La incapacidad del titular para ejercer la actividad autorizada por licencia, con la excepción del caso en que sea posible su transmisión.

TÍTULO IV
VEHÍCULOS

Artículo 30. Los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi, sin perjuicio de que puedan existir vehículos especiales destinados a inválidos, además de reunir las condiciones impuestas por las normas de carácter general, deberán estar debidamente pintados, llevar el número de la licencia en el lugar y con las características que se determinen. Los vehículos deberán pasar una inspección por los servicios técnicos municipales, inspección que se podrá repetir tantas veces como se estime oportuno, y con carácter general, una vez al año.

Artículo 31. Dentro del conjunto de marcas y modelos de autotaxi que homologue el Ministerio de Industria o la Consejería de Industria, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar podrá determinar los que estime más adaptados a las necesidades de la población usuaria y en las condiciones económicas de las licencias.

Artículo 32. En cada una de las licencias de autotaxi corresponderá un único vehículo, que será propiedad de su titular y constará inscrito a su nombre en la Capitanía Provincial de Tráfico.

Artículo 33. La circulación de estos vehículos quedará amparada cuando su titular posea el permiso de circulación expedido por la Capitanía Provincial de Tráfico, la correspondiente ficha de Inspección Técnica expedida por la Consejería de Industria, en la que se haya hecho constar el destino del vehículo para el servicio público y el correspondiente certificado de seguro obligatorio para automóviles.

Artículo 34. Los automóviles a que se refiere este Reglamento deberán contar con: a) carrocería cerrada con cuatro puertas de fácil acceso y funcionamiento; b) las puertas deberán estar dotadas de mecanismos convenientes para accionar los cristales a voluntad del usuario.

Artículo 35. La carrocería del vehículo deberá estar pintada de blanco, a las dos puertas delanteras se pintará una banda de color azul claro, de ocho centímetros de ancho, que creerá las puertas desde el ángulo formal del panel de la puerta y el cristal de la parte delantera, hasta el ángulo inferior posterior del mismo panel. El tono del color azul será determinado por la Alcaldía.

Centrado en el panel de la puerta e inmediatamente encima de la referida banda, se colocará el escudo municipal y el número de la licencia municipal que corresponde al vehículo. El número de la licencia también deberá insertarse en la parte posterior del vehículo y se ubicará en el ángulo superior derecho, en el sentido de marcha del vehículo, en la puerta del maletero.

Los vehículos autotaxi llevarán colocada una luz verde en su mitad superior derecha, además llevarán un cartel en el vidrio en su parte superior, cartel que indicará su condición de "libre para el servicio". En el interior del vehículo se colocará un cartel en el que se podrá leer con claridad: la matrícula del vehículo, el número de licencia y el número de plazas útiles para los usuarios.

Todos los vehículos autotaxis dedicados al transporte público de viajeros, llevarán dos placas rectangulares colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y la otra en la parte posterior del automóvil. A estas placas, que deberán ser pintadas de color blanco, se destacará en color negro las letras SP, las placas y las letras deberán tener las siguientes dimensiones: longitud de la placa 220 mm., altura de la placa 120 mm., altura de las letras 80 mm., anchura de las letras 60 mm., espacio entre letras 35 mm., grosor uniforme del trazado 8 mm.

Artículo 36. Además del alumbrado correspondiente para todos los vehículos de turismo, los autotaxis deberán estar dotados de: a) Alumbrado de indicador de "LIBRE"; los autotaxis de servicio público cuando circulen en condiciones de ser alquilados, deberán llevar encendida una luz verde situada en el exterior en su parte delantera derecha del techo en el sentido de la marcha; b) Alumbrado de las placas de SP que deje leer con claridad a los demás usuarios de la vía pública esta inscripción de noche y con tiempo claro, a una distancia de veinte metros con el vehículo parado; c) En el interior de los vehículos autotaxis habrá instalada la suficiente luz eléctrica que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos, cuando el pasajero suba o baje del vehículo.

Artículo 37. Los autotaxis deberán llevar, como mínimo, la dotación de repuestos y herramientas exigidas por la normativa vigente.

Artículo 38. Los vehículos que presten el servicio podrán tener mamparas y otros dispositivos de seguridad. Estos dispositivos deberán estar homologados por el Ministerio de Industria y su utilización deberá ser previamente autorizada por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 39. Cuando se compruebe que el vehículo autotaxi presenta un estado de conservación deficiente, se comunicará a su titular que dispone de un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias observadas, transcurrido este plazo, será dado temporalmente de baja para el servicio si no ha subsanado las deficiencias, requiriendo al titular para que dentro del plazo que se le conceda al efecto, subsane las irregularidades o adscriba un nuevo vehículo a dicha licencia. Transcurridos los plazos anteriormente mencionados sin que se haya atendido el requerimiento, se dictará resolución motivada que declarará que el interesado ha perdido el requisito de capacidad económica y se revocará la licencia de la que es titular.

Artículo 40. Cuando el titular de un vehículo le quiera hacer una reforma importante, deberá solicitar previamente autorización a la Consejería de Industria y dar de baja temporal el vehículo para el transporte de viajeros. Una vez autorizada la reforma o reparación, el titular del vehículo se encuentra obligado a presentarlo a la estación de ITV para que se le efectúe revisión y emita, si procede, nueva tarjeta de Inspección Técnica. Este documento deberá presentarse en la oficina de los Servicios Técnicos Municipales cuando se quiera dar de alta nuevamente en el vehículo para el servicio público.

Artículo 41. El titular del vehículo es el responsable de su conservación, seguridad y limpieza, tanto en lo que respecta al habitáculo interior como en lo que afecta a elementos de la carrocería exterior.

Artículo 42. Los vehículos autotaxi deberán contar con un portaequipajes libre para ser utilizado por el usuario.

Artículo 43. No se podrá transferir la propiedad de ningún vehículo con licencia, ni proceder a su destrucción, sin que se haya previamente autorizado por el Ayuntamiento, los servicios municipales comprobarán que el vehículo ha quedado desprovisto de todos los distintivos del servicio.

Artículo 44. En los casos de robo del vehículo o de cualquier siniestro que le obligue a estar apartado del servicio durante un tiempo superior a quince días, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y presentar justificante de la denuncia que se haya formulado o de las diligencias que se hayan instruido por accidente.

 

TÍTULO V
PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 45. Los vehículos adscritos a licencia de autotaxi, podrán ser conducidos exclusivamente por: los titulares de las licencias de autotaxi y los titulares del permiso municipal de conductor adscrito a la licencia del taxi que conducen.

 

Artículo 46. Cuando el titular y / o el conductor de un vehículo adscrito a una determinada licencia no puedan prestar el servicio transitoriamente por avería grave del vehículo u otra causa de fuerza mayor justificada ante la Autoridad Municipal, podrán solicitar una autorización para prestar servicio conduciendo el vehículo adscrito a otra licencia, previa conformidad del titular de esta licencia. La duración de esta autorización provisional no podrá exceder de un plazo de dos meses.

Artículo 47. El titular de una licencia deberá presentar a los usuarios el vehículo en perfecto estado de servicio. Se considera que el vehículo se encuentra en perfecto estado de servicio cuando: a) Lleve la dotación exigida en el artículo 37; b) Esté claramente identificado con los distintivos del artículo 35; c) Cumpla las condiciones de limpieza del artículo 41.

El titular o conductor mientras ejerza la actividad deberá llevar: a) La licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento; b) La correspondiente tarjeta de VT, VS, VF o VTC, según le corresponda; c) La documentación relativa al vehículo y su conductor; d) Un ejemplar actualizado de la Ley de Tráfico y del Código de Circulación; e) El presente Reglamento; f) Una guía del Ayuntamiento y un plano de las carreteras de Mallorca; g) Un libro de reclamaciones.

Artículo 48. Los documentos mencionados en el artículo anterior deberán mostrar a los agentes de la autoridad cuando el titular o conductor sea requerido al efecto.

Artículo 49. Los titulares y conductores de los vehículos deberán vestir adecuadamente durante su horario de servicio.

Artículo 50. Dentro del término municipal existirán una serie de paradas habilitadas como zonas de estacionamiento exclusivo para taxis. Las principales zonas de estacionamiento se encontrarán dotadas de aparatos telefónicos y suficiente alumbrado público. Cuando los autotaxis no se encuentren ocupados por pasajeros deberán estacionar en las zonas destinadas al efecto. Los vehículos que acudan a las zonas de estacionamiento mencionadas, deberán colocar por orden de llegada, y en este mismo orden deberán replegarse a los pasajeros.

Queda prohibido abandonar el vehículo en zona de estacionamiento de autotaxi, así como efectuar operaciones que impidan la puesta inmediata en marcha del vehículo. Queda prohibido recoger pasajeros a menos de 50 metros de distancia de cualquier zona habilitada para estacionamientos de autotaxi donde haya vehículos en espera.

Los usuarios que soliciten el servicio en una zona de estacionamiento de autotaxis donde haya un teléfono, deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, a los efectos que se pueda realizar la oportuna comprobación. El importe del trayecto empezará a contar desde la llegada al lugar en que se hubiera requerido la presencia del taxi, en este caso de llamadas para la prestación de un servicio el precio de la bajada de bandera se aumentará con cien pesetas.

Artículo 51. La Alcaldía, previa audiencia de las asociaciones profesionales, determinará, trasladará o suprimirá los estacionamientos de autotaxi. Los autotaxis podrán realizar paradas en las vías públicas sólo por el tiempo imprescindible para la subida y bajada del pasaje ya requerimiento del usuario, debiendo observar siempre las normas de circulación y ordenación viaria, y teniendo especial mención que estas maniobras no supongan un obstáculo a la fluidez del tráfico.

Artículo 52. Cuando los vehículos autotaxis no se encuentren ocupados por usuarios, deberán circular en dirección a las zonas de estacionamiento señalizadas al efecto, debiendo llevar la luz verde indicativo de libre encendido. Cuando hayan concluido el servicio o lo hayan interrumpido provisionalmente, los conductores deberán evitar llevar en funcionamiento el dispositivo de libre, de lo contrario, se encontrarán obligados a prestar servicio si fueran requeridos por los usuarios.

Artículo 53. Cuando los conductores de autotaxis que circulen en situación de libre, sean requeridos por diferentes personas a la vez para la prestación del servicio, deberán cumplir las siguientes normas de preferencia: a) Personas que se encuentren en la acera, devora de la calzada correspondiente al sentido de circulación del vehículo; b) Enfermos, impedidos y personas mayores; c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas; d) Las personas de más edad.

Artículo 54. El conductor del vehículo efectuará la parada para recoger el pasaje ubicándose lo más cerca posible de la acera derecha y lo más apartado posible de la calzada. En vías de un solo sentido de marcha se podrá detener también al lado izquierdo. Los usuarios del vehículo deberán entrar y salir de él por el lado más cercano a la acera.

Artículo 55. Cuando los conductores de los vehículos sean requeridos para la prestación del servicio en un lugar donde el paro se encuentre prohibido por las normas o señales de tráfico, el conductor indicará al usuario su intención de detenerse en lugar permitido, esperando con el indicador de libre.

Artículo 56. Los conductores de vehículos autotaxis podrán llevar un cartel que prohíba fumar a los usuarios, en este caso también se abstendrá de fumar el conductor. En cualquier caso prevalecerá siempre el derecho del no fumador.

 

Artículo 57. Cuando un usuario haga señales claras para detener a un taxi que circule en situación de libre, el conductor deberá detener el vehículo en el lugar más próximo y quitar el cartel de libre.

Artículo 58. El pago del trayecto debe hacerse en efectivo o con tarjeta en el momento de finalizar el transporte. Cuando los pasajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, los conductores pueden solicitar los usuarios, a título de garantía y mediante expedición de recibo ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento la cuantía del trayecto realizado más veinte euros , y si en el plazo de media hora de espera no hubiera vuelto al usuario el conductor quedará desvinculado del servicio, a no ser que de común acuerdo se convenga un tiempo de espera mayor o menor.

Artículo 59. Los conductores están obligados a expedir un recibo del importe del servicio, cuando lo soliciten los usuarios. Este recibo debe adaptarse al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 60. En caso de avería o accidente que impida continuar el viaje, el usuario podrá comprobar la avería y accidente a través de agentes de la autoridad, y deberá satisfacer el importe del trayecto llevado a cabo hasta ese momento.

Artículo 61. El conductor de un vehículo autotaxi que sea solicitado personalmente o por teléfono para la prestación de un servicio, sólo podrá negar la prestación por causa justificada. Se consideran causas justificadas: ser requerido para usuarios perseguidos por la Policía, ser requerido para transportar un número de usuarios superior a los de las plazas autorizadas para el vehículo, ser requerido por un usuario que se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas, ser requerido para prestar un servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad, ser requerido por usuario que vaya vestido o acompañado de animales que pueda ensuciar el interior del vehículo, ser requerido fuera de servicio.

Artículo 62. El conductor de autotaxis que sea requerido para prestar servicio a invidentes o inválidos, no se podrá negar por el hecho de que vayan acompañados de perros o sillas de ruedas.

Artículo 63. Los conductores deberán seguir el itinerario solicitado por los usuarios, o en su defecto, por el más favorable para llegar al destino en el menos tiempo y distancia posible.

Artículo 64. Se prohíbe a los conductores exigir o pedir más remuneración que la que corresponda. Todos los objetos encontrados en el interior del vehículo que no hayan sido reclamados por sus propietarios transcurridas 48 horas desde su encuentro, deberán ser entregados a la Policía Local.

Artículo 65. Cuando los conductores presten el servicio deberán: a) Abrir o cerrar los cristales de las puertas a indicación del usuario; b) Ayudar a bajar o subir del vehículo a las personas mayores, enfermos, inválidos o niños; c) Recoger y colocar adecuadamente el equipaje del usuario; d) Encender la luz interior del vehículo en horas nocturnas para facilitar la bajada y subida de viajeros y el pago del servicio; e) Bajar el volumen o apagar el receptor musical o de radio a petición del viajero.

Artículo 66. Mientras se lleve a cabo la prestación del servicio, en ningún caso el conductor del vehículo discutirá o pronunciará ofensas verbales a los usuarios o al público en general.

Artículo 67. Los conductores deberán respetar y admitir el derecho de uso de la lengua catalana y castellana que utilicen los usuarios. Es indispensable su conocimiento a nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.

Artículo 68. Queda prohibido el uso de los vehículos para el transporte de mercancías y animales, a excepción de los animales que acompañen el usuario, los cuales, en este caso, serán admitidos a criterio del conductor.

Artículo 69. Las personas que se encuentren afectadas por enfermedades infecciosas deberán ser transportadas en ambulancia. Si una vez realizado el transporte, el titular de la licencia tuviera conocimiento de que la persona transportada sufre una enfermedad infecciosa o contagiosa, tendrá la inexcusable obligación de comunicarlo a la autoridad sanitaria, ordenando la inmediata desinfección del vehículo, que no debe ser utilizado hasta después de terminada la operación de desinfección.

Artículo 70. El Ayuntamiento, previa audiencia de las asociaciones profesionales, establecerá un calendario con los días de descanso asignados a los vehículos con licencia otorgada. Estos descansos afectarán a su titular y colaborador familiar o asalariado, en su caso. El descanso comenzará a las 6 horas del día designado al efecto, durante hasta las 6 horas del día siguiente. Queda prohibida la prestación del servicio en días de descanso.

Artículo 71. Las vacaciones anuales de los titulares de las licencias se planificarán de conformidad con la propuesta que realicen los órganos de representación de los taxistas. En esta propuesta se deberá tener en cuenta que, en todo momento, deberá quedar suficientemente atendido el servicio.

Artículo 72. La contratación del servicio mediante teléfono o radio que comporte la existencia de personas o estructuras intermedias, requerirá la autorización por parte del Ayuntamiento, con independencia de las demás autorizaciones legalmente exigibles.

Artículo 73. Los usuarios del servicio de autotaxis tendrán los siguientes derechos y deberes: a) Cuando se trate de autotaxis que circulen por vías públicas, seleccionar de entre todos los que lleven el cartel de libre, lo que mejor le parezca; b) En los estacionamientos debe tomar el taxi que por turno de situación le corresponda; c) Seleccionar el itinerario o recorrido del vehículo, respetando en todo momento las normas de circulación; d) Formular las quejas o denuncias que estimen convenientes, utilizando al efecto el libro de reclamaciones oficial que deben llevar los conductores, las hojas se extenderán por duplicado ejemplar y el conductor entregará el original al usuario, el conductor deberá presentar ante el Ayuntamiento, la queja recibida, en el plazo de 48 horas; e) Abonar el importe del servicio y exigir, en su caso, recibo acreditativo del trayecto y del importe.

TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Y TARIFARIO

Artículo 74. El precio a cobrar por el servicio de autotaxi será el que determine el contador (taxímetro) que todo vehículo deberá llevar incorporado. Este contador será adquirido por cada titular y deberá estar homologado y pasar las revisiones periódicas que se estipulen, revisiones tanto por parte de los servicios de la Consejería de Industria, como por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Los auto-taxis llevarán este aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero, debiendo estar iluminado desde el atardecer hasta la madrugada.

Artículo 75. El precio final a cobrar por los trayectos urbanos se sujetará a los que sean debidamente aprobados por el Pleno de la Corporación y autorizados por la Comisión de Precios de la Consejería de Comercio del Gobierno Balear. El precio final a cobrar respecto a los trayectos interurbanos será el estipulado anualmente por el Ministerio de Fomento a través de la correspondiente Orden.

Artículo 76. Los servicios técnicos municipales velarán en todo momento para que los contadores instalados en los autotaxis se adecuen a los precios marcados por este Reglamento.

TÍTULO VII
ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 77. Servicios de radioteléfono. Se podrán crear empresas dedicadas a intervenir en la contratación de autotaxis mediante el sistema de radioteléfono.

El contrato de transporte público de viajeros queda realizado entre el usuario y la empresa mediante llamada telefónica, debidamente comprobada, y acto seguido, se contratará con un taxista determinado la realización del servicio. Estas empresas ocupan la posición del usuario ante el taxista y la del taxista ante el usuario.

TÍTULO VIII
ACTUACIÓN INSPECTORA

Artículo 78. El Ayuntamiento limitará su intervención en la revisión del vehículo a la comprobación de los siguientes extremos: a) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado en la última verificación oficial que conste en la libreta o tarjeta de inspección técnica que acompañe el vehículo; b) Denunciar a la Consejería de Industria las sospechas que tengan los agentes municipales relativas a la defraudación o modificación de cualquier elemento del vehículo que pueda alterar su normal funcionamiento; c) Independientemente de la inspección técnica periódica o de las que se realicen en cualquier otro momento, el Ayuntamiento podrá requerir al titular del vehículo para que practique la inspección técnica de Industria, siempre que se tenga la fundamentada sospecha que por no reunir alguna de las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se ponga en peligro la seguridad vial; d) La conformidad de los contadores o taxímetros a los precios fijados por la autoridad municipal.

Artículo 79. Independientemente de las inspecciones técnicas que tengan que superar los vehículos ante el servicio de Industria, todos los vehículos aplicados a licencias otorgadas por el Ayuntamiento serán objeto de una revisión anual por los servicios técnicos municipales, los cuales comprobarán si el vehículo cumple las prescripciones comprendidas en este título.

Artículo 80. En el acto de la revisión, sea ordinaria o extraordinaria, deberán acudir personalmente los titulares de las licencias con la siguiente documentación: a) Permiso de conducir del titular y, en su caso, del familiar y / o asalariado; b) Licencia municipal; c) Permiso de circulación; d) Tarjeta de inspección técnica; e) Certificado de seguro obligatorio para automóviles; f) Justificante de pago de los impuestos de actividades económicas y de circulación; g) Justificante de haber realizado declaración de IRPF y de IVA; h) Justificante de cotización a la seguridad social; e) Libro de reclamaciones.

Artículo 81. Los titulares de los vehículos se encuentran obligados a presentar el vehículo, con la documentación mencionada, a requerimiento de la autoridad municipal para una revisión extraordinaria, aunque hubiera pasado favorablemente la revisión periódica anual.

Artículo 82. Una vez oídos los servicios municipales, el Alcalde podrá ordenar en cualquier momento la adopción de medidas correctoras que resulten adecuadas para subsanar las deficiencias que se aprecien respecto a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales del vehículo.

Artículo 83. Cuando se considere que las deficiencias son de tal entidad que el uso del vehículo puede afectar a la seguridad del transporte se podrá proceder a la inmovilización, otorgando audiencia al interesado. Tal medida implica el depósito inmediato del vehículo en el garaje del propio titular, en el taller de reparaciones o en las dependencias municipales; lugares donde deberá permanecer hasta que se subsanen las deficiencias de acuerdo con el informe de los técnicos municipales.

Artículo 84. Cuando por motivo de las revisiones, se aprecien anomalías en los vehículos o en la documentación, se podrá ordenar la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior, así como intervenir la documentación. Procederá levantar la inmovilización o devolver la documentación una vez subsanadas las anomalías, a menos que de la revisión resulte procedente la adopción de alguna otra clase de medida correctora o cautelar.

Artículo 85. La adopción de medidas correctoras o cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores, estas medidas se podrán mantener hasta que haya recaído resolución firme.

Artículo 86. Corresponde al Alcalde la imposición de las medidas cautelares, así como su levantamiento, que no podrá producirse hasta que los servicios técnicos municipales comprueben que han desaparecido las causas que la motivaron o por razones de urgente necesidad.

Artículo 87. Los agentes de la Policía Local ejercerán labores de inspección del transporte público de viajeros y los servicios complementarios regulados en este Reglamento, siendo encargados de su vigilancia. Se nombrará cuando sea preciso, un número determinado de agentes que tengan como dedicación preferente dicha vigilancia y actuarán obedeciendo las directrices y orientaciones del Jefe del servicio de inspección.

Artículo 88. Los que cometan atentados o desobediencias contra los agentes de la Policía Local en acto de servicio, incurrirán en las responsabilidades a que hubiera lugar. A estos efectos, los agentes pondrán estos actos en conocimiento de la autoridad municipal al objeto que insten los correspondientes procedimientos y ejerciten, en su caso, las acciones legales que procedan para la exigencia de responsabilidades.

Artículo 89. El jefe del servicio de inspección, que normalmente y por delegación recaerá en la Capitanía de la Policía Local, tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia en la elaboración periódica de los planes de inspección, los cuales darán a la función inspectora el carácter sistemático necesario para conseguir eficacia.

Artículo 90. La función inspectora podrá ser ejercida de oficio o a instancia de parte por los usuarios, asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios y por los titulares de licencia. Los agentes que realicen esta función se encuentran facultados para denunciar las infracciones cometidas contra este Reglamento.

Artículo 91. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del servicio de inspección están autorizados para: a) Entrar en las oficinas o establecimientos donde se desarrollen actividades reguladas en el presente Reglamento, dando cuenta de su presencia en el titular. Cuando nos encontramos ante un domicilio particular será preciso obtener, previamente, autorización judicial; b) Realizar cualquier prueba, investigación o examen que estimen necesario para comprobar que las disposiciones de este Reglamento se cumplen estrictamente.

Artículo 92. Los titulares de los servicios y actividades regulados en este Reglamento, se encuentran obligados a facilitar a los agentes de la autoridad, el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, los servicios de inspección podrán solicitar la documentación que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de su función, documentación que deberá presentarse en la propia empresa o en las oficinas municipales. El incumplimiento por los titulares de las licencias, de las obligaciones del presente artículo, se considerará como negativa u obstrucción a la actuación inspectora.

Artículo 93. La falsedad, así como la constancia en la documentación de datos inexactos o incompletos, se sancionará de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio de que si se observa la existencia de delito o falta, se ponga en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

 

TÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE CONTROL

Artículo 94. Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento se clasifican como muy graves, graves y leves.

Artículo 95. Son infracciones muy graves:

a) Realizar el transporte de viajeros sin la correspondiente licencia o sin carné municipal de conductor.

b) Recoger viajeros en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar con vehículos amparados con licencia de otros ayuntamientos.

c) Agredir a los usuarios.

d) Falsear los datos o documentos acreditativos para obtener la licencia.

e) Utilizar las instalaciones de radioteléfono para una actividad ilícita o contraria al orden público.

f) La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores.

g) Falsear los documentos que estén obligados a poseer en el ejercicio de la actividad.

h) Cobrar de forma abusiva a los usuarios, por encima de los precios marcados por el Ayuntamiento.

i) Ejercer otra actividad profesional o dirigir un negocio siendo titular de licencia de autotaxi, excepto en el caso del artículo 22.

j) Prestar el servicio con un vehículo que no ha sido dado de alta por los servicios técnicos municipales.

k) Prestar el servicio con un vehículo que no haya pasado la revisión municipal anual.

l) Abandonar al viajero sin cumplir el servicio para el que fue requerido, sin que haya ninguna causa justificativa.

m) La comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal como doloso, con ocasión o motivo de la profesión.

n) La prestación del servicio en los casos de suspensión, intervención o revocación de la licencia de autorización del conductor.

o) La negativa a extender recibo del importe del viaje cuando lo solicite el usuario, o alterar los datos del mismo.

p) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al encuentro.

q) La utilización de la licencia expedida a nombre de otra persona, sin la oportuna habilitación legal.

r) La negativa a atender a los requerimientos del Ayuntamiento cuando se hayan decretado con motivo de orden público o seguridad pública.

s) Prestar el servicio sin contar con el preceptivo taxímetro homologado, o sin ponerlo en funcionamiento.

Artículo 96. Son infracciones graves:

a) Incumplir el horario de trabajo, así como el período de descanso semanal o de vacaciones.

b) Cobrar por cada asiento del vehículo y no por globalidad.

c) No llevar el libro de reclamaciones, así como no facilitar a los usuarios que lo reclamen.

d) Recoger pasajeros fuera del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, salvo previo acuerdo con otros municipios.

e) No admitir un número autorizado de pasajeros o admitir un número superior al autorizado.

f) No presentar el vehículo a inspección previo requerimiento de la autoridad.

g) No respetar el turno de parada.

h) No disponer de portaequipajes o no llevarlo disponible para los usuarios.

i) Realizar transporte de objetos y mercancías, excepto en el caso de que las lleve el usuario.

j) No cumplir las órdenes concretas de itinerario recibidas del usuario, o no seguir el trayecto más corto hasta el destino solicitado por el usuario.

k) No aceptar que el usuario utilice, indistintamente, el idioma catalán o castellano, alegando que no lo conoce.

l) No dar cuenta a las autoridades para la desinfección del vehículo que hubiera transportado a una persona con enfermedad infecciosa o contagiosa.

m) Abandonar el vehículo a una parada, impidiendo el normal desarrollo de la actividad.

n) Recoger pasajeros a una distancia inferior a cincuenta metros de una zona habilitada para estacionamiento de autotaxis, a excepción del caso en que no haya vehículos en espera.

o) Presentar deficiencias en la carrocería del vehículo, cierre de puertas, limpieza interior, y elementos identificativos del taxi.

p) Prestar servicio profesional sin el necesario requisito de afiliación y alta en la seguridad social.

q) Transferir el vehículo aplicado a la licencia sin la autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 97. Son infracciones leves:

a) No llevar la documentación exigida en este Reglamento.

b) No exhibir la relación de precios en el interior del vehículo y en un lugar y de una manera visible para el usuario.

c) Tener un trato desconsiderado con los usuarios.

d) No llevar moneda fraccionada suficiente para el cambio de cinco mil pesetas o valor equivalente en euros.

e) Llevar en el interior del vehículo una iluminación insuficiente.

f) No cerrar o abrir las ventanas a indicación del usuario, así como no dejar de fumar o bajar el volumen del receptor.

g) No ayudar a subir o bajar a los viejos, enfermos, niños, impedidos.

h) Cualquier otra infracción a este Reglamento no estipulada dentro de las relaciones de los artículos 95 y 96.

 

Artículo 98. Graduación de las sanciones.

a) La comisión de una infracción muy grave será castigada con multa de 30.001 a 50.000 pesetas. Además, de la sanción económica el órgano administrativo podrá castigar la infracción con la suspensión temporal de la licencia por tres meses, o incluso, por la revocación de la licencia.

b) La comisión de una infracción grave será castigada con multa de 15.001 a 30.000 pesetas. En caso de que se hayan cometido dos o más infracciones graves en el plazo de un año, el órgano administrativo podrá añadir a la sanción económica, una sanción de suspensión de la licencia por tres meses.

c) La comisión de una infracción leve será castigada con multa de 5.000 a 15.000 pesetas.

Artículo 99. Competencia para imponer las sanciones. El órgano municipal competente para imponer las sanciones leves y graves es el Alcalde, y por las infracciones muy graves el Pleno de la Corporación.

Artículo 100. Prescripción de las infracciones. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses de su comisión, las infracciones graves prescribirán a los seis meses de su comisión, y las infracciones muy graves prescribirán al año de su comisión. La notificación de la iniciación de expediente sancionador interrumpe estos plazos.

Artículo 101. Medidas cautelares. La Alcaldía o el instructor del expediente en cualquier momento podrán acordar como medida cautelar que no tendrá el carácter de sanción, la inmovilización del vehículo o la suspensión de la licencia para la prestación del servicio, en caso de incumplimiento grave de la normativa contenida en este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el seguimiento y desarrollo de las normas contenidas en este Reglamento, se podrá constituir una comisión, presidida por el Alcalde o el Concejal Delegado, e integrada por los representantes de la Corporación Municipal, de las centrales sindicales, agrupaciones empresariales y otras asociaciones representativas de los conductores o titulares de licencia de autotaxi. El número máximo de miembros de esta Comisión será de ocho más el Presidente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Las licencias otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento no se encuentran sujetas a limitación temporal aunque fueran transferidas.

Segunda. Los taxis que vienen prestando el servicio en el término de Sant Llorenç des Cardassar, disfrutando a efectos de la preceptiva autorización administrativa, deberán incorporar el taxímetro en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Tercera. Los titulares de las licencias de autotaxis disponen de seis meses para adaptar el vehículo a la posibilidad de pago con tarjeta del trayecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros para las licencias de tipo B "autoturismo" del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 12 de julio de 1984 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el día 30 de agosto de 1984.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  

Sant Llorenç des Cardassar, 18 de septiembre de 2017

El alcalde
Mateu Puigròs Sureda