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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 10361
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se declara desierto el arrendamiento de un inmueble en el municipio de Inca para ubicar dependencias administrativas de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

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Texto

Hechos 

1. El 11 de mayo de 2017, tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (registro de entrada nº L15E10198/2017), el oficio de 9 de mayo de 2017 de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación con la documentación para tramitar un expediente de arrendamiento, por concurso público, de un inmueble situado en el municipio de Inca y destinado a ubicar dependencias administrativas de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 

2. El 24 de enero de 2017, la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación firmó un informe en qué justifica la necesidad de arrendar un inmueble situado en el municipio de Inca y destinado a ubicar dependencias administrativas de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 

3. El 22 de diciembre de 2016, el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda elaboró informe sobre la media muestral del precio de mercado para inmuebles de más de 150 m2 que en el municipio de Inca se puedan destinar a oficinas y despachos 

4. El 23 de enero de 2017, la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, por delegación de firma, resolvió instar a la consejera competente en materia de patrimonio para que ordenara el inicio del expediente para el arrendamiento, por concurso público, de un inmueble situado en el municipio de Inca y destinado a ubicar dependencias administrativas de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 

5. El 24 de mayo de 2017, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio resolvió iniciar el expediente para el arrendamiento de un inmueble en el municipio de Inca para ubicar dependencias administrativas de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 

6. El 15 de junio de 2017, se solicitó un informe jurídico al Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 

7. El 27 de junio de 2017, se registró la entrada del informe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en qué se concluye que los pliegos de condiciones del concurso se ajustan a lo que establece el artículo 84 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, y hace unas observaciones o modificaciones que se tienen que llevar a cabo. Este informe se envió, por correo electrónico, al Servicio de Contratación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación para que hiciera los cambios mencionados. 

8. El 30 de junio de 2017, el jefe de la Sección IV del Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable en relación con el expediente de referencia. 

9. El 19 de julio de 2017, la Intervención General emitió un informe favorable de fiscalización previa limitada.

 10. El 24 de julio de 2017, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó el expediente y los pliegos, y acordó la apertura del procedimiento del concurso público de referencia. 

11. El 12 de septiembre de 2017, la Mesa de Contratación se reunió con la finalidad de constituirse y calificar la documentación entregada en los sobres A y B de las empresas presentadas a la licitación. Y como no se presentó ningún licitador, la Mesa tomó el acuerdo siguiente: 

1. Declarar desierto el arrendamiento, por concurso, de un inmueble en el municipio de Inca para ubicar dependencias administrativas de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (exp. DGTPFP 151/2017 PATRIM- AMBDE 32/2017). 

 

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, y el artículo 87, que atribuye al consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y la aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles.  

2. Los artículos 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/2001.  

3. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 

4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la Composición del Gobierno y se establece la Estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). 

5 El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el Nombramiento de los Miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). 

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las Competencias y la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto). 

7. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra al Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 93, de 23 de julio). 

8. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 18 de diciembre de 2015, por la cual se modifica la Resolución, de 7 de julio de 2015, de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en la cual se indica: 

1. Añadir un nuevo punto, el 4º, a la letra e del apartado 2 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015 de delegación de [competencias...] 

4t. Las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y los derechos de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los relativos a las adquisiciones, las alienaciones, las permutas, los arrendamientos, la aceptación de donaciones, las cesiones gratuitas, las cesiones de uso, las revocaciones de cesiones gratuitas de uso de estos bienes y derechos, las particiones y amojonamientos, la recuperación de la posesión, las concesiones demaniales, las reservas demaniales, la explotación de bienes patrimoniales, las adquisiciones de títulos representativos del capital y el ejercicio de la potestad investigadora. 

Del texto se desprende que el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio sólo tiene competencia para iniciar los expedientes, no para cerrarlos o dictar la resolución final que corresponda. 

Por todo ello, dicto la siguiente 

 

Resolución 

1. Declarar desierto el arrendamiento, por concurso, de un inmueble en el municipio de Inca para ubicar dependencias administrativas de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.  

2. Notificar esta Resolución a la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

 

Palma, 13 de septiembre de 2017 

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí