Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 10359
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se declara desierto el arrendamiento, por concurso, de un inmueble para ubicar la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor (Exp. DGTPFP 171/2017)(AMBDE 2017/2073)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos 

1. El 30 de marzo de 2017, la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación firmó un informe en el cual justifica la necesidad de arrendar un inmueble para alojar la sede de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor (ODDM), la cual en la actualidad está ubicada en la misma sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, pero por razones de carácter organizativo y funcional aconsejan que disponga de sede propia donde pueda atender a sus usuarios con todas las garantías y pueda alojar más personal del cual dispone para cumplir con sus funciones.

 2. El 5 de junio de 2017, tuvo entrada a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el oficio de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (de 31 de mayo y registro de entrada número L15E12246), con la documentación para tramitar un expediente de arrendamiento por concurso público de un inmueble para ubicar la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, que depende de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 

3. Informe firmado por la jefa del Departamento de Arquitectura, de 21 de marzo de 2017, de estimación de la media de la muestra del precio del mercado para inmuebles con una superficie de más de 170 m2 que en el municipio de Palma se puedan destinar a oficinas y despachos. 

4. Propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la cual se solicita el inicio del expediente de arrendamiento de un bien inmueble en el municipio de Palma, de 23 de mayo de 2017. 

5. Forma parte de la documentación presentada, la Propuesta de resolución de autorización del crédito, el certificado de la UGE de reserva de crédito adecuado y suficiente, el documento RF 1700002367, y el informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos para constituir un gasto plurianual. 

6. Finalmente, se adjuntan los borradores de los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas que deben regir el concurso. 

7. El 12 de junio de 2017, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio resolvió iniciar el expediente para el arrendamiento de un inmueble para ubicar la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, que depende de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación 

8. El 14 de junio de 2017, se solicitó un informe jurídico al Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 

9. El 28 de junio de 2017, tuvo entrada el informe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en que se concluye que los pliegos de condiciones del concurso se ajustan al que establece el artículo 84 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005.

10. El 28 de junio de 2017, la técnica del Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable en relación con el expediente de referencia. 

 11. El 29 de junio de 2017, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio firmó la propuesta de resolución. El mismo día se envió la documentación pertinente a la Intervención General para que hiciera la fiscalización previa del expediente. 

12. El 7 de julio de 2017, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe desfavorable del expediente objeto de tramitación. 

13. El 14 de julio de 2017, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación realizó las enmiendas señaladas por la Intervención General con el fin de poder continuar con la tramitación del expediente. 

14. Finalmente, el 19 de julio de 2017 la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe favorable de fiscalización previa limitada. 

15. El 12 de septiembre de 2017, la Mesa de Contratación se constituyó y propuso declarar desierto el arrendamiento, por concurso, de un inmueble para ubicar la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, vista la falta de presentación de ofertas. 

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, y el artículo 87, que atribuye al consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y la aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles. 

2. Los artículos 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/2001 

3. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 

4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la Composición del Gobierno y se establece la Estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). 

5 El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el Nombramiento de los Miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). 

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las Competencias y la Estructura Orgánica Básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto). 

7. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 93, de 23 de julio). 

8. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 18 de diciembre de 2015, por la cual se modifica la Resolución, de 7 de julio de 2015, de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en la cual se indica: 

  1. Añadir un nuevo punto, el 4º, a la letra e del apartado 2 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias [...] 

4t. Las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y los derechos de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los relativos a las adquisiciones, las alienaciones, las permutas, los arrendamientos, la aceptación de donaciones, las cesiones gratuitas, las cesiones de uso, las revocaciones de cesiones gratuitas de uso de estos bienes y derechos, las particiones y amojonamientos, la recuperación de la posesión, las concesiones demaniales, las reservas demaniales, la explotación de bienes patrimoniales, las adquisiciones de títulos representativos del capital y el ejercicio de la potestad investigadora. 

Del texto se desprende que el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio sólo tiene competencia para iniciar los expedientes, no para cerrarlos o dictar la resolución final que corresponda. 

Por todo ello, dicto la siguiente

 Resolución 

1.  Declarar desierto el arrendamiento, por concurso, de un inmueble para ubicar la Oficina de Defensa de los Derechos del menor

2.  Notificar esta Resolución a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears. 

3.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

  

Palma, 13 de septiembre de 2017 

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí