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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 10357
Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de septiembre de 2017, por la cual se publica el acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)

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Texto

De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos.

    

Palma, 15 de septiembre de 2017

El Secretario General

Jaume Colom Adrover

     

Acuerdo de encomienda de gestión, a la entidad pública Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), de la ejecución de actuaciones técnicas, en proyectos y procedimientos competencia de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB)

Partes

Iago Negueruela Vázquez, Consejero de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, y Presidente del SOIB, en virtud del artículo 9.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, por el cual se aprueban los estatutos del SOIB, organismo adscrito a la Consejería por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la CAIB.

Martí X. March Cerdà, Consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, en calidad de Presidente del IBISEC, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 5.2, letra f, del Decreto 26/2016, de 13 de mayo, de aprobación de los nuevos estatutos de esta entidad pública empresarial.

Hechos

1. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (CTCI, en adelante) y el SOIB, en el ejercicio de sus competencias, están interesados, en el marco de la política general del Gobierno de las Islas Baleares, en llevar a cabo actuaciones relacionadas con el mundo educativo y de la enseñanza y formación de personas adultas para la inserción laboral, lo cual requiere, entre otros, disponer de determinadas infraestructuras.

2. Para materializar estas actuaciones, se tienen que tramitar procedimientos en los cuales se hace necesaria la intervención de técnicos cualificados, con conocimientos de arquitectura, y dirección y ejecución de obras, técnicos de los cuales no disponen ni la CTIC ni el SOIB.

3. El IBISEC, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 26/2016, de 13 de mayo, es una entidad pública empresarial del sector público instrumental, adscrita a la Consejería de Educación y Universidad, que tiene por objeto:

a) Proyectar, construir, conservar, explotar y promover, por sí mismo o a través de medios y recursos de terceros, toda clase de obras de infraestructuras y equipamientos educativos que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares promueva o en los cuales participe, actuando por encargo del Gobierno de las Islas Baleares, por medio de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con los términos de los encargos y de los mandamientos de actuación.

b) Contratar o ejecutar los servicios necesarios para prestar de una manera correcta y completa el servicio público educativo —las actividades extraescolares y complementarias incluidas— desarrollado por el Gobierno de las Islas Baleares.

c) Contratar los servicios y los suministros necesarios para la correcta prestación del servicio público educativo.

4. El IBISEC fue creado el año 2004 con un objeto social prácticamente idéntico a lo que se prevé a sus estatutos actuales, lo cual determina la cualificada experiencia en materia contractual pública y, específicamente, en la gestión y la ejecución de proyectos técnicos, dado que cuenta con personal propio con estas competencias. 

4. Conforme al artículo 3 de sus estatutos, el IBISEC tiene como función básica –entre otras – proyectar y construir infraestructuras educativas, así como llevar a cabo cualquier otra función relacionada con la construcción de dichas infraestructuras, y  puede suscribir a este efecto cualquier tipo de convenio, concierto, contrato o acuerdo con entidades públicas y privadas en los términos que establece la legislación vigente.

5. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la encomienda de gestión, y dispone que las actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos se pueden encomendar en otros órganos o entidades de derecho público, de la misma Administración o diferente, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo.

Acuerdos

Primero. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en nombre propio y del SOIB, y el IBISEC acuerdan, en el marco del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que el Instituto lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión y la ejecución de actuaciones técnicas, en proyectos y procedimientos relacionados con la ejecución de infraestructuras para la enseñanza y formación de personas adultas para la inserción laboral, la competencia material de los cuales corresponda a la CTIC o al SOIB.

Segundo. La gestión y la ejecución que se encomienda se tiene que concretar en alguna de las actividades o actuaciones siguientes, con el alcance que en cada caso se señale:

a)      Redacción de proyectos o documentos técnicos.

b)      Dirección facultativa de los contratos de obras que se ejecuten conforme a los proyectos que el IBISEC redacte.

c)       Apoyo técnico en la externalización de los contratos de servicios para la redacción de proyectos o documentos técnicos.

d)      Control técnico de seguimiento de los contratos de obras que se ejecuten conforme a los proyectos externalizados.

e)       Actuar como Oficina de Supervisión, en los términos establecidos por la normativa contractual vigente.

f)        Emisión de informes técnicos.

Tercero. Esta encomienda de gestión no supone ningún gasto; no obstante, los gastos sobrevenidos originados por la gestión material objeto del encargo, se tienen que instrumentalizar mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa económica financiera vigente, y tienen que ir a cargo de la sección presupuestaria de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, si procede.

Cuarto. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión es de 2 años computables  desde su firma, prorrogables de forma tácita por el mismo periodo, excepto el caso que cualquiera de las partes manifieste expresamente, 2 meses antes de finalizar el periodo inicial, la voluntad de no prorrogar.

Quinto. La encomienda de gestión no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Sexto. La eficacia de la encomienda de gestión queda condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo. Dentro del plazo no superior al mes desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se tiene que constituir una comisión mixta integrada paritariamente por miembros de las partes firmantes. Esta comisión mixta tendrá como funciones principales la concreción de las actuaciones a llevar a cabo en cada caso, el seguimiento del acuerdo y la resolución de las discrepancias que surjan en su aplicación. 

 

Palma,17 de julio de 2017

 Por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y por el SOIB

Iago Negueruela Vázquez

    

Por la Consejería de Educación y Universidad y por el IBISEC  

Martí March i Cerdà