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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 10352
Resolución de la directora general de Política Lingüística del 14 de septiembre de 2017 por la que se convoca un concurso para formar parte de la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que organiza la Dirección General de Política Lingüística

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Texto

En el Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB n.º 5, de 11 de enero de 2014), se prevé, en especial en los artículos 6, 7, 8 y 14, la convocatoria de las pruebas, los requisitos para inscribirse en las pruebas, la estructura y los contenidos de las pruebas y la constitución de los tribunales evaluadores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana. Dicho Decreto especifica, en el artículo 2, que el órgano encargado de organizar y gestionar las pruebas y de expedir los certificados correspondientes es el Instituto de Estudios Baleáricos.

Posteriormente, se publicó el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto de 2015), mediante el que se atribuye a la Dirección General de Política Lingüística, entre otras competencias, la certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada a través de la organización y la gestión de pruebas.

Asimismo, de conformidad con el anexo 1 del Decreto 24/2015, el Instituto de Estudios Baleáricos se adscribe a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

Por otra parte, en fecha 29 de octubre de 2015, se dictó la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de delegación de la competencia de la convocatoria de las pruebas para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana en la directora general de Política Lingüística (BOIB n.º 159, de 31 de octubre de 2015).

De acuerdo con el artículo 2.7 del Decreto 1/2014, la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas de lengua catalana se puede actualizar siempre que se considere necesario, con el informe preceptivo de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán, o se puede convocar una nueva.

El Informe de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán aprobado en la sesión de 12 de septiembre de 2017 expone que el número de personas inscritas en las convocatorias de los últimos años ha aumentado considerablemente y que muchas de las personas que forman parte de la bolsa vigente a menudo no están interesadas en colaborar, circunstancias que hacen que la Dirección General de Política Lingüística tenga dificultades a la hora de encontrar al personal suficiente para llevar a cabo las pruebas.

Haciendo uso de las atribuciones que esta normativa me confiere, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar un concurso de méritos para crear la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que organiza la Dirección General de Política Lingüística.

2. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.

3. Aprobar los criterios de valoración de los méritos, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 2.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Disponer que esta Resolución tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante la directora general de Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de septiembre de 2017

La directora general de Política Lingüística

Por delegación de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos (BOIB n.º 159, de 31 de octubre de 2015)

Marta Fuxà Vidal

ANEXO 1

Bases de la convocatoria que regirán el concurso para formar parte de la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que organiza la Dirección General de Política Lingüística

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es crear, mediante un concurso, una bolsa de personas interesadas en colaborar como examinadores colaboradores en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que organiza la Dirección General de Política Lingüística.

Esta convocatoria se publica en el web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segunda. Tipología de las tareas

Las personas que formen parte de la bolsa podrán ser llamadas para colaborar con las siguientes funciones:

a) Responsable de aula de las pruebas escritas.

b) Examinador de pruebas orales.

c) Corrector de pruebas escritas.

Tercera. Forma de selección

1. La selección de los aspirantes se hará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 2.

2. Los aspirantes formarán parte de la bolsa por orden de puntuación.

3. Cuando dos personas obtengan la misma puntuación, el empate se deshará dando preferencia al aspirante que obtenga más puntuación como colaborador en las pruebas de certificación de conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si el empate continuase, tendrá preferencia el aspirante que obtenga más puntuación en la experiencia en la enseñanza de catalán.

Cuarta. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o la de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos que establece el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o reunir alguna de las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 57 mencionado, así como ser extranjero con residencia legal en España, tal como dispone el punto 4 del mismo artículo.

c) No haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeña la Dirección General de Política Lingüística. En caso de ser nacionales de otro Estado, los aspirantes no deberán encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni deberán haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

d) Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas.

e) Acreditar que se poseen los requisitos exigidos en la base quinta.

Quinta. Titulación exigida y otros requisitos

1. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener el grado de Lengua y Literatura Catalanas o la licenciatura en Filología Catalana o equivalente.

b) Tener otras titulaciones relacionadas con el ámbito filológico, disponer del certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística y acreditar una experiencia mínima de dos años en enseñanza de lengua catalana o en asesoramiento lingüístico.

c) Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüístico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras Administraciones Públicas.

d) Ser personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o de escuela oficial de idiomas de la especialidad de Lengua Catalana y Literatura, o ser profesor de universidad del área de conocimiento de Filología Catalana.

2. Para la corrección de las pruebas del certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo, se dispondrá, además, del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística y se acreditará una experiencia mínima de dos años en tareas de asesoramiento en lenguaje administrativo.

Sexta. Solicitudes y documentación

1. El impreso de solicitud para formar parte de la bolsa consta como anexo 3 de esta convocatoria. Este impreso también podrá recogerse en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1.º, puerta 6, Palma) o podrá descargarse del web <http://dgpoling.caib.cat>.

2. Los aspirantes presentarán, junto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación, del permiso de conducir con fotografía, del pasaporte o del NIE.

b) La declaración jurada o prometida y firmada de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeña la Dirección General de Política Lingüística. En caso de ser nacionales de otro Estado, los aspirantes presentarán la declaración jurada o prometida y firmada de no encontrarse inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

Los modelos de estas declaraciones se adjuntan como anexos 4 y 5 de esta convocatoria.

c) Una fotocopia compulsada, o bien el original y una copia para compulsar, de la titulación exigida. En caso de no disponer todavía del título, podrá presentarse una copia compulsada del resguardo de la solicitud y del recibo acreditativo del pago de las tasas de expedición. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, se adjuntará la homologación correspondiente o bien la credencial de reconocimiento de la titulación.

d) Una fotocopia compulsada, o bien el original y una copia para compulsar, del certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana, en el caso de los aspirantes que presenten como requisito un título relacionado con el ámbito filológico, diferente del establecido en el punto 1 a de la base quinta de esta convocatoria. Si el certificado está expedido por la Dirección General de Política Lingüística, no será necesario presentarlo.

e) Una fotocopia compulsada, o bien el original y una copia para compulsar, del certificado de lenguaje administrativo, en el caso de los aspirantes interesados en corregir pruebas de este mismo certificado. Si el certificado está expedido por la Dirección General de Política Lingüística, no será necesario presentarlo.

f) Para acreditar los requisitos laborales, una fotocopia compulsada, o bien el original y una copia para compulsar, de la notificación del nombramiento, en el caso de los funcionarios, o un certificado que acredite los requisitos laborales exigidos, en los otros casos en que sea necesario acreditar la experiencia laboral.

g) Una fotocopia compulsada, o bien el original y una copia para compulsar, de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

3. Los solicitantes que ya formaban parte de la bolsa anterior solo tendrán que aportar la documentación acreditativa para actualizar los méritos.

4. La solicitud y la documentación se presentarán en el Registro de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1.º, puerta 6, Palma) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en un registro que no sea el de la Dirección General de Política Lingüística, para tener constancia de que se han presentado, se enviará dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud ya registrada al fax 971 17 69 80 o a la dirección electrónica certificacio@dgpoling.caib.cat.

Séptima. Procedimiento y calendario para formar la bolsa

1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. En el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística y en la dirección <http://dgpoling.caib.cat> la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la exposición de las causas de la exclusión.

3. Para subsanar las causas de la exclusión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la exposición pública de dicha lista, para presentar la solicitud correspondiente.

4. El personal técnico de la Dirección General de Política Lingüística tendrá un plazo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo, para publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística y en la dirección <http://dgpoling.caib.cat>.

5. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la Dirección General de Política Lingüística publicará, en el tablón de anuncios y en la dirección <http://dgpoling.caib.cat>, la lista provisional de aspirantes admitidos con la puntuación que hayan obtenido.

6. A partir de la fecha en que se publique la lista, las personas interesadas dispondrán de un plazo de seis días hábiles para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.

7. Una vez estudiadas las alegaciones recibidas, se publicará la Resolución de la directora general de Política Lingüística con la relación definitiva de personas admitidas, con la puntuación obtenida. Esta Resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística y en la dirección <http://dgpoling.caib.cat>. Contra esta Resolución podrán interponerse los recursos previstos por la ley ante la directora general de Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Octava. Motivos de exclusión de la bolsa

Si el trabajo de un examinador colaborador no presenta la calidad mínima exigible o si incumple, sin una causa justificada, las indicaciones de la Dirección General de Política Lingüística, se hará constar por escrito y de manera argumentada. Si la Dirección General considera que esta persona tiene que ser excluida de la bolsa, deberá trasladarse el caso a la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán, regulada en los artículos 9 a 13 del Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB n.º 5, de 11 de enero de 2014).

Novena. Vigencia de la bolsa

La bolsa que resulte de esta convocatoria tendrá vigencia hasta que se constituya una nueva, como resultado de una nueva convocatoria. Si es necesario, se abrirá un nuevo plazo, que se hará público a través del web de la Dirección General de Política Lingüística, para que las personas interesadas en formar parte de la bolsa o que quieran actualizar su expediente puedan presentar la solicitud y la documentación.

Décima. Comisión Técnica de Valoración

Se creará una comisión técnica de valoración que será la encargada de examinar y valorar, de acuerdo con los criterios fijados en estas bases, las solicitudes que se presenten.

La Comisión Técnica de Valoración estará formada por un presidente, un secretario y tres vocales. Los miembros de la Comisión deberán formar parte del personal de la Dirección General de Política Lingüística o del Instituto de Estudios Baleáricos.

Undécima. Derogación de la bolsa anterior

Una vez que se publique la Resolución de la directora general de Política Lingüística con la relación definitiva de personas admitidas, con la puntuación obtenida, quedará derogada la bolsa anterior.

Documentos adjuntos