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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 10348
Aprobación definitiva modificación y derogación de la Ordenanza de las tarifas para la utilización privativa de dependencias y terrenos municipales

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Texto

Aprobada definitivamente la modificación y derogación de parte de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ordenanza reguladora de las Tarifas para la utilización privativa de dependencias a edificios y terrenos municipales, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se 'hayan presentado alegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE DEPENDENCIAS A EDIFICIOS Y TERRENOS MUNICIPALES.

-Derogar parte del arte. 1 de la ordenanza, de tal manera que su redacción sea la siguiente:

"Artículo 1.- Concepto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre establece las tarifas para la utilización privativa de dependencias en edificios y terrenos municipales, siendo los siguientes:

  • Local ubicado en la C /. Costa des Pou, 13 bajos. (Actualmente Centro de la 3ª Edad)
  • Local ubicado en la C /. Costa des Pou, 13 1er. (Actualmente Biblioteca y Centro Juvenil)
  • Local ubicado en la Ctra. Sineu s / n. (Almacén y cochera municipal)
  • Capilla de Sa Comuna - ubicada en Sa Comuna
  • Caseta des Cazadores - ubicada en Sa Comuna
  • Centro de Día - C /. Señora de Manresa, 15
  • Centro Parroquial - Plaza Jaume I, 10
  • Centro Sanitario - C /. Convento, 10
  • Piso ubicado encima el Centro Sanitario - C /. Convento, 10 1er.
  • Edificio de la Casa Consistorial - C /. Costa des Pou, 3
  • Edificio Es Convent - C /. Ses Monges, 3
  • Bar / Restaurante Polideportivo Municipal - Sa Comuna
  • Instalaciones Polideportivo Municipal - Sa Comuna
  • Escoleta Municipal - Bajo de Sa Riba, s / n.
  • Local Se Naranjos planta baja - C /. Convento, s / n.
  • Local Se Naranjos primer piso - C /. Convento, s / n.
  • Molino de Pienso - Sa Comuna
  • Pescadería - C /. Costa des Pou, s / n.
  • Local Correos - C /. Costa des Pou, s / n.
  • Cementerio - Sa Comuna
  • Cueva de Pozo - Ctra. Sineu, s / n.
  • Calles, caminos y otros bienes de dominio público municipales ".

-Derogar parte del arte. 2 de la ordenanza, de tal manera que su redacción sea la siguiente:

 

"Artículo 2.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de las tarifas reguladas por esta ordenanza las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que utilicen las dependencias y terrenos municipales con fines privados ".

-Derogar parte del arte. 3 de la ordenanza, de tal manera que su redacción sea la siguiente:

"Artículo 3.- Cuantía.

1.- La cuantía de las tarifas quedan fijada en el siguiente cuadro:

a) Por uso de las dependencias municipales:

Para actividades que se desarrollen de manera continua que provoque que hacer una reserva periódica ...................... 25 € / mensuales + 1 € / hora.

Por actividades puntuales .......................... 50 € / día (deben depositar una fianza de 50 €)

Para exposiciones o funciones ........... 150 € / día (deben depositar una fianza de 50 €)

c) Por uso de terrenos, vías y edificios públicos para grabaciones de spots publicitarios u otros filmaciones 500,67 € día. "

-Derogar parte del arte. 5 de la ordenanza, de tal manera que su redacción sea la siguiente:

"Artículo 5.- Deberes de uso

a) Las instala instalaciones deben mantenerse pulcras y limpias, el solicitante se hará cargo de devolverlas en las mismas condiciones que se entregaron.

b) En caso de tener que colocar aparatos de sonido, éstos no podrán sobrepasar los límites de emisión acústica. En cuanto a las puertas y ventanas, estas se mantendrán cerradas para evitar molestias innecesarias a los vecinos. El horario máximo para tener música será hasta las 24:00 horas. Sin el exterior del recinto se prohíbe gritar.

c) En caso de que las instalaciones públicas sufran algún desperfecto producto de la actividad autorizada, será el solicitando el responsable de abonar las costas de la reparación de los llevados desperfectos.

d) El incumplimiento de estos deberes, implicará la no autorización por parte del Ayuntamiento de solicitudes futuras ".

-Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

  

Lloret de Vistalegre 7 de juliol 2017

     

El Alcalde

Antoni Bennasar Pol