Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10345
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 11 de setiembre de 2017, ayudas para el Fomento de la pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2015
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 11 de setiembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2015
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 11 de setiembre de 2017, firmó la siguiente resolución,
“RESOLUCIÓN DENEGATORIA
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.2- Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.
Convocatoria 2015_ RD2
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.
3. Con fecha 11 de junio de 2015 y 7 de julio de 2015 se publicaron en el BOIB núm. 87, unas modificaciones de la Resolución citada anteriormente
4. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA/872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13 de mayo de 2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15 de junio de 2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 273 solicitudes de ayuda.
5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
6 Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que no cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
7. Con fecha 28 de agosto de 2017 se publicó en la página WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de resolución de denegación.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al "Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica ", y modificaciones.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resolución de denegación
Por todo esto, dicto una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar total o parcialmente la ayuda solicitada a los beneficiarios detallados en el Anexo I.
2. Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 11 de setiembre de 2017 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol" |
ANEXO I
RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS AERA 2015_RD2
EXPED |
EXP PAC |
TITULAR |
NIF/CIF |
Nombre UBM |
Sup PA solicitada |
Sup PA administrativa |
Sup PA Auxiliable |
MOTIVO |
ARTICULO APLICADO |
EXP AERA: 54/15 |
7051 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
23,55 |
4,17 |
0,00 |
0,00 |
3 |
Punto 7), apartado tercero |
Nombre UBM: |
Unidades de ganado ( de acuerdo con el punto 4 del apartado quinto). |
Sup PA solicitada: |
Hectáreas solicitadas inicialmente en el expediente. |
Sup PA administrativa: |
Hectáreas después de aplicar las diferentes reducciones (Coeficiente de admisibilidad de pastos CAP, sup declarada inferior a SIGPAC, etc.). |
Sup PA Auxiliable: |
Hectáreas aptas para el pago (esta cifra será la menor entre las tres anteriores). |
MOTIVOS |
|
1 |
Deuda autonómica (CAIB). |
2 |
Deuda Seguridad Social. |
3 |
Deuda Agencia Tributaria. |
4 |
No inscrito en el “Registre Interinsular Agrari”. |
5 |
No inscrito o grupo de cultivo certificado diferente en el “Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica”. |
6 |
Grupo de cultivo No subvencionable. |
7 |
No dispone de la superficie o mínima exigida en la convocatoria (2ha). |
8 |
No dispone de ganadería certificada por el “Consell Balear de la Producció Agrària EcològicA” |
9 |
Supera el valor de 50kg de nitrógeno orgánico por ha. y año de aportación a la sup. declarada en la solicitud. |
Palma, 14 de setiembre de 2017
El Director Gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina