Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 10338
Rectificación de error material del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana
Visto que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2016, aprobó inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana.
Finalizado el periodo de exposición pública, se aprobó definitivamente el mencionado reglamento y se publicó el texto íntegro del mencionado acuerdo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 26, de fecha 2 de marzo de 2017.
Visto el error material advertido en el artículo 18 , apartado primero, que dice: “En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, salvo que se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, y a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento, mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana solicitante y le asignará un número de inscripción.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Ayuntamiento en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2017, acordó lo siguiente:
Primero.- Rectificar el error material siguiente:
Donde dice:
Art. 18
Resolución
1. “En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, salvo que se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, y a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento, mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana solicitante y le asignará un número de inscripción.”
Tiene que decir:
Art. 18
Resolución
1. “En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, salvo que se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, y a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, la Junta de Gobierno, mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana solicitante y le asignará un número de inscripción.”
Segundo.- Publicar en el BOIB el presente acuerdo.
Sóller, 18 de setembre de 2017
El batle
Jaume Servera Servera