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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 10329
Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià por el que se modifican ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.- Los ficheros del Ayuntamiento de Calvià serán los contenidos en el anexo de este decreto.

Segundo.- Los ficheros incluidos en el Anexo de este Decreto de Alcaldía, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo a lo especificado en el art. 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en el anexo de este Decreto de Alcaldía, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía  en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

 

En Calvià,

Alcalde-Presidente
Alfonso Rodríguez Badal

  

Anexo
Ficheros que se modifican

Fichero Vendedores Ambulantes

a) Identificación del fichero o tratamiento: Vendedores ambulantes.

b) Finalidad  y usos previstos:

  • Crear y autorizar  mercados y puestos de venta ambulante.
  • Fiscalizar el nombre, número y lugar de trabajo de las personas vendedoras ambulantes que tienen concedida una licencia de venta ambulante en cualquiera de los mercados (temporales o artesanales) o ferias del municipio de Calvià.
  • Establecer su ubicación dentro de dichos mercados, así como reagruparlos según las necesidades.
  • Tener una lista de espera para cubrir las posibles vacantes que se puedan producir en los supuestos anteriores.
  • Comunicar a los interesados posibles ferias y mercados que les puedan interesar, así como las fechas de renovación de las licencias que tienen concedidas.
  • Llevar un histórico de vendedores para su control estadístico, así como el control del tipo de licencias concedidas con el fin de dinamizar la actividad comercial de cada una de las zonas.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI/otro documento identificativo oficial, nombre y apellidos, firma, dirección,  teléfono, correo electrónico.

Datos de información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales.

Datos académicos y profesionales: carnet de artesano, carnet de manipulador de alimentos.

Datos económico-financieros: alta IAE, alta o baja en la Seguridad Social, seguro de responsabilidad civil, contratos de trabajo, escritura de constitución de sociedad.

 Datos relativos a infracciones: sanciones administrativas.

Sistema de tratamiento de los datos: mixto.

d) Órgano responsable de los ficheros: Servicio de Comercio.

Fichero Comercio

a) Identificación del fichero o tratamiento: Comercio.

b) Finalidad y usos previstos:

  • Gestionar los servicios de asesoramiento jurídico, revisión y control del parque empresarial y elaboración de informes bajo petición.
  • Informar y tramitar actividades, eventos, proyectos (mostra de cuina, guía de comercios, etc.), subvenciones (Govern, Consell, Ayuntamiento, etc.) y cualquier otro dato que pueda ser de interés para los ciudadanos destinatarios.
  • Obtención de datos con fines estadísticos (planta comercial abierta, número de licencias concedidas, tipos de actividades, etc.).
  • Comunicar con las asociaciones y otros afectados ante posibles cambios en la normativa municipal con relación directa con los sectores empresariales (publicidad, estética, mercados, horarios,...).
  • Asesorar a empresas y a particulares en cuestiones relacionadas con los sectores de la oferta turística básica (normativa sectorial de aplicación, trámites administrativos,...).

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI/otro documento identificativo oficial, nombre y apellidos, firma, dirección,  teléfono, correo electrónico.

Datos de información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales.

Datos económico-financieros: alta IAE, alta o baja en la Seguridad Social, seguro de responsabilidad civil, contratos de trabajo, escritura de constitución de sociedad, TC2 de trabajadores,  seguro en vigor.

Sistema de tratamiento de los datos: mixto.

d) Órgano responsable de los ficheros: Servicio de Comercio.