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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10305
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2017-2018

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Texto

Los últimos estudios publicados sobre alimentación al Estado español muestran que el consumo de fruta y hortalizas frescas y de leche sigue disminuyendo. Sobre todo en edad escolar hay una sustitución de estos alimentos por otros procesados. Esto contribuye al aumento del sobrepeso y a la alimentación defectuosa de la población escolar. Por otra parte, cabe decir que esta disminución del consumo perjudica al sector productor.

El Reglamento (UE) núm. 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece un nuevo régimen de ayudas por el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche en las escuelas.

El Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

En el ámbito autonómico, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha aprobado el Plan para el consumo de fruta en las escuelas 2017-2023, que se integra dentro de la estrategia nacional. Y las condiciones particulares que deben cumplir los distribuidores en las Islas Baleares.

El artículo 3.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la comunidad autónoma, deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora y que, en todo caso, la Ley de subvenciones debe aplicarse con carácter supletorio, respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea. Por este motivo, hay que aprobar en el ámbito autonómico, mediante una resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento y los aspectos concretos para concederlas.

El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, señala que el FOGAIBA tiene como objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento financiero de orientación de la pesca, de las medidas de desarrollo rurales y otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Y concretamente, en el anexo 1, acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de ayudas para el curso escolar 2017-2018, para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece el régimen de ayudas por la distribución en los centros escolares de fruta y hortalizas, plátano y leche, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

2. Las convocatorias previstas para el curso escolar 2017-2018 serán un total de tres.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de trescientos treinta mil euros (330.000,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2017.

Las ayudas previstas en la presente Resolución serán financiadas íntegramente por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez acabada cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. El presupuesto disponible en cada convocatoria debe repartirse entre las actuaciones previstas en el apartado cuarto, de la siguiente forma:

- para distribuir frutas y verduras, 278.000,00 €;

- para distribuir leche y productos lácticos, 52.000,00 €.

En caso necesario se podrá transferir hasta un máximo del 20% de una asignación a otra de las señaladas anteriormente.

4. En todo caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, los proveedores y/o los centros escolares que distribuyan los productos señalados en el apartado cuarto de la presente Resolución y que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución, y que en el momento de final del plazo de presentación de solicitudes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que tengan aprobada por el FOGAIBA la declaración de participación en la distribución de productos de acuerdo con el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de fruta, hortalizas y leche, y el apartado sexto de esta Resolución.

b) Que presenten un plan de actuación de acuerdo con los términos previstos en el apartado sexto de esta convocatoria.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de la fruta y verduras, de las frutas y verduras transformadas y del plátano, en el marco del programa de consumo de fruta y verduras a las escuelas, modificado por el Reglamento delegado (UE) 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, de 11 de mayo de 2016.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo esto antes de que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mencionado. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento de estos requisitos la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la distribución de productos señalados en el punto 3.1 y 4.1 de este apartado, en los centros escolares, a los alumnos que vayan regularmente a un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente al ámbito educativo que pertenezcan a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias, en particular, escuelas infantiles, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria y centros de educación especial y otros centros docentes que determinen las administraciones educativas, de acuerdo con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 siguientes y de conformidad con un plan de actuación autorizado en los términos previstos en el apartado sexto.

2. No son subvencionables las actuaciones iniciadas antes de la autorización del plan de actuación mencionado.

3. Requisitos de la fruta para distribuir:

3.1. Los productos objeto de subvención son todos los señalados en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, excepto el jugo de fruta procedentes de concentrados.

Los productos transformados necesitan la autorización por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

3.2. La calidad de los productos a distribuir debe cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en su norma respectiva relativa a la calidad de la categoría extra y con un estado de madurez y desarrollo óptimo para consumirla inmediatamente, para evitar que los niños la rechacen.

3.3. La cantidad de producto que debe entregarse por niño es una ración en cada una de las entregas dependiendo de la edad del escolar, el peso/volumen de la ración es el que señala el anexo III de la presente Resolución.

3.4. Debe entregarse una ración por cada maestro/a de cada aula objeto del programa, con finalidades didácticas, y una ración para el responsable del centro para verificar la calidad del producto.

3.5. Con carácter general, la presentación y el envasado de los productos deben permitir un manejo fácil para facilitar que el personal de la escuela realice su distribución y para facilitar el consumo a los niños. Los envases y los materiales de envasado que se utilicen deben cumplir las normas sanitarias pertinentes.

El producto transformado debe cumplir lo establecido en el Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Y la normativa sanitaria y ambiental que le sea de aplicación.

4. Requisitos de la leche y productos derivados para distribuir:

4.1. Los productos objeto de subvención son todos los señalados en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Los productos transformados necesitan la autorización por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

4.2 La cantidad de producto que debe entregarse por niño es una ración en cada una de las entregas. Dependiendo de la edad del escolar el peso/volumen de la ración es lo señalado en el anexo III de la presente Resolución.

4.3 Los productos distribuidos deben cumplir la normativa sanitaria y ambiental que le sean de aplicación.

5. Requisitos de la distribución (común para fruta y hortalizas y leche y productos lácticos).

5.1. Los centros educativos adheridos al programa de distribución, el número de alumnos y los municipios de ubicación son los señalados en el anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA.

En el caso de programas que incluyan más de un centro educativo, el 20% del programa deberá ser de la lista de centros señalados en el anexo IV como prioritarios.

5.2. El plazo de distribución de los productos es entre el 15 de octubre de 2017, siempre que se haya aprobado el plan de actuación propuesto, y el 31 de mayo de 2018, ambos incluidos.

5.3. Como máximo cada alumno/a puede recibir una entrega a la semana. El número máximo de semanas que puede participar cada alumno/a es de 12.

5.4. La distribución debe establecerse con una frecuencia que permita a todos los niños el consumo de frutas con la mayor diversidad que permita la estacionalidad de los productos, normalmente se entregará dentro del aula para poder consumirse en el momento del recreo.

5.5 La entrega de los productos en cada escuela debe hacerse por la mañana entre las 8.00 horas y media hora antes del tiempo de recreo. En el caso que el centro disponga de instalaciones frigoríficas, la entrega del producto puede realizarse el día anterior de la distribución final.

El momento de la entrega y las condiciones deben obtener el visto bueno del responsable del programa en la escuela.

5.6 El solicitante autorizado debe disponer de los medios de transporte adecuados para realizar la distribución y la entrega de los productos sin que estos aguanten mermas de calidad.

5.7 Antes de la primera entrega de producto en cada centro escolar, el beneficiario de la ayuda tiene que editar, reproducir y colocar, con carácter permanente, en un lugar visible y legible a la entrada principal del centro, un cartel del Programa de consumo de fruta en las escuelas, elaborado de acuerdo con los requisitos mencionados en el anexo V que figura en la página web del FOGAIBA.

5.8 Cada entrega en un centro escolar debe ir amparado por un albarán en que se recoja el número de raciones entregadas, kg, la fecha de entrega, el nombre del centro y su dirección. Para que el albarán sea válido, tiene que estar firmado y sellado por el responsable del centro o persona delegada, haciendo constar su nombre completo y su DNI.

Quinto

Cuantía y límites de las ayudas

1. El importe de las ayudas para distribuir en los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2017-2018 será el 100% de los importes señalados al anexo III de esta Resolución.

Para el resto de los productos subvencionables no incluidos al anexo III, se subvencionará el 100% del gasto hasta el importe máximo señalado al anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

2. Los importes señalados en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, se incrementarán con la ayuda complementaria por transporte correspondiente, en el caso de rutas de distribución superiores a 350 km.

3. Los importes máximos previstos en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, se incrementarán un 20% cuando los productos distribuidos estén avalados por el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2017, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

 

Sexto

Solicitudes de ayuda

1. Para la primera convocatoria del año 2017, el plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el día 29 de septiembre de 2017.

Para la segunda convocatoria, podrá presentarse la solicitud de ayuda desde el 30 de septiembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017.

Para la tercera convocatoria, podrá presentarse la solicitud de ayuda desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de enero de 2018.

2. Las solicitudes de ayuda para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche deben formularse de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y se deben presentar en el registro del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualesquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Hay que suministrar todos los datos que se indican en el citado anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que aparecen.

2. Debe adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c) El plan de actuación que propone desarrollarse, en el que deben constar los siguientes datos:

- La fecha de inicio y de final del plan

- La identificación nominal y el NIF del responsable del plan

- La fruta que se distribuirá

- El nombre y la dirección de las escuelas y el número de alumnos beneficiarios finales de cada escuela

- La edad de los alumnos

- El calendario de entrega de la fruta a cada escuela

- El itinerario de distribución, en caso de que la ruta sea de más de 350 km.

En caso de alteración del plan aprobado, el solicitante autorizado tiene que comunicar a la autoridad responsable la propuesta de modificación. El plazo mínimo para poder comunicar estas modificaciones es de siete días antes de la actuación que se pretende modificar. Toda modificación del plan tiene que ser autorizada para poder ser subvencionable. No son subvencionables modificaciones que supongan un aumento de la ayuda.

d) Visto bueno del responsable de la participación del centro en el programa, en el que debe constar:

- La aceptación del momento de la entrega y las condiciones.

- La autorización al FOGAIBA o a la autoridad competente para realizar las actuaciones de control sobre el terreno que pretenda llevar a cabo la Administración.

e) Declaración responsable de los criterios de prioridad que cumple el solicitante.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o, si procede, que la información figura en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

4. La comprobación del DNI de su representante, la realizará de oficio el FOGAIBA.

5. En caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de los DNI y la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

Si no se está obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.

6. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos mencionados, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición mediante la resolución previa, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que contienen esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, mencionado y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes de aprobación del programa y concesión de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias o haya solapamiento entre programa, deben ordenarse y tendrán prioridad las solicitudes aplicando los siguientes criterios objetivos de preferencia en el orden que a continuación se indica.

2.1 Para fruta y hortaliza:

1º Los programas que distribuyan producto local.

2º Los programas que supongan la distribución de fruta que provenga de la agricultura ecológica.

3º Los programas que supongan la distribución de fruta que provenga de la producción integrada.

4º Los programas que suministren a varias islas.

5º Los programas que diversifiquen en frutas.

6. Los programas que diversifiquen en centros.

7. Los programas que abaraten los precios unitarios de las raciones.

Las frutas y verduras frescas siempre serán prioritarias a las frutas y verduras transformadas.

2.2 Para leche y productos derivados:

1º Los programas que supongan la distribución de productos de ganadería ecológica.

2º Los programas que supongan la distribución de leche fresca (del día).

3º Los programas que distribuyan producto local.

4º Los programas que suministren a varias islas.

5º Los programas que abaraten los precios unitarios de las raciones.

La leche, en cualquier forma, siempre será prioritaria a los productos derivados.

3. Los criterios de valoración especificados anteriormente se comprobarán con respecto al plan presentado con la solicitud.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en la que delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en la que delegue.

- Vocales:

-.Director general de Pesca y Medio Marino de las Islas Baleares (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

-.Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-.Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-.Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-.Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado y Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-.Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

-.Un representante del Consejo Insular de Menorca.

-.Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

-.Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como secretario/a un/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la Resolución de convocatoria y emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria y se tenga que establecer una relación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como la desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quien los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros de esta que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de autorización del Plan de actuación y de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado y Pesca, y, si es el caso, con el informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de que la Comisión Evaluadora emita el informe, la unidad gestora tiene que emitir un informe en el cual se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Atendiendo al carácter extrapresupuestario del crédito destinado a esta línea, la resolución de concesión queda condicionada a la trasferencia efectiva de los fondos públicos por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contadores desde el final del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud. A la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

4. Contra dicha resolución puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención, así como de los gastos realizados, finaliza el día 15 de junio de 2018 y únicamente serán elegibles los gastos efectuados por el beneficiario desde la fecha de aprobación del Plan de actuación hasta el 31 de mayo de 2018.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; así como los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para los productos señalados en el anexo III de la presente Resolución, el beneficiario podrá optar por justificar la actuación mediante facturas o por el sistema de módulos a tanto alzado. En dicho caso, se establece como valor máximo subvencionable el previsto en el mencionado anexo III de la presente Resolución.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares. Hay que suministrar todos los datos que se indican en dicho anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que aparecen.

Debe adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo del anexo VI que figura en la página web del FOGAIBA. Esta memoria debe incluir necesariamente todos los datos que se indican.

b) Una copia de los albaranes de entrega de la fruta firmados y sellados por el responsable autorizado del centro, de acuerdo con lo previsto en el punto 5.8 del apartado cuarto de esta convocatoria.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012) y de los justificantes de pago.

Podrán considerarse como justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo en el caso de que el emisor sea una persona física.

3.º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

5.º. Recibo acreditativo del servicio realizado en el que se indiquen los datos personales de quien ha prestado el servicio.

No se admitirán pagos en efectivo de un importe igual o superior a los 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

d) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados en la relación de justificantes de gastos.

e) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, en su caso.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante una trasferencia bancaria, en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y validada. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido supone el incumplimiento de lo que es de aplicación lo previsto en el punto 2 del apartado decimosegundo de esta Resolución.

5. No obstante lo previsto en el punto 3 anterior, en caso de retraso en la presentación de la solicitud de pago se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 10.5 y 10.6 del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo.

Decimoprimero

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en esta convocatoria, las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, así como las establecidas en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimotercero de esta convocatoria, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimosegundo

Incumplimientos y sanciones y reducciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento delegado (UE) 2017/40, en caso de que un solicitante incumpla sus obligaciones, exceptuando las contempladas en el artículo 64, apartado 2, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) núm. 1306/2013:

a) Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, además de una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad recibida y aquella a la que tendría derecho.

b) Sin perjuicio del párrafo anterior, el FOGAIBA suspenderá la participación del solicitante, de forma temporal por un período de uno a 12 meses, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o revocación no se aplicará si la infracción es de menor importancia.

A petición del solicitante, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, el FOGAIBA podrá reestablecer la aprobación del participante, después de un período de 12 meses desde su subsanación.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación a proyectos u operaciones financiadas totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio a la dirección web http: //igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho Servicio.

Decimotercero

Controles

1. El control administrativo se tiene que hacer sobre el 100% de las solicitudes de ayuda y pago, y consistirá en verificar lo siguiente:

a) que el solicitante esté autorizado y tenga un plan aprobado;

b) la coherencia entre los datos contenidos en la solicitud y el plan aprobado;

c) la coherencia entre la cantidad de fruta suministrada y el número de beneficiarios;

d) que los gastos presentados no superen los límites subvencionables.

2. Los controles sobre el terreno pueden ser de dos tipos:

2.1 En las instalaciones: debe inspeccionarse un mínimo del 5% de los solicitantes autorizados y si este número es inferior a cinco, se controlará el 100%. En estos controles, debe comprobarse:

a) que el solicitante de la ayuda ha cumplido, para el período objeto de control, las obligaciones establecidas en esta convocatoria;

b) que lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado en cada uno de los centros escolares adheridos;

c) que conserva las copias de los albaranes y concuerdan con el documento señalado en el punto b).

2.2. En los centros escolares donde se realiza la distribución: debe inspeccionarse el 5% de la ayuda distribuida de cada plan, con un mínimo de una visita a dos colegios de cada plan o al menos un 1% de los centros escolares que figuran en la lista del solicitante, si esta cifra es más elevada. En estos controles debe comprobarse:

a) la colocación del cartel previsto en el punto 5.7 del apartado cuarto de esta convocatoria;

b) que el centro escolar lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado;

c) que conservan las copias de los albaranes y concuerdan con el documento mencionado en el punto b);

d) la utilización de los productos subvencionados de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 247/2016 de la Comisión.

 

Decimocuarto

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados para realizar las actividades.

Decimoquinto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 18 de septiembre de 2017

El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas

  

ANEXO III
Precios máximos aplicables al producto (€/kg)

Albaricoque 3,54 €

Clementina 2,03 €

Kiwi 2,99 €

Fresa 3,75 €

Melón 1,96 €

Pera 1,66 €

Plátano 1,46 €

Manzana 1,88 €

Ciruela 2,69 €

Uva 3,23 €

Naranja 1,86 €

Bebida de almendra ecológica con agave 1,95 €

Jugo de naranja 100% natural 1,95 €

Queso DON Mahón-Menorca (semi) 1,43 €

Queso DON Mahón-Menorca (fresco) 1,43 €

Yogur natural (pack 4 unidades) 1,43 €

Leche tratada pasteurizada (1 l.) 0,83 €

Leche fresca (1 l) 1,26 €

Almendra con piel (envase de 200 g) 1,95 €

Almendra sin piel (envase de 200 g) 1,95 €

Ayuda complementaria por transporte

Trayecto total de la ruta de distribución (€/kg)

> 350 km y ≤ 500 km (0,0726)

> 500 km y ≤ 750 km (0,0953)

> 750 km (0,1083)

Transporte frigorífico (0,0085)

Equivalencia ración/kg

1 ración equivale a:

3-6 años

Fruta 80-100 g

Jugo 100 ml

Queso 25-30 g

Leche 100 ml

7-18 años

Fruta 150-200 g

Jugo 200 ml

Queso 50-60 g

Leche 200 ml