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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10304
Extracto de la Resolución de 23 de agosto de 2017, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2017-2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 362610

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, los proveedores y/o los centros escolares que distribuyan los productos señalados en el apartado cuarto de la presente Resolución y que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución, y que en el momento de final del plazo de presentación de solicitudes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que tengan aprobada por el FOGAIBA la declaración de participación en la distribución de productos de acuerdo con el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de fruta, hortalizas y leche, y el apartado sexto de la Resolución de ayuda.

b) Que presenten un plan de actuación de acuerdo con los términos previstos en el apartado sexto de la convocatoria de ayuda.

Segundo. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es dar ayudas para el curso escolar 2017-2018, para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece el régimen de ayudas por la distribución en los centros escolares de fruta y hortalizas, plátano y leche, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de fruta, hortalizas y leche (BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2017).

Tercero. Bases reguladoras

- Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de fruta, hortalizas y leche (BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2017).

- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece el régimen de ayudas por la distribución en los centros escolares de fruta y hortalizas, plátano y leche, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.

Cuarto. Crédito

1.Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de trescientos treinta mil euros (330.000,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2017.

Las ayudas previstas en la presente Resolución serán financiadas íntegramente por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez acabada cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Importe:

1. El importe de las ayudas para distribuir en los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2017-2018 será el 100% de los importes señalados al anexo III de esta Resolución.

Para el resto de los productos subvencionables no incluidos al anexo III, se subvencionará el 100% del gasto hasta el importe máximo señalado al anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

2. Los importes señalados en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, se incrementarán con la ayuda complementaria por transporte correspondiente, en el caso de rutas de distribución superiores a 350 km.

3. Los importes máximos previstos en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, se incrementarán un 20% cuando los productos distribuidos estén avalados por el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2017, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para la primera convocatoria del año 2017, el plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el día 29 de septiembre de 2017.

Para la segunda convocatoria, podrá presentarse la solicitud de ayuda desde el 30 de septiembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017.

Para la tercera convocatoria, podrá presentarse la solicitud de ayuda desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de enero de 2018.

 

Palma, 18 de septiembre de 2017

El Presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas