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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10278
Área de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial. Denegación inscripción RMEC

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que no se han podido practicar las notificaciones a las entidades que se mencionan a continuación, en cumplimiento del art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 02 de octubre de 2015), mediante este edicto se notifica que se inscribe en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas las siguientes entidades:

DENEGAR la nueva inscripción en el Registro Municipal de entidades ciudadanas a las siguientes entidades: ZX/36 COR. SOCIAL CLOWN MALLORCA con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Francia , 2, C, CP 07100 de SÒLLER, con CIF G57942708, atendiendo que incumple lo dispuesto en el article 37 del vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (ROPC) en el cual se determinan los requisitos, documentación y plazos oportunos por tal de conceder la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciutadanas (RMEC) donde expresamente se indica que todas las entidades legalmente constituidas que tengan como objectivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio de Palma, el àmbito de actuación del cual comprenda el citado término municipal o parte de éste y tenga su sede social, pueden optar a ser inscritas en el Registro municipal de entidades ciutadanas. Tienen cabida, por tanto, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales (article 236.3 del ROF) y cualquier otra de las que forman la sociedad civil palmesana.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 18 de septiembre de 2017

La Jefe del departamento de Participación Ciudadana
Antonia Casas Mora