Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 10260
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se autoriza la cesión gratuita de la finca 19800, ubicada en el término municipal de Sóller, al Ayuntamiento de Sóller para destinarla a actividades y servicios de competencia municipal (DGTPFP 124/2017 PATRIM) (SENDE 4527/2017)
Hechos
1. El 19 de junio de 2017, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas envió al Ayuntamiento de Sóller un oficio en el cual ofrece la cesión gratuita del inmueble mencionado.
2. El 30 de junio de 2017, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (nº de registro 14460), un oficio del alcalde del Ayuntamiento de Sóller en el cual adjunta un certificado firmado electrónicamente por la secretaria del consistorio sollerense sobre el acuerdo de aceptación de la cesión gratuita del bien, que se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento de Sóller en la sesión ordinaria de 13 de junio de 2017.
3. Se quiere ceder gratuitamente la finca siguiente:
4. El 2 de mayo de 2017, se firmó la Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la cual se autoriza el inicio del expediente para la cesión gratuita de la finca 19800, ubicada en el término municipal de Sóller, al Ayuntamiento de Sóller.
5. El 19 de junio de 2017, la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas emitió un informe explicativo sobre la finalidad pública y el interés general a que se destinará la finca mencionada, los medios para llevarlo a cabo y el plazo previsto para aplicarle las finalidades justificativas de la cesión gratuita.
6. Con respecto al valor de tasación del inmueble objeto de cesión se acuerda que, dado que es una finca situada en zona verde, tendrá el valor que el consistorio sollerense le adjudique de conformidad con el resto de fincas adyacentes que integran la mencionada zona verde. Por lo tanto, el valor de tasación actualizado de la finca 19800 lo aportará el Ayuntamiento de Sóller en el momento de la firma de la escritura pública. Igualmente, el consistorio aportará la referencia catastral del bien inmueble objeto de cesión.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 61, 62 y 72 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 24 de abril).
2. Los artículos 124, 125, 126, 127 y 142 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 192, de 24 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la Composición del Gobierno y se establece la Estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio).
5. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el Nombramiento de los Miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio).
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las Competencias y la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto).
7. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra al Director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 93, de 23 de julio).
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la cesión gratuita de la finca 19800, ubicada en el término municipal de Sóller, al Ayuntamiento de Sóller con la condición resolutoria de destinarla a actividades y servicios de competencia municipal. La identificación concreta es la siguiente:
2. Establecer que la cesión gratuita queda condicionada al hecho de que el bien cedido se tiene que destinar al uso previsto, de manera que, si se deja de hacer posteriormente, la cesión se revocará y, una vez hechos los trámites que correspondan, revertirá al órgano cedente, el cual tendrá derecho a percibir de la entidad cesionaria el valor de los detrimentos y deterioros que haya sufrido, después de haber hecho la tasación pericial correspondiente.
3. Autorizar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que firme la documentación necesaria para formalizar esta cesión gratuita.
4. Otorgar la escritura pública de la cesión gratuita. Los aranceles y otros tributos que se deriven de la formalización e inscripción irán a cargo de la entidad cesionaria.
5. Anotar la cesión gratuita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 11 de septiembre de 2017
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
José Luís Gil Martín
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí