Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10252
Publicación del convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera (SD Formentera) para la cesión de uso y para el mantenimiento de parte de la instalación deportiva del campo municipal de deportes del municipio de Formentera para el año 2017
De conformidad con lo previsto en el artículo 45, de la ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la firma del siguiente convenio:
“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera (SD Formentera) para la cesión de uso y para el mantenimiento de parte de la instalación deportiva del campo municipal de deportes del municipio de Formentera para el año 2017.
Reunidos
El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier, Formentera.
El Sr. Francisco Ferrer Costa, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX, con domicilio, a efectos de notificaciones, en el Hotel Sa Volta, Avda Miramar 94, Es Pujols, Formentera.
Intervienen
El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Francisco Ferrer Costa, presidente de la S.D. Formentera, que actúa en nombre y representación de esta, con NIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificaciones en el xxxxx, xxxxxxxxx, Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General de Socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2016/01 celebrada con fecha 19 de marzo del 2016.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,
Manifiestan
1. Que la instalación deportiva denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, situado en el Camino Viejo de la Mola, Formentera, es titularidad del Consell Insular de Formentera.
2. Que la mencionada instalación deportiva es un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley y 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears y en el artículo 6 de Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de les Illes Balears.
3. Que, a los efectos de dar uso a la instalación y dotarla de los servicios deportivos correspondientes, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, esta se encuentra habilitada para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otras, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. El objeto de este convenio es la cesión de uso por parte del Consell Insular de Formentera a la S:D Formentera, del campo municipal de deportes de Formentera, la cual realizará la gestión y el mantenimiento.
2. El Consell Insular de Formentera cede a la entidad S.D. Formentera el uso de parte de la instalación denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, es decir, se exceptúa la cesión del casal del deporte, la recta de atletismo y el almacén exterior ubicado en el gol norte.
3. La entidad S.D. Formentera deberá permitir el acceso, el uso y el disfrute de esta instalación a entidades deportivas de Formentera y otras que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes a la mencionada S.D. Formentera.
La entidad S.D. Formentera está obligada a presentar, con 15 días de antelación al inicio de cada temporada deportiva su propuesta de ocupación del campo y los horarios de uso, la cual, para su validez, deberá de ser estudiada por el área de deportes del Consell Insular de Formentera, para su posterior autorización por el órgano competente.
4. La entidad S.D. Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas, la especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como con lo referente a la entrada de público en el recinto de la instalación, del cumplimiento de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de les Illes Balears, así como toda la otra normativa vigente que le sea de aplicación.
5. La cesión de uso de la instalación, que realiza el Consell Insular de Formentera a la S.D. Formentera, queda sujeta a las siguientes condiciones:
a) La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización a la S.D. Formentera.
b) La S.D. Formentera deberá solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición.
c) Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que esta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Así mismo, la S.D. Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de toda clase de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.
6. Obligaciones de las partes respeto al mantenimiento de la instalación.
Por parte de la S.D. Formentera:
a) Las revisiones y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por empresas y instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.
b) El mantenimiento correctivo ordinario y extraordinario del terreno de juego, cierres, redes y vallas, iluminación y otros elementos no estructurales derivados del normal uso de estos elementos.
c) Reparaciones en materia de fontanería, obra, electricidad, renovación de cristales, pintura, carpintería y material deportivo siempre y cuando no afecten sistemas generales de la instalación (cañerías generales, elementos del sistema de riego, etc.).
d) Las tareas de mantenimiento preventivo y limpieza de terreno, incluidos los materiales fungibles y de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.
e) La limpieza de la parte de la instalación cedida.
f) La S.D. Formentera deberá de disponer del personal necesario para desarrollar estas tareas.
g) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto a terceros como al Consell, con exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.
h) Establecer conjuntamente con un técnico competente del Consell Insular de Formentera, un Plan de Seguridad y Emergencia conjunto para la instalación.
i) La S.D. Formentera debe de realizar un control de los usuarios que utilicen la instalación, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo el resto que le sea de aplicación.
Por parte del Consell Insular de Formentera:
a) Las obras que supongan modificación substancial de estructuras (fundamentos, coberturas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cerramientos, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped, etc.), que serán proyectados y ejecutados bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.
b) Mantener las fachadas del Campo Municipal de Deportes en perfectas condiciones de salubridad y estética, de manera que irá a cuenta suya borrar graffiti o similares a las fachadas de esta instalación.
c) Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores de acceso al campo, y aparcamientos.
e) Mantenimiento y control de las calderas de la instalación.
7. La entidad S.D. Formentera debe de subscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros de un mínimo de 300.000,00 €, y también un seguro para cubrir los daños materiales y posibles desperfectos que se ocasionen en la instalación deportiva objeto del presente documento, con vigencia durante la aplicación de este. Esta documentación deberá presentarse delante del Consell Insular de Formentera, como máximo, en el momento de la firma del presente convenio.
8. Para que la S.D Formentera realice la gestión y el mantenimiento de la instalación, el Consell Insular de Formentera realizará un pago de 18.000,00 €. IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 2017,341,21200.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2017.
La forma de pago de este convenio es la siguiente: El Consell Insular de Formentera abonará a la S.D. Formentera un primer pago de 10.285.00 euros, en el momento de la firma de este convenio, previa presentación de documento/factura acreditativa de las actividades realizadas, y con la conformidad del Área de Deportes de la Corporación. I un segundo pago del resto 7.715 euros antes del 1 de diciembre del 2017 previa presentación de la factura acreditativa conformada por el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
9. La S.D. Formentera presentará al Área de Intervención del Consell Insular de Formentera, la memoria justificativa simplificada de los documentos originales (facturas, etc.) que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento. El técnico del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, deberá emitir un informe donde se corrobore que efectivamente se ha realizado este mantenimiento.
10. El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento descritas en este convenio, e informará a la S.D. Formentera de cualquier incidencia que se pueda producir, para que tenga conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisada esta, continua sin resolver la incidencia producida, por parte del Consell Insular de Formentera, se abrirá el expediente pertinente, y se le podrá imponer una sanción, según lo establecido en la cláusula decimoprimera.
11. Infracciones i sanciones.
A los efectos de este convenio, se considera sancionable toda acción o omisión de la S.D. Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias especificas en el convenio.
11.1.Tipos de infracción.
Las faltas que pueda cometer la S.D. Formentera se clasificaran en leves, graves i muy graves,
atendiendo las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al servicio o a los usuarios.
Se consideraran faltas leves:
1. Descuidar el mantenimiento de la instalación.
2. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la concesión.
Se consideraran faltas graves, las siguientes:
1. Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, después
de observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.
2. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el término de un mes por Servicios
Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.
3. Negarse a recibir por escrito instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibo de estas.
4. No subscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.
5. Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilicen la instalación.
6. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de la instalación, o menoscabe su valor económico.
Se consideran faltas muy graves:
1. La reiteración en la comisión de dos faltas graves.
2. Las infracciones en la prestación del servicio que le perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
3. La desobediencia por parte de la S.D. Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de la instalación cuando suponga la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones.
4. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden del Consell Insular de Formentera, comunicada por escrito.
El régimen de sanciones es el siguiente:
Las faltas leves, se sancionaran con multa de hasta 500 euros.
Las faltas graves, se sancionaran con multa de 501 euros hasta 1.500 euros.
Las faltas muy graves se sancionaran con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o resolución del convenio.
Las sanciones descritas en los párrafos anteriores, son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier clase que, en su caso, se pudiesen derivar.
12. Este convenio tiene efecto retroactivo desde el día 1 de enero del 2017 y tiene una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017.
13. Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:
1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se debe formalizar por escrito.
2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
3. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En el caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte de la S.D. Formentera, esta deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.
14. Este Convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.d.
Dada la naturaleza jurídico administrativa de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, si es el caso, la resolución de este convenio se deberá de someter a la jurisdicción contenciosa administrativa de Palma (Mallorca) según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, 16 de agosto de 2017
El presidente del Consell Insular de Formentera El presidente de la S.D. Formentera
Sr. Jaume Ferrer Ribas Sr. Francisco Ferrer Costa
Visto bueno, el Secretario
Ángel C. Navarro Sánchez”
por lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, 31 de agosto del 2017.
El presidente del Consell Insular de Formentera.
Jaume Ferrer Ribas.