Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10250
Convenio de colaboración entre la Fundació per a l’Esport Balear y el Consell Insular de Formentera para el Programa de Seguimiento Deportivo 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 45, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la firma del siguiente convenio:

convenio de colaboración entre la Fundació per a l’Esport Balear y el Consell Insular de Formentera para el Programa de Seguimiento Deportivo 2017.

Partes

La señora Ruth Mateu i Venent, consellera de Transparencia, Cultura y Deportes en virtud del Decreto 6/2016, de 7 de abril y presidenta del Patronat de la Fundació per a l’Esport Balear (Fundació de ahora en adelante), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 18 de los Estatutos del Patronato de la Fundación (BOIB núm. 173, de 22 de noviembre de 2012).

El señor Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera (Consell de ahora en adelante), quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acta del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Antecedentes

1. El artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula el contenido de los convenios de colaboración que se podrán subscribir por parte de las administraciones públicas respecto a la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias.

El Consell y la Fundación comparten algunos objetivos que son de interés común y que justifican una actuación coordinada.

2. Las competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte son ejercidas por la Fundació, en virtud del artículo 6.h) de sus Estatutos.

3. La Fundació tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, en consecuencia puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad para la cual se ha creado, con sujeción a lo que establece el ordenamiento jurídico, según dispone el artículo 2 de sus Estatutos.

4. Para conseguir sus finalidades, la Fundació puede firmar acuerdos con empresas privadas u otros organismos y entidades públicas para el desarrollo de programas de investigación, docentes o de asistencia en el ámbito deportivo, con financiamiento unilateral o mixto, según el artículo 7.d) de sus Estatutos.

5. El artículo 6 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de les Illes Balears, establece los principios generales que han de regir las políticas deportivas de las administraciones públicas de les Illes Balears. Entre estos principios está la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte.

El capítulo II de esta Ley, titulado Relaciones interadministrativas, establece que las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes administraciones públicas de les Illes Balears se deben de ejercer bajo los principios de cooperación, colaboración, coordinación, descentralización e información multilateral. Así mismo propone el establecimiento de convenios para aplicar estos principios.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes:

 

Clausulas

1. Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Fundación y el Consell para ejecutar un programa de seguimiento deportivo con la finalidad de mejorar el nivel técnico y el rendimiento deportivo de los técnicos y deportistas de la Isla de Formentera.

Este programa de seguimiento deportivo es una herramienta necesaria para incrementar la proyección y la mejora de los deportistas de Formentera que deben de ser los representantes de la isla en los diferentes deportes y modalidades a nivel nacional e internacional.

2. Compromisos del Consell

Para el logro de los objetivos de este Convenio, el Consell se compromete a:

  • Determinar los requisitos que deben de cumplir los deportistas y los técnicos incluidos en el programa de seguimiento. Los técnicos deben acreditar una formación oficial mínima en su especialidad y deben de preparar deportistas que estén dentro del programa.

  • Toda promoción del Programa de seguimiento deportivo de Formentera que se haga al amparo de este convenio debe de llevar siempre en su publicidad los anagramas de las instituciones que la subscriben.

  • Para justificar los gastos delante de la Fundación para el Deporte Balear, el Consell Insular de Formentera deberá presentar un certificado firmado por el interventor de la corporación, que acredite, de manera detallada estos gastos ocasionados por las actividades objeto de este convenio, al cual se deberá adjuntar la memoria del programa de seguimiento deportivo de Formentera, para el año 2017, antes del 15 de diciembre de 2017.

3. Compromisos de la Fundació

Para el logro de los objetivos de este convenio la Fundació se compromete a:

  • Hacer una aportación económica de 10.000 € (deu mil euros) para el programa de seguimiento.

  • Aportar un técnico de la Fundació para la comisión de seguimiento del convenio, prevista en la clausula 5.

  • Dar el soporte técnico necesario, si se precisa, para lograr las finalidades objeto de este convenio.

4. Revocación del convenio

Las causas de revocación del convenio son, entre otras, las siguientes:

  • El mutuo acuerdo entre las partes, que se debe de formalizar por escrito.

  • El incumplimiento de los compromisos establecidos.

  • No llevar a cabo el objeto del convenio.

5. Comisión de seguimiento del convenio

En el caso que alguna de las dos partes lo solicite, con una antelación mínima de quince días, se podrá constituir una comisión de seguimiento para este convenio, que debe de estar formada por los siguientes miembros:

  • Una persona en representación de la Fundación, nombrada por su gerente.

  • Una persona en representación del Consell Insular de Formentera, nombrada por el presidente de la corporación.

6. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos

Este convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo no previsto expresamente en este convenio, ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

7. Vigencia del convenio

Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Y como prueba de conformidad con todo lo anterior, firmamos este convenio redactado en dos ejemplares en catalán y cada una de las partes se queda con uno.

Formentera, 10 de abril de 2017

Presidenta del Patronat de la  Fundació per a l'Esport Balear                     Presidente del Consell Insular de Formentera

Sra. Ruth Mateu i Vinent                                                                  Sr. Jaume Ferrer Ribas                

   Visto bueno, el secretario

     Ángel C. Navarro Sánchez

por lo que se hace público para general conocimiento

Formentera, 31 de agosto del 2017.

El presidente del Consell Insular de Formentera.

Jaume Ferrer Ribas.