Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 10270
Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 15 de septiembre de 2017 por la que se ordena la ejecución del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011
Antecedentes
1. En fecha 27 de abril de 2010 la directora general de Farmacia dictó 18 resoluciones mediante las cuales se convocaban 18 concursos para adjudicar oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de Alcúdia, Artà, Llucmajor, Son Servera, Santanyí, Muro, Ibiza, Pollença y Manacor (BOIB núm. 69, de 6 de mayo de 2010).
2. Estas 18 convocatorias se resolvieron en fecha 21 de noviembre de 2011 mediante 18 resoluciones del director general de Gestión Económica y Farmacia que aprobaban los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos de cada uno de los concursos (BOIB núm. 176, de 24 de noviembre de 2011).
3. La señora Teresa María Falomir Gómez interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el consejero de Salud y Consumo en fecha 29 de octubre de 2010 que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra las tres Resoluciones dictadas el 27 de abril de 2010 por la directora general de Farmacia en las cuales se convocaba concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de Pollença, Marratxí y Manacor. Impugnaba, en concreto, el párrafo 1 del punto 7 del apartado II de las bases de la convocatoria. El recurso contencioso administrativo dio lugar a la incoación del procedimiento ordinario 19/2011, seguido en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
4. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears (COFIB) interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el consejero de Salud y Consumo en fecha 29 de octubre de 2010 que resolvió acumuladamente y desestimó los 18 recursos de alzada formulados por el COFIB contra las 18 Resoluciones dictadas por la directora general de Farmacia en fecha 27 de abril de 2010, anteriormente referenciadas. Impugnaba, en concreto, el párrafo 1 del punto 7 del apartado II de las bases de la convocatoria. El recurso contencioso administrativo dio lugar a la incoación del procedimiento ordinario 7/2011 seguido en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
5. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó en fecha 7 de enero de 2013 la sentencia núm. 3 en el procedimiento ordinario 19/2011, y en fecha 28 de febrero de 2013 la sentencia núm. 189 en el procedimiento ordinario 7/2011. Estas sentencias declararon la disconformidad en derecho del párrafo 1 del punto 7 del apartado II de las bases de las convocatorias aprobadas mediante las 18 Resoluciones de 27 de abril de 2010 de la directora general de Farmacia, por no ajustarse al artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo. Ambas resoluciones judiciales fueron ratificadas por el Tribunal Supremo en sentencias de fecha 16 de febrero y 17 de marzo de 2015, respectivamente.
6. El contenido de las sentencias mencionadas obligaba a la Administración a retrotraer los procedimientos administrativos afectados al momento en que la comisión de valoración tenía que valorar los méritos alegados por los concursantes teniendo en cuenta la anulación del apartado 7.1 de la convocatoria. El director general de Gestión Económica y Farmacia dictó en fecha 8 de abril de 2015 la Resolución por la cual se ordena la ejecución de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), que confirman el contenido de las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en fecha 7 de enero y 28 de febrero de 2013 (BOIB núm. 54, 16 de abril de 2015).
7. Tras la nueva valoración de los méritos alegados por los concursantes, el director general de Gestión Económica y Farmacia dictó la Resolución de fecha 24 de abril de 2015 por la cual se aprobaba el adjudicatario provisional y la lista provisional de méritos en 14 de los 18 concursos que se convocaron mediante las resoluciones de 27 de abril de 2010 (BOIB núm. 68, de 5 de mayo de 2015).
8. Por Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 19 de noviembre de 2015 se aprobó el adjudicatario definitivo y la lista definitiva de méritos en 14 de los 18 concursos que se convocaron mediante las resoluciones de 27 de abril de 2010 (BOIB núm. 172, de 21 de noviembre de 2015).
9. El auto de fecha 26 de mayo de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011, no consideró ejecutada la sentencia núm. 3/2013 en tanto la Administración no había reiterado la valoración de los concursos de méritos a los farmacéuticos adjuntos.
10. La Abogacía de la CAIB presentó recurso de reposición contra el auto mencionado que fue desestimado por auto de fecha 22 de septiembre de 2016.
11. La Abogacía de la CAIB presentó recurso de casación contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2016, que ha sido inadmitido.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.16.1 de la Constitución.
4. La Ley 7/1998, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
5. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Salud. Conforme al Decreto 24/2015, de 7 de agoso, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autonomía de las Illes Balears, la Consejería de Salud, a través de la Dirección general de Planificación, Evaluación y Farmacia, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de ordenación farmacéutica.
6. El Decreto 13/2016, de 4 de marzo, por el cual se nombra al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de la Consejería de Salud.
7. El Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el cual se aprueban las zonas farmacéuticas y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
8. La sentencia núm. 3 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011.
9. El auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011.
En consecuencia, dicto la siguiente,
Resolución
1. Ejecutar el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011.
2. Retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los méritos de los concursos de farmacia convocados mediante las 18 resoluciones dictadas por la directora general de Gestión Económica y Farmacia en fecha 21 de noviembre de 2011, en los cuales consten participantes afectados por la ejecución del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011, es decir, los participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico adjunto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Los concursos afectados son los siguientes:
3 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Literas, en el término municipal de Capdepera.
4 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Manada, en el término municipal de Capdepera.
5 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Artà.
9 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida.
10 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Manacor, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Porto Cristo.
12 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Can Picafort, en el término municipal de Santa Margalida.
13 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Playa de Muro, en el término municipal de Muro.
14 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida.
16 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Santanyí, en el núcleo de Calonge.
17 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Millor, en el término municipal de Son Servera.
18 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Son Servera.
3. Disponer que todos los requerimientos y las notificaciones que se tengan que llevar a cabo se harán mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con la base IV de la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010.
4. Notificar esta Resolución a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución y mientras no conste en autos la total ejecución del Auto, las personas interesadas pueden formular incidente de ejecución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio que puedan formular cualquier otro que estimen procedente.
Palma, 15 de septiembre de 2017
El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia
Benito Pròsper Gutiérrez