Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJO ESCOLAR
Núm. 10262
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 6 de septiembre de 2017, de cese y nombramiento de determinados miembros titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears
La Ley 7/2016, de 17 de mayo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears.
El artículo 9.2 del Decreto legislativo 112/2001 dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.
El artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de junio de 2017, por la cual se ordena la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears) dispone que los consejeros del CEIB son nombrados y destituidos por resolución del consejero competente en materia de educación y se considera que toman posesión de su cargo con la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El artículo 10 g del Decreto legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.
De acuerdo con la propuesta, de nombramiento de nuevos representantes, titulares y suplentes en el Consejo Escolar de las Illes Balears, de la presidenta de CONFAECIB, el presidente de ANPE y la presidenta de COAPA, el presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado la propuesta de nombramiento mediante escrito de 4 de septiembre de 2017, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 o del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que a continuación se indican, agradeciéndole su colaboración:
Grupo a: Representantes del profesorado
En representación de ANPE:
Suplente: Sr. Víctor Villatoro González (titular: Sr. Antoni Riera González)
Grupo b: Representantes padres y madres de alumnos
En representación de CONFAECIB:
Titular: Sr. Juan Jesús Bouzas Grau
Suplente: Sr. Juan Gabriel Barceló Matas
En representación de COAPA BALEARS:
Titular: Sr. Vicenç Rodrigo Ramírez
Suplente: Sr. Albert Lobo Melgar
Suplente: Sra. Glòria Ferrer Camps (titular: Sra. Josefa Costa i Tur)
Suplente: Sra. Elisa Pons Vich (titular: Sra. Francesca Bernadette Faccioli)
Titular: Sra. Cristina Conti Oliver
Suplente: Sra. Verónica Martínez Roca
Titular: Sr. Sebastià Rubí Tomàs
Suplente: Sra. Aina Socias Garau
Segundo
Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que a continuación se indican:
Grupo a: Representantes del profesorado
En representación de ANPE:
Suplente: Sra. Eva María Nadal Bellver (titular: Sr. Antoni Riera González)
Grupo b: Representantes padres y madres de alumnos
En representación de CONFAECIB:
Titular: Sra. María del Carmen Verd Llop
Suplente: Sr. Joan Puigserver Roig
En representación de COAPA BALEARS:
Titular: Sr. Albert Lobo Melgar
Suplente: Sra. Cristina Conti Oliver
Titular: Sra. Glòria Ferrer Camps
Suplente: Sra. Elisa Pons Vich
Titular: Sra. Maria Teresa Lagar Hernández
Suplente: Sr. Sebastià Rubí Tomàs
Suplente: Sra. Alicia García Hernández (titular: Sra. Josefa Costa i Tur)
Suplente: Sr. Miquel Àngel Guerrero Company (titular: Sra. Francesca Bernadette Faccioli)
Tercero
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.
Cuarto
Esta Resolución tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de septiembre de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà