Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 41 DE MADRID
Núm. 10165
Procedimiento Ordinario 38/2017
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 41 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 38/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de SIETZE HOKWERDA frente a HESALIGHT SPAIN SL, D./Dña. LARS NOERHOLT y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Don Sietze Hokwerda contra la entidad Hesalight Spain , S.L.. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla cantidad de 28.800 euros con el recargo del artículo 29.3 LET.
Y desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Sietze Hokwerda contra Don Lars Noerholt , debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio , mando y firmo.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiari o del Régimen Público de Seguridad Social. ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065003817 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo ; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la reaponsabilidad solidario del avalista.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña . LARS NOERHOLT , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a seis de septiembre de dos mil diecisiete .
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓ . DE JUSTICIA