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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 10208
Aprobación definitiva del reglamento de explotación de la “Deixalleria” de Felanitx, T.M. de Felanitx

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Texto

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 12 de junio de 2017 el reglamento de explotación de la “Deixalleria” de Felanitx, T.M. de Felanitx, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de este reglamento se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, 13 de septiembre de 2017

El alcalde
Joan Xamena Galmés

  

 

ANEXO
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LA "DEIXALLERIA" DE FELANITX. T.M. DE FELANITX

Artículo 1. Objeto

Este reglamento pretende regular el uso y gestión de la instalación definida en el presente documento como "Deixalleria", situada en la C/ Son Cerdà, parcela 39, polígono industrial de Felanitx, para lograr su correcto funcionamiento como centro de recepción, almacenamiento y preclasificación de residuos domésticos y, en algunos casos también comerciales, de procedencia municipal.

Todo esto de acuerdo com las correspondientes ordenanzas municipales debidament aprobadas por el Ajuntament de Felanitx, y demás normativa de aplicación.

Accesoriamente este reglamento también se puede aplicar a la regulación del uso y gestión de los parques verdes municipales en todo aquello que sea de aplicación, a los efectos del vigente Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos del presente reglamento son.

1. Definir los aspectos generales relacionados con la gestión y el uso de la "Deixalleria", y fomentar su utilización y buen funcionamiento.

2. Contribuir a la reducción, reutilización y reciclaje de residuos municipales, aceptando de manera selectiva los diferentes flujos de residuos, para permitir su correcta reutilización, reciclaje y valoración, o subsidiariamente, la correcta gestión, con la finalidad primordial de reducir, en la medida de lo posible, el impacto negativo que genera sobre el medio la mala gestión de los residuos.

3. Alcanzar los máximos niveles de calidad en las fracciones despositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.

4. Facilitar la aportación de residuos domésticos de difícil gestión por parte de las persona usuarias admitidos, como son los voluminosos, restos de podas, residuos de construcción y demolición resultantes de obras menores, y otros residuos especiales, con el objeto de contribuir a la eliminación de vertederos incontrolados de los mismos.

5. Facilitar la recogida diferenciada de residuos peligrosos domésticos, con el fin de gestionarlos adecuadamente.

6. Mejorar la gestión de los residuos municipales en su conjunto, adaptándose a las normativas estatales y locales en materia de residuos.

7. Adaptarse a los requisitos técnicos mínimos especificados en el anexo I del vigente Plan Director Sectorial por la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (BOIB nº 35 de 9 de marzo de 2006)

8. Adaptarse a las condiciones requeridas para la obtención de la autorización administrativa como instalaciones de almacenamiento y preclasificación de residuos en el ámbito de la recogida, de acuerdo con el artículo 27-1 de la Ley 22/2.011, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011)

Articulo 3. Definiciones

Al efecto de aplicar este Reglamento, se asumen las definiciones incluidas en la normativa sectorial siguiente:

  • Lo que dispone el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011)
  • Respeto a los residuos de envases, lo que dispone el artículo 2.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (BOE nº 99, de 25 de abril de 1997)
  • Respeto a los residuos de la construcción, lo que dispone el artículo 2 del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008)
  • Lista Europea de Residuos, la lista de residuos publicada en el anexo segundo de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero (BOE nº 43, de 19 de febrero de 2002) y las sucesivas actualizaciones que se hagan.
  • Respeto a los residuos de aparatos eléctricos i electrónicos, lo que dispone el artículo 3 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE núm. 45, sábado 21 de febrero de 2015)

Además, se definen:

  • Aparatos eléctricos y electrónicos: los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar debidamente y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir estas corrientes y campos, y se utilicen con una tensión nominal no superior a 1.000 W de corriente alterna y 1.500 W de corriente continua.
  • Desechos de origen animal: los subproductos animales, según lo que dispone el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consell y el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión.
  • Fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales (FORM): los residuos orgánicos propios del hogar -que se producen principalmente en la cocinas en la manipulacón, preparación y consumo de la comida- y también los residuos que provienen de generadores singulares como mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superfícies y similares. El contenido de residuos impropios, esto es, materia no orgánica, incluidos en la FORM, es como máximo de un 10% en peso del total.
  • Parque verde: la instalación vigilada, equipada y acondicionada con unos requisitos adecuados que permite la recogida selectiva de residuos de origen doméstico, peligrosos y no peligrosos, que no son objeto de recogida domiciliaria. Al mismo tiempo, puede actuar como servicio de apoyo para las fracciones que disponen de recogida municipal y para recoger los residuos producidos por actividades económicas pequeñas en cantidades limitadas, que cumplan los requisitos técnicos mínimos del anexo I del Plan Director Sectorial para la gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (BOIB nº 35 de 9 de marzo de 2006). Esta definición también es válida para las instalaciones conocidas como "deixalleries”.
  • Productores o generadores singulares calificados: los productores o poseedores de residuos calificados así por el ente local al que pertenecen, para ordenar y mejorar la recogida selectiva de sus residuos. Esta calificación es en función de la cualidad y la cantidad de los residuos que producen, su localización, el tipo de actividad y los criterios ambientales y económicos.
  • Residuo inerte: lo que dispone el artículo 2 del RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29 de enero de 2002)
  • Residuos sanitarios grupo II: lo que dispone el artículo 5 del Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOCAIB nº 91, de 20 de julio de 1996)
  • Residuos voluminosos (RV): residuos que por las dimensiones, el peso y las propiedades no pueden ser objeto de recogida ordinaria. En cualquier caso, se consideran residuos voluminosos:
  • Otros residuos asimilables a los anteriores
  • Electrodomésticos y aparatos eléctricos i electrónicos
  • Colchones
  • Muebles y otros utensilios
  • Transportista: el gestor de los residuos que, únicamente, los recoge y los transporta con carácter profesional desde el centro productor hasta la destinación final a un gestor autorizado de residuos, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, mencionada.

Artículo 4. Competencias municipales

1. Responsabilizar directa o indirectamente del funcionamiento de la instalación y de la gestión logística de los residuos que se depositen, aportando los recursos materiales y humanos necesarios al efecto.

2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y prevención al parque verde.

3. Realizar la gestión logística de los residuos de acuerdo com la normativa específica aplicable, atendiendo a los sistemas y tractamientos previstos en los correspondientes planes directores sectoriales y demás normativa de aplicación.

Artículo 5. Concepto de la instalación

Se trata de una instalación que ha de permitir la recogida selectiva de los residuos de origen doméstico, peligrosos i no peligrosos, que no son objeto de recogida domiciliaria. Al mismo tiempo, también presta un servicio de apoyo para las fracciones que disponen de recogida municipal y un servicio para recoger los residuos producidos por actividades económicas pequeñas en cantidades limitadas.

Asimismo se podrán realizar en las instalaciones actividades de prevención y reutilización de objetos y preparación para la reutilización de residuos que comprendan, entre otros, la sensibilización, información, formación, intercambio, donación, venta, recogida de objetos cedidos para la reutilización y la preparación para la reutilización de residuos.

Siempre respectando las vigentes condiciones establecidas en el Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, y sin menoscabo de los derechos de los concesionarios vigentes.

Artículo 6. Criterios generales

Se facilitará en todo momento el uso por parte de las persona usuarias, el trabajo por parte de los trabajadores y trabajadoras y la recogida de los residuos por parte de los encargados del transporte.

Los criterios a tener en cuenta para cumplir los criterios mencionados son:

1. La seguridad y la facilidad de uso, tanto de las persona usuarias como de los trabajadores y trabajadoras o del personal que realiza el transporte.

2. Los contenedores han de estar distribuidos adecuadamente y han de ser de fácil acceso para las persona usuarias.

3. Las instalaciones han de estar adecuadas para que el personal del parque verde pueda realizar su tarea y ha de estar equipado en todo momento com los elementos de prevención de riesgos laborales necesarios.

4. El parque verde ha de ser accesible para todas las persona usuarias, incluidas las personas com mobilidad reducida.

5. Las instalaciones han de estar diseñadas y se han de adaptar, en la medida que sea posible, a criterios paisagísticos que favorezcan la integración en el entorno.

6. Las instalaciones han de estar adecuadas para prevenir cualquier tipo de riesgo ambiental como posibles vertidos, y provistas en todo momento de los sistemas y equipamientos de seguridad que eviten posibles riesgos.

7. Es necesario evitar en todo momento las posibles fuentes de olor y suciedad, evitando así el posible impacto negativo sobre el entorno.

Artículo 7. Equipamientos

La instalación contará con los siguientes equipos:

1. Un almacén de residuos peligrosos que consista en un espacio cerrado y correctamente aireado, donde los residuos de esta categoría han de ser depositados en cantidades reducidas que no sean peligrosas para su acumulación. Estos habitáculos han de estar adaptados para evitar perdidas y dotados de mecanismos de seguridad, tanto de contenido como orientados a la prevención de riesgos laborales.

2. Contenedores adecuados en número y también según el tipo de residuo a almacenar. Los contenedores tienen que cumplir las condiciones de seguridad e higiene de conformidad con la normativa vigente.

3. Contenedores de gran volumen para la recogida de residuos voluminosos o que tengan un gran flujo de entrada.

Se tiene que intentar maximizar la capacidad de aportación de los contenedores y facilitar la aportación de residuos.

4. Áreas de contenedores de pequeño volumen destinadas a materiales que se reciben minoritariamente o tienen una medida reducida.

5. Sistemas de señalización para facilitar el uso de la instalación por parte de las persona usuarias (horarios, residuos admitidos y restricciones de aportación, tasas, etc.) y para informar de los riesgos, obligaciones y prohibiciones.

6. El equipo y las herramientas para el personal, necesarios para realizar las tareas de manera adecuada, el material de limpieza y saneamiento y el material de prevención de riesgos laborales.

7. Todos los elementos de seguridad y de prevención de incendios y de accidentes necesarios para cumplir en todo momento la normativa vigente en este aspecto.

8. Instalaciones y equipamientos que permitan una rápida y adecuada evacuación del agua de lluvia para no dañar los edificios, los elementos constructivos, los contenedores o los residuos que se depositen, así como las medidas necesarias para evitar sobre los mismos los efectos del viento.

9. Las instalaciones y equipamientos necesarios para favorecer la preparación para la reutilización y reutilización de las diferentes fracciones de residuos así como las previstas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE nº 45 sábado 21 de febrero de 2015), siempre respetando las vigentes condiciones establecidas en el Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, y sin menoscabo de los derechos de los concesionarios vigentes.

Artículo 8. Modelo de gestión

La gestión interna de la instalación es en todo caso de titularidad del Ajuntament, y la puede ejercer:

1. Gestión directa, ejerciendo el Ajuntament la explotación, el mantenimiento y la gestión administrativa, aportando los recursos necesarios para su funcionamiento y asumiendo la carga administrativa asociada.

2. Gestión indirecta, mediante concesión administrativa u otra figura admitida en la normativa de contractación, de la explotación de la instalación a una empresa o entidad gestora de residuos.

En el caso de que el Ajuntament no lleve a término la gestión directa de la instalación, asegurará los pertinentes controles, nombrando a un director del contracto, con capacidad y competencia técnica apropiada, según lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP, RDL 3/2011 de 14 de noviembre sobre contractos de sector público, que garantice en todo caso el correcto desarrollo de la actividad.

Artículo 9. Personas usuarias

Podrán usar el servicio sin contraprestación económica:

  • Los particulares que su residencia esté incluida en el padrón municipal de habitantes.
  • Las personas, físicas o jurídicas, que posean residuos generados por actividades comerciales o de servicios, ubicadas en el término municipal de Felanitx, siempre que estos residuos, por su naturaleza, sean similares a los domésticos.
  • Los organismos públicos y entidades (centros educativos, protección civil, etc. y las entidades sin ánimo de lucro – asociaciones, fundaciones, ONG …)

El Ayuntamiento podrá establecer unos límites en función del volumen, peso o frecuencia en la entrega de residuos por parte de las persona usuarias antes indicados.

En el caso de que el Ayuntamiento lo considere oportuno, se autorizará a recepcionar residuos procedentes de pequeñas empresas, siempre que sean de la misma naturaleza que los aceptados por los particulares, y se haya aprobado previamente la correspondiente tarifa, que tendrá que abonarse obligatoriamente por las empresas usuarias del servicio.

El uso de la instalación está previsto fundamentalmente para la entrada de personas usuarias particulares, facilitando en todo momento el uso de esta instalación por parte de los mismos, informando adecuadamente y ayudándolos en la disposición de los residuos. Es muy importante que el personal de la instalación se prepare para dar servicio a este tipo de usuario particular, sin conocimientos previos de gestión de residuos.

Se podrán recepcionar residuos procedentes de pequeñas actividades comerciales y económicas en cantidades limitadas. El Ayuntamiento, mediante la persona encargada, o bien el director del contracto, en caso de duda, decidirá en cada caso.

La visita a la instalación se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de las persona usuarias, quedando totalmente liberado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y vertidos por las personas usuarias, o de una maniobra indebida del conductor/a del vehículo.

En todo caso, las personas usuarias tienen que respetar en todo momento las normas e indicaciones de circulación dentro de la instalación, la limitación de la velocidad, sentido de rotación de los vehículos, lugar de parada y demás condicionantes propios del movimiento en el interior del recinto, respectando en todo momento las indicaciones que les hagan los operarios y operarias de la instalación.

En caso de encontrar o dejar los contenedores llenos en el momento de la entrega de los respectivos residuos, se tiene que dar parte a los operarios y operarias, o bien llamar al Ayuntamiento.

Está totalmente prohibido fumar en el recinto de la instalación.

Artículo 10. Control de acceso e identificación de las persona usuarias.

Antes de la aceptación del residuo, cada visitante tendrá que informar al personal encargado de lo que pretende echar, tanto por el control estadístico como por la orientación del deshecho.

El personal encargado llevará a término, siempre que sea posible, un registro de las personas usuarias de la instalación con la finalidad de conocer la tipología (particulares, comerciales, etc.), el tipo de residuos aportados, los días y las horas de máxima utilización de la instalación y el número de personas usuarias. A partir de esta información, se podrá conocer la evolución de la gestión de la instalación y estudiar posibles acciones de mejora.

El servicio de recogida de residuos de construcción y demolición está limitado a los particulares que hayan realizado pequeñas obras domésticas. La persona encargada sólo aceptará este tipo de residuo (sin impropios) una vez que haya registrado los datos particulares del usuario, la matrícula del vehículo y la cantidad aproximada entregada. Con este control se pretende evitar que un usuario aporte periódicamente y en pequeñas cantidades residuos de construcción y demolición que no sean domésticos. Este mismo sistema de control se llevará a cabo en el caso de personas usuarias que quieran depositar residuos de amianto y otro tipo de residuos peligrosos.

El acceso a la instalación estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg.

De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y demás vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

Los operarios y operarias de la instalación recogerán de todas las personas usuarias, los datos que se indiquen por parte del Ayuntamiento. Estos datos servirán para controlar la gestión y para un control estadístico del funcionamiento general de la instalación.

Artículo 11. Información al usuario.

a) Señalización dentro de la "Deixalleria".

La correcta señalización es imprescindible para facilitar el uso de la instalación a la ciudadanía. El Ayuntamiento de Felanitx señalizará las principales calles de acceso a la instalación.

Por otra parte, se instalará un rótulo bien visible a la entrada de la instalación, que indicará como mínimo:

  • El nombre de la instalación.
  • Los horarios de apertura.
  • Residuos que se recogen.
  • Teléfono de contacto.
  • Imagen corporativa del Ayuntamiento de Felanitx.

La información del rótulo se complementará mediante la colocación de un tablón de anuncios pequeño y cerrado delante de la oficina de recepción, donde se puedan fijar las hojas informativas.

Las vías de entrada y salida, tanto de los vehículos como de las personas usuarias peatones, se señalizarán en el suelo de la instalación. Todos los contenedores de la instalación se identificarán con un logotipo y el nombre de los residuos que se pueden depositar. Los elementos de contención de los residuos especiales y peligrosos llevarán también los correspondientes pictogramas de seguridad de los productos químicos (inflamable, corrosivo, comburente, etc.)

El personal de la instalación complementará la señalización mediante acciones informativas y de asesoramiento destinadas a las personas usuarias.

b) Buzón de sugerencias.

En la oficina de recepción de la instalación se instalará un buzón de sugerencias. De esta manera, los responsables técnicos podrán recibir las opiniones, las quejas y las sugerencias de las personas usuarias, lo cual servirá para mejorar la calidad del servicio.

c) Horarios de funcionamiento.

Los horarios se establecerán por parte del Ayuntamiento, siempre con un mínimo de 40 horas semanales de apertura.

Artículo 12. Personal.

La instalación contará como mínimo y durante todo su horario de funcionamiento, con un/una encargado/encargada que vele por la correcta dinámica del servicio, controlando que se haga un uso correcto y responsabilizándose de la instalación durante el horario de apertura.

El personal podrá ser propio del Ayuntamiento o subcontratado. Todo el personal de la instalación tiene que recibir una formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo su trabajo, especialmente en el caso de residuos peligrosos o problemáticos.

Las tareas a realizar por parte de la persona encargada, o por el personal bajo su dirección, son las siguientes:

1. Apertura y cierre de la instalación.

2. Gestión y control de las actividades que se llevan a cabo en el interior.

3. Desarrollo de las tareas administrativas asociadas a la instalación.

4. Atención a las persona usuarias y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos.

5. Registrar en el libro de incidencias las situaciones que puedan considerar anómalas en relación al funcionamiento de la instalación.

6. Grabar en un documento o sistema informático las entradas y salidas de residuos.

7. Llevar a cabo el control y coordinación en las tareas de retirada de los residuos por los distintos gestores autorizados.

8. Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y evitar casos de riesgo o accidente.

9. Llevar a cabo las tareas de mantenimiento y limpieza de las instalaciones y maquinaria que tengan encomendadas.

10. Manipulación de residuos peligrosos en pequeñas cantidades (los no peligrosos los puede depositar el mismo usuario), cumpliendo las siguientes normas:

- Impedir el acceso de las persona usuarias a la zona reservada para estos residuos.

- Manejar estos residuos con los equipos de protección individual y seguridad requeridos.

- Comunicar cualquier anomalía que se observe y controlar el llenado de los contenedores para la retirada en condiciones normalizadas.

11. Informar con la suficiente antelación al responsable del estado de los contenedores para que sean sustituidos.

12. Atender a las posibles llamadas y dar a la ciudadanía toda la información que soliciten.

13. Avisar y denunciar inmediatamente a la Policía Municipal y a los órganos competentes del Ayuntamiento, las personas y/o empresas que incumplan las normas de utilización de la instalación.

14. Permitir y facilitar inspecciones y verificaciones de los responsables en materia de residuos de las distintas administraciones competentes en la misma.

15. Avisar a las personas o empresas transportistas para que vengan a recoger residuos a la instalación y darles las instrucciones necesarias.

16. Actuar inmediatamente en caso de situaciones de riesgo (vertido de algún residuo, incendio, actos de vandalismo, etc.)

17. Desguazar y recuperar los materiales valorizables de los muebles y utensilios viejos.

18. Poner los residuos que se han entregado de manera incorrecta en el contenedor correspondiente.

Artículo 13. Residuos admitidos.

RESIDUO

CÓDIGO LER

(MAM/304/2002)

Papel y cartón

20.01.01

Vidrio

20.01.02

Envases ligeros

15.01.06

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20.01.08

Residuos biodegradables de parques y jardines

20.02.01

Mezclas de residuos municipales

20.03.01

Residuos voluminosos

20.03.07

Ropa

20.01.10

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias

15.01.10*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20.01.21*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonios

20.01.23*

Aceites y grasas comestibles

20.01.25

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código

20.01.25 20.01.26*

Baterías y acumuladores especificados en el código

16.06.01,

16.06.02 ó

16.06.03

y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen aquellas baterías

20.01.33*

Baterías y acumuladores diferentes de los especificados en el código

20.01.33 20.01.34

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y material cerámico que no contienen sustancias peligrosas

17.01.07

Materiales de construcción que contienen amianto

17.06.05*

Neumáticos fuera de uso

16.01.03

Equipos eléctricos y electrónicos desechados diferentes de los especificados en los códigos

20.01.21,

20.01.23

y 20.01.35

20.01.36

Plásticos

20.01.39

Metales

20.01.40

Residuos de limpieza viaria

20.03.03

Artículo 14. Residuos no admitidos.

1. Materiales sin clasificar o no identificables.

2. Materiales mezclados o destinados al desecho.

3. Residuos industriales en grandes cantidades y aquellos procedentes de generadores no autorizados.

4. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hopitales, farmacias o veterinarios.

5. Restos anatómicos o infecciosos, clínicos, biosanitarios o citotóxicos.

6. Productos procedentes de decomisados.

7. Residuos radioactivos.

8. Residuos explosivos.

9. Residuos generados por actividades mineras o extractivas.

10. Restos de animales muertos, productos de decomisos y residuos ganaderos y agrícolas en grandes cantidades y excrementos de animales.

11. Recipientes voluminosos de capacidad igual o superior a 200 litros que hayan contenido residuos peligrosos.

12. Residuos de actividades mineras o extractivas.

13. Cualquier otro residuo que pueda considerarse peligroso y/o inadecuado para su almacenamiento en la instalación.

Artículo 15. Clasificación, almacenamiento y transporte de los residuos.

15.a) Residuos valorizables.

· Papel y cartón, envases de vidrio i envases ligeros.

Para la recogida del papel-cartón se instalarán 3 ó 4 contenedores cúbicos metálicos (3 m3) de color azul y de carga superior en los laterales del área de contenedores de la instalación. Se utilizarán 3 ó 4 contenedores verdes de tipo iglú de carga superior y de 2,5 m3 de capacidad para la recogida de los envases de vidrio y 3 ó 4 más de color amarillo para los envases ligeros.

Los contenedores tipo iglú del parque verde serán recogidos mediante un camión con grua y se transportarán hasta una de las estaciones de transferencia designadas por el Consell de Mallorca.

· Desecho y fracción orgánica.

En un sistema de recogida puerta a puerta es necesario que haya un área de emergencia para responder a las necesidades de la población que puntualmente no pueda acogerse al calendario de recogida puerta a puerta establecido. Por esto es imprescindible que la instalación, como principal área de emergéncia, disponga de contenedores de 800-1.000 litros de capacidad para la aportación de las fracciones orgánica y desecho. El Ayuntamiento de Felanitx es la administración encargada de llevar a cabo la recogida de estas fracciones mediante camiones de carga posterior.

La fracción orgánica tiene que ser transportada obligatoriamente hasta la planta de tratamiento (metanización) ubicada en el Parc de Tecnologies Ambientals de Mallorca en Marratxí.

· Restos de poda.

Se dispondrá de contenedores de grandes dimensiones, tipo bañera, de 20 a 30 m3 de capacidad para la recogida de los restos de poda y madera no tratada que se ubicará en la zona de contenedores. En el caso de recibir palets en buen estado, se separarán y se pondrán a disposición de las persona usuarias que los quieran reutilizar.

El contenedor con restos de poda se transportará mediante un camión con gancho hidráulico (tipo multilif, ampliroll, multivol, etc.). El material se dejará en la planta de compostaje de Felanitx, donde se mezclará con barro de EDAR para obtener compost. El camión con gancho dejará un contenedor vacio de sustitución antes de cargar el contenedor lleno de restos de poda.

· Chatarra.

La chatarra es una mezcla de metales que se recogerán dentro de un mismo contenedor metálico de 20 a 30 m3, tipo bañera, que se instalará en la zona de contenedores, cerca del resto de contenedores de grandes dimensiones.

Una empresa gestora autorizada se encargará de vaciar la chatarra del contenedor mediante un camión con grua y “pulpo” o bien mediante un camión con gancho hidráulico (tipo miltilif, ampliroll, mulivol, etc.). En este último caso, se tendrá que dejar siempre un contenedor vacío para sustituir el contenedor lleno recogido. En este proceso, se tomarán las medidas que sean necesarias para evitar toda clase de accidentes. Antes de abandonar la instalación, el transportista recogerá del suelo el material que haya podido caer en la realización de las tareas de carga.

· Residuos voluminosos

Los residuos voluminosos agrupan un conjunto muy variado de materiales (muebles viejos, colchones, utensilios, etc.) que vienen definidos en el artículo 5 del vigente Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Volumisosos y Neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (publicado en el BOIB de 23/11/2002).

Los residuos voluminosos recogidos se depositarán dentro de un contenedor metálico de 20 a 30 m3, tipo bañera, que se instalará en la zona de contenedores de grandes dimensiones.

Una vez el contenedor esté lleno, la persona encargada avisará a una empresa transportista autorizada para transportarlos hasta los centros de transferencia y pretratamiento o directamente a las plantas de tratamiento designadas por el Consell de Mallorca.

- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Se recogerán únicamente los RAEE de origen doméstico que incluyen todos los grandes y pequeños electrodomésticos, aparatos de informática, teléfonos o aparatos de iluminación que se emplean en los hogares particulares.

Los RAEE se almacenarán bajo una parte del cobertizo de la instalación que dispondrá de arquetas de seguridad para la recogida de posibles derramamientos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En la instalación se separán en las fracciones establecidas en la tabla 1 del Real Decreto 110/201:

· RAEE de la linea blanca con CFC: son los RAEE de la fracción de recogida 1 de la tabla 1 del Real Decreto 110/2015. Incluyen frigoríficos, congeladores, aires acondicionados, radiadores y emisores térmicos con aceite, etc.

· RAEE de la linea blanca sin CFC: son los RAEE de la fracción de recogida 4 de la tabla 1 del Real Decreto 11/2015. Incluyen grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50 cm:

· Grandes electrodomésticos: lavadoras, cocinas, lavavajillas, hornos, secadoras, ventiladores eléctricos, placas de calor eléctricas, etc.

· Equipos de informática y telecomunicaciones de grandes dimensiones.

· Otros aparatos electrónicos de consumo: instrumentos musicales, aparatos de grabación de imágenes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, etc.

· Luminarias de las vías públicas.

· Herramientas eléctricas y electrónicas de medida grande: sierras, taladradoras, máquinas de coser, herramientas para tornear, pulir, moldear, perforar, etc.

· Juguetes o equipos deportivos de medida grande: ordenadores para el ciclismo, correr, remo, etc.

· Monitores y pantallas: constituyen los RAEE de la fracción de recogida 2 de la tabla 1 del Real Decreto 11/2015. Incluyen monitores, pantallas y televisores, televisores de rayos catódicos, monitores de ordenadores personales, pantallas LED, etc.

· Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos: constituyen los RAEE de la fracción de recogida 4 de la tabla 1 del Real Decreto 11/2015. Incluyen:

· Pequeños electrodomésticos: aspiradoras, tostadoras, freidoras, cafeteras, planchas, radiadores sin aceite, máquinas de afeitar, etc.

· Equipos de informática i telecomunicaciones: ordenadores personales sin monitor, miniordenadores, ordenadores portátiles, impresoras, teléfonos, teléfonos móviles, ordenadores de tipo tableta, etc.

· Otros aparatos de consumo: radios, videocámaras, cadenas de alta fidelidad, pequeños instrumentos musicales, etc.

· Herramientas eléctricas y electrónicas pequeñas.

· Juguetes y equipos deportivos de medida pequeña.

La fracción de monitores y pantallas y la fracción de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán separadamente dentro de jaulas metálicas de 1,2 m x 1,2 m x 1,6 m que se ubicarán bajo la zona cubierta. Cada una de las dos fracciones se almacenará en una jaula diferente.

· Lámparas: constituyen los RAEE de la fracción de recogida 3 de la tabla 1 del Real Decreto 11/015. Incluye las lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga, bombillas de bajo consumo, LED, luminarias, etc.

Estos residuos se almacenarán dentro de un contenedor de polietileno específico que impedira la rotura de los mismos. Este contenedor permanecerá dentro del almacén para los residuos especiales/peligrosos o, en caso de no haber espacio suficiente, bajo la zona cubierta, para evitar la acción corrosiva por causas meteorológicas.

Los correspondientes SIG de cada una de las fracciones se encargarán de su recogida y de su tratamiento.

· Residuos de construcción y demolición (RDC).

El servicio de recogida del parque verde de estos tipos de residuos está limitado a los particulares que hayan realizado pequeñas obras domésticas. Solamente se admitirán residuos de construcción y demolición “limpios” de otros materiales como maderas, plásticos, chatarra, uralita, etc.

Se recogerá dentro de un contenedor metálico de 10 m3 ya que contenedores con volúmenes más grandes son difíciles de transportar.

La empresa autorizada contratada por el Ayuntamiento recogerá y transportará estos residuos hasta los centros de transferencia y pretratamiento o directamente a las plantas de tratamiento designadas por el Consell de Mallorca.

· Ropa y calzado.

Se dispondrá de un contenedor metálico para la recogida de ropa y calzado. Dado que este contenedor protege este tipo de residuos de las inclemencias meteorológicas, se puede ubicar en la zona de contenedores.

· Poliestireno expandido (porexpán)

El poliestireno expandido, llamado también corcho blanco o porexpán, puede ser de dos tipos diferentes: por una parte, los de medida pequeña o mediana que pueden provenir de los embalages de productos domésticos, como por ejemplo pequeños electrodomésticos, juguetes, alimentos, etc. Por otra parte, existen los embalajes de grandes dimensiones.

El porexpán de medida pequeña/mediana proveniente de residuos domésticos puede recogerse mediante los contenedores tipo iglú de color amarillo instalados. En cambio, el porexpán de grandes dimensiones se recogerá mediante 2 ó 3 sacos de 1 m3 de capacidad i se entregarán a empresas especializadas en su reciclaje.

15.b) Residuos especiales y/o peligrosos.

· Baterías.

Las baterías se almacenarán dentro de un contenedor específico, resistente a la corrosión de los ácidos que contienen y con tapadera. El contenedor se ubicará bajo la zona cubierta para evitar el contacto del agua con las baterías. Las baterías serán recogidas exclusivamente por gestores autorizados.

· Pilas y acumuladores.

Se recogerán los grupos siguientes de pilas y acumuladores:

-Pilas estándard: son las pilas salinas y alcalinas que se utilizan en aparatos domésticos.

-Pilas botón: son las redondas y tienen una dimensión reducida. Se utilizan para aparatos especiales como relojes, audífonos, marcapasos, etc.

-Acumuladores portátiles: son pilas recargables domésticas que pueden utilizarse mucho tiempo, como las utilizadas en teléfonos móviles, videocámaras, PC, etc.

Las pilas y los acumuladores se almacenarán dentro de contenedores específicos , los que determine la Oficina de Coordinación de los Sistemas Integrados de Gestión de pilas i acumuladores (OFIPILAS), la cuales serán ubicadas dentro del almacén para residuos peligrosos o bajo la zona cubierta.

· Residuos peligrosos en pequeñas cantidades.

Se aceptarán los envases que contengan restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por estas sustancias (pinturas, disolventes, ácidos, etc.)

Los envases que contienen sustancias peligrosas se almacenarán dentro de cajas o contenedores de polietileno resistentes de alta densidad. Se instalará un contenedor de 1 m3 para la recogida de los envases que contengan pintura y dos cajas o dos contenedores de menor capacidad para almacenar los envases que contengan otras sustancias peligrosas. En la parte exterior de los contenedores o cajas se colocará, en un lugar bien visible, la etiqueta de clasificación del grupo de residuos. Los residuos se pondrán dentro de las cajas o contenedores en posición vertical y tapados herméticamente. No se mezclarán bajo ningún concepto y se dejarán dentro del envase con el que han sido entregados en el parque verde.

Teniendo en cuenta que la población de Felanitx es de 17.291 habitantes (INE 2014) se puede estimar que inicialmente se recogerán menos de 10 toneladas al año.

Por este motivo, el operador de la instalación se considerará inicialmente un pequeño productor de residuos peligrosos. Si no fuera así, se tendría que modificar esta consideración y tramitar las pertinentes autorizaciones.

Las cajas o contenedores específicos para estos residuos peligrosos irán colocados sobre cubetas de retención resistente de polietileno para recoger posibles vertidos accidentales. La capacidad de las cubetas de retención será igual al volumen máximo de los residuos líquidos o semilíquidos que se puedan almacenar en las cajas o contenedores utilizados. Asimismo se dispondrá de sepiolita o materiales absorbentes similares para la contención de posibles vertidos.

La persona encargada anotará la fecha en el envase de recogida del residuo peligroso. Además dispondrá de un registro físico o telemático de los residuos que se entreguen a los gestores autorizados. Cada vez que se entreguen residuos peligrosos a un gestor autorizado, llenará un albarán físico con la información siguiente:

-Número del albarán.

-Nombre del gestor autorizado que recoge los residuos.

-Fecha y hora de la entrega al gestor autorizado.

-Fecha en que fueron recogidos en el parque verde (figurará en los envases).

-Nombre del trabajador o trabajadora de la empresa gestora que recoja los residuos.

-Matrícula del vehículo de recogida.

-Tipo o grupo de residuos.

-Cantidad aproximada de residuos que se entregan al gestor.

-Firma de la persona encargada y del trabajador o trabajadora del gestor autorizado.

· Aceites minerales y vegetales usados.

Los aceites minerales usados son los procedentes de automóviles y maquinaria. Estos residuos no se mezclarán con otros aceites de características diferentes. El aceite mineral se recogerá dentro de un contenedor metálico de entre 600 y 1.000 litros de capacidad, que se ubicará bajo la zona cubierta.

El aceite vegetal también se recogerá mediante un contenedor metálico de 600 a 1.000 litros de capacidad que se ubicará bajo la zona cubierta. No obstante, se separará a una distancia prudente del contenedor para el aceite mineral a fin de evitar posibles mezclas accidentales.

Los contenedores de aceite mineral y vegetal irán colocados sobre cubetas de retención que recogerán el aceite en caso de vertidos accidentales. De acuerdo con la normativa vigente, si una cubeta contiene un solo contenedor de aceite, su capacidad será igual al 100% de la capacidad del contenedor. Si la cubeta contiene más de un contenedor, su capacidad será igual al mayor de los volúmenes siguientes:

- Igual al del contenedor de mayor volumen.

- Igual al 10% de volumen total almacenado.

Por otra parte, la instalación dispondrá siempre de material absorbente tipo sepiolita o similar para la recogida de lixiviados, en el caso que los otros sistemas de seguridad no funcionen correctamente.

Finalmente, cabe recordar que las aguas pluviales que se recojan, se canalizarán y se conducirán por gravedad hacia un separador de aceites y grasas. Las aguas pluviales libres de grasas se verterán hacia los filtros verdes perimetrales.

· Residuos de construcción y demolición con amianto.

El amianto, de acuerdo con el Real Decreto 952/1997, es cosiderado un residuo peligroso y por esto se establecerá un protocolo de actuación a fin de que estos residuos sean almacenados de forma correcta en el parque verde.

El protocolo de actuación de la instalación para el amianto será el siguiente:

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Metodología

Serán objeto de esta metodología todos aquellos materiales que puedan contener amianto (fibrocimiento, aislantes, …)

El Ayuntamiento aceptará materiales con amianto siempre que se sigan las normas siguientes:

a) Los materiales friables (facilidad de emitir polvo en el ambiente) se recibirán perfectamente cerrados en bolsas o embalados con plásticos de tal manera que se evite la dispersión de fibras.

b) Los materiales no friables se aceptarán siempre que las piezas tengan una medida adecuada para poder ser introducidas dentro de los sacos o los contenedores específicos.

Listado de trabajos

El Ayuntamiento hará recepción de amianto en la instalación de recepción de residuos municipal, para lo cual los trabajadores y trabajadoras pueden estar expuestos o fibras de amianto. Las tareas que han de llevar a cabo los trabajadores y trabajadoras son:

a) Controlar visualmente el material admitido en la instalación.

b) Indicar a las persona usuarias el lugar donde se tienen que depositar los materiales que contengan amianto. El trabajador o trabajadora de la instalación no tocará el material recibido.

c) Gestionar correctamente los residuos admitidos.

d) Recoger los materiales con amianto que se hayan roto accidentalmente dentro de la instalación.

e) Gestionar los materiales con riesgo de contener amianto abandonados delante de la puerta de la instalación.

Procedimientos de trabajo.

La recepción de los materiales que contienen amianto no es un hecho previsible. Por este motivo, los trabajadores y trabajadoras tienen que disponer de todas las protecciones y equipos necesarios para hacer la recepción.

Los equipamientos necesarios son los siguientes:

· Se dispondrá de una zona para depositar el amianto, perfectamente señalizada y cerrada.

· Se dispondrá de los equipos de trabajo necesarios: bolsas adecuadas para los residuos, sacos homologados de depósito señalizados, mangueras para polvorear agua y martillos.

· Los equipos de protección individual serán:

- Mascarillas filtrantes FFP3 EN149 de un solo uso.

- Mono de un solo uso.

- Guantes de un solo uso o fáciles de limpiar.

- Botas de goma fáciles de limpiar.

Métodos

El método de trabajo se ha de definir de manera que:

· Limite la exposición de los trabajadores y trabajadoras a la fibras de amianto durante las operaciones de retirada y limpieza.

· Reduzca al máximo posible la emisión de fibras de amianto en las proximidades del área de trabajo.

La metodología para una manipulación sin riesgos de los materiales con amianto tendrá que seguir la indicaciones siguientes:

· Material perfectamente embalado.

En este caso, la persona encargada no tiene ningún riesgo de exposición a las fibras de amianto. El operario no tiene que tocar la bolsa sino que solamente debe indicar los contenedores flexibles específicos donde se tiene que dejar el residuo.

· Material no embalado.

La persona encargada de la instalación entregará bolsas de plástico o plástico para embalar a las personas usuarias que quieran dejar material no embalado. las personas usuarias depositarán el material embalado dentro de contenedores flexibles tipo big bag específicos. No se aceptarán las piezas que no tengan la medida adecuada para poder ser introducidas dentro de los sacos o los contenedores específicos.

En el caso que se produzca una rotura accidental de material no embalado dentro de la instalación, se seguirán la indicaciones siguientes:

a) Materiales que tienen la medida adecuada para poder ser introducidos dentro de los sacos o contenedores específicos:

-Antes de indicar cualquier manipulación el operario tendrá que colocar todos los equipos de protección (EPI) necesarios: mascarillas autofiltrantes FFP3 EN149 y guantes de un solo uso.

- Bañar el material que contiene amianto con una solución aglutinante o con agua pulverizada.

- Embalar, siempre que sea posible, el material con plástico.

- Colocar el material dentro de los sacos u otros recipientes homologados para proceder al sellado de los mismos. Estos sacos o recipientes se almacenarán en una zona del parque verde específicamente diseñada para contener este residuo peligroso.

- Retirar los equipos de protección individual y depositarlos dentro de los contenedores flexibles utilizados para almacenar los residuos que contienen amianto.

b) Materiales que tienen una medida demasiado grande para introducirse dentro de los sacos o contenedores específicos:

-Se avisará a un empresa autorizada para su recogida. En ningún caso se manipulará este tipo de material.

En el caso de que se deje abandonado delante de la puerta de la instalación material con posible contenido de amianto, se avisará a una empresa autorizada para su recogida. En ningún caso se manipulará este tipo de material.

Retirada de material y equipos de protección.

La retirada de los equipos de protección individual, una vez que hayan finalizado las tareas de gestión relacionadas con los materiales que puedan contener amianto, se llevará a cabo con la metodología siguiente:

a) Mediante una bayeta húmeda o bayeta adherente se tienen que limpiar, sin quitárselos, la mascarilla y los guantes.

b) Retirar los guantes y depositarlos dentro de los sacos o los recipientes utilizados para el almacenamiento de los residuos que contengan amianto.

c) Lavarse bien las manos.

d) Proceder a la retirada de la mascarilla.

e) Lavarse las manos y la cara con agua limpia.

Gestión de los residuos que contienen amianto.

Los trabajadores y trabajadoras de la instalación serán los encargados de avisar a la empresa gestora autorizada para llevar a cabo la retirada de los sacos y, posteriormente, tratarlos correctamente.

Artículo 16. Control de la gestión de la "Deixalleria".

El control de la gestión se fundamenta en cuatro aspectos fundamentales: el control del uso de la instalación por parte de las personas usuarias, el control de la gestión de los residuos, el control de la gestión económica y el control del mantenimiento de la instalación.

En cuanto a la gestión económica, se ananlizarán y evaluarán todas las operaciones que afecten al ámbito económico del parque verde, irán acompañadas de toda la documentación de apoyo correspondiente (facturas, albaranes, etc.)

La persona encargada deberá mantener un control actualizado de las tareas de limpieza, de mantenimiento de la instalación y de la maquinaria (depósitos, fosa séptica con filtro percolador, separador de grasas, etc.) y de mantenimiento de las zonas de vegetación.

En relación al control de la gestión de residuos, cada vez que un gestor autorizado recoja un residuo, exceptuando el papel, envases de vidrio, envases ligeros, desecho y fracción orgánica, la persona encargada expedirá un albarán como comprobante de la recogida realizada. El comprobante tiene que incluir, como mínimo:

· Número de albarán.

· Lugar, fecha y hora de recogida.

· Nombre de la empresa gestora autorizada.

· Nombre del trabajador o trabajadora de la empresa gestora que recoja el residuo.

· Destino.

· Tipo de residuos recogidos.

· Cantidad aproximada.

· Firma de la persona encargada y del trabajador o trabajadora del gestor autorizado.

· Matrícula del vehículo.

No será necesario que la persona encargada expida el albarán cuando lo haga el personal de la empresa gestora autorizada.

 

Artículo 17. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.

En todo lo que se refiere al incumplimiento de lo que regula la presente norma, se aplicará la responsabilidad administrativa y régimen sancionador regulados por la Ordenanza municipal de residuos y por las disposiciones reguladas en la Ley 22/2011 (BOE nº 181, de 28 de julio) de residuos y suelos contaminados.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.