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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10202
Area Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna. Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2015/0002. El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente una modificación del PGOU en el Sistema General SGEC/SE-P 52-01-E (Parque de Bomberos)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 27.04.2017, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En fecha 24.11.2016 el pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente el proyecto de modificación del PGOU de Palma, redactado por los técnicos municipales, consistente en cambiar la calificación del Sistema General SGEC/SE-P 52-01-E (Parque de Bomberos) a Equipamiento EQ4a/SC 52-25-P.

Dicho acuerdo  se sometió a información pública de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 159 de día  20.12.2016, edicto núm. 14176;  en el diario “El Mundo” de día 17.12.16; y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación. Además, el acuerdo de aprobación inicial se notificó individualmente al representante de ASIMA sin que a fecha de hoy conste ninguna alegación.

En cumplimiento de dicho acuerdo se solicitó informe al CIM en cumplimiento de los artículos  72.3 y 73 de la Ley de Capitalidad de Palma. En sesión de fecha 27.01.2017 la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó informar favorablemente la propuesta de modificación.

Se solicitó informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento que en fecha 29.06.2015 ha emitido informe favorable.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Dado lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de ordenación Urbana de Palma.

Por esto, y dados los artículos 69 y 171 del RLOUS; 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y  régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno,  4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia  puede  adoptar la siguiente  resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma referido, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno para que, previo dictamen de la Comisión Informativa, adopte el siguiente

ACUERDO

1º.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOU consistente en cambiar de calificación el Sistema General SGEC/SE-P 52-01-E (Parque de Bomberos) a Equipamiento EQ4a/SC 52-25-P. Modificación que ha sido aprobada inicialmente en fecha 24.11.16 por el pleno del ayuntamiento previo informes técnicos favorables y vistos los informes emitidos en el seno del expediente y que no ha habido ninguna alegación.

2º.- Comunicar el presente acuerdo  a los  Servicios municipales que se puedan encontrar afectados y  a la oficina de la revisión del PGOU.

3º.- Notificar el presente acuerdo a ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MALLORCA (ASIMA).

4º.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro  del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

5º.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

6º.- Publicar el presente acuerdo, juntamente con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

“Según la ficha de sistema del PGOU vigente, el sistema general se ordena con la ordenanza EQ4a. En el cambio de calificación propuesto se mantiene la ordenanza EQ4a, regulada en el artículo 154 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente.

Artículo 154. Ordenanzas particulares Zona EQ4a. Tipo de edificación: RPA

 1.   Definición. Esta calificación se refiere a las parcelas destinadas a usos rotacionales que por su uso o situación precisan de una gran flexibilidad en cuanto a normativa, incluyéndose en la misma a numerosos equipamientos existentes y que tienen un elevado grado de aprovechamiento.

2.   Condiciones mínimas de parcela.

a.   Superficie mínima de parcela en m2                  400

b.   Anchura mínima de parcela en metros           15

3.   Condiciones de edificación

Altura en nº de plantas                                     4

Altura máxima en m.                                       15’50

Altura total en m.                                             17’50

Edificabilidad en m2/m2                                   1’7

Ocupación en %                                                85

Separaciones mínimas a linderos en m.          3 y H máx/3 (*)

(*) “H máx” es la altura máxima del edificio en metros.

La altura total podrá ser sobrepasada por torres representativas, campanarios, antenas o por instalaciones con requerimientos técnicos singulares.

4.   Condiciones de uso. Están reguladas en el CUADRO DE USOS NÚM. 7 del art. 65.

 Ficha de Sistemas Modificada (ver ANEXO)

Palma, a 13 de septiembre de 2017

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos