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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10190
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. GEX 2016 0004 0000. Aprobación proyecto de expropiación forzosa y de iniciar el expediente de expropiación por tasación conjunta de las viviendas ubicadas en el Bloque VIII de la calle Infant Pagà, 23 ,23A, 23 B y 23 C correspondientes al “Camp Redó-Corea” ARE 46-01

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma  en sesion que tuvo lugar en fecha 26 de julio de 2017 adoptó el acuerdo de:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Expropiación Forzosa, emitido por el arquitecto del Patronato de la Vivienda, PMH-RIBA, de fecha 10 de julio de 2017, que figura al anexo I como parte íntegra de este acuerdo, relativo a los inmuebles integrados dentro de la unidad de ejecución mencionada a los punto 1) y con las titularidades, inmuebles y valoración de cada uno de ellos en su punto 5), ambos de la parte expositiva de este acuerdo, en virtud del que se solicita la tramitación del inicio del expediente de expropiación por el sistema de tasación conjunta que se objeto de este acuerdo, por un JUSTIPRECIO 629.944,11euros.

SEGUNDO.- Iniciar el expediente expropiatorio, de conformidad con la orden del Gerente de Urbanismo de fecha 21 de junio de 2017, mediante el procedimiento por el sistema de tasación conjunta, de los inmuebles que se determinan en su punto 5) de la parte expositiva del presente acuerdo, ubicados al bloque VIII, de la calle Infant Pagà, números 23, 23A, 23B y 23C, de Palma, con la referencia catastral de la finca matriz 9724701DD6892D, que se corresponden a la unidad de régimen especial ARE 40-01 del PGOU, con el objeto de eliminar las situaciones de infravivenda del mencionado bloque, y aprobar como hoja de aprecio municipal el JUSTIPRECIO global de 629.944,11 euros, con el 5 por ciento de afección incluido (29.997,34 euros), todo en base al proyecto de expropiación forzosa que se adjunta como anexo I.

El mencionado gasto irá a cargo de las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías siguientes, las cuales tienen carácter finalista y, en consecuencia, no pueden ser destinadas a ninguno otro objeto:

* La cantidad de 488.000 euros, irá a cargo de: 08.151.00.60000.17 “Proyecto BLOQUE VIII Ley de Capitalidad 2017”.

* La cantidad de 141.944,11 euros, irá a cargo de: 08.151.00.60000 “Expropiación Camp Redó Bloque VIII”.

TERCERO.- Tener por realizadas las comparecencias y manifestaciones de los titulares de las fincas detalladas en su punto 6) de la parte expositiva de este acuerdo, ante el Patronato de la Vivienda, que figuran dentro del expediente administrativo consistentes al aceptar el JUSTIPRECIO determinante en el proyecto anexo de este acuerdo o el que resulte en el momento de la aprobación de la expropiación con los términos concretados a cada una de las compareixençes y, en consecuencia, concluir por mutua conformidad el expediente de expropiación forzosa identificado en su punto anterior y por el JUSTIPRECIO fijado de cada una de las fincas señaladas en su punto 6) y con la descripción y titulares dispuestos en su punto 5) de la parte expositiva de este acuerdo en conformidad con el determinado al proyecto anexo en este acuerdo.

CUARTO.- Abonar el JUSTIPRECIO dispuesto respecto de las fincas y titulares detalladas en el punto 6) de la parte expositiva de este acuerdo, previo el levantamiento del acta de ocupación y pago, un golpe hagui transcurrido el plazo señalado en su punto anterior sin la presentación de hacia el•legación,  ni figure al registro de la propiedad ninguna carga respecto de cada una de ellas de las fincas.

QUINTO.- Solicitar al registrador de la propiedad que, en conformidad con el que dispone el artículo 32.1 del Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el  Reglamento Hipotecario, expida la certificación registral que acredite la titularidad dominical de las fincas afectadas por esta expropiación y, si procede, de las cargas y los gravámenes de estos a los efectos de la expropiación forzosa, de conformidad a lo que determina el proyecto de expropiación que figura como anexo I, de este acuerdo.

SEXTO.- Someter a información pública el proyecto de expropiación mencionado en su punto anterior, y anexo en este acuerdo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a un diario de mayor circulación de la provincia y al tablero de edictos del Ayuntamiento de Palma, en la forma prevista al artículo 124, puntos 2 y 3 de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, a los efectos que, en el plazo de un mes, los interesados puedan formular todas aquellas observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes y, en especial, respecto de la titularidad y valoración de sus derechos.

SÉPTIMO.- Notificar el contenido del presente acuerdo de forma individual a los titulares registrales de los derechos y bienes, incluidos los titulares de derechos que concurran con el de propiedad sobre determinados inmuebles y los terceros interesados, respecto de las fincas detalladas al proyecto anexo al presente acuerdo y respecto de las fincas número:

29.570,29.572, 29.573,29.575, 29.580, 29.581, 29.582, 29.587, 29.589, 29.591, 29.592, 29.593, 29.595, 29.596, 29.597, 29.599 y 29.600 detalladas en su punto 5) de la parte expositiva de este, y adjuntar el traslado literal de la correspondiente hoja de estim municipal y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración contenidos al proyecto de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta, que figura al mencionado anexo, a los efectos de que en el plazo de un mes contado desde la fecha de recepción de la notificación del presente acuerdo puedan formular las a alegaciones que consideren oportunas.

En cumplimiento de lo que establece el punto SEXTO del presente acuerdo, se somete el mencionado proyecto de expropiación a información publica, junto con el informe anexo que puede consultarse en la sede electrónica municipal

http://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GEX-EXPROPIACIONS/GEX-201600040000/GEX-20160004_PORTADA.pdf

Asímismo, quienes se consideren afectados, pueden examinar el expediente expropiatorio GEX 2016 04 00 de Gestión Urbanística, ubicado en la Av. Gabriel Alomar Villalonga, núm. 18 bajos, Edificio Municipal Avenidas, previa cita en el teléfono de contacto: 971 22 59 00, extensiones 8426, 8433 ó 8434, ello para que en un plazo de un mes a partir del día siguiente de esta publicación, las personas interessadas puedan formular las alegaciones, observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, especialmente en cuanto a la titularidad y valoración de sus respectivos derechos, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en el Registro General de las oficinas municipales de atención a la ciudadanía, cuya ubicación puede consultarse en la web www.palma.cat o en las dependencias a las que se hace mención en el art. 164 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 16 de agosto de 2017

El Jefe de Departamento,

p.d Decreto de Alcaldía nº. 10434, de 8 de junio de 2012  publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012                                     

Jaume Horrach Font