Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10180
Decreto 17/2017, de 15 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se nombra personal eventual de la Presidencia de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que es personal eventual el que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera; y que el presidente o presidenta y los consejeros o consejeras nombran libremente a su personal eventual, nombramientos que se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.2 y 5.2 g de la citada ley, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 3 de julio de 2015 (BOIB nº 98, de 3 de julio) aprobó la relación de puestos de trabajo del personal eventual, en la que constan los puestos de personal eventual con dotación presupuestaria. Esta relación de puestos de trabajo ha sido objeto de modificación puntual en varias ocasiones; la última, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2017. En el anexo de ese acuerdo del Consejo de Gobierno figura como personal eventual del Gabinete de la Presidencia el puesto de trabajo de Jefe de la Secretaria de Proyectos y Estrategia.

Por todo ello, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se nombra personal eventual del Gabinete de la Presidencia, en el puesto de trabajo de Jefe de la Secretaria de Proyectos y Estrategia, adscrito a la Presidencia de las Illes Balears, con efectos de día 16 de septiembre de 2017, al señor Alberto Magro Hernández.

Artículo 2

A efectos de dietas e indemnizaciones por razón de servicio, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, o norma que lo sustituya, y en el artículo 16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

Artículo 3

A efectos de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los citados conceptos que la persona interesada acredite en las diferentes administraciones públicas.

Artículo 4

Este Decreto tendrá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 15 de septiembre de 2017

                      

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias