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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10178
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2017 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase I. TM Lloseta y Binissalem. Exp. CM-90»

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Texto

1. El 28 de agosto de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del Consejo de Mallorca con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase I. TM Lloseta y Binissalem. Exp. CM-90», con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declarara, si procede, la ocupación urgente de estos terrenos.

2. El Consejo de Mallorca ha aportado la siguiente documentación:

a. Una copia de la notificación de 7 de junio de 2017 de la Resolución del presidente del Consejo de Mallorca de la misma fecha, sobre la aprobación definitiva del «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase I. TM Lloseta y Binissalem. Exp. CM-90». En esta resolución se acuerda también iniciar el expediente de expropiación, así como solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes que tengan que ser expropiados para la ejecución de las obras.

b. Una copia del informe del ingeniero de actuación vial de 20 de julio de 2017, sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado.

c. Una copia del certificado del secretario general del Consejo de Mallorca de 31 de julio de 2017, relativo a que el «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase I. TM Lloseta y Binissalem. Exp. CM-90» ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 77, de 24 de junio de 2017; en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 22 de junio de 2017; en los ayuntamientos de Lloseta y Binissalem, y en la Secretaría Técnica de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones, entre los días 25 de junio y 14 de julio de 2017, se han presentado siete alegaciones cuyo contenido y resultado se recogen en el informe de 28 de julio de 2017 de la adjunta al jefe del Servicio de Expropiaciones que se incluye adjunto al certificado. Ninguna de las alegaciones presentadas hace referencia a la declaración de ocupación urgente.

d. La notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de 16 de agosto de 2017 relativa a la aprobación de la relación de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase I. TM Lloseta y Binissalem. Exp. CM-90», una vez realizado el trámite de información pública. En la misma Resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.

e. Una copia de los documentos de retención de crédito de 10 de agosto de 2017, firmados por la interventora delegada.

f. Una copia del informe del coordinador de la gestión administrativa de 10 de agosto de 2017 relativo a la solicitud de retenciones de crédito para la ejecución del gasto plurianual correspondiente a la urgente ocupación de acceso a Lloseta desde la Ma-13, Fase I. Exp.: CM-90.

g. Los planos parcelarios de los bienes afectados.

3. Hay que referirse al informe técnico del ingeniero de actuación vial de 20 de julio de 2017 sobre la urgencia de la tramitación de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase I. TM Lloseta y Binissalem. Exp. CM-90». Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:

El «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase 1» define las actuaciones a realizar para la ejecución de un nuevo enlace sobre la Autopista Central Ma-13, que mejora la accesibilidad a la zona de los términos municipales de Lloseta y Binissalem.

Según reza en la memoria del citado proyecto, el proyecto pretende dar solución a la creciente demanda de tráfico en la entrada y salida a la autovía Ma-13 desde Lloseta, mejorando las condiciones de seguridad y funcionalidad en los tramos considerados.

Este enlace proyectado, es una reivindicación histórica por parte del municipio de Lloseta, que se oficializa en la alegación presentada por el Ayuntamiento al Plan Director Sectorial de Carreteras, en el año 1998, dicha configuración no se ha modificado desde la fecha citada, y el tráfico y acceso a la autopista se realiza por el enlace de Consell-Binissalem a 5,2 km o por el enlace de Inca a 2,5 km.

El enlace proyectado evita la circulación de tráfico pesado a través del casco urbano de Binissalem procedente del polígono industrial de Lloseta, adosado a la Ma-2111. En el citado Polígono industrial se encuentra instalada la cementera CEMEX, que obliga a hacer uso de ambas rutas a las salidas antes mencionadas de la autopista Ma-13 (Consell-Binissalem y Inca) con la consecuente degradación de las carreteras utilizadas y molestias a usuarios. También sirve para aumentar la seguridad en la intersección en T de la Ma-2111 y de la Ma-13A.

Las principales actuaciones propuestas para la construcción de un acceso a Lloseta desde la autovía Ma-13 se resumen a continuación:

· Construcción de un enlace a distinto nivel sobre la traza de la autovía Ma-13 mediante la implantación de un enlace tipo «pesas» modificado con un único paso superior. Este tipo de enlaces es una solución intermedia entre el enlace en diamante y el enlace de única glorieta con 2 pasos superiores, teniendo la ventaja de su forma compacta, construcción de una única estructura y su bajo coste.

· El enlace propuesto permitirá además la conexión de la población de Sencelles a través de una carretera local que se conectará a la rotonda del enlace lado sur.

· La rotonda del enlace lado norte se ha trasladado hasta la intersección de las carreteras Ma-13a y Ma-2111, con el objeto de minimizar la afección al tendido de una Línea Aérea de Alta Tensión que discurre de  forma paralela a la autovía Ma-13 por el norte de la misma.

· La rotonda proyectada en el enlace en el lado sur consta de una calzada anular de 42,00m de diámetro exterior y 26,00m de diámetro interior, con 2 carriles de circulación de 4,00m de ancho cada uno. Consta de un arcén interior de 0,50m de ancho y un arcén exterior de 1,50m de ancho.

· La rotonda proyectada en el lado norte remodela la intersección existente entre las carreteras Ma-13a y la Ma-2111, transformando una intersección en «T» con carril central de almacenamiento y espera en una rotonda completa por lo que se eliminan todos los giros a izquierdas. Además, a la rotonda proyectada llegará el vial de conexión con el nuevo enlace y se acondicionará el acceso a un local de restauración existente en la zona.

· La rotonda proyectada en el enlace en el lado norte consta de una calzada anular de 41,00m de diámetro exterior y 25,00m de diámetro interior, con 2 carriles de circulación de 4,00m de ancho cada uno. Consta de un arcén interior de 0,50m de ancho y un arcén exterior de 1,50m de ancho.

· Ensanche y mejora de la traza de la carretera Ma-2111, que discurrirá a partir de la rotonda descrita en el apartado anterior en dirección a Lloseta hasta antes de llegar al cruce con la línea ferroviaria de SFM. El acondicionamiento de trazado se ha dividido en 2 tramos diferenciados, con el objeto de mantener la rotonda existente de acceso al Polígono Industrial de Lloseta.

· La sección tipo en el ensanche y mejora de la Ma-2111 está compuesta por 2 carriles de circulación de 3,50m de ancho cada uno (1 carril por sentido de circulación), arcenes exteriores de 1,80m de ancho, bermas no pavimentadas de 0,75m de ancho. Por la margen este del ensanche discurrirá un paseo de 2,50m de ancho. El ensanche y mejora también incluirá la construcción de muros de mampostería de piedra seca en el exterior de la misma.

· Acondicionamiento de la traza de la carretera Ma-13a, entre el núcleo urbano de Binissalem y la rotonda proyectada en la intersección con la Ma-2111. La actuación consta de la ejecución de una capa de regularización sobre la calzada existente, para acondicionar 2 carriles de circulación de 3,50m de ancho cada uno, arcenes exteriores de 1,80m y bermas no pavimentadas de ancho mínimo de 0,75m. Se incluye la construcción de un paseo de 2,50m de ancho por la margen sur de la traza de la Ma-13a, que permitirá la conexión del paseo que proviene del núcleo urbano de Lloseta, con el núcleo urbano de Binissalem.

· Por último, cabe destacar que las obras proyectadas se completan con la señalización horizontal y vertical de los nuevos viales, la colocación de balizamiento y defensas en las zonas necesarias, así como el alumbrado de las intersecciones proyectadas y el nuevo enlace de la autovía a construir.

Las medidas propuestas contribuirán significativamente al aumento de las seguridad en las vías relacionadas así como a la reducción de accidentes, mejora en la accesibilidad de usuarios no motorizados, peatones y ciclistas.

Para la ejecución de la obra se requieren las expropiaciones siguientes:

· Expropiación de 59.443m2 de superficie.

· De los anteriores, 1.556m2 corresponden a edificaciones. Dichas edificaciones principalmente se ubican en la finca número 1 perteneciente a Proyectos Paisajísticos de Baleares (PPB SL), y en la finca número 4 Explotaciones Turísticas Foro de Mallorca.

· Ocupación temporal de 30.014m2.

Cabe indicar que las edificaciones a expropiar en la finca número 1 corresponden a  un centro de trabajo donde desarrolla gran parte de su actividad la empresa PPB SL, además de una vivienda donde reside el guarda de la empresa. PPB SL ha presentado sendos escritos solicitando que, al tratarse de elementos vitales para la ejecución de la actividad de la empresa, se les avise de la expropiación con la antelación suficiente y necesaria para el traslado de los bienes muebles en las zonas afectadas a una nueva nave a alquilar hasta la construcción del nuevo centro donde desarrollar la actividad.

Aparte de las justificaciones expuestas anteriormente, un hecho que pone de manifiesto la importancia de la ejecución de la obra es su inclusión dentro de la fase 1 del Plan Director Sectorial de Carreteras vigente, además  de formar parte de las actuaciones integradas en el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Consell de Mallorca.

Por todo lo expuesto anteriormente, y siempre teniendo en cuenta la solicitud de la empresa PPB SL antes indicada, el Ingeniero que subscribe considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiación de bienes y derechos afectados por las obras del «PROYECTO DE ACCESO A LLOSETA DESDE LA MA-23. Fase 1» clave 15-33.0-ML.

4. Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico el 4 de septiembre de 2017. Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, tales como que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico mencionado considera que es procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre estas vías se justifica por:

a) Evitar la circulación de tráfico pesado a través del casco urbano de Binissalem procedente del polígono industrial de Lloseta, adosado a la Ma-2111. En el polígono industrial citado se encuentra instalada la cementera CEMEX, que obliga a usar ambas rutas en las salidas antes mencionadas de la autopista Ma-13 (Consell-Binissalem e Inca) con la consiguiente degradación de las carreteras utilizadas y molestias a usuarios. También sirve para aumentar la seguridad en la intersección T de la Ma-2111 y de la Ma-13A.

b) Las medidas propuestas contribuirán significativamente al aumento de la seguridad en las vías relacionadas así como a la reducción de accidentes, mejora en la accesibilidad de usuarios no motorizados, peatones y ciclistas.

5. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que, en el fundamento de derecho tercero, expone lo siguiente:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase I. TM Lloseta y Binissalem. Exp. CM-90» tiene como finalidad dotar a la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad lo antes posible. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca.

6. Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Asimismo, se tiene que considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración Local, y se tiene que prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 15 de septiembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase I. TM Lloseta y Binissalem. Exp. CM-90», vista la solicitud del Consejo de Mallorca y a efectos de lo que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.

En concreto, se justifica por la necesidad de evitar la circulación de tráfico pesado a través del casco urbano de Binissalem procedente del polígono industrial de Lloseta, adosado a la Ma-2111. En el polígono industrial citado se encuentra instalada la cementera CEMEX, que obliga a usar ambas rutas en las salidas antes mencionadas de la autopista Ma-13 (Consell-Binissalem e Inca) con la consiguiente degradación de las carreteras utilizadas y molestias a los usuarios. También sirve para aumentar la seguridad en la intersección en T de la Ma-2111 y de la Ma-13A. Las medidas propuestas contribuirán significativamente al aumento de la seguridad en las vías relacionadas, así como a la reducción de accidentes y a la mejora en la accesibilidad de usuarios no motorizados, peatones y ciclistas.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública a que se sometió la solicitud de ocupación urgente no se presentó ninguna alegación referida a la declaración de urgencia de la expropiación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

También pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, 15 de septiembre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

    

 

ANEXO 1

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase I. TM Lloseta y Binissalem. Exp. CM-90»

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BINISSALEM

Finca nº.

Políg.

Parcel.

Referencia catastral

Propietario/s

m2
exprop.

m2
ocupación temporal

Otros
elementos
afectados

m2
superficie construida

1

13

132

07008A013001320000HH

Proyectos Paisajísticos de Baleares SL.

5.088,00

1.771,00

lavadero

77,00

vivienda

202,00

almacén

163,00

soportales (2)

150,00

2

13

71

07008A013000710000HW

María de la Caridad Català Serpa

8.395,00

9.801,00

3

13

69

07008A013000690000HA

Herederos de Bartolomé Sbert Bosch

4.278,00

857,00

casita de herramientas

52,00

4

13

130

07008A013001300000HZ

Explotaciones Turísticas Foro de Mallorca, S. A.

3.864,00

695

616,00

Mármoles Amengual, S. A.

5

4

109

07008A004001090000HU

Aleix Pascual Galmés

6.487,00

1.114,00

6

4

108

07008A004001080000HZ

Miguel Torrens Arrom

567,00

353,00

7

13

70

07008A013000700000HH

Proyectos Paisajísticos de Baleares SL.

9.493,00

0,00

30

2

1

07008A002000010000HH

Miguel Gomara Perelló

1.610,00

1.933,00

31

2

2

07008A002000020000HW

Johnsson Gustafsson Ingalill Margareta

308,00

424,00

32

2

3

07008A002000030000HA

Catalina Torrens Pol

109,00

203,00

33

2

54

07008A0020000540000HD

Juan Vidal Dols

94,00

181,00

34

2

48

07008A002000480001JP

Productors Balears d'Ametlles i Garrovers, (A.I.E)

872,00

1.269,00

35

4

129

07008A004001290000HK

Herederos de Margarita Nadal Amengual

218,00

309,00

36

4

2

07008A00400002000HO

Mariano Rios Salmeron

328,00

464,00

37

4

119

07008A004001190000HQ

Catalina Gomila Martí

103,00

152,00

38

4

117

07008A004001170000HY

Juana María Anguera Sansó
Mª Teresa Vallespir Anguera
Juana Mª Vallespir Anguera
Ana Mª Vallespir Anguera
Antonia Mª Vallespir Anguera

123,00

179,00

39

4

116

07008A004001160000HB

Margarita Gomila Borrás

212,00

301,00

40

4

9170

07008A009091700000HZ

Ayuntamiento de Binissalem

793,00

18,00

41

13

74

07008A013000740000HY

Construcciones Ramón Ferrer, SL.

375,00

517,00

42

13

135

07008A013001350000HB

Proyectos Paisajísticos de Baleares SL.

2.474,00

490,00

43

4

9957

07008A004099570000HD

Descuento

168,00

0,00

48

2

9160

07008A002091600000HB

Ayuntamiento de Binissalem

22,00

30,00

49

4

9952

07008A0040099520000HF

Descuento

10,00

14,00

50

13

72

07008A013000720000HA

Jose Antonio Sánchez Castro 

969,00

Antonia Adoración Pérez Mula

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOSETA

Finca nº.

Políg.

Parcelo.

Referencia catastral

Propietario/s

m2
exprop.

m2
ocupación temporal

Otros
Elementos
afectados

m2
superficie construida

8

1

301

07029A001003010000UD

Herederos de Juan Cabot Salom

3.564,00

446,00

9

1

1215

07029A001012150000UZ

CEMEX España Operaciones, SLU

378,00

79,00

aprisco

156,00

10

1

1027

07029A001010270000UW

Matias Gelabert Veny

702,00

690,00

Carlos Gelabert Veny

11

1

1247

07029A001012470000UZ

José de Oriol Devis Prieto

144,00

151,00

12

1

287

9147203DD8994N0000BM

CEMEX España Operaciones SLU

2.025,00

1.364,00

13

Ayuntamiento de Lloseta

2.283,00

1.661,00

14

1

281

07029A001002810000UU

Marti Garcias Juan

92,00

372,00

15

1

278

07029A001002780000UU

VITRAC OBRA PÚBLICA, S.L.

387,00

201,00

16

1

279

07029A001002790000UH

Miguel Roca Ariza  

420,00

196,00

Ana Maria Filani Oliver

17

1

280

07029A001002800000UZ

Promociones Martorell SA.

343,00

192,00

18

1

235

07029A001002350000UR

María Santandreu Ferragut

93,00

55,00

19

1

1007

07029A001010070000UF

Margarita Santandreu Ferragut

167,00

100,00

20

1

945

07029A001009450000UE

Gabriel Ripoll Mora

83,00

52,00

21

1

234

07029A001002340000UK

Antonio Coll Bestard

364,00

216,00

                                       

1

233

07029A001002330000UO

Antonio Ramon Coll

363,00

212,00

Onofre Alba Mateu

CEPSA Comercial Petroleo SA.

23

1

230

07029A001002300000UT

Herederos de Bartolomé Reus Fluxà

382,00

760,00

24

1

229

07029A001002290000UM

Antonia Pou Comas

179,00

306,00

24

Representante: Margarita Pou Comas

25

1

937

07029A001009370000UR

María Magdalena Bibiloni Fiol

55,00

81,00

26

1

936

07029A001009360000UK

Sebastián Coll Ferragut

54,00

75,00

27

1

228

07029A001002280000UF

Ricardo Bonet Tarraga

44,00

63,00

María del Carmen Gigante Mota

28

1

232

07029A001002320000UM

Magdalena Pol Capó

371,00

230,00

29

1

219

07029A001002190000UY

Francisco Capó Ripoll

527,00

422,00

44

9147201DD8994N0001EQ

CEMEX España Operaciones SLU

367,00

0,00

45

1

9054

07029A001090540000UY

Ayuntamiento de Lloseta

27,00

13,00

46

1

9055

07029A001002300000UT

Ayuntamiento de Lloseta

8,00

15,00

47

1

9053

07029A001090530000UA

Ayuntamiento de Lloseta

30,00

18,00