Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10177
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2017 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 5.2 g de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Asimismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el artículo 6.2 f del texto legal mencionado atribuye al consejero o consejera competente en materia de función pública, que hoy día es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.
En la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las llles Balears, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2015 (BOIB núm. 98, de 3 de julio), modificada por Acuerdo de 17 de julio de 2015 (BOIB núm. 108, de 17 de julio), figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a la Presidencia de las Illes Balears.
Desde la Consejería de Presidencia se ha presentado una propuesta de modificación de los puestos de trabajo de personal eventual.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 15 de septiembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de modificar la denominación de un puesto de trabajo de personal adscrito a la Presidencia de las Illes Balears que figura en el anexo que se adjunta a este acuerdo.
Segundo. En cuanto a las características del puesto de trabajo modificado adscrito a la Presidencia de las Illes Balears:
· El régimen jurídico de este personal es el que contiene el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 107/1995, de 21 de septiembre, por el que se establecen las normas de aplicación al personal eventual.
· A los efectos de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que el ocupante del puesto de trabajo modificado por este acuerdo acredite en las diferentes administraciones públicas.
· El régimen de indemnizaciones por razón de servicio es el que establece el artículo 16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Tercero. Facultar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Palma, 15 de septiembre de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual
PUESTOS QUE SE MODIFICAN
Donde dice:
ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Presidencia de las Illes Balears
Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete) 46.283,81 euros
Debe decir:
ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Presidencia de las Illes Balears
Jefe/a de la Secretaría de Proyectos y Estrategia (personal eventual de gabinete) 46.283,81 euros