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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 10153
Divorcio contencioso 630/2016

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Texto

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de JENNY PATRICIA MORALES LABANDA frente a RICARDO BOLIVAR TRIANA CABRERA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

JUZGADO  DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IBIZA

En Ibiza 13  de febrero  de dos mil diecisiete.

Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza y su partido, el presente juicio de divorcio nº 630/16 promovido por Dª JENNY PATRICIA MORALES LABANDA  representada  por la procuradora Dª María  Josefa Roig  y defendida por la letrada Dª Eva Montero Fernández  frente a D. RICARDO BOLIVAR TRIANA CABRERA,  en rebeldía procesal,  en nombre del rey he dictado la siguiente

SENTENCIA nº 37/17

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales  Dª Josefa Roig en nombre y representación de Dª JENNY PATRICIA MORALES LABANDA  frente a D. RICARDO BOLIVAR TRIANA CABRERA debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes con sus efectos legales inherentes sin hacer pronunciamiento sobre las costas y acordar como medidas paternofiliales en relación al hijo habida en el matrimonio, GREGORY RICARDO, las siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre a quién corresponderá el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

- El padre abonará 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos en beneficio del hijo los cinco primeros días cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios serán por mitad entre el padre y la madre.    

Contra esta sentencia cabe interponer recurso  de apelación en el plazo de veinte  días ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Firme que sea esta resolución remítase oficio al Registro Civil para su inscripción  correspondiente.

Y encontrándose dicho demandado, RICARDO BOLIVAR TRIANA CABRERA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,