Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 10138
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 7 de septiembre de 2017 por la cual se convocan ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones
El régimen jurídico de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones tanto de padres y madres como de alumnos parte de la garantía de la libertad de asociación de padres y madres de alumnos, prevista en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. En el desarrollo de esta Ley orgánica —primero mediante los reales decretos 1533/1986 y 1532/1986, de 11 de julio, y, actualmente, mediante los decretos 187/2003 y 188/2003, de 28 de noviembre, por los cuales se regulan estas entidades— se prevé que la Consejería de Educación y Universidad los concederá ayudas para fomentar las actividades, de conformidad con los criterios de objetividad, concurrencia y publicidad, siempre que estén debidamente registradas. En este sentido, la Consejería de Educación y Universidad tiene interés en fomentar la participación de toda la comunidad educativa y, en general, la formación para la participación y el apoyo de iniciativas educadoras que puedan llevar adelante a las diferentes entidades asociativas de padres y madres y de alumnos.
En este marco, la Consejería de Educación y Universidad considera prioritario orientar la línea de fomento destinada a reforzar el sostén económico de las asociaciones, las federaciones y las confederaciones con el fin de ayudarlas a desarrollar sus funciones.
Por todo ello, de acuerdo con el que disponen el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 1.2.3 b, 1.2.3 h y 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio); de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad para el ejercicio de 2017 aprobado por Acuerdo el Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15 de 4 de febrero); a propuesta de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa; con la fiscalización de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
Segundo
Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
No se puede interponer un recurso contencioso administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio. En caso de haber interpuesto un recurso de reposición, una vez desestimado este, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, si es una desestimación expresa, o en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente del día en que ocurre acto presunto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de septiembre de 2017
El consejero
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria e importe máximo de la ayuda
1. Se convocan ayudas destinadas a dar apoyo al mantenimiento de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones. Las ayudas se pueden otorgar respecto de los gastos que se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2017.
2. El importe global máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria es de 300.000 euros, con cargo en la partida 13601 421K03 48000 00 del ejercicio de 2017. De estos, 230.000 euros se tienen que destinar a atender las APIMA y las AA y los 70.000 euros restantes a atender las solicitudes provenientes de las federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos y de alumnos. Esta distribución es orientativa y se puede modificar de acuerdo con las necesidades.
2. Beneficiarios
Pueden beneficiarse de estas ayudas las APIMA, las AA y las federaciones y confederaciones de estas asociaciones de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas y registradas en el censo de la Consejería de Educación y Universidad y que desarrollen su actividad en las Islas Baleares.
3. Requisitos de los solicitantes
Son requisitos imprescindibles para poder recibir las ayudas convocadas:
a. Ser una asociación, una federación o una confederación de asociaciones que, según el apartado anterior, pueda ser beneficiaria.
b. Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.
4. Solicitudes y documentación
1. Las entidades que quieran beneficiarse de estas ayudas tienen que solicitarlos por escrito mediante una solicitud adecuada al modelo que figura en el anexo 2 A (APIMA y AA) o en el anexo 2 B (federaciones y confederaciones), según corresponda, que tiene que firmar el representante legal de la entidad.
2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente, original o copia compulsada:
a. En el caso de las APIMA y las AA:
i. Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la asociación entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2017 (material fungible, fotocopias, cuotas en las federaciones, gastos bancarios, de gestoría y actividades de formación realizadas, entre otros).
ii. Una fotocopia del DNI del representante legal.
iii. Una fotocopia del NIF o la tarjeta de identificación fiscal de la asociación, federación o confederación.
iv. Una declaración relativa a las ayudas o subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad o de otros departamentos, unidades de cualquier administración, ente público o entidad privada, recibidas o solicitadas para las mismas actividades (anexo 3).
v. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios.
vi. Una declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 5).
b. En el caso de las federaciones y las confederaciones:
i. Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la entidad entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2017 (material fungible, fotocopias, cuotas en las federaciones, gastos bancarios, de gestoría y actividades de formación realizadas, entre otros).
ii. Una fotocopia del DNI del representante legal.
iii. Una fotocopia del NIF o la tarjeta de identificación fiscal de la asociación, federación o confederación.
iv. Una lista de los asociados que integran la federación o la confederación, con un certificado del secretario de la federación o la confederación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las cuotas de la entidad.
v. Una declaración relativa a las ayudas o subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad o de otros departamentos, unidades de cualquier administración, ente público o entidad privada, recibidas o solicitadas para las mismas actividades (anexo 3).
vi. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios.
vii. Una declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 5).
3. La Consejería de Educación y Universidad obtendrá de oficio los certificados acreditativos que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica y que están al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar el órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En caso de que la persona o la entidad solicitante deniegue esta autorización, tiene que aportar el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, junto con la solicitud.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales, contadores a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Las solicitudes y la documentación complementaria se pueden presentar a cualquiera de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad. Asimismo, se puede servir cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
3. Si la solicitud se entrega en un lugar que no es el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, se recomienda enviar por fax, al número 971 17 69 58, la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al servicio de Comunidad Educativa durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.
6. Plazo para enmendar los errores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.1 b de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud o la documentación presentada tienen ningún defecto o falla algún documento, se requerirá la persona interesada para que en el plazo de 10 días lo enmiende y se lo advertirá que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su petición, después de dictar una resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015.
7. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, por delegación del consejero de Educación y Universidad (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2015 para la cual se delegan determinadas competencias en el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, publicada en el BOIB nº. 156, de 27 de octubre).
2. Se nombra instructor de este procedimiento el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad. El Servicio de Comunidad Educativa es el órgano responsable de tramitarlo.
3. El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora, que tiene que examinar las solicitudes y tiene que elaborar un informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.
4. La Comisión Evaluadora, encargada de evaluar las peticiones presentadas de acuerdo con esta Resolución, está formada por los miembros siguientes:
5. La Comisión puede pedir a los informes técnicos que considere oportunos de los servicios de la Consejería de Educación y Universidad o de otras instancias que considere adecuados.
8. Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión
1. Las ayudas se otorgan para cubrir gastos de funcionamiento y actividades realizadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017.
2. A las ayudas para APIMA y AA se destinan 230.000 €, que se tienen que distribuir a partes iguales entre todas las APIMA y AA beneficiarias, para cubrir el 100% de la cantidad solicitada, hasta un límite máximo de 800,00 € para cada una. En caso de que el importe de las peticiones sea superior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todos los solicitantes.
3. Las ayudas para federaciones y confederaciones de APIMA y AA se dividen en dos partidas:
a. Una partida fija de 2.000 € para cada una de las entidades admitidas.
b. Una partida variable que se tiene que repartir de manera proporcional entre las entidades solicitantes admitidas según el número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el Censo de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y de Asociaciones de Alumnos de la Consejería de Educación y Universidad. El límite de la cuantía de la ayuda es la suma entre la parte fija y la variable.
4. En caso de que se produzca un remanente en la partida destinada a las federaciones y confederaciones se tiene que destinar a incrementar la partida destinada a las APIMA y AA con el fin de optimizar los recursos durante este ejercicio económico.
5. Si, una vez distribuido el remanente, se vuelve a generar otro remanente por el hecho de haber beneficiarios que habían solicitado una cantidad inferior a la que se les podía conceder, la Comisión Evaluadora lo tiene que redistribuir mientras lo permita el crédito máximo de la convocatoria, de acuerdo con las condiciones que establece esta misma convocatoria, de manera proporcional a la cantidad solicitada.
6. Esta subvención es compatible con otros que se concedan a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe total no puede ser de una cantidad que supere los gastos justificados por los beneficiarios y considerados elegibles por la Administración, de acuerdo con el artículo 20 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9. Propuesta de resolución y notificación
1. La propuesta de resolución provisional se publicará a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) y al tablón de anuncios de esta Dirección General e incluirá la lista de beneficiarios a los cuales se propone otorgar la subvención y la cuantía de esta, así como la relación de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado de la jefa del Servicio de Comunidad Educativa acreditativo de estas publicaciones, que en todo caso tiene que especificar el lugar y las fechas en que han tenido lugar.
El expediente de concesión de las subvenciones tiene que contener un informe del órgano instructor en que conste que de la información que está en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para que se les concedan estas subvenciones.
2. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en un plazo no superior a diez días hábiles, contadores a partir de la fecha en qué se publique a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa. Con respecto al lugar de presentación de las alegaciones, se tiene que proceder según lo que se indica en el apartado 5.2 para las solicitudes.
3. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar en el órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 11.1 a de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (anexo 6). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días contadores desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva no se dice el contrario.
4. El secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, por delegación del consejero, dispone de hasta seis meses, contadores a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver el procedimiento. Transcurrida el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes.
La Resolución se notificará mediante la publicación al BOIB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
10. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables las que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que es el apoyo y el mantenimiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos (gastos de funcionamiento y actividades). Entre otros gastos, son subvencionables las siguientes:
a. Gastos de material fungible.
b. Gastos de teléfono y otros medios de comunicación.
c. Gastos de alquiler del local.
d. Gastos de energía.
e. Gastos de prensa, revistas y otras publicaciones.
f. Gastos de comisiones bancarias.
g. Seguros.
h. Actividades de formación.
i. El porcentaje de amortización de los gastos derivados de la adquisición de bienes y equipamientos inventariables que se establece en la mesa siguiente:
Tipo de elemento |
Coeficiente lineal máximo |
---|---|
Mobiliario |
10 % |
Herramientas y utensilios |
25 % |
Equipos electrónicos |
20 % |
Equipos para procesos de información |
25 % |
Sistemas y programas informáticos |
33 % |
Otros elementos electrónicos e informáticos |
10 % |
2. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo que dispone el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. No son gastos subvencionables los gastos sociales o protocolarios (comidas de las personas asistentes, dietas, etc.).
11. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas
1. En caso de obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o de ente públicos o privados, nacionales o internacionales, se tiene que comunicar esta circunstancia en el órgano instructor en un plazo de tres días y especificar la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que lo ha concedido.
2. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible presentar, al más tarde el 31 de octubre de 2017, los documentos que justifiquen los gastos de funcionamiento de la entidad, tal como se indica a continuación:
a. Cuenta justificativa (anexo 7).
b. Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada de los documentos justificativos, que especifique con qué gasto a subvencionar está vinculada así como su coste (anexo 9), en papel y en formato digital (que se puede descargar de la web <http://comunitateducativa.caib.es>), y que se tiene que enviar llenada a la dirección electrónica sce@dgice.caib.es.
c. Memoria de los gastos objeto de subvención y de los criterios objetivos de la imputación (anexo 8).
d. Copia compulsada de las facturas, en las que consten los datos siguientes:
e. Hay que hacer constar adecuadamente la obtención de la ayuda de la Consejería de Educación y Universidad.
f. Además, se tienen que cumplir todos los requisitos de facturación, de conformidad con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº. 289, de 1 de diciembre).
3. En caso de que se observen defectos en la justificación de la subvención, los interesados disponen de diez días hábiles para enmendarlos, de acuerdo con el artículo 13.1 g de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio).
12. Percepción de la ayuda y criterios de gradación
1. El pago de las ayudas se entiende acondicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las condiciones de esta convocatoria y de la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
2. Una vez que la entidad haya justificado la ayuda, según lo que dispone el punto undécimo de esta Resolución, se hará el ingreso de la subvención.
3. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias, se hará el pago de la parte correctamente justificada de la subvención concedida.
13. Control financiero
Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
14. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro de las ayudas concedidas
1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución mujer lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
ANEXO 2 A
Solicitud de ayudas para APIMA y AA (año 2017)
DATOS DE LA ENTIDAD |
|||||||||||||
Nombre |
|
||||||||||||
Número de unidades del centro docente |
|
Registro de la Consejería de Educación |
|
NIF |
|||||||||
Nombre del / de la representante legal |
|
DNI |
|
||||||||||
Teléfonos de contacto |
/ |
Dirección electrónica |
|
||||||||||
Dirige a efectos de recibir notificaciones: Nombre: |
|||||||||||||
Calle/nº. |
Localidad |
|
CP |
|
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA |
( ) Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la asociación del 1 de enero y el 31 de agosto de 2017 (anexo 3). ( ) Fotocopia del DNI del representante legal. ( ) Fotocopia del NIF de la asociación. ( ) Declaración de recibir o no otras ayudas y estar al corriente de las obligaciones tributarias (anexo 4). ( ) Declaración responsable (anexo 5). ( ) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios. ( ) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social1. ( ) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria1. 1 En el caso de no autorizar la Consejería de Educación y Universidad a obtener estos datos de oficio. |
[Nombre y apellidos] __________________________________________________________________________,
representante legal de ________________________________________________,
SOL·LICIT:
Que se conceda a la entidad que represente la ayuda económica para contribuir a atender los gastos generados por el funcionamiento ordinario y las actividades previsto en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de _____ d_____________ de 2017, de acuerdo con los datos expuestos en esta solicitud.
___________________________, _____ d________________ de 2017
[rúbrica]
SERVICIO DE COMUNIDAD EDUCATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
ANEXO 2 B
Solicitud de ayudas para federaciones y confederaciones de APIMA y federaciones y confederaciones de AA (año 2017)
DATOS DE LA ENTIDAD |
|||||||||||||
Nombre |
|
||||||||||||
Número de socios |
|
Registro de la Consejería de Educación |
|
NIF |
|
||||||||
Nombre del / de la representante legal |
|
DNI |
|
||||||||||
Teléfonos de contacto |
/ |
Dirección electrónica |
|
||||||||||
Dirige a efectos de recibir notificaciones: Nombre: |
|||||||||||||
Calle/nº. |
|
Localidad |
|
CP |
|
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA |
( ) Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la entidad del 1 de enero al 31 de agosto de 2017 (anexo 3). ( ) Fotocopia del DNI del representante legal. ( ) Fotocopia del NIF de la asociación. ( ) Lista de las entidades asociadas. ( ) Declaración de recibir o no otras ayudas y estar al corriente de las obligaciones tributarias (anexo 4). ( ) Declaración responsable (anexo 5). ( ) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios. ( ) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social1. ( ) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria1. 1 En el caso de no autorizar la Consejería de Educación y Universidad a obtener estos datos de oficio. |
[Nombre y apellidos] __________________________________________________________________________,
representante legal de ________________________________________________,
SOL·LICIT:
Que se conceda a la entidad que represente la ayuda económica para contribuir a atender los gastos generados por el funcionamiento ordinario y las actividades previsto en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de _____ d_____________ de 2017, de acuerdo con los datos expuestos en esta solicitud.
___________________________, _____ d________________ de 2017
[rúbrica]
SERVICIO DE COMUNIDAD EDUCATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
ANEXO 3
Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y actividades objeto de subvención
Gastos de funcionamiento y actividades de la asociación (material fungible, fotocopias, cuota en la federación, gastos bancarios y de gestoría, seguridad social del personal, alquiler, teléfono, actividades programadas, etc.) |
Presupuesto año 2017 |
1. |
€ |
2. |
€ |
3. |
€ |
4. |
€ |
5. |
€ |
6. |
€ |
7. |
€ |
8. |
€ |
9. |
€ |
10. |
€ |
TOTAL |
€ |
______________________, ______ d ____________________ de 2017
El secretario / La secretaria Visto y complace,
El/La representante legal
[rúbrica] [rúbrica]
Nombre y apellidos: Nombre y apellidos:
a. Visto el apartado octavo de la convocatoria, las ayudas pueden cubrir el 100% del presupuesto total presentado. En el caso de las APIMA y AA el importe máximo es de 800 €.
b. Para percibir la ayuda, los beneficiarios tienen que justificar la realización de los gastos incluidos a la relación tal como se indica en el apartado undécimo de la convocatoria de ayudas (acreditación de la realización de los gastos; memoria de los gastos de funcionamiento; criterios objetivos de imputación —explicación de los costes—, y presentación de fotocopias compulsadas de las facturas en qué aparezcan la razón social y el NIF del proveedor, la razón social y NIF de la asociación, el servicio prestado y/o el material suministrado y la fecha, a mes de los comprobantes o extractos bancarios que justifiquen el pago)
c. Os advertimos que, de acuerdo con la normativa de subvenciones, se tiene que justificar la totalidad de este presupuesto y, por lo tanto, es conveniente que la relación de gastos y costes para los cuales pedís la ayuda sea el más ajustado posible.
ANEXO 4
Declaración de recibir o no otras ayudas y estar al corriente de las obligaciones tributarias
[Nombre y apellidos] ________________________________________, con el DNI __________________, como secretario/aria de la asociación/federación/confederación ________________________
_______________________________________, con el NIF ____________________,
DECLAR:
Con respecto a la solicitud de ayudas para actividades y gastos de funcionamiento de las APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos:
( ) Que esta entidad no percibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto de otras instituciones públicas o privadas.
( ) Que esta entidad sí que percibo para la actividad ________________________________ la cantidad de _________ euros de la entidad ______________________________.
( ) Que esta entidad está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares1.
___________________, _______ d_______________de 2017
El secretario / La secretaria Visto y complace,
El/la representante legal
[rúbrica] [rúbrica]
Nombre y apellidos:
1La Consejería de Educación y Universidad obtendrá de oficio los certificados acreditativos que la entidad solicitante cumple estas obligaciones.
SERVICIO DE COMUNIDAD EDUCATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
ANEXO 5
Declaración responsable
1..............................................................................., con el DNI2 .......................... , en nombre de la entidad3 ......................................................................................, con el NIF4 ......................................,
DECLARO bajo mi responsabilidad, con relación al procedimiento para la obtención de subvenciones para actividades y gastos de funcionamiento de las APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, convocado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de ..... de .................. de 2017:
Que conozco los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que la entidad que represente no ha incurrido en cabeza de estos supuestos.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable a efectos de presentarla delante del órgano administrativo que convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones mencionado.
................................., …… de …………….... de 2017
[rúbrica]
1 Nombre y apellidos del / de la representante legal
2 DNI del / de la representante legal
3 Nombre de la entidad solicitante de la subvención
4 NIF de la entidad solicitante de la subvención
SERVICIO DE COMUNIDAD EDUCATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
ANEXO 6
Aceptación de la propuesta de subvención _____________________________________________________________________ otorgada por la Consejería de Educación y Universidad
1 _______________________________________________________________, en nombre de la entidad
2 ___________________________________________________________________________________,
EXPÒS:
Que según el artículo 11.1 a de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, es obligación de los beneficiarios comunicar en el órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria.
De acuerdo con eso,
DECLAR:
Que es mi voluntad aceptar la propuesta de subvención de ______________ euros, en los términos de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de ______ d_____________ de 2017 (BOIB nº. _____, de ____ d____________).
____________________, ________ d________________ de 2017
[rúbrica]
1 Nombre y apellidos del / de la representante legal
2 Nombre de la entidad solicitante de la subvención
SERVICIO DE COMUNIDAD EDUCATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
ANEXO 7
Cuenta justificativa
Nº. EXPEDIENTE |
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EJERCICIO PRESUPUESTARIO |
2017 |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
13601 421K03 48000 00 |
BENEFICIARIO |
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NIF |
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CONCEPTO |
Ayudas a APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos |
Nº. BOIB I FECHA CONVOCATORIA |
BOIB nº. |
FECHA CONCESIÓN |
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FECHA EJECUCIÓN |
Año 2017 |
FECHA JUSTIFICACIÓN |
Como representante legal de la entidad beneficiaria indicada antes, declaro que:
.........................................., .......... d.............................. de 2017 Firmado:_____________________________ |
ANEXO 8
Memoria de los gastos de funcionamiento y criterios
Nº. EXPEDIENTE |
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EJERCICIO PRESUPUESTARIO |
2017 |
BENEFICIARIO |
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NIF |
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CONCEPTO |
Ayudas a APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos |
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LA EJECUCIÓN DE ESTE Adjuntamos la memoria de los gastos de funcionamiento. |
DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Adjuntamos los criterios de imputación a la memoria de los gastos de funcionamiento. |
Palma, ________ d________________ de 2017
El/la representante legal |
[rúbrica e identificación nominal] |
ANEXO 9
Relación de justificantes imputados
Presentadla en papel y en formato digital (se puede descargar de la web <http://comunitateducativa.caib.es> y se tiene que enviar llenada a la dirección sce@dgice.caib.es).
Nº. EXPEDIENTE |
BENEFICIARIO |
|||
EJERCICIO PRESUPUESTARIO |
2017 |
NIF |
||
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
13601 421K03 48000 00 |
CONCEPTO |
Ayudas en APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos |
IMPORTE PROYECTO APROBADO |
FECHA CONCESIÓN |
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% AYUDA CONCEDIDA |
FECHA EJECUCIÓN |
Año 2017 |
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IMPORT AYUDA CONCEDIDA |
FECHA JUSTIFICACIÓN |
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IMPORTE OTRAS AYUDAS |
PRESUPUESTO |
IDENTIFICACIÓN JUSTIFICANTES |
COSTS JUSTIFICADOS |
COST ELEGIBLE |
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Capítulo |
Importe |
Nº |
Nº. factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Fecha pago |
% imputación |
Importe |
Coste elegible |
Observaciones |
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1 |
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||||||||||||||
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Total |
Total |
Total |
PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES (No pegan) |
IMPORTE JUSTIFICADO |
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DOCUMENTO CONTABLE |
IMPORTE |
IMPORTE ELEGIBLE |
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IMPORTE AYUDA JUSTIFICADO |
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IMPORTE PAGADO |
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TOTAL |
IMPORTE PENDIENTE PAGO |
OBSERVACIONES: |
El/la representante legal |
El servicio técnico gestor de la ayuda |
El órgano competente |
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Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada, los justificantes de la cual se adjuntan a esta relación. Fecha:
Firmado: |
Emito un informe favorable sobre esta cuenta justificativa por un importe de .................................... euros. Fecha: La jefa de Servicio de Comunidad Educativa
Firmado: Francesca A. Giner Mayol |
Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa. Fecha: El secretario general de la Consejería de Educación y Universidad
Firmado: Francesc Gálvez Capellà |