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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 10113
Modificación Reglamento Municipal Agrupación Voluntarios Protección Civil

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la modificación por parte de este Ayuntamiento del Reglamento Municipal de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre la misma, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de dicha modificación:

Quedan modificados los arts. 2.1 y 17 primer párrafo, con el siguiente redactado:

a) Art. 2.1:

"El AVPC estará constituida por personas físicas, mayores de edad (18 años), residentes y empadronadas en los municipios de la Isla de Mallorca, y que voluntariamente deseen integrarse".

b) Art. 17 primer párrafo:

"Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas, residentes y empadronadas en los municipios de la Isla de Mallorca, que manifiesten el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil".

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, 14-09-2017

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Nicolau Canyelles