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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10109
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 11 de septiembre de 2017, por la cual se establece el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores de la reserva marina de las Islas Malgrats

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Texto

El Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por la cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Islas Baleares, señala en su artículo 3 que cada dos años se publicará un censo revisado de embarcaciones profesionales autorizadas de cada reserva. En el censo de la reserva marina de las Islas Malgrats se podrán inscribir las embarcaciones adscritas a las cofradías de pescadores de Andratx, con puerto base en Andratx y aquellas con puerto base a menos de 24 millas que puedan demostrar habitualidad en la pesca en la zona en el periodo de cinco años inmediatamente anterior. El censo actual acabó su vigencia el 3 de septiembre de 2017.

Por lo tanto, a propuesta del servicio de Recursos Marinos y haciendo uso de las facultades que se me han conferido, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero

Se establece el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores autorizadas para la pesca en la reserva marina de las Islas Malgrats durante un periodo de dos años, que estará formado por las siguientes embarcaciones:

EMBARCACIÓN

MAT.

FOLIO

PUERTO BASE

REME TONI TERCERO

3ª PM -1

1836

ANDRATX

MORON II

3ª PM -1

1871

ANDRATX

GERMANS TORRES

3ª PM -1

3-05

ANDRATX

BLANCHE

3ª PM -4

325

ANDRATX

SITO PRIMERO

3ª PM -1

1-96

ANDRATX

PEMAG

3ª PM -1

1763

ANDRATX

MACARENA

MH-2

174

PALMA

BERNARDINO

PM-1

1810

PALMA

Segundo

Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Tercero

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 11 de septiembre de 2017

El Director General de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrassa