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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10095
Resolución de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2017
Nún. Identif. BDNS: 348010
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, en fecha 11 de septiembre de 2017, ha dictado, entre otras, la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó, mediante resolución de 25 de mayo de 2017, la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2017 para llevar a cabo en Mallorca, proyectos de dinamización cultural destinados a la colectividad en general y a la comunidad universitaria en especial. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 66, de 30 de mayo de 2017.
2. La comisión técnica de evaluación, reunida en sesión de día 27 de junio de 2017, para estudiar y evaluar la solicitud presentada, emitió el informe que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero), sirve de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva, y del que, una vez dado el único proyecto presentado y de acuerdo con el objeto de la convocatoria recogido en el punto tercero, y en relación a los tipos de beneficiarios previsto en el punto cuarto.
3. El 28 de junio de 2017, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria por parte de la entidad beneficiaria propuesta, y la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.
4. Día 19 de julio de 2017, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización de la propuesta de resolución de la convocatoria.
5. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.45390 (RC con el núm. de referencia 22017/3652) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2017, atendiendo lo que establece el punto segundo de la convocatoria (dotación presupuestaria total: 80.000,00 €); así como el contenido del acta de la comisión técnica de evaluación de 27 de junio de 2017, para atender la concesión de la subvención propuesta por un importe total de 80.000,00 €.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero) regula que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva.
2. El punto quinto de la convocatoria recoge que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria y, de este modo, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en el punto undécimo y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
Sin embargo, el artículo 17 segundo párrafo de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21, de 18 de febrero), regula que no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente debe haber un informe del órgano instructor en el que conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
4. El párrafo segundo del punto sexto establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Dados los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con el punto sexto de la convocatoria, con el Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 2 de julio de 2001, y con el Decreto de presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran altos cargos, de 23 de febrero de 2016, dicto la siguiente RESOLUCIÓN:
1- Conceder a la UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES, con NIF Q0718001A, una subvención total de 80.000,00 €, y disponer el gasto a su favor, a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.45390 (RC núm. 22017/3652), para llevar a cabo en Mallorca el proyecto de dinamización cultural destinado a la colectividad en general y a la comunidad universitaria en especial, con un presupuesto subvencionable de 80.000,00 €, de acuerdo con la convocatoria.
2. Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.
3. Publicar esta resolución en el BOIB, por medio de la base de datos nacional de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habiendo recibido notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 11 de septiembre de 2017
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, por delegación
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB núm. 37, de 22/03/2016)
Francesc Ramis Oliver