Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 10093
Convocatoria bolsa de trabajo
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u en fecha 12 de septiembre de 2017, se publican las bases que han de regir el procedimiento selectivo para crear una bolsa de trabajo para la provisión de personal docente en la Escoleta municipal infantil “Cucarells” de Vilafranca de Bonany
La Secretaria: Magdalena Sastre
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE EN LA ESCOLETA MUNICIPAL INFANTIL “CUCARELLS”, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO MEDIANTE EL SISTEMA DE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO URGENTE, CON CARÁCTER TEMPORAL Y CONTRATACIÓN LABORAL 2017.
1.- Objeto de la Convocatoria
Es la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de plazas de personal docente: Técnico/a en educación infantil, en la Escoleta municipal de educación infantil “Cucarells”, mediante el sistema de concurso, con carácter temporal y contratación laboral para cubrir necesidades urgentes que puedan surgir en la plantilla de la Escoleta de educación infantil del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, dependiente de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u, y sustituciones por bajas o vacaciones.
2. Bases generales de la convocatoria
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, de conformidad con el artículo 56 del Texto refundido 5/2015 del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 TREBEP, se permita el acceso a la ocupación pública.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 3.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
f) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las instancias. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero o de presentar un título equivalente, hay que aportar la homologación o la certificación que acredite la equivalencia, expedida por el organismo competente.
g) Estar en posesión del certificado de catalán C1 (antes C) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.
3.- Presentación de instancias
Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, deberán presentarse en el registro de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u., dentro del plazo improrrogable de OCHO días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
También pueden presentarse en cualquier de las otras formas previstas al artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los justificantes, originales o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados.
También tendrán que adjuntar el justificante acreditativo de haber satisfecho la tasa por importe de 20,00.-€ en la cuenta corriente de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u. ES0600610068440255610116 de la Banca March.
4.- Bases específicas
Requisitos de los aspirantes: además de los que se prevén en las bases generales, tienen que estar en posesión del título de técnico superior en educación infantil o de alguna de las titulaciones equivalentes; de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil, podrán optar a formar parte de la bolsa de trabajos las personas que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Certificado de profesionalidad de educación infantil
- Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil
- Profesionales en posesión de cualquiera otro título o acreditación declarados equivalentes o que hayan sido habilitados para la atención de niños de 0-3 años.
Así mismo, deberán contar con el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI) previsto en el Plan de formación lingüística y cultural del Govern Balear (FOLC).
5.- Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La lista, junto con la composición nominativa del Tribunal calificador, se publicará en los tablones de anuncios y en la página web municipal. Constará el número de documento nacional de identidad de la persona aspirante y, en su caso, la causa de exclusión.
Con objeto de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente en que se haya publicado la resolución, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se advierte que la Administración considerará que desisten de la solicitud, si no cumplen el requerimiento.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el Presidente tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
6.- Tribunal Calificador
La Comisión técnica de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Secretaria de la Corporación/técnica escoleta municipal
Vocales: dos trabajadores de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u.
Secretario: (será uno de los dos vocales)
El órgano de selección contará con tantos suplentes como titulares haya.
De cada sesión se levantará acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente.
En todo caso, el funcionamiento del Tribunal calificador, en aquello no previsto en estas Bases, se adecuará a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.
7.- Baremo de Méritos
El conjunto de los méritos tendrá una puntuación de hasta 10 puntos. Se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes.
a) EXPERIENCIA PROFESIONAL. Se valorará hasta 1 punto como se indica a continuación:
a.1) Servicios prestados en escoletas públicas o privadas: 0,010 puntos/mes o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.
a.2) Servicios prestados como monitor/a de tiempo libre: 0,010 puntos/mes o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.
a.3) Prácticas en centros de enseñanza de educación infantil y primaria: 0,010 puntos/mes.
b) POR FORMACIÓN REGLADA Y NO REGLADA. No se valorarán de forma acumulativa. Hasta 9 puntos:
b.1) Formación reglada, hasta 5 puntos:
- Por grado en educación infantil o grado en pedagogía o psicología (especialidad infantil o equivalente) o licenciaturas equivalentes: 5 puntos
- Por diplomaturas relacionadas con la educación infantil: 3 puntos.
- Por formación profesional de grado superior: 1 puntos
b.2) Formación no reglada: cursos impartidos o promovidos por las administraciones públicas o centros de enseñanza privados y relacionados con el puesto de trabajo, hasta 1 puntos:
- menos de cincuenta horas a razón de 0’20 puntos/curso.
- de cincuenta y una a cien horas a razón de 0’25 puntos/curso.
- de cien-una a cien cincuenta horas a razón de 0,30 puntos/curso
- más de cien cincuenta y una horas a razón de 0’35 puntos/curso.
b.3) Nivel de conocimiento de lengua catalana, hasta 2 puntos.
- Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 1 punto
- Nivel LA (antes nivel E) o equivalente: 2 puntos
b.3) Nivel de conocimiento de lengua inglesa, hasta 1 punto.
- Nivel B1 (antes nivel A) o equivalente: 0,5 puntos
- Nivel B2 o superiores (antes nivel B) o equivalente: 1 punto
Para superar el concurso se tendrá que conseguir una puntuación mínima de 6 puntos.
8.- Inicio y Desarrollo del proceso
El tribunal evaluará los méritos alegados por las personas aspirantes en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado en el tablón de anuncios y en la pagina web municipal. El Tribunal no podrá valorar los méritos de los cuales no se haya presentado acreditación documental en el plazo de presentación de instancias.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes, sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán ver el expediente de valoración en las oficinas municipales.
Las persones aspirantes que tengan que enmendar o aclarar algún mérito, tienen que presentar la documentación original o compulsada correspondiente en el Registro General de la empresa municipal Fita 2020 s.l.o mediante un escrito dirigido al Tribunal. Si la persona candidata presenta la documentación a través de Correos o en otro registro público, dentro del plazo mencionado, tiene que adelantar necesariamente una copia del escrito y de la documentación presentada mediante fax o correo electrónico.
El Tribunal queda facultado, para el buen funcionamiento del proceso de selección, para resolver las dudas y discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso.
9.- Calificación final, aprobación de la bolsa de trabajo y propuesta de contratación
a) El Tribunal dará traslado al Presidente de la empresa Fita 2020 de los resultados que se hayan producido y de propuesta de creación de la bolsa de trabajo de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. El Presidente elevará la propuesta al Consejo de administración, el cual aprobará la creación de la bolsa de trabajo, en la que constará el orden de los aspirantes presentados de mayor a menor puntuación a efectos de poder facilitar el llamamiento para ocupar las plazas vacantes o de refuerzo. Extraordinariamente y debidamente justificado por razones sociales o económicas, el órgano contratante podrá realizar el llamamiento en distinto orden al establecido en la bolsa de trabajo.
b) Las personas aspirantes que tengan que ser contratadas de acuerdo con el orden establecido en la bolsa de trabajo, tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos en las oficinas municipales, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha en que se les comunique su incorporación y tendrán que firmar el contrato.
c) Periodo de prueba: Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Presidente dictará resolución de contratación laboral en la modalidad de laboral temporal (tiempo cumplido o parcial), para ocupar la plaza. El periodo de prueba de esta contratación será de 2 meses.
11.- Vigencia de la bolsa de trabajo extraordinaria
La bolsa extraordinaria formada a partir de este proceso de selección estará vigente hasta la finalización del plazo de tres años de la bolsa ordinaria vigente (BOIB nº 152 de 17 de octubre de 2015) o hasta que se agote por falta de personas aspirantes. Agotada su vigencia, las personas aspirantes incluidas, decaerán en todos los derechos derivados de la superación del proceso de selección.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo regulado en el Decreto 30/2009, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
12.- Régimen de recursos
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARTICIPACIÓN EN BOLSA DE TRABAJO: TÈCNICO/A EN EDUCACIÓN INFANTIL
-ESCOLETA CUCARELLS- VILAFRANCA DE BONANY 2017
D/Dª__________________________________________________, con DNI núm. _________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, teléfono ______________ y correo electrónico ___________________________________________
EXPONE:
1.- Que quiero participar a la convocatoria de una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A EN EDUCACIÓN INFANTIL de la escoleta municipal Cucarells, las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. ____________ de día _______________.
2.- Que declara estar en posesión de todos y cada uno de las condiciones o requisitos exigidos a las bases de la convocatoria.
3.- Que adjunta la siguiente documentación:
- Fotocopia cotejada del DNI.
- Fotocopia cotejada del título académico exigido a la convocatoria.
- Documentación acreditativa de los méritos
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho lo el importe de los derechos de examen
Motivo por el cual, SOLICITA:
Ser admitido/a y poder participar en el procedimiento selectivo mencionado.
Vilafranca de Bonany, a día _____ de ________________ de 2.017
(firma)
Sr. Presidente de la empresa Fita 2020 s.l.u