Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 10078
Aprobación definitiva ordenanza Ocupación Via Pública
Aprobada definitivamente la modificación modificación del Artículo 4.2 de la cuota tributaria de la Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa de Lloret de Vistalegre, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1: Concepto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y siguientes R.D.L. 2 \ 2004 Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa del dominio público local, consistente en la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2: Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento, si se procede sin la oportuna autorización.
Artículo 3: Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria .
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4: Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.
2. La tarifa de la tasa por cada m2 de superficie ocupada será la siguiente: 25 € m2 por año, o 18 € m2 / emite.
3. La tarifa de la tasa por cada m2 de superficie ocupada en fiestas y ferias será la siguiente: 3,00 euros / m2 4. La tarifa de la tasa por cada m2 de superficie ocupada en el mercado será la siguiente: 2,00 euros / m2 5.A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1 Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
2 Los aprovechamientos serán anuales, autorizándose para todo el año natural.
Artículo 5: Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación.
Artículo 6: Devengo
1 El devengo de la tasa reguladora en esta Ordenanza se produce:
a) Tratándose de nuevos empleos, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de empleos ya autorizadas y prorrogadas, el 1 de enero de cada año.
2 El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos empleos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales, en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del mes de enero hasta el día 15 del mes de febrero.
Artículo 7: Declaración e ingreso
1. Las cantidades exigibles de acuerdo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual autorizado, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa. En este caso, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, por trimestre naturales.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.1 siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del empleo, acompañada de un plan detallado de la misma y de su situación, que deberá ser siempre colindante con el establecimiento que lo solicita.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2 siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio de pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de muerte.
7. La presentación de la baja será efectiva a partir del primer día del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Cualquiera que sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Disposición adicional única
Las autorizaciones por ocupación de vía pública no comprenderán en ningún caso los días de fiestas patronales, ferias y otros eventos organizados por el Ayuntamiento. Por estos días se deberá solicitar expresamente al Ayuntamiento la ocupación de la vía pública, y quedará a criterio del Ayuntamiento su concesión. Asimismo la cuota fijada anualmente no se reducirá por la exclusión de dichos días.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Lloret de Vistalegre, a 5 de julio de 2017
El alcalde
Antoni Bennasar Pol