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AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 10077
Aprobación definitiva - Reglamento ordenanza Ocupación Via Pública
Aprobada definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares en el término municipal de Lloret de Vistalegre, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado allegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, MERCANCÍAS Y OTROS ELEMENTOS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLORET DE VISTALEGRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ordenanza pretende regular la distribución del uso de los bienes de dominio público como plazas, calles, avenidas y paseos con instalaciones desmontables como mesas, sillas, sombrillas y mercancías con el fin de adecuar la estética de las instalaciones al entorno donde se pretende la ubicación, en consideración que el uso de estos bienes con estos elementos constituye un uso común especial normal, sujeto a licencia, de conformidad con el artículo 143 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que debe ser compatible y respetuoso con los usuarios de la vía pública, y debe prevalecer su derecho y especialmente el de los colectivos con movilidad reducida; al mismo tiempo, también se pretende dotar al espacio urbano de atracción singular.
Para lograr estos fines, el Ayuntamiento, cuando autorice la utilización del dominio público, debe tener en cuenta los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines que justifican el empleo y respeto a la libertad individual. Por eso debe hacerlo fijando las condiciones necesarias para garantizar el interés público y la conservación y protección del propio dominio, además de ser compatible con la legislación sectorial que resulte de la aplicación a las características del uso de la actividad.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Fundamento legal
Esta Ordenanza municipal se dicta al amparo del artículo 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, los cuales atribuyen a los municipios la potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias, aunque limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia . A estos efectos, los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en ordenación del uso de los espacios públicos de dominio público local.
Artículo 2.
Objeto
1. El objeto de esta Ordenanza es regular el régimen jurídico al que debe someterse la ocupación temporal del suelo y vuelo del dominio público municipal mediante instalaciones desmontables o bienes muebles como mesas, sillas, sombrillas, mercancías y otros elementos e infraestructuras auxiliares con fines comerciales o análogas.
2. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza la ocupación de la vía pública que se realice con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares, que se regirá por la normativa que le sea de aplicación o por los acuerdos que autoricen el empleo. La venta ambulante y los mercados esporádicos también se regirán por la regulación específica.
3. La utilización del vuelo de la vía pública que hagan las personas titulares de los establecimientos con toldos cuando los elementos de apoyo sean las fachadas, se regulará con la Ordenanza municipal de publicidad estática y con la normativa urbanística de aplicación , y hay la licencia urbanística para la instalación.
Artículo 3.
Naturaleza
Esta Ordenanza regula el uso común especial del dominio público local del término municipal de Lloret de Vistalegre que no conlleva la transformación o la modificación de la vía pública, el cual queda sujeto al otorgamiento de licencia de ocupación temporal que origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público, sin derecho a indemnización. Por este motivo, los elementos que pueden ser autorizados deben ser desmontables.
Artículo 4.
Emplazamientos
Se establece la siguiente clasificación de emplazamientos de ocupación de vía pública o espacios de uso públicos en los que se podrá autorizar la ocupación:
• Calles y plazas peatonales y para tráfico rodado.
• Paseos peatonales.
• El resto de espacios lino
Espacio público libre: Tienen esta consideración las plazas, parques, paseos, explanadas o similares.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 5.
Tramitación
El procedimiento para el otorgamiento de licencias que regula esta Ordenanza se ajustará a lo establecido en el Reglamento de bienes de las entidades locales y hay solicitud expresa del interesado.
Artículo 6.
Sollicitud y documentación
1. Las solicitudes deben indicar todos los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretenden instalar y deben ir acompañadas de los siguientes documentos (excepto cuando lo que se solicita es la renovación de la licencia, en cuyo caso la documentación a presentar debe ser la que se indica en el capítulo dedicado a la renovación de licencia):
a) Justificante del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, mercancías y otros elementos con finalidad lucrativa.
b) Acreditación de que el local dispone de la licencia de apertura y funcionamiento o declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sustitutiva de dicha licencia junto con el certificado de cumplimiento de los requisitos.
c) Plano de emplazamiento.
d) Plano de distribución a escala 1:50-01:20 del espacio y superficie cuantificada a ocupar por los elementos en posición de prestación del servicio a las personas usuarias. Se debe representar la zona ocupada, los elementos a instalar y las zonas públicas libres, con indicación de la distancia de estos elementos respecto a la fachada, para que permita conocer el espacio libre existente para contabilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.
e) Descripción de los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretende instalar; se adjuntará fotografía o hoja informativa de las características, así como la demás documentación que se exige en esta Ordenanza según el elemento a instalar.
2. Quien recibe la autorización deberá suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la actividad producida en la vía pública con la ocupación con mesas, sillas, mercancías, etc., y debe presentar una copia de la póliza en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la autorización de la ocupación de la vía pública.
El seguro debe cubrir los riesgos derivados de los trabajos que requieran la prestación de todos los servicios concedidos y, muy especialmente, los de los accidentes que puedan tener los usuarios y las usuarias consecuencia de la actuación del contratista.
Las cuantías mínimas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil deben ser las que establece la disposición adicional quinta de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares.
Artículo 7.
Licencia temporal
La ocupación de la vía pública con fines comerciales o análogas requiere la autorización municipal previa. Para la concesión se tendrán en cuenta las medidas de tráfico y el grado de molestias -de cualquier tipo- que se pueda producir a la ciudadanía.
Sin perjuicio de otros informes, es obligatorio el informe de los servicios técnicos y / o de la Policía Local para las ocupaciones de vía pública.
El otorgamiento de la licencia de ocupación es temporal, lo que origina una situación de posesión precaria.
En virtud de los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tiene la potestad discrecional para conceder o denegar la licencia, y debe prevalecer el interés general sobre el particular.
Artículo 8.
Autorización
1. La autorización deberá expresar el número de mesas, sillas, sombrillas y otros elementos e infraestructuras auxiliares que se permiten colocar, así como la superficie autorizada.
La distribución de los elementos autorizados debe ser la aportada por quien presenta la solicitud, excepto que no se considere técnicamente adecuada; en este caso, debe ser la que establezca el Ayuntamiento.
2. En los supuestos en que proceda la denegación del empleo por incumplimiento de las condiciones dispuestas en esta Ordenanza o la denegación de la renovación de la licencia cuando se haya solicitado, esta denegación se resolverá motivadamente y se comunicará al interesado. En el supuesto de que la persona solicitante ocupe la vía pública, debe retirar los elementos instalados sin autorización inmediatamente a partir del momento en que recibe la notificación de la denegación.
3. Las autorizaciones se encuentran sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si hay causas que lo aconsejen a juicio Ayuntamiento.
Concretamente, se pueden modificar las condicion de varios establecimientos de restauración que ocupen la vía pública y se constate excesiva contaminación acústica.
4. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio del derecho de propiedad ni del derecho de terceras personas. No se pueden arrendar ni ceder, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
5. La autorización expedida por el Ayuntamiento debe estar en un lugar visible desde el exterior del local comercial y se tiene que exhibir para la inspección municipal tantas veces como sea requerida.
6. La superficie o espacio de la vía pública de la que se autorice la ocupación temporal y precaria debe ser delimitada por los servicios técnicos municipales, ya sea mediante señales gráficas al suelo o por elementos del propio pavimento.
7. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública que son objeto de esta Ordenanza serán resueltas por el órgano municipal competente, vistos previamente los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y se ajustarán a lo dispuesto en esta Ordenanza.
8. Las solicitudes de licencia y de renovación de licencia no resueltas expresamente en el plazo de tres meses a contar desde su presentación, se entenderán denegadas.
9. Cuando el dominio público que se pretende ocupar se trata de una zona de servidumbre de protección, el Ayuntamiento debe disponer de la autorización del titular del dominio público, que es el Consejo de Mallorca, con carácter previo a la autorización a favor de la persona interesada. En este caso, el plazo para solicitar el empleo y su duración, así como el resto de condiciones que puedan imponerse, se estableció según lo dictamine la administración competente. Respecto a los requisitos y la documentación, se ajustarán a lo establecido en esta Ordenanza y lo que dictamine el organismo titular del dominio público.
Artículo 9.
Duración
Las licencias deben tener, en todo caso, carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, y la duración debe corresponder, en general, con el año natural, debe finalizar en cualquier caso día 31 de diciembre del año vigente y se puede renovar.
Artículo 10.
Caducidad
Cuando se produzca la paralización del procedimiento incoado a solicitud del interesado, por causa imputable a ella, el Ayuntamiento le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones.
Se produce la caducidad por la inactividad del interesado en la cumplimentación de los trámites, siempre que sean indispensables para dictar resolución.
Artículo 11.
Renovación de la licencia
1. Con carácter previo a la finalización de la licencia por ocupación de la vía pública, el interesado puede solicitar la renovación de la licencia concedida, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización y la persona solicitante no haya sido objeto de sanción firme por infracción grave. Cualquier cambio, modificación o adición de elementos, superficie u otro parámetro, determina la obligación de presentar una nueva solicitud acompañada de la documentación señalada en el artículo 6 de esta Ordenanza.
2. Las licencias pueden ser renovadas anualmente hasta un máximo de 3, siempre que concurran los requisitos mencionados en el apartado anterior de esta Ordenanza.
3. La solicitud de renovación de la licencia debe ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y mercancías y otros elementos con finalidad lucrativa.
b) Fotocopia de la licencia y de las renovaciones, si la que se solicita no es la primera renovación.
c) Declaración responsable de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en esta Ordenanza para que se pueda otorgar, así como los requisitos con los que fue concedida la licencia.
d) Recibo de la prima de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la actividad producida en la vía pública durante la anualidad en que se pide la renovación.
4. Las autorizaciones de las renovaciones deben ser resueltas por el órgano municipal competente, y se otorgarán por un plazo igual al de la licencia siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el anterior apartado y que quien explota el local no haya sido sancionado como responsable de cometer una infracción grave tipificada en esta Ordenanza.
Artículo 12.
Traspasos y cambios de titularidad de las licencias
Las licencias referidas en esta Ordenanza no son transmisibles. La persona titular de la licencia tampoco puede ceder, ni total ni parcialmente, a terceros el derecho a utilizar la superficie o el espacio de la vía pública, o el vuelo, de la que se ha autorizado la ocupación temporal y precaria. No obstante, cuando haya un traspaso o cambio de titularidad de un establecimiento de los indicados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá autorizar el cambio de nombre de la licencia de ocupación temporal a favor del nuevo sujeto titular, si este h Artículo 14.
Revocación de la licencia
1. Dada la naturaleza precaria de la licencia, ésta es esencialmente revocable en cualquier momento por razones de interés público, con audiencia al interesado en un plazo de 10 días hábiles. Esta revocación no conlleva indemnización de ninguna clase.
2. Procederá la revocación cuando la ocupación de la vía pública sea incompatible o conflictiva con la circulación de vehículos o peatones por circunstancias nuevas no existentes en el momento de la autorización o de la renovación de la licencia.
También procede la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron el otorgamiento o por sobrevenir a otros nuevas que en caso de haber existido entonces habrían justificado la denegación, en los términos establecidos por la normativa general aplicable.
Artículo 15.
Denegaciones
Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias y de las renovaciones deben ser motivadas y expresar los motivos por los que han sido
denegadas.
CAPÍTULO III.
ELEMENTOS E INFRAESTRUCTURAS AUXILIARES OBJETO DE REGULACIÓN DE ESTA ORDENANZA
Artículo 16.
Elementos que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública
1. Elementos de mobiliario urbano: mesas, sillas, sombrillas las o parasoles, expositores de mercancías. Excepcionalmente se podrán autorizar otros elementos dependiendo del lugar a ocupar y siempre que haya relación entre el empleo con los elemento y la actividad del establecimiento.
2. Elementos auxiliares: lámparas, papeleras, jardineras, macetas, o servicios del establecimiento, estufas y calefactores exteriores.
3. Estructuras auxiliares: plataformas, biombos o mamparas, toldos de dos pies no sujetos a las fachadas.
Artículo 17.
Estructuras auxiliares que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública
Se consideran estructuras auxiliares que se pueden instalar en la vía pública: plataformas, barandillas de protección, balizas, biombos o mamparas y toldos de dos pies no sujetos a las fachadas.
1. Con carácter general queda prohibido perforar el pavimento o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.
2. Las personas titulares de los establecimientos autorizados son las responsables de desmontar o retirar los elementos o el mobiliario que ocupa la vía pública los días de fuerte viento o tormenta. En especial deben retirarse los parasoles, toldos y mamparas siempre que haya la previsión de climatología adversa.
3. Con carácter previo a la adquisición de estos elementos, el interesado debe presentar documentación escrita y gráfica en la que se describan suficientemente las formas, colores, dimensiones, impacto en el entorno, anclaje, seguridad, etc., para que el Ayuntamiento determine la posibilidad o imposibilidad de autorizarlos o, en su caso, determine las condiciones específicas en las que puede autorizarse la instalación de estos elementos.
Cuando el interesado disponga de la conformidad del Ayuntamiento para la instalación de la estructura auxiliar, debe solicitar la ocupación de la vía pública con los elementos de mobiliario urbano y con la incorporación de la estructura auxiliar según los requisitos y condiciones que establece esta Ordenanza.
Artículo 18.
Condiciones que debe cumplir el mobiliario y las infraestructuras auxiliares
1) Sillas / taburetes
Deben ser de tipo individual. No se permite la utilización de bancos o elementos similares. Y no se admiten diferentes modelos en la misma terraza.
2) Sombrillas
Se entiende por sombrillas aquel utensilio usado para resguardar del sol, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y tela de planta circular o poligonal. Todas las sombrillas del mismo establecimiento deben ser de un único color. Con carácter general queda prohibido perforar el pavimento o fijar estos elementos cuando puedan ser causa de deterioro. No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, y una vez finalizado el periodo de ocupación se restituirá el pavimento a la estado original.
Sólo podrán autorizarse aquellos que sean de color blanco o beige o crudo.
3) Toldos
Se entiende por toldo aquel utensilio de dos pies y sin sujeción a la fachada, normalmente de mayor tamaño que los parasoles, de tela rectangular y más consistente. Sólo se admiten los de brazos retráctiles soportados por una estructura formada por dos columnas con pies dotados de ruedas y sistema de bloqueo o una vaina empotrada en el pavimento, unidos por un travesaño horizontal en la parte superior y la cubierta plegable de dos vertientes.
El toldos sólo se pueden emplear sobre plataforma, y en aquellos emplazamientos en los que la configuración y la extensión urbanística
4) Paravientos o mamparas
Se pueden autorizar mamparas, vallas y biombos. Deben ser transparentes y sin anclajes en tierra. En cualquier caso, no se permite un cierre con estos elementos a los cuatro lados; debe quedar abierto uno de los dos lados instalados paralelamente a la fachada del establecimiento. En todo caso la instalación de paravientos debe respetar los espacios mínimos fijados en esta Ordenanza para el paso de peatones. El saliente del biombo no puede exceder en ningún caso del saliente del toldo en aquellos establecimientos que lo tengan. Las mamparas pueden ser de dos tipos:
- Rígidas, con pies, separadas del pavimento un mínimo de 10 cm., Y de una altura no superior a 1,70 m.
- Flexibles, ligeras, enrollables con apoyo desde el toldo, y anclajes al toldo.
La altura irá en función de la altura del toldo.
5) Expositores de mercancías
Queda prohibida la ocupación de la vía pública con mercancías colocada directamente encima de la acera. Las mercancías siempre deben estar colocada encima expositores, y deben reunir unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad. Los expositores deben estar dotados de elementos de sujeción suficientes para garantizar su inmovilización y la estabilidad para que no caigan durante la utilización. La estructura no debe tener cantos vivos. Y no está permitida la realización de anclajes en el pavimento para asegurar su estabilidad.
6) Estufas o calefactores exteriores Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o con gas butano o propano.
Condiciones comunes a todos los elementos:
No deben llevar ningún tipo de propaganda publicitaria y deben ser de materiales tradicionales y características que no degradar el entorno donde deben estar situados, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I de la Orden de 6/7 / 1992 de la Consejería de Turismo del Gobierno Balear, en el apartado de requisitos técnicos generales, cuya aplicación es competencia del CIM. A estos efectos es preceptivo emitir un informe técnico sobre la idoneidad de estos elementos, con carácter previo a la autorización.
Solo se admite la inserción del logotipo y la denominación del establecimiento pero con unas proporciones justificadas. El Ayuntamiento podrá establecer, en determinados emplazamientos que necesiten una especial protección, ordenando su uso, unas condiciones más restrictivas o diferentes de las establecidas con carácter general en este capítulo, respecto a los requisitos que debe cumplir el mobiliario y las infraestructuras.
CAPÍTULO IV.
CONDICIONES GENERALES DEL EMPLEO
Artículo 19.
Relación o nexo entre la ocupación de la vía pública y la actividad La licencia, debe solicitar quien explota el establecimiento o el negocio ante el que se pretende la ocupación de la vía pública, por lo que la persona titular de la licencia por ocupación de vía pública y la persona titular de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o, en su caso, quien haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sustitutiva de dicha licencia junto con el certificado de cumplimiento de los requisitos, debe ser necesariamente y obligatoriamente la misma persona.
Artículo 20.
Condiciones generales en la delimitación y ubicación de la superficie de vía pública susceptible de empleo temporal
1. Con carácter general se establece que hay que dejar una franja para el paso de peatones entre la línea de fachada y las instalaciones autorizadas, será suficiente para el paso de los peatones, salvo aquellos supuestos especiales en que por razones específicas se pueda determinar una anchura superior a la mencionada más arriba.
2. Con carácter general la longitud máxima autorizada para el empleo debe corresponderse con la fachada del establecimiento o negocio. Excepcionalmente, y siempre y cuando se cuente con la autorización de los titulares de las viviendas o locales colindantes, se puede ocupar más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación.
3. La ocupación de la vía pública nunca debe impedir u obstaculizar la circulación de los peatones o de los vehículos, la entrada a los edificios o viviendas, zonas de ocupación de carga y descarga, pasos de peatones, accesos para el paso de vehículos a inmuebles, vados o salidas de emergencia, bocas de riego, registros de servicios urbanos, paradas de bus y otros espacios que el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, medioambientales, de tráfico o otros de interés general.
Siempre que la ocupación pueda suponer un impacto visual que no permita visualizar la fachada, se debe interrumpir el empleo cada 6 m y se debe dejar un espacio de 1'5 m para el paso de peatones.
CAPÍTULO V.
CASOS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 21.
Ocupaciones a plazas
Como norma general, sólo se puede ocupar un máximo de un 50% de la superficie transitada por peatones de una plaza. No obstante, esta cifra puede ser más restrictiva en función de los planes de protección que afecten a estas plazas y espacios públicos, o los planes de ordenación de uso de plazas que pueda aprobar el propio Ayuntamiento.
En todo caso se deberá dejar una franja mínima de 2 metros de distancia entre la línea de fachada y la instalación de los elementos autorizados, excepto cuando la ocupación sea justo delante de la fachada del propio establecimiento.
Artículo 22.
Ocupaciones compartidas
En el caso de que haya una pluralidad de personas interesadas en ocupar la misma zona de la vía pública (plazas y paseos), teniendo en cuenta que esta vía puede ser utilizada por dos o más establecimientos dado que el empleo no se produce frente a la fachada del establecimiento interesado, debido a los requisitos que establece esta Ordenanza para este tipo de empleo, sino sobre las plazas y paseos, el empleo debe ser compartida proporcionalmente en función del número de establecimientos interesados y de forma que la zona a ocupar por cada establecimiento quede lo más cerca posible de su portal. En cualquier caso el Ayuntamiento puede considerar adecuado limitar la ocupación.
En caso de que no sea posible el empleo solicitada, dadas las limitaciones establecidas en el artículo 24 de esta Ordenanza, el espacio a ocupar debe ser repartido equitativamente entre los establecimientos interesados en el empleo.
En el supuesto de que algún establecimiento ya disponga de licencia de ocupación de la vía pública, debe ser cuando venza esta licencia y se solicite la renovación que la zona a ocupar se distribuyan equitativamente entre los establecimientos interesados, excepto en el caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO VI.
PROHIBICIONES
Artículo 23.
Queda prohibida la instalación y el uso en la vía pública de:
- aparatos reproductores de sonido o de imagen en el espacio autorizado.
- cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc.
CAPÍTULO VII.
CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 24.
Instalaciones eléctricas
1. Las instalaciones eléctricas que pueda haber en las ocupaciones de la vía pública deben estar adaptadas al reglamento electrotécnico de baja tensión, y no pueden estar a ras del suelo sino que deben ser aéreas. En cualquier caso, las responsabilidades que se puedan derivar de las instalaciones u ocupaciones autorizadas, recaen sobre la persona titular del establecimiento o negocio.
2. Los establecimientos que cuenten con instalaciones eléctricas enterradas deben hacer uso y se consideran excepciones a la regla general de instalaciones aéreas. La reparación del pavimento que se estropee debe ir a cargo del titular de la licencia. En este caso se debe utilizar el mismo tipo de pavimento que había.
Artículo 25.
Estufas y calefactores exteriores
No se permite la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permite la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro vidrio o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.
Para obtener licencia para cualquier tipo de dispositivo, es necesario presentar la siguiente documentación:
1. Informe firmado por un ingeniero industrial, ingeniero o ingeniera industrial, ingeniero o ingeniera técnica o cualquier otro técnico competente que informe que las estufas tienen el distintivo CE y que cumplen la normativa aplicable al efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto la colocación, que se encuentran a una distancia mínima de seguridad de cualquier sombrilla o toldo, u otros elementos como puede ser la línea de fachada, árboles o farolas.
2. Declaración de la persona titular de la explotación que para la utilización de estufas cumple los siguientes requerimientos:
a) Se compromete a cumplir las condiciones de utilización de la empresa fabricante de las estufas y las indicadas en el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5, este último sólo para las estufas de gas.
b) Mantiene en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, en su caso, de la zona privada de uso público (según la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad en las Islas Baleares)
c) Dispone de extintores de polvo ubicados en un lugar de fácil acceso.
d) Se compromete a retirar las estufas de la vía pública en cerrar el establecimiento.
Para las estufas de gas, también debe cumplir los siguientes requisitos para el almacenamiento de botellas de gas:
Certificado firmado por un técnico competente, ingeniero técnico industrial, ingeniero industrial o similar, que justifique que el local cumple con las condiciones de ventilación adecuada que predica el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5, y que la carga de fuego resultante cumple con los requisitos del código técnico de la edificación.
Alternativamente, puede presentar declaración de la persona titular de la explotación que, para el almacenamiento de las estufas, cumple con los siguientes requerimientos:
Que dentro del local no se almacenan más de dos botellas de gas de menos de 15 kg y que el local no está en un sótano ni comunica, y que dispone de una ventilación permanente de 70 cm2 con una abertura en la parte inferior a menos de 15 cm del suelo del local; o bien que las botellas se almacenan en un armario destinado exclusivamente a las botellas con una ventilación permanente con el exterior con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o el fondo del armario de acuerdo con el punto 2 de la ITC-ICG-06 del RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
CAPÍTULO VIII.
HORARIO DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 26.
Horario de la ocupación de la vía pública
1. Con carácter general, el horario en el que los establecimientos pueden llevar a cabo la actividad en la zona de vía pública autorizada es:
De lunes a jueves, a partir de las 8.00 h de la mañana; y la actividad debe finalizar antes de las 24.00 horas. Este horario queda ampliado en una hora más los viernes, sábados, domingos, vísperas de festivos y festivos.
En las plazas se amplía este horario en dos horas más; de esta manera la actividad debe finalizar a las 1.00 horas de la madrugada, pero se puede restringir a una zona concreta o en los locales donde el empleo produzca molestias a los vecinos, previo informe de la Policía Local.
En ningún caso, se pueden ocasionar ruidos que molesten a los vecinos / vecinas. En caso de queja o denuncia del establecimiento es el responsable de controlar que a partir de la hora arriba indicada no se haga ruido contratando un servicio de vigilancia, en su caso, con excepción de los días festivos o señalados por la corporación con motivos de ferias , mercados u otras actividades.
2. Mediante decreto de Alcaldía o, en su caso, acuerdo de Junta de Gobierno, se pueden modificar para cada temporada o año natural, en su caso, los horarios de apertura y cierre o de recogida de los elementos en los espacios o superficies de ocupación de la vía pública, o el vuelo, establecidos en esta Ordenanza con carácter general.
CAPÍTULO IX.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA LICENCIA
Artículo 27.
Las personas titulares de la licencia de ocupación de la vía pública, o el vuelo, tienen la obligación de:
a) Respetar el número y condiciones de los elementos para los que se ha otorgado licencia.
b) Respetar estrictamente la superficie o espacio, o vuelo, para la que se le ha otorgado licencia de ocupación temporal y precaria.
c) Mantener la superficie o espacio de la vía pública ocupada temporalmente, así como los elementos que se contengan, en las debidas condiciones de limpieza, mantenimiento, orden, decoro, ornato, salubridad e higiene.
Por ello, se adoptarán las medidas necesarias para mantener limpia la vía pública y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que se puedan generar, de conformidad a la vigente ordenanza de limpieza; a estos efectos, cada establecimiento debe disponer de una papelera en la zona ocupada de la vía pública, y los establecimientos de restauración y hostelería, además, dispondrán de un cenicero encima cada una de las mesas.
No se permite almacenar o acaramullar productos o materiales en la vía pública, ni tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética como de higiene.
d) No impedir nunca el paso de peatones ni vecinos, respetando las medidas mínimas de paso que establece esta Ordenanza.
e) Respetar los horarios que se fijen, garantizando la convivencia ciudadana.
f) Respetar las condiciones que se establezcan en el otorgamiento de la licencia y / o aquellas otras obligaciones específicas que puedan incluirse por razones de interés público.
g) Retirar los elementos de la zona o espacio de vía pública para el empleo de la que disponía de licencia, en el plazo máximo de tres días contados a partir del cese o paralización de la actividad o negocio, o de la finalización del plazo de la licencia, o cuando se produzca la caducidad o revocación. Si el establecimiento se encuentra cerrado por fin de temporada se deben retirar todos los elementos de la vía pública.
h) Garantizar en todo caso el acceso de vehículos de emergencia en las zonas peatonales o de acceso restringido.
e) Respetar las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza.
j) No utilizar de forma abusiva
k) Retirar todos los elementos instalados en la vía pública cuando lo solicite el Ayuntamiento, en haber circunstancias que así lo requieran como la celebración de fiestas locales, actos cívicos, culturales, religiosos, etc.
l) Retirar todos los elementos al finalizar la actividad y, en todo caso, con el límite del horario establecido al ordenanza.
CAPÍTULO X.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.
Tasa fiscal
La ocupación temporal de la vía pública o vuelo regulada en esta Ordenanza está sujeta a las tasas reguladas en la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 29.
Cuantificación de la superficie ocupada a efectos del cálculo de la tasa
a) En los casos en que el empleo se realice con varios elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se calculará como superficie efectiva de empleo la resultante del perímetro que engloba los diversos elementos.
b) Cuando haya aprovechamiento de vuelo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no debe ser nunca inferior a la superficie del voladizo.
Sólo en aquellos casos en que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con toldo se deja de contar este exceso como suelo.
CAPÍTULO XI.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30.
Responsables
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza las personas que figuren como titulares de la licencia de ocupación de la vía pública.
Artículo 31.
Infracciones
Las infracciones contra esta Ordenanza pueden ser calificadas como faltas muy graves, graves o leves.
A. De las faltas leves
Son faltas leves:
a) No tener a disposición de la Policía Local o del servicio de inspección del propio Ayuntamiento la documentación necesaria que acredite la licencia de ocupación de la vía pública.
b) No respetar los horarios establecidos, excederse en media hora del horario legal ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.
c) Apilar productos, envases o residuos en la zona autorizada para la ocupación de la vía pública o en los alrededores.
B. De las faltas graves
Son faltas graves:
a) Tener los elementos situados en la superficie o espacio de ocupación de vía pública en mal estado, deteriorados y con falta de condiciones de seguridad o estética.
b) Impedir el paso de peatones o vecinos y vecinas no respetando las medidas mínimas establecidas en esta Ordenanza.
c) Tener el espacio autorizado con falta de limpieza.
d) Utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.
e) No respetar los horarios establecidos, excederse en más de media hora del horario legal ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.
f) No retirar los elementos que ocupen la vía pública en los casos en que sea necesario según esta Ordenanza.
g) Ocupar la vía pública con elementos no autorizados o con elementos que no reúnen las características y condiciones con que fueron autorizados.
h) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.
i) Efectuar instalaciones eléctricas en la vía pública sin la autorización municipal previa.
j) Instalar equipos reproductores musicales sobre la vía pública.
k) No tener el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o no mantenerla en vigor.
l) Colocar publicidad sobre los elementos del mobiliario sin ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza.
m) Cualquier incumplimiento de esta Ordenanza que no tenga la calificación de leve o muy grave.
C. De las faltas muy graves
Son faltas muy graves:
a) Ocupar la vía pública sin disponer de autorización municipal.
b) Haber sido sancionado por cinco faltas leves o tres faltas graves en el período de 6 meses.
c) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.
Artículo 32.
sanciones
Por faltas leves
Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento o multa desde 100 hasta 750 euros, según el grado de intencionalidad y la naturaleza del perjuicio causado.
Por faltas graves y muy graves
Las faltas graves y muy graves podrán sancionarse con multa y con la retirada de la licencia de ocupación de la vía pública.
Las faltas graves se sancionan con multa desde 750,01 hasta 1.500 euros.
Las faltas muy graves se sancionan con multa desde 1.500,01 hasta 3.000 euros.
En los casos de infracciones graves o muy graves para la producción de daños efectuados al dominio público, la sanción consistirá en una multa de cuantía entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 euros para las faltas graves y 1.500,01 para las muy graves, y con el límite máximo fijado según el tipo de infracción, sin perjuicio de la restauración del daño causado o, en su caso, de la exigencia del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta:
el grado de intencionalidad, la naturaleza del perjuicio causado, en especial las molestias y daños producidos en los vecinos y vecinas, el beneficio económico obtenido, la reincidencia.
Artículo 33.
Disposiciones complementarias sobre régimen disciplinario
1) La competencia para la imposición de sanciones corresponde al órgano municipal competente.
2) El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la normativa autonómica de las Islas Baleares, en concreto el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
3) El sujeto responsable de la comisión de las faltas tipificadas en esta Ordenanza es la persona física o jurídica titular del establecimiento o empresa que se beneficie de la exposición comercial de los productos de venta.
4) Inspección. La Policía Local y los servicios técnicos de inspección (inspectores / as generales e inspectores / as de obra) deben ejercer funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 34.
Restauración de la legalidad
1.Instalaciones sin licencia
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se instalen sin licencia sobre terrenos de dominio público municipal se deben retirar inmediatamente o en el plazo de 24 horas dependiendo de la obstaculización del espacio destinado al tránsito de peatones, dejando el espacio ocupado completamente libre; debe haber una orden dictada previamente por la Alcaldía o el órgano local en quien delegue.
Se requerirá la persona titular o la que se encuentre a cargo del establecimiento para que proceda a la recogida y retirada de los elementos instalados.
indebidamente. En caso de no atender el requerimiento, se solicitar la asistencia de la Policía Local para proceder, si es necesario, a la retirada.
Se levantará acta de las actuaciones realizadas y entregar un ejemplar al interesado.
La liquidación de los gastos ocasionados en virtud de las actuaciones realizadas en nombre de la persona titular del establecimiento, se efectuará en los términos que establecen Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.Excés de elementos o de superficie respecto a lo que autoriza
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el régimen sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía publica sin autorización, excediéndose en el empleo o sin ajustarse a las condiciones
fijadas, que en el plazo de 72 horas retire los elementos con que haya ocupado la vía publica, con la advertencia que si transcurre el plazo señalado sin haber cumplido la orden cursada, basándose en lo previsto en el artículo 98 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, personal municipal retirará los elementos por ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que deberá responder de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente sancionador incoado.
Capitulando XII.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOIB.
Lloret de Vistalegre 13/09/2017
El Alcalde,
Antoni Bennasar Pol