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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10074
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto sustitución de puntos de apoyo de la línea de transporte 132kV Mercadal- SE Dragonera, Términos Municipales de Es Mercadal, Alaior y Maó, promovido por Red Eléctrica de España (3a/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 31 de julio de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto sustitución de puntos de apoyo de la línea de transporte 132kV Mercadal- SE Dragonera, Términos Municipales de Es Mercadal, Alaior y Mahón, promovido por Red Eléctrica de España con los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 14, Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental apartado 1.c ) cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando esta modificación cumpla los umbrales establecidos en el anexo I.

De acuerdo con lo anterior el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, junto con el artículo 17 de la Ley 12/2015, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Además de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a fin de determinar si un proyecto se debe sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se deben tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III, características y ubicación del proyecto, así como las características del potencial impacto.

2.Descripción y ubicación del proyecto

a.Se pretende, debido a su oxidación y corrosión, la sustitución de todos los soportes de la línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV SE Mercadal - Dragonera. Originaria de 1975, consta de conductor LARL-280 HAWK y tiene una longitud de 15,5 km.

b.Se sustituirán soportes, herrajes, conductor y aislamiento de vidrio para composite de la línea existente.

i.Soportes: Sustitución de la totalidad de los apoyos de celosía del circuito por otros idénticos de las mismas series. En total se quieren sustituir 45 apoyos, de los cuales 6 son de amarre y 39 de suspensión. No está prevista la sustitución de los anclajes ni fundamentos, pero se pretende verificar el estado de las peanas y la cabeza de los anclajes y repararlos si se estima conveniente.

ii.Aislamientos: Se pretende actuar sobre el aislamiento de un total de 45 soportes, de los cuales 6 son de amarre (nº 1, 5, 7, 9, 11 y 45) y 39 de suspensión y en las cadenas de amarre de los pórticos de las dos subestaciones. Se doblarían las cadenas de amarre y 7 de suspensión por cruce con carreteras. Las cadenas actualmente instaladas están compuestas por 13 unidades de platos de vidrio tipo F120PZ de SEDIVER (línea de fuga 390 mm, 146 mm de paso y norma 16). Se pretende sustituir el vidrio por bastones de material compuesto de una línea de fuga igual o superior a la actual, de norma 16, de una longitud inferior, y con unas características eléctricas y mecánicas iguales o superiores a las cadenas actuales.

Las cadenas de amarre se doblarían y las de suspensión se dejarían únicamente con un bastón, a excepción de las ubicadas en soportes que requieran seguridad reforzada (por ejemplo cruce de carreteras). Se contabilizan 208 bastones de composite, 84 de las cadenas de amarre dobladas y 124 de suspensión. La línea de fuga total es de 5.460 mm y el nivel de aislamiento de 37,65 mm/kV.

iii.Herrajes: Se pretende sustituir la herramienta completa de las 42 cadenas de amarre dobles, el de 110 cadenas de suspensión sencillas y el de 7 cadenas de suspensión dobles (apoyos nº 2, 4, 5, 6, 7, 16 y 17 ), incluyendo las grapas de amarre y de suspensión y la herramienta necesaria para doblar las cadenas que correspondan. Se prevé herramienta adicional necesaria, tipo grilletes o alargadores, para mantener las distancias de las cadenas y mantener así la misma regulación actual.

c.El proyecto prevé en algunos de los puntos la creación de accesos y en todos los casos la creación de zonas de trabajo junto a las torres. Esto implicaría el desbroce o tala de vegetación natural perteneciente a Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en algunos casos.

d.La secuencia de acciones necesarias para completar la sustitución de los soportes que pueden tener impacto sobre el medio es: transporte de soportes desde el almacén del fabricante hasta la obra; transporte desde el almacén de REE hasta la obra del resto de materiales y herramientas requeridos; reparación y/o elaboración de accesos con explanación y relleno si fuera necesario; picado y reposición de peanas; saneamiento y reforzamiento de anclajes, en caso de ser necesario; instalación/reparación de puestas a tierra; armado e izado de los nuevos soportes; enganche, regulación y engatillado de conductores y CT; instalación de accesorios en conductores y cable de tierra; desmontaje de los soportes actuales; y restitución de los caminos de acceso, en aquellos casos en que sea necesario.

e.Las posibles afecciones ambientales a priori son: La línea se encuentra afectada por riesgo de inundación entre los soportes 6 y 10 (barranc d'en Rellotget), con los soportes 7, 8 y 9 situados en zona inundable; hay riesgo de incendio alrededor de los apoyos 31 y 32; hay riesgo alto de vulnerabilidad de los acuíferos en el área entre los apoyos T-37 y T-38; la línea sobrevuela los espacios de la red Natura 2000, ZEPA ES0000385 Barbatx, LIC5310126 Puig Malet y Santa Eularieta y pasa muy cerca de la ZEPA ES0000386 Capell de Ferro, y relativamente cerca de las ZEPA ES000235 de s'Albufera a Sa Mola, ES0000234 S'Albufera des Grao, ES0000237 desde Canutells a Llucalari; en el caso de la ZEPA ES000385 coincide con la ANEI del Toro (entre los apoyos T-1 y T-6), y sobrevuela una zona ANEI-AANP de encinar (alrededor de los apoyos núm. 11 y 12) donde hay una faja; las actuaciones previstas afectan puntualmente a Hábitats de Interés Comunitario (HIC): 9320 bosques de Olea y Ceratonia, 9540 pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, así como pasan por encima de otros HIC como 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion Tinctoriae); algunas Especies de Interés Comunitario (EIC), Catalogadas o con estado de vulnerabilidad o peligro de extinción podrían ser afectadas, concretamente es el caso de Rinolophus ferrumequinum, Bufotes viridis, Testudo hermanni, Emis obicularis, Anthus campestris, Burhinus oedicnemus, Caprimulgus europaeus , Falco peregrinus, Galerida theklae, Hieraaetus pennatus, Milvus milvus, Neophron percnopterus o Sylvia undata.

f.La línea y los accesos están próximos a varios núcleos de población (Es Mercadal, Alaior, Argentina y Mahón), a parcelaciones con viviendas en suelo rústico (T-40), a lugares, en yacimientos prehistóricos BIC como el Hipogeo de Biniai Nuevo (T-38), y atraviesa una zona de canteras en explotación al este de Alaior.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

a.Departamento de Ordenación Territorial y Turística y Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca; Ayuntamientos de Maó, Alaior y Es Mercadal; Servicio de Protección de Especies, Servicio de Planificación el Medio Natural y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad; y Servicio de aguas superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

b.El día 6 de abril de 2017, se recibe a la CMAIB resolución por parte del Consejero ejecutivo de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca que incluye informe transcrito literalmente en relación a la consulta efectuada al Departamento de Cultura y Educación, donde se recomienda formular las siguientes observaciones: que en caso de aparecer restos arqueológicos se proceda inmediatamente a la paralización de las obras y que se informe de ésta, enviando el informe a la administración competente en materia de cultura, quien tomará las medidas oportunas de protección sobre el nuevo yacimiento; que sólo se hagan aquellos movimientos previstos en el proyecto; que no se han evaluado los Bienes de Interés Cultural catalogados por los PGOU y NNSS de los ayuntamientos implicados, ni los bienes localizados con posterioridad al registro de BIC, aunque esta carencia estaría suplida por la prospección del arqueólogo director de los trabajos; y que se han de aplicar las medidas preventivas planteadas en la memoria del CIME y deberán ser veladas por el arqueólogo profesional director de la intervención arqueológica preventiva autorizada.

c.El día 26 de mayo de 2017, se recibe en la CMAIB documento e informe en relación a la consulta efectuada al Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que informa favorablemente siempre y cuando los nuevos tendidos se adapten al RD 1432/2008, de 29 de agosto. Además, pide evitar los meses de abril a julio, para evitar efectos sobre los paseriformes Anthus campestris, Burhinus oedicnemus, Caprimulgus europaeus, Galerida theklae y Sylvia undata, así como también pide prestar atención a la detección de Testuto hermanni.

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears y se contempla que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

a.Características del proyecto: Se pretende, debido a su oxidación y corrosión, la sustitución de todos los soportes de la línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV SE Mercadal - Dragonera. Originaria de 1975, consta de conductor LARL-280 HAWK y tiene una longitud de 15,5 km. Se sustituirán soportes, herrajes, conductor y aislamiento de vidrio para composite de la línea existente. El proyecto prevé en algunos de los puntos la creación de accesos y en todos los casos la creación de zonas de trabajo junto a las torres. El desarrollo del proyecto es el siguiente: transporte de soportes desde el almacén del fabricante hasta la obra; transporte desde el almacén de REE hasta la obra del resto de materiales y herramientas requeridos; reparación y/o elaboración de accesos con explanación y relleno si fuera necesario; picado y reposición de peanas; saneamiento y reforzamiento de anclajes, en caso de ser necesario; instalación/reparación de puestas a tierras; armado e izado de los nuevos soportes; enganche, regulación y engatillado de conductores y CT; instalación de accesorios en conductores y cable de tierra; desmontaje de los soportes actuales; y restitución de los caminos de acceso, en aquellos casos en que sea necesario.

b.Ubicación del proyecto: Las actuaciones previstas se sitúan en terrenos de los términos municipales de Es Mercadal, Alaior y Maó. El área objeto del proyecto se ve afectada por diversas figuras de protección, pues la instalación sobrevuela los espacios de la red Natura 2000 ZEPA ES0000385 Barbatx y LIC5310126 Puig Malet y Santa Eularieta; pasa muy cerca de la ZEPA ES0000386 Capell de Ferro; y pasa relativamente cerca de las ZEPA ES000235 de s'Albufera a Sa Mola, ES0000234 S'Albufera des Grao, ES0000237 desde Canutells a Llucalari; afecta zonas fuera de la red Natura 2000 habitadas por EIC; en el caso de la ZEPA ES000385 coincide con la ANEI del Toro (entre los apoyos T-1 y T-6), y sobrevuela una zona ANEI-AANP de encinar (alrededor de los apoyos núm. 11 y 12) , así como zonas ARIP, ANIT, Y AIP; la mayor parte de la línea sobrevuela el área de importancia para las aves (IBA) de SEO/BirdLife Barrancos y Pinares Centrales de Menorca.

c.Características del potencial impacto: El proyecto puede causar y sus instalaciones existentes causan ya en zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como alteraciones que repercuten en las especies que han motivado la designación de las zonas con respecto a los objetivos de la Directiva de Hábitats. La existencia de fajas contra incendios y la creación de accesos y de zonas de trabajo junto a las torres, implica ya en algunas zonas e implicaría a otros el desbroce, tala de vegetación natural y desmontes a HIC, en concreto: 9320 bosques de Olea y Ceratonia, 9540 pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, así como pasan por encima de otros HIC como 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion Tinctoriae). La reserva sine die de este espacio con las implicaciones de servidumbre ambiental y territorial que provoca la instalación, a nivel biótico determina efectos significativamente negativos sobre la fauna y la flora además de los efectos derivados de la fragmentación territorial de las fajas, el empleo de espacio, o el condicionamiento de caminos que une a la tendencia actual de fragmentación de los espacios red Natura 2000.

El emplazamiento de instalaciones determina la pérdida de territorio empleado del espacio Red Natura 2000 y de áreas de distribución de algunas EIC, Catalogadas o con estado de vulnerabilidad o peligro de extinción que podrían ser afectadas por electrificación, colisión y alteraciones durante épocas de nidificación y cría, es el caso entre otros de Rinolophus ferrumequinum, Bufotes viridis, Testudo hermanni, Emis obicularis, Anthus campestris, Burhinus oedicnemus, Caprimulgus europaeus, Falco peregrinus, Galerida theklae, Hieraaetus pennatus, Milvus milvus, Neophron percnopterus o Sylvia undata. Además la línea se encuentra afectada por riesgo de inundación entre los soportes 6 y 10 (barranc d'en Rellotget), hay riesgo de incendio a lo largo de la extensión de gran parte del itinerario; hay riesgo alto de vulnerabilidad de los acuíferos; hay una desnaturalización paisajística, desequilibrio y desarmonía estética por la existencia y reimplantación de torres y catenarias; el desbroce, tala y los movimientos de tierras o desmontes pueden hacer aparecer nuevos yacimientos arqueológicos no conocidos o no planteados en el Documento Ambiental; y el proyecto podría tener efectos combinados con otros planes o proyectos, ya autorizados, en curso de autorización o con necesidades futuras conocidas a día de hoy.

5.Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria el proyecto de sustitución de puntos de apoyo de la línea de transporte 132kV Mercadal- SE Dragonera, Términos Municipales de Es Mercadal, Alaior y Mahón, promovido por Red Eléctrica de España, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo establecido, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 17.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears en materia de paisaje, así como las consideraciones siguientes:

1.Se tienen que evaluar todas las actuaciones previstas en las diversas fases, así como todos los factores ambientales afectados.

2.Se tendrá que evaluar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que motivaron la designación de las zonas de la red Natura 2000, en la medida en que estas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en cuanto a los objetivos de la Directiva de Hábitats. Entre otros, la evaluación de impactos acumulados y perdurables en el tiempo o de larga duración de una instalación de 42 años, deberá incluir estos: hacer fajas a HIC que sobrevuela; afectar EIC; reservar servidumbres de paso para caminos de nueva planta con posibilidad de ser reabiertos, desbrozados o desmontados a medida que pueda ser necesario; consumo de territorio; fragmentación de hábitats; alteraciones de carácter irreparable de un valor natural; y vertido a la no funcionalidad de los espacios de la red Natura 2000

3. Se tienen que evaluar alternativas al proyecto menos perjudiciales, tanto desde el punto de vista de los objetivos de la red Natura 2000 donde se ha de conseguir un impacto ambiental cero o lo menos posible, como desde el punto de vista paisajístico. Con el objetivo de cumplir con el artículo 6.2 de la Directiva de Hábitats y con el de disminuir el deterioro que las operaciones del proyecto provocan es necesaria una evaluación minuciosa sobre el trazado, que aporte alternativas compatibles con las necesidades para las que se proyecta, y que sea a la vez lo más respetuoso con el entorno por el que transcurre. Debe presentar las posibles soluciones alternativas para escoger la más idónea tras un análisis multicriterio donde se haga compatible el respeto al medio ambiente y al paisaje y las acciones que se pretenden llevar a cabo. Las alternativas deberán incluir varios itinerarios de soterramiento total de la línea siguiendo líneas de comunicación, y en cualquier caso se evaluará la desnaturalización del paisaje, el desequilibrio y la desarmonía estética que provocan las catenarias y las torres, todo ello huyendo de la infravaloración de su intrusión en el paisaje y de su envergadura física. El proyecto tiene que evaluar las soluciones adecuadas para minimizar y/o amortiguar su presencia en el paisaje rural, evitando itinerarios que respondan únicamente a criterios funcionales. La evaluación deberá tener en cuenta al mismo tiempo la afirmación del TSJUE: un trazado de una línea de alta tensión puede ser modificado, sin embargo, una zona protegida no puede ser desplazada y el mismo argumento es válido para las especies amenazadas que habitan la zona.

4.Se tendrá que evaluar en qué épocas no se puede desarrollar cualquier tipo de actuación o ruidos por causas de nidificación y cría según el comportamiento de cada una de las especies mencionadas en la fichas normalizadas de datos de la Red Natura 2000, y de aquellas que puedan estar protegidas, catalogadas o amenazadas fuera de esta.

5.Se tendrá que evaluar la presencia de la especie en peligro de extinción Testudo hermanni, y un procedimiento de translocación de los individuos fuera de la zona de acción de la obra dentro de un área cercana.

6.Para dar cumplimiento al art. 6.3 de la Directiva de Hábitats se deberá realizar una adecuada evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos de todas las instalaciones que puedan afectar a este espacio, estén incluidas o no en otros planes o proyectos ya autorizados o en curso de autorización, con referencias a cada uno de ellos como puede ser el caso de las distintas líneas eléctricas de alta tensión existentes en Menorca que hayan llevado o hayan de llevar a cabo el mismo tipo de mantenimiento ya que la combinación de varios impactos menores puede producir un impacto apreciable. Estas instalaciones pueden estar ubicadas, incluso, físicamente fuera de la red Natura 2000, pero producir impacto sobre la misma.

7.Se tendrán que evaluar para la alternativa aérea del itinerario del tendido eléctrico medidas que eviten la colisión y electrocución en todas las áreas planteadas en el RD 1432/2008, de 29 de agosto, a las IBA de SEO/BirdLife y en toda aquella zona de influencia de EIC fuera de la red Natura 2000.

8.Se tendrá que evaluar la restitución del medio con posterioridad a los trabajos en dos sentidos:

a.Replantado y revegetación con especies adecuadas desde el punto de vista fitosociológico, provenientes de viveros de planta autóctona y, con características de color, forma y textura que permitan una total integración con las formaciones naturales adyacentes, como mínimo con la proporción de tres nuevos pies por individuo eliminado. Todo ello considerando que la ubicación de las zonas de acopio de materiales y campos de trabajo se hará preferentemente en áreas desprovistas de vegetación.

b.Evaluación de un protocolo que evite los desprendimientos de materiales y la erosión, rehuyendo transformar el perfil natural del terreno o destruir los horizontes superiores del suelo.

9.Tal y como expone la resolución de 23/03/2017 por parte del Consejero ejecutivo de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca que incluye informe transcrito literalmente en relación a la consulta efectuada al Servicio de Patrimonio:

-Se tendrán que evaluar las condiciones (en caso de aparecer restos arqueológicos se procederá inmediatamente a la paralización de las obras; que sólo se hagan aquellos movimientos previstos en el proyecto, y evaluar tanto los Bienes de Interés Cultural catalogados por los PGOU y NNSS de los ayuntamientos implicados como los localizados con posterioridad a la realización del EIA simplificada) y la aplicación de las medidas preventivas (balizamientos elementos cerca de T-41, T-39, T-38 y T-14; nuevas prospecciones en T-40 y en yacimiento de Talatí de Baix Nou; limpieza de áreas con cuidado a zonas concretas cerca de T-38, T-37 o T-36; no modificación del acceso a T-28, emplear acceso norte a T-21 y vigilancia arqueológica intensiva durante la ejecución de las obras) de la autoridad competente en materia de cultura, así como los lugares pendientes de prospectar en el EIA simplificada.

10.Se tendrán que evaluar los elementos etnológicos no protegidos especificando localizaciones, tipología, número de afecciones o metros lineales afectados y restitución, buscando la afección mínima, aunque posible, y planteando alternativas si fuera factible.

11.Se tendrá que evaluar tanto el riesgo de incendio en todas las áreas Red Natura 2000 como en los APR de incendios, así como también un protocolo adecuado para evitar cualquier riesgo de incendio derivado de la ejecución del obra.

12.Se tendrá que evaluar un protocolo para evitar la contaminación del suelo y del agua, así como las afecciones que podrían causar al dominio público hidráulico de las aguas superficiales.

 De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, en el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, junto con la siguiente documentación:

- Documento técnico del proyecto

-El estudio de impacto ambiental

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su caso a su sede electrónica.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las siguientes consultas:

-Departamento Técnico de Coordinación y Gestión del Agua de la DG de Recursos Hídricos.

+ Servicio de Aguas Superficiales. Dirección General de Recursos Hídricos.

-Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

+ Servicio de Protección de Especies

+ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (APRS Incendios)

+ Servicio de Planificación en el Medio Natural (Red Natura 2000)

-Departamento de Ordenación Territorial y Turística (Consell Insular de Menorca).

-Departamento de Cultura y Educación - Servicio de Patrimonio (Consell Insular de Menorca)

-Ayuntamiento de Mercadal.

-Ayuntamiento de Alaior

-Ayuntamiento de Maó

-GOB (Menorca)

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial delante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 6 de septiembre de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias