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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10073
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto cambio de uso de nave comercial en nave de invernada de embarcaciones, Término Municipal de Ciutadella, promovido por Marina Seca Puerto de Ciutadella SL (39a/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de agosto de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto cambio de uso de nave comercial en nave de invernada de embarcaciones, Término Municipal de Ciutadella, promovido por Marina Seca Puerto de Ciutadella S.L. con los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 14, Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental apartado 2.a ) 2. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados: los proyectos incluidos en el anexo II. En este caso anexo II, Grupo 4.4, aparcamientos y marinas secas en suelo rústico.

De acuerdo con lo anterior el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la ley, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

Además de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a fin de determinar si un proyecto se debe sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se deben tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III, características y ubicación del proyecto, así como las características del potencial impacto.

2.Descripción y ubicación del proyecto

a.El proyecto consiste en el cambio de uso de nave comercial en nave de invernada de embarcaciones, almacenamiento y custodia.

b.La actividad se llevará a cabo en el interior y exterior de la nave, donde se instalará un cerrado metálico.

c.No se harán reparaciones ni mantenimiento de motor de las embarcaciones, aunque se pueden generar residuos por el mantenimiento de estructuras de embarcaciones en custodia (lonas o elementos en mal estado).

d.Se pretende gestionar los residuos de manera separada y llevándolos a contenedores de reciclaje.

e.El proyecto se encuentra en suelo rústico común, área de transición según se establece en la Norma Territorial Transitoria.

f.No se presentan alternativas.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto, sin obtener respuesta: Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca y Ayuntamiento de Ciutadella.

4.Análisis los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de Illes Balears y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

a.Características del proyecto: El proyecto consiste en el cambio de uso de nave comercial en nave de invernada de embarcaciones, almacenamiento y custodia. La actividad se llevará a cabo en el interior y exterior de la nave, donde se instalará un cerrado metálico. No se harán reparaciones ni mantenimiento de motor de las embarcaciones, aunque se pueden generar residuos por el mantenimiento de estructuras de embarcaciones en custodia (lonas o elementos en mal estado). Se pretende gestionar los residuos de manera separada y llevándolos a contenedores de reciclaje. No se presentan alternativas.

b.Ubicación del proyecto: Se proyecta en una nave industrial del DS Casa Novus, km 42 de la ME-1, al T.M. de Ciutadella (Finca 001000500EE72G0001SR) El proyecto se encuentra en suelo rústico común, área de transición según se establece en la Norma Territorial Transitoria.

c.Características del potencial impacto: El proyecto, plantea la reutilización de una zona ya construida y antropizada y, no se prevé que implique impactos ambientales significativos con las medidas ambientales y condicionamientos propuestos.

5.Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria el proyecto legalización del cambio de uso de nave comercial en nave de invernada de embarcaciones, Término Municipal de Ciutadella, promovido por Marina Seca Puerto de Ciutadella SL, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación Ambiental de las Illes Balears, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas, correctoras de la documentación ambiental presentada y los condicionantes:

1. Es necesaria la instalación de una pantalla vegetal con individuos provenientes de viveros de planta autóctona y, con características de color, forma, textura, densidad y puerto que desde el primer momento del transplante impidan la visualización del interior de la marina seca desde todos los ángulos. La pantalla deberá revisar periódicamente para comprobar si existen individuos muertos y sustituirlos.

2.Las instalaciones deberán tener una lámina de cemento suficientemente gruesa como para no dar lugar a filtraciones que ocupe toda su extensión y que incorpore un sistema de drenaje interior que permita la recogida de aguas y líquidos en caso de fuga/derrame/ruptura, tanto en la parte externa como interna de la nave. El sistema de drenaje deberá incorporar sistemas de decantación de grasas y de hidrocarburos que deberán ser almacenados en depósitos prefabricados, estancos y resistentes a los residuos que contengan.

3.Si es factible, la instalación deberá conectarse al sistema general de saneamiento de aguas municipal o de lo contrario deberá cumplir las condiciones que se recogen en el PHIB en materia de saneamiento de aguas. Durante el transporte de embarcaciones extremarán las medidas para evitar accidentes que podrían provocar daños humanos, materiales y derrames de sustancias líquidas. Se deberá tener un equipo de succión y de contención de emergencia reservado para estos casos.

4.Las fijaciones y plataformas para las embarcaciones deberán ser homologadas y garantizar la sujeción en caso de accidente, o por causas naturales, con el fin de evitar derrames de la maquinaria.

5.En el futuro cualquier tipo de consumo eléctrico efectuado en la marina deberá provenir de energías limpias (mediante instalación propia o de distribuidoras eléctricas de energías renovables).

6.No se podrán desarrollar usos de mantenimiento de embarcaciones que impliquen pulimentos, raspado, lijados, roces de superficies o reparaciones de motores.

7.En caso de limpieza de embarcaciones: se hará mediante el uso de productos y/o detergentes biodegradables, en ningún caso se emplearán productos químicos no inocuos o disolventes. Se hará sobre una superficie impermeable, con berma, que permita recoger el agua residual para eliminar los sedimentos. El agua de lavado, se verterá a un drenaje sanitario. Se utilizará la mínima presión posible al lavado para dejar intacta la pintura y no crear residuos.

8.En las instalaciones y/o embarcaciones no se podrán guardar, almacenar ni utilizar productos químicos, disolventes, pinturas o elementos pirotécnicos de señalización.

9.En cuestión de residuos se deberán tomar por lo menos estas medidas de cautela, así como todas las condiciones que establezca la autoridad competente en materia de residuos:

a.No se podrán almacenar embarcaciones que no hayan vaciado las aguas de la sentina y/o aguas residuales a puerto, y en ningún caso se hará en la marina seca. Se inspeccionará que no queden restos de líquidos y, se absorberán con esponjas reutilizables si fuera necesario y, se aplicará el sistema inocuo de lámparas UV para asegurar la eliminación de bacterias. Deberá comprobarse la desconexión de las bombas y de los sistemas automáticos. Para los casos de una necesidad puntual deberá tener un contenedor apropiado para este tipo de residuos y deberá llevarse a cabo con equipos de extracción a prueba de derrames manipulados por técnicos autorizados. Los depósitos de recogida deberán colocar en contenedores con un área de contención secundaria, impermeable, capaz de contener el 110% del volumen de cada tanque.

b.El establecimiento deberá tener un contenedor para el almacenamiento de los residuos sólidos voluminosos provenientes de restos de mantenimiento de la estructura de las embarcaciones que deberá ser gestionado en orden a las instrucciones del órgano sustantivo en materia de residuos. En ningún caso se harán tratamientos con estireno y fibra de vidrio in situ y en el caso de ser necesaria su retirada deberá hacerse por personal capacitado y en situaciones de aislamiento de la embarcación. El estireno y los parches impregnados con disolventes clorados deberán tratarse como residuo peligroso.

c.No se podrán llevar a cabo plastificados y se adoptará la opción del uso de lonas reutilizables.

d.Se tendrá que prever que los gases de refrigeración (CFC), los acondicionadores de aire, los refrigeradores, los congeladores, etc, no se suelten a la atmósfera durante el mantenimiento de la unidad. Las fugas de sistemas que utilicen gases refrigerantes se deberán reparar antes de volver a llenarlos con más refrigerante.

e.Antes del almacenamiento deberá asegurarse de que los depósitos de combustibles son huecos, los tapones de combustible cierran perfectamente y, que las válvulas y líneas de succión de combustible están cerradas.

f.Los vehículos, embarcaciones y maquinarias con fugas deberán ser inmediatamente reparadas. Los residuos líquidos tales como aceites usados ​​y residuos de disolventes, pinturas y materiales de limpieza, una vez utilizados, deberán ser almacenados en recipientes específicos y adecuados para cada uno de ellos que no permitan la escorrentía ni el goteo y sin mezclarlos. La marina debe tener un contenedor de acero, con tapa de acceso en la parte superior y conexión con válvula de drenaje capaz de contener al menos dos metros cúbicos de residuos líquidos.

En caso de ser necesario el vaciado de aceites de motor deberá llevarse a cabo con equipos de extracción a prueba de derrames manipulados por técnicos autorizados. Colocar plásticos sobre los filtros de aceite antes de ser retirados, que deberán ser reciclados por partes previa recolección del aceite que contiene mediante decantación.

En caso de ser necesaria una reparación y/o mantenimiento puntual de un motor, otros equipos o accesorios deberán llevarse a cabo de tal manera que los aceites y los hidrocarburos no entren en contacto con el suelo. En caso de almacenamiento individual de motores y partes del motor, deberán tener bajo cubetas a prueba de fugas situadas sobre una superficie impermeable donde las pérdidas líquidas se puedan reciclar, además deberán estar protegidos de la lluvia.

Los residuos líquidos peligrosos deberán tratarse según legislación y en relación a las indicaciones de órgano sustantivo en materia de residuos. El tratamiento de recogida y todo aquella parte del proceso antes de entregarse al organismo gestor de residuos deberá ser de acuerdo con la normativa EMAS.

Los depósitos de recogida se deberán colocar en contenedores con un área de contención secundaria, impermeable, capaz de contener el 110% del volumen de cada tanque. Deberán tener embudos para evitar derrames, suficientemente grandes como para vaciar los contenedores portátiles y los filtros de aceite. Estos depósitos no se deberán almacenar a la intemperie, y deberán advertir mediante señalización y rótulos qué es lo que se puede o no se puede derramar cada depósito.

g.Cualquier depósito o contenedor de residuos se deberá revisar y limpiar periódicamente.

Se recomienda:

1.En cumplimiento del artículo 45.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que cubiertas las necesidades energéticas para la instalación fotovoltaica, se maximice la superficie del techo de la nave para la obtención de energía eléctrica que pueda ayudar a una menor necesidad de combustibles fósiles en el sistema energético de la isla de Menorca.

2.En materia de saneamiento de aguas, que preferentemente se instale una depuradora con filtro biológico durante el tiempo que no se pueda efectuar la conexión.

3.En caso de emplear allí un vehículo o maquinaria para el transporte interno de embarcaciones que esté radicado únicamente a la instalación, el vehículo debería ser de consumo eléctrico.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 6 de septiembre de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias