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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10072
Resolución de urgencia del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de tramitación de urgencia del expediente relativo a la evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa al proyecto de reordenación del aparcamiento de Cala Deià y mejora de la accesibilidad (50a/17)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 19 de septiembre de 2016 tuvo entrada oficio del Ayuntamiento de Deià solicitando la evaluación ambiental simplificada del proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad en Cala Deià.

2.En fecha 3 de abril de 2017 se recibe oficio del Ayuntamiento de Deià, al que se adjuntan dos copias del proyecto ejecutivo y del anexo ambiental.

3.En fecha 21 de abril de 2017 el servicio de Planificación al Medio Natural remite oficio del Ayuntamiento de Deià de 7 de abril de 2017 en el que informa de que las modificaciones efectuadas en el proyecto han motivado la redacción del nuevo documento ambiental, y solicita la tramitación urgente del procedimiento manifestando que la actuación se realiza sobre una infraestructura existente que tiene un uso intensivo a partir de mayo, incluso antes, y hasta octubre. Además, el Ayuntamiento obtuvo la subvención para la ejecución del proyecto en la convocatoria del departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, y el plazo para justificar la ejecución del proyecto para poder cumplir las bases de la convocatoria de la subvención finaliza día 30 de septiembre de 2017.

4.En fecha 8 de mayo de 2017 el presidente de la CMAIB resuelve aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad en Cala Deià.

5.En fecha 20 de julio de 2017 el presidente de la CMAIB resuelve formular informe de impacto ambiental sujetando el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios del anexo III de la ley 21/2013.

6.En fecha 23 de agosto de 2017 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Deià, al que adjunta proyecto, estudio de impacto ambiental, consultas efectuadas a las administraciones afectadas y copia del anuncio en el BOIB y en la web del Ayuntamiento de la información pública. En el oficio se hace mención que en fecha 8 de mayo de 2017 el Presidente de la CMAIB decretó la tramitación de urgencia del expediente.

Fundamentos jurídicos

1.El artículo 22 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, establece que de conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición del interesado, podrá acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, por la que los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad.

En fecha 8 de mayo de 2017 el presidente de la CMAIB resuelve aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada (AIAS) del proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad en Cala Deià, vista la solicitud del Ayuntamiento de Cala Deià a la que solicita la tramitación urgente del procedimiento manifestando que la actuación se realiza sobre una infraestructura existente que tiene un uso intensivo a partir de mayo, incluso antes, y hasta octubre. Además, el Ayuntamiento obtuvo la subvención para la ejecución del proyecto a la convocatoria del departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, y el plazo para justificar la ejecución del proyecto para poder cumplir las bases de la convocatoria de la subvención finaliza día 30 de septiembre de 2017.

En fecha 20 de julio de 2017 el presidente de la CMAIB resuelve formular informe de impacto ambiental sujetando el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria (AIAO), de acuerdo con los criterios del anexo III de la ley 21/2013.

En fecha 23 de agosto de 2017 tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Deià, al que adjunta proyecto, estudio de impacto ambiental, consultas efectuadas a las administraciones afectadas y copia del anuncio en el BOIB y en la web de el Ayuntamiento de la información pública. En el oficio se hace mención que en fecha 8 de mayo de 2017 el Presidente de la CMAIB decretó la tramitación de urgencia del expediente.

El anuncio de información pública (BOIB núm. 102 de 19 de agosto de 2017) establece un plazo de información pública de quince días, en lugar de los treinta días que, como mínimo, establece en el artículo 36 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, amparándose en la declaración de tramitación de urgencia del Presidente de la CMAIB de 8 de mayo de 2017. En las solicitudes de informe a las administraciones afectadas por proyecto también se hace mención de esta declaración de urgencia.

2.Se plantea la cuestión de si la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de AIAS se puede extender al procedimiento ordinario iniciado con posterioridad como resultado de las conclusiones del informe de impacto ambiental de 20 de julio de 2017.

En primer lugar hay que señalar que el informe de impacto ambiental, adoptando la forma de resolución, pone fin al procedimiento de AIAS ya que, como establece el artículo 84 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución es una de las formas de terminación del procedimiento. Por lo tanto, cuando con posterioridad el órgano ambiental recibe el expediente completo de evaluación de impacto ambiental, se inicia el procedimiento de AIAO.

No obstante esta diferenciación de procedimientos (AIAS y AIAO) no se puede obviar que existe una continuidad en la tramitación ambiental, en cuanto la conclusión del informe ambiental consiste en la necesidad de someter el proyecto a una AIAO por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El mismo informe ambiental establece una serie de instrucciones destinadas a su cumplimiento durante el procedimiento de AIAO que seguirá, como son el contenido del estudio de impacto ambiental, la información pública o las consultas que se han de realizar en las administraciones afectadas.

Así, en tanto se mantienen las mismas circunstancias que justificaron la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de AIAS, y considerando que con el informe de impacto ambiental emitido no se ha dado por finalizada la tramitación ambiental necesaria , sino que se debe emitir una declaración de impacto ambiental y por ello se debe tramitar una AIAO, se considera oportuno extender a este procedimiento de AIAO los efectos de la resolución del Presidente de la CMAIB de 8 de mayo de 2017 de aplicación de la tramitación de urgencia, por la que los plazos establecidos para el procedimiento, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad.

3. El artículo 11 e) del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, establece que es función del presidente de la CMAIB ejercer, por razones de urgencia debidamente acreditada, las funciones que corresponden a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y en el Comité técnico, con los informes previos técnico y jurídico, y dar cuenta posteriormente al órgano colegiado, al efecto de ratificarlas.

Las razones de urgencia que motivan la resolución del Presidente de la CMAIB ya han sido expuestas como justificación de la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia.

Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución de 7 de septiembre de 2017, dicto la siguiente:

Resolución

1.Extender los efectos de la resolución del Presidente de la CMAIB de 8 de mayo de 2017, de tramitación de urgencia del expediente relativo a la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de reordenación del aparcamiento de Cala Deià y mejora de la accesibilidad, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, de manera que se le aplique la tramitación de urgencia.

2. Dar cuenta de esta resolución al Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears a efectos de ratificarla.

Interposición de recursos

De acuerdo con el apartado segundo del artículo 22 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no se puede interponer recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

El artículo 33.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que no se puede interponer recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Palma, 7 de septiembre de 2017

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias