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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10067
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de 5 de setiembre de 2017, por el que se acepta la delegación a la Agencia Tributaria de les Illes Balears de las facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios y de las competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión celebrada el día 5 de setiembre de 2017, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, acepta la delegación de la facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, y de las competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en fecha 27 de julio de 2017, en los términos y las condiciones que a continuación se señalan:

Primero. Delegar, de conformidad con lo que establece el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios con el contenido y alcance siguiente:

Contenido de la delegación:

1. Tributos en período voluntario y ejecutivo a los que se refiere la delegación de competencias:

a) Tributos de cobro periódico (anual) por recibo siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos, Tasa por la utilización del vertedero, tasa por vado (reserva de estacionamiento).

b) Contribuciones especiales.

c) Cuotas de urbanización.

2. Tributos y otros ingresos de derecho público en período ejecutivo a los que se refiere la delegación de competencias: el resto de tributos municipales, así como la totalidad de ingresos de derecho público con la expedición previa de la providencia de apremio por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Alcance de la delegación:

a) En la recaudación en período voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo, fijará el plazo de ingreso en período voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo —previo conocimiento por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany—, la Agencia Tributaria de las Illes Balears imprimirá y repartirá los recibos o avisos de cobro la gestión recaudadora en período voluntario o remitir los datos correspondientes a través de mensaje por teléfono móvil (sms) y/o mail, gestionará las domiciliaciones de pago o, en su caso, el sistema de pago fraccionado que pueda establecer el Ayuntamiento, y, una vez transcurrido el plazo de pago en período voluntario, acordará y expedirá las relaciones certificadas de deudores proveídas de apremio y la correspondiente notificación de la providencia de apremio al sujeto pasivo.

b) En el caso de contribuciones especiales y cuotas de urbanización, el Ayuntamiento emitirá las liquidaciones correspondientes y las enviará a la ATIB para que practique la notificación y recaudación en período voluntario. En su caso, corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears dictar las providencias de apremio y efectuar las notificaciones a los obligados al pago.

c) En el caso de recursos municipales gestionados por el Ayuntamiento mediante declaración liquidación o por ingreso directo, el Ayuntamiento emitirá las correspondientes liquidaciones y las enviará a la ATIB para que realice la notificación y recaudación en período voluntario.

d) En los tributos y ingresos de derecho público no tributarios no incluidos en las letras a) y b) anteriores, el Ayuntamiento dictará la providencia de apremio y la enviará a la ATIB para que la notifique a los interesados.

e) En vía ejecutiva, la ATIB llevará a cabo todas las actuaciones referidas al embargo de bienes, el depósito, la alienación de bienes embargados y su adjudicación, así como todas las actuaciones dirigidas a procurar la efectividad de los créditos. Asimismo, deberá resolver las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo.

f) La ATIB tramitará y acordará los aplazamientos y los fraccionamientos de pago de las deudas incluidas en las competencias delegadas a la Comunidad Autónoma.

g) La ATIB resolverá los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por ésta en el ejercicio de las funciones delegadas y deberá hacer efectiva la devolución que, en su caso, se acuerde.

La devolución de ingresos indebidos que se produzca comportará la deducción de la cantidad correspondiente de los envíos de fondos que se deban efectuar al Ayuntamiento.

h) La ATIB tramitará y resolverá los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión, y también asumirá la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos cuya recaudación es objeto de delegación cuando los obligados a su pago se encuentren en un proceso de concurso de acreedores.

i) Los actos dictados por los órganos de la ATIB en el ejercicio de las competencias delegadas a la comunidad autónoma, se pueden recurrir, en reposición, ante el órgano competente en el plazo que establezca la Ley General Tributaria o se puede interponer, en el plazo correspondiente, una Reclamación Económica Administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears. Ambos recursos no pueden ser simultáneos.

Para resolver los recursos, se podrá solicitar informe al Ayuntamiento.

Segundo. Delegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.8 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Esta delegación comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, de realización de las liquidaciones tributarias, de emisión de los recibos o documentos de cobro, de resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y de resolución de los recursos que se interpongan contra estos actos.

[...]

Cuarto. Disponer que el Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar, en cualquier momento, las delegaciones de competencias o alguna de estas delegaciones a las que se refieren los apartados primero y segundo de este Acuerdo si, de acuerdo con circunstancias sobrevenidas, se considera conveniente para los intereses municipales. En todo caso, deberá comunicar el acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con seis meses de antelación al inicio del ejercicio presupuestario en el que hubiera de producir efecto la revocación.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Lo cual se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales.

    

Palma, 5 de setiembre  de 2017

La directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Maria Antònia Truyols Martí