Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10076
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2018 para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de paro y se amplía el plazo de presentación de solicitudes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 19 de agosto de 2017 se publicó en el BOIB (número 102) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2018 para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de paro.

2. El último párrafo del segundo apartado del punto sexto del anexo de la convocatoria de referencia establece que: “La distribución de la formación de cada uno de los proyectos tiene que prever que durante cada año se programe, como mínimo, una unidad de competencia correspondiente al certificado de profesionalidad.” La convocatoria prevé en el apartado 1 del punto sexto que: “Los proyectos indispensablemente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a, en el cual motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o características personales de las personas que se tienen que contratar.” Por otra parte, el apartado segundo del mismo punto sexto dispone que la actividad formativa: “Tiene que ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio que al contenido mínimo mencionado puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.” En consecuencia, el objetivo de la convocatoria es que una vez finalizado el proyecto que se plantee para cada alumno/a o grupo de alumnos, se haya podido obtener un certificado completo o, como mínimo, una acreditación parcial acumulable. Por lo tanto, la distribución anual de la programación no es determinante para el objetivo final. Además, se flexibiliza la posibilidad de la programación anual y permite programar, como mínimo, una unidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad y no una unidad de competencia, lo cual supondrá una mejora para todas las entidades que puedan concurrir, dado que los facilitará el planteamiento y la presentación de los proyectos. En consecuencia, se considera que concurren razones de interés general de hacer esta modificación.

3. En el punto 10 del apartado sexto del anexo I de la resolución que aprueba la convocatoria se ha incluido un nuevo requisito respecto de las convocatorias anteriores, en el cual se establece:

El tutor de la empresa podrá tener a su cargo un máximo de tres trabajadores

Posteriormente en la publicación se ha detectado la necesidad de modificar y especificar el punto reseñado a la ratio establecida para el tutor de empresa como medida de interés general.

El objeto del contrato para la formación y el aprendizaje es la formación profesional y práctica, efectuada mediante el trabajo, de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. La formación práctica se efectuará en unas condiciones de tutela tales que permitan el aprendizaje práctico de la profesión, así como de cumplimiento de los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Las funciones del tutor se recogen en el artículo 20 del RD 1529/2012, de 8 de noviembre, y el artículo 12 del Orden ESS / 2518/2013, de 26 de diciembre. De aquí se puede concluir tal como establece la Guía de actuación sobre contratos para la formación y el aprendizaje desde el punto de vista laboral y de la seguridad social, de 31 de mayo de 2016, que el tutor tiene que coincidir en el centro de trabajo, lugar y horario con el trabajador tutorizado y suficiente, como para que sus funciones de supervisión y enseñanza práctica puedan llevarse a cabo.

De acuerdo con el expuesto, la importancia radica en la capacidad del tutor para ejercer debidamente las tutorías y con eso la enseñanza práctica consustancial al contrato.

La ratio establecida podría ser un requisito limitador al número de contratos que se presentaran, como por ejemplo aquellas entidades que no dispusieran de un número importante de trabajadores para poder dedicar a las funciones de tutoría dado que estas repercuten en la competitividad del tutor como trabajador. Por eso, si se hace una comparativa con las convocatorias que actualmente se están ejecutando las ratios son superiores a 1/3 (máximo 1/10) y dado que se designa como tutor un trabajador que tiene como prioritaria entre sus funciones la tutoría, la dedicación es, además, superior.

 Atendiendo los requisitos para ser designado tutor de empresa, las funciones que se le asignan, así como la plantilla de trabajadores que forman la mayoría de entidades del sector (como de la mayoría del tejido empresarial de nuestra comunidad) y que una ratio superior no tiene por qué disminuir el buen trabajo de la tutoría que dedica un porcentaje de su jornada a estas funciones, se considera oportuno modificar el punto 10 del apartado décimo, ya que el contrario podría limitar la presentación de un número superior de beneficiarios con especiales dificultades de inserción en un programa ventajoso y que incrementa las posibilidades de inserción laboral de personas con especiales dificultades.

4. Por otra parte, el segundo apartado del punto décimo y el tercero del punto decimocuarto del anexo 1 de la resolución de convocatoria disponen que los contratos de los alumnos-trabajadores se tienen que formalizar día 1 de enero de 2018. Se considera que esta fecha es muy justa para formalizar todos los contratos, dado que se prevé una gran cantidad de solicitudes. En consecuencia, se hace necesario, también por razones de interés general, modificar este extremo de la convocatoria en el sentido que los contratos se tienen que formalizar desde el 1 hasta el 26 de enero de 2018. Como consecuencia de esta modificación se ha de modificar, necesariamente, el punto décimosexto letra a) primer inciso.

5. Finalmente, y vistas estas modificaciones, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes, con el fin de no perjudicar derechos de terceros.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas en la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

2. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que: “La Administración, excepto precepto en contrario, podrá admitir de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no se exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.”

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Modificar los puntos siguientes del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2018 para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de paro (BOIB nº. 102, de 19 de agosto de 2017):

  • Punto sexto segundo apartado último párrafo que queda redactado de la manera siguiente:

La distribución de la formación de cada uno de los proyectos tiene que prever que durante cada año se programe, como mínimo, una unidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad

  • Punto décimo apartado segundo que queda redactado de la manera siguiente:

Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar desde el 1 hasta el 26 de enero de 2018, con una duración máxima de tres años, y, por lo tanto, con fecha máxima de finalización día 26 de enero de 2021

  • Punto sexto apartado diez que queda redactado de la manera siguiente:

El tutor de la empresa podrá tener a su cargo un máximo de tres trabajadores. Podrá tener hasta un máximo de 10 trabajadores cuando un mínimo de media hora de su jornada diaria esté asignada a desarrollar sus funciones de tutor con cada uno de los aprendices a su cargo

  • Punto decimocuarto apartado tercero que queda redactado de la manera siguiente:

Una vez concedida la subvención la entidad tiene que formalizar los contratos desde el 1 hasta el 26 de enero de 2018

  • Punto décimosexto letra a) primer inciso que queda redactado de la manera siguiente:

Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2018 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de formalización de los contratos como fecha máxima el día 26 de enero de 2018 junto, si cabe, con el resto de documentación señalada en el apartado 14.3. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.

2. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la referida convocatoria hasta el día 22 de septiembre de 2017.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar del día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 13 de septiembre de 2017

   

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez