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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 10022
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 7 de septiembre de 2017 por la cual se convocan ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en centros de nueva creación, para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al año 2017

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil tienen que cooperar estrechamente con ellos.

El artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). De la misma manera, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo eso, hay que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos que tienen que cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. Para eso, tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB nº. 169, de 4 de diciembre), establece en el artículo 4.1 que “mediante resolución la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación, consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, sostén de centros de primer ciclo de educación infantil, oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana”. Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 del mismo decreto. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la Administración misma o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.

El artículo 7 del mismo Decreto dice que las ayudas económicas para el sostén de los centros se tienen que otorgar de manera universal e igual a todos los centros públicos que pertenecen a la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1 del mismo decreto.

Estos módulos quedan fijados en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 4 de julio de 2017 (BOIB nº. 87, de 18 de julio) mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en centros de nueva creación, para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de creación de nuevas plazas, de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la red mencionada. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana y las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados, se tienen que distribuir de acuerdo con la misma Orden del consejero de Educación y Universidad de 4 de julio de 2017.

De esta manera, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.

Por todo ello, según el que disponen el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm.196, de 31 de diciembre) y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio de 2009); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la consejería de Educación y Universidad para el año 2017; a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.   Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinados a la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en centros de nueva creación en la isla de Eivissa, al sostén de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, tengan o no niños escolarizados.

Las ayudas que se den para la creación de nuevas plazas tienen como objetivo la adaptación de estos centros al Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se regulan los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

2.   Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

3.   Importe y crédito presupuestario

1.   El importe económico de esta convocatoria es de 1.780.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2017, de acuerdo con la distribución siguiente:

a.   De la cantidad total, se destinan 79.750 euros para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en la isla de Eivissa, a cargo de las partidas:

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 30

b.   De la cantidad total, se destinan 1.350.000 euros para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, a cargo de las partidas:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 46000 11

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

c.   De la cantidad total, se destinan 200.250 euros para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, estén o no escolarizados los niños, a cargo de las partidas:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 46000 11

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

d.   De la cantidad total, se destinan 150.000 euros para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, a cargo de las partidas:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 46000 11

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

2.   Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución haya evaluado y calificado las solicitudes a qué hace referencia el artículo 9.1 a de esta Resolución, y una vez distribuida la cantidad total destinada a estas ayudas, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 4 de julio de 2017, con la finalidad de conceder el total de la subvención, la cantidad que no se haya agotado en alguno de los módulos se tiene que redistribuir entre el resto de estos, de manera que se incremente el importe que inicialmente se haya previsto. Por ello, en primer lugar, se tiene que incrementar la creación de plazas en centros de nueva creación  en la isla de Eivissa; una vez cubiertas estas solicitudes, si se da el caso, se tiene que incrementar el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, y, finalmente, el del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios siguientes:

1r Creación de plazas en centros de nueva creación en la isla de Eivissa hasta llegar a un máximo de 80.000 € por entidad solicitante.

§ Sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, hasta llegar a un máximo de 5.000 € por     unidad autorizada y en funcionamiento.

3r Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, hasta llegar a un máximo de 1.500 € por alumno de necesidades educativas especiales escolarizado.

3.   Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución haya elaborado el informe a qué hace referencia el artículo 9.1 b de esta Resolución, habiendo redistribuido, si es el caso, el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el punto 1 de este artículo de acuerdo con el punto anterior, y teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a las cuales se propone conceder la ayuda, se tienen que abrir las partidas presupuestarias que sean necesarias.

4.   Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el sostén de centros públicos de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de 3 años, tengan o no niños escolarizados, sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se tienen que seguir para concederlos son los establecidos en el apartado 10.

4.   Tipo de ayudas

De acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 4 de julio de 2017 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estas ayudas se tienen que distribuir según los conceptos siguientes:

1.   Creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil.

a.   Tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de inversión para crear nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública en centros de nueva creación en la isla de Eivissa, a razón de 1.450 € por plaza creada.

b.   Se considera plaza de nueva creación la plaza escolar para niño menor de tres años que no existiera con anterioridad al 1 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta que no sustituye en ningún caso plazas existentes en edificios públicos o de las cuales el titular fuera el municipio, independientemente que estuviera autorizada o no.

c.   El carácter público de las plazas a que hace referencia el apartado primero de esta convocatoria viene determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento del centro de primer ciclo de educación infantil.

d.   La oferta de plazas tiene que estar abierta a toda la población, y se tienen que aplicar los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.

e.   Las plazas que se creen tienen que ser de titularidad pública vinculadas a la Administración de que dependen.

f.    Los centros que se creen tienen que empezar a funcionar a lo largo del último trimestre del 2017 y contar con la autorización preceptiva de la Consejería de Educación y Universidad como centro de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, antes de iniciar su funcionamiento.

2.   Sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil.

a.   Tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears integradas en la red mencionada, a razón de 3.000 € por unidad escolar en funcionamiento.

b.   Se considera unidad escolar en funcionamiento aquella que esté autorizada por la Administración educativa en fecha anterior a septiembre de 2016 y de la cual el secretario de la entidad pública solicitante certifique el funcionamiento de forma regular un mínimo de seis meses a partir de septiembre de 2016.

3.   Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

a.   Tienen por objeto contribuir al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, a razón de 250 € por cada sesión justificada de una misma actividad hecha a partir de septiembre de 2016.

b.   Se considera sesión de servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

·    Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años no escolarizados.

·   Taller de familias con niños menores de tres años, estén estos escolarizados o no.

·   Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados.

·   Charlas, coloquios, mesas redondas, etc. dirigidos a familias con niños menores de tres años escolarizados, o no.

·   Teatro, conciertos, espectáculos de danza, etc., preferentemente para familias con niños menores de tres años no escolarizados.

·   Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias, residentes en el ámbito rural.

4.   Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.

a.   Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears, a razón de 1.000 € por niño con necesidades educativas especiales.

b.   Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado aquel que a partir de septiembre de 2016 haya sido matriculado un mínimo de seis meses y del cual, en su expediente, conste el dictamen de escolarización o equivalente expedido por el órgano competente antes del 1 de septiembre de 2016.

c.   No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la propia Consejería de Educación y Universidad durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escuela infantil.

En caso de que dos entidades públicas integradas en la red de escoletes públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o en el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estas ayudas sólo las puede solicitar una de estas. En cualquier caso se tienen que atender, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.

5.   Requisitos

Las entidades públicas solicitantes tienen que reunir los requisitos siguientes:

1.   Generales:

a.   Haberse integrado en la red de escoletes públicas de las Illes Balears antes de septiembre de 2016 mediante la suscripción del convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidad, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

b.   Haber justificado la aplicación de ayudas, en caso de que se hayan recibido en ejercicios anteriores.

c.   Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

d.   No estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre) y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB nº. 135, de 26 de septiembre).

2.   Específicos:

a.   En el caso de plazas de creación en nuevos centros:

·    Acreditar la titularidad del edificio donde se ubicará el nuevo centro.

·    Presentar estudio económico-financiero de los costes de la puesta en funcionamiento del nuevo centro.

·   Presentar la solicitud de apertura y funcionamiento como centro de educación infantil de primer ciclo, en el que tiene que quedar patente la adecuación de los espacios al Decreto 60/2008.

·  Comprometerse a poner en funcionamiento el centro durante el último trimestre de 2017, contando con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad y con lo estipulado en el punto 3 del artículo 5 del Decreto 131/2008.

b.   En los casos del sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y del funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

·      Haber funcionado regularmente un mínimo de seis meses desde septiembre de 2016 y contar con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad antes de septiembre de 2016.

·      Los centros por los cuales se solicita la ayuda tienen que estar dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y se tiene que mantener actualizado con respecto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

6.   Solicitudes

1.   Cada ayuntamiento o consejo insular tiene que presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 1.

2.   La solicitud de ayudas se tiene que presentar en el registro de la Consejería de Educación y Universidad (dirigida a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa - IEPI) o en cualquiera de los lugares que determinan el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.   Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar y justificar la subvención, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, c. del Ter, 16, 2ª, 07009, Palma) y a la página web de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgice.caib.es).

4.   Cada entidad solicitante, para formalizar la solicitud, tiene que presentar los documentos siguientes:

a.   Solicitud, que se tiene que formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 1 de esta Resolución. Lo tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de envío correspondiente.

b.   Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c.   Copia del DNI del representante legal.

d.   Copia del CIF de la entidad solicitante.

e.   En el caso de ser la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el caso que haya modificado su número de cuenta bancario, declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.

f.    Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el anexo 2. Esta declaración tiene que incluir:

·      La declaración que todos los datos expuestos son ciertos, de cumplir los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria y de conocer y aceptar las bases.

·      La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº. 100, de 11 de julio) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

·      La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre) y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB nº. 135, de 26 de septiembre), para ser beneficiario de subvenciones.

·      La declaración de tener conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

·      La declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

g.   Certificado expedido por el secretario de la entidad del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.

h.   Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

i.    La Consejería de Educación y Universidad obtendrá de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la solicitud.

j.    En el caso de plazas de creación:

·      Previsión de plazas por tramos de edad que se pretenden crear y configuración del centro o centros resultantes, de acuerdo con el apartado A del anexo 1 de esta Resolución.

·      Estudio económico y financiero de los costes de la puesta en funcionamiento del nuevo centro.

·      Compromiso de poner en funcionamiento el centro durante el último trimestre del 2017 con la totalidad de plazas y de mantenerlo en funcionamiento durante un periodo mínimo de doce años, además de no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda.

·      Solicitud de apertura y funcionamiento como centro de educación infantil de primer ciclo, donde tiene que quedar patente la adecuación de los espacios al Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se regulan los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

·      Certificados adecuados justificativos de la titularidad del edificio. En el caso de expedientes que ya hayan sido tramitados con anterioridad y de los cuales se tenga constancia de los antecedentes que se establecen en esta Resolución, será suficiente que se indique el expediente en que se encuentran. No obstante, la acreditación de las facultades o de los requisitos tiene que ser vigente en el momento de solicitar la ayuda.

5.   La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.

7.   Plazo de presentación de solicitudes y de enmienda de errores

1.   Las solicitudes se tienen que presentar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 26 de septiembre de 2017.

2.   Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, de acuerdo con artículo 13.1 b de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa requerirá la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días naturales, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa que, si no lo hace así, se entenderá que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.   Instrucción y resolución del procedimiento

1.   El inicio y la resolución del procedimiento para conceder subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidad.

2.   La Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.

3.   La instrucción del procedimiento y la resolución y notificación de solicitudes se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.   Evaluación de las solicitudes y Comisión Evaluadora

1.   El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:

a.   Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b.   Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2.   Se crea una Comisión Evaluadora, cuyos miembros son los siguientes:

a.   Presidencia: director general de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, o persona en quien delegue.

b.   Secretaría: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

c.   Vocalías:

·      Dos personas en representación de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.

·      Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidad.

·      Una persona en representación del Departamento de Servicios Jurídicos.

3.   La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para elaborar el informe.

10. Criterios de concesión

1.   La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.   La concesión de las ayudas se tiene que hacer de acuerdo con lo que dispone la Orden del consejero de Educación y Universidad de 4 de julio de 2017 (BOIB nº. 87, de 18 de julio) por la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

3.   El importe global establecido en el punto 3 de esta convocatoria puede prorratearse entre los diferentes módulos de tal manera que la cantidad de cada módulo se podrá aumentar o disminuir de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 4 de julio de 2017 (BOIB nº. 87, de 18 de julio) y según los criterios establecidos en el punto 3.2 de esta Resolución.

11. Concesión de las ayudas

1.   El director general de Innovación y Comunidad Educativa, con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2.   La propuesta se tiene que publicar a la página web de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgice.caib.es).

12. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

13. Resolución del procedimiento

1.   El consejero de Educación y Universidad, a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa, tiene que resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta Resolución y tiene que conceder o denegar la ayuda solicitada.

2.   El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses contadores desde la fecha de entrada de la solicitud en registro (artículo 13.1 d Ley 1/2009).

3.   La resolución del consejero de Educación y Universidad pone fin a la vía administrativa.

4.   Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en especial las siguientes:

a.   Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde la publicación de la propuesta no se hace constar el contrario.

b.   Acreditar, delante del órgano que le ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c.   Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.

d.   Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo que sean procedentes.

e.   Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera en relación con las ayudas concedidas.

f.    Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escoletes públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración en la red suscrito.

15. Justificación y pago de la subvención

1.   La actividad subvencionada se tiene que justificar mediante la presentación del modelo del anexo 3 de esta convocatoria. Dicho anexo se debe presentar en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión.

2.   El pago de las subvenciones se tiene que tramitar una vez resuelta la convocatoria y  justificada la actividad subvencionada de conformidad con lo que establece esta convocatoria.

3.   Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario haya indicado.

16. Revocación y reintegros de las ayudas concedidas

1.   De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2.   Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, son de aplicación los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3.   Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da  lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto legislativo 2/2005.

18. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidad se tienen que someter a la inspección correspondiente, según la normativa vigente que sea de aplicación.

19. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

20. Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

 

 

Palma, 7 de septiembre de 2017

El consejero

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Solicitud de ayuda a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil en centros de nueva creación, para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondiendo en el año 2017

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre o razón social: ......................................................................................................

Dirección1.............................................................................................................................

Teléfono/s de contacto: ......................................................................................................

Municipio: ..................................................................... CP: ................................................

Provincia: ..............................................................................................................................

Datos bancarios para hacer el ingreso: ...........................................................................

DATOS DEL / DE LA REPRESENTANTE LEGAL O EL/ LA APODERADO/A

Nombre y apellidos: ..................................................................................................................

DNI/NIF: ..............................................................................................................................

Cargo: ................................................................................................................................

Dirección1 .............................................................................................................................

Teléfono de contacto: ......................................... Teléfono móvil:...................................

Dirección electrónica de contacto: .......................................................................................

Municipio:............................................................. CP: .........................................................

Provincia: ............................................................................................................................

1. En ningún caso se puede consignar como dirección un apartado de correos.

DECLARO, en nombre de la entidad que represento, que son ciertos los datos que aparecen en esta solicitud y en la documentación que se adjunta.

……………...................……, …….. de ………………………….. de 2017

[rúbrica]

()   A) Solicitud de ayuda para la creación de plazas públicas de primer ciclo educación infantil en centros de nueva creación (rellenar un cuadro para cada centro).

Centro 1

Nombre:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

1-3 años

Plazas de nueva creación solicitadas

Unidades de nueva creación solicitadas

Centro 2

Nombre:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

1-3 años

Plazas de nueva creación solicitadas

Unidades de nueva creación solicitadas

Centro 3

Nombre:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

1-3 años

Plazas nueva creación solicitadas

Unidades nueva creación solicitadas

()   B) Solicitud de ayuda para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil (rellenar un cuadro para cada centro).

Centro 1

Nombre:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

A. mixta 1-3 a.:

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Unidades totales

De septiembre de 2016 a julio de 2017

De enero de 2017 a julio de 2017

(especificad la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/17)

Fecha:

Fecha:

Fecha:

Fecha:

Centro 2

Nombre:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

A. mixta 1-3 a.:

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Unidades totales

De septiembre de 2016 a julio de 2017

De enero de 2017 a julio de 2017

(especificad la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/17)

Fecha:

Fecha:

Fecha:

Fecha:

Centro 3

Nombre:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

A. mixta 1-3 a.:

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Unidades totales

De septiembre de 2016 a julio de 2017

De enero de 2017 a julio de 2017

(especificad la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/17)

Fecha:

Fecha:

Fecha:

Fecha:

................................., ......... de ................... de 2017

El secretario / La secretaria / El interventor/a

[rúbrica]                                                                    [sello de la entidad beneficiaria]

()   C) Solicitud de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

Número de sesiones

Lugar de realización

Fechas de realización

Número aproximado de asistentes

Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años no escolarizados.

Taller de familias.

Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados.

Charlas, coloquios, etc. dirigido a familias con niños menores de tres años.

Teatro, conciertos, espectáculos de danza, etc. dirigidos preferentemente a familias con niños menores de tres años no escolarizados.

Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural.

.................................,......... de................... de 2017

El secretario / La secretaria / El interventor/a

[rúbrica]                                                                    [sello de la entidad beneficiaria]

()   D) Solicitud de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para aquellos niños con necesidades educativas especiales escolarizados que no son atendidos por personal de la propia Consejería de Educación y Universidad durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escoleta (rellenar un cuadro por cada centro).

Centro 1

Nombre:

Código de centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos de NEE escolarizados a partir de septiembre de 2016

Iniciales nombre

Iniciales linajes

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Periodo de escolarización

Fecha inicio (día/mes/año)

Totales meses

Centro 2

Nombre:

Código de centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos de NEE escolarizados a partir de septiembre de 2016

Iniciales nombre

Iniciales linajes

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Periodo de escolarización

Fecha inicio (día/mes/año)

Totales meses

................................., ......... de ................... de 2017

El secretario / La secretaria / El interventor/a

[rúbrica]                                                                    [sello de la entidad beneficiaria]

ANEXO 2

Declaración responsable

[Nombre y apellidos]........................................................................................................,

con el DNI ........................................, en nombre de la entidad solicitante ............................................., con el NIF ................................,

DECLARO, bajo mi responsabilidad, en relación con el procedimiento para la obtención de subvenciones, convocado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de........ de........................ de 2017, que:

·    Todos los datos expuestos son ciertos, cumplo los requisitos del artículo 5 de la convocatoria y conozco y acepto las bases de esta convocatoria.

·   Conozco la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial, el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº. 100, de 11 de julio), la cual establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

·   La entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre) y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB nº. 135, de 26 de septiembre), para ser beneficiario de subvenciones.

·   Tengo conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

·  Tengo conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable que adjunto comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

........................,……… de  ……………………… de 2017

[rúbrica]

ANEXO 3

A) Modelo de certificado y memoria económica de las unidades de nueva creación

..........................................................................................., secretario/aria / interventor/a de la entidad pública ...................................................................,

CERTIFIC:

1.   Que esta entidad es titular del edificio de los nuevos centros que constan a los cuadros que figuran a continuación y que el número de unidades escolares en vías de ser autorizadas, así como el número de plazas, constan al mismo cuadro:

Centro 1

Nombre:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

1-3 años

Plazas nueva creación solicitadas

Unidades nueva creación solicitadas

Centro 2

Nombre:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

1-3 años

Plazas nueva creación solicitadas

Unidades nueva creación solicitadas

2.   Que esta entidad se compromete a poner en funcionamiento el centro durante el último trimestre de 2017, contando con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad y con el estipulado en el punto 3 del artículo 5 del Decreto 131/2008.

Me comprometo a comunicar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia las solicitudes de otras subvenciones que se presenten o se hayan presentado para la misma finalidad, a efectos de determinar la concurrencia de subvenciones (marcad la opción en la cual os encontráis):

La entidad no percibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto

La entidad percibe ayudas por el mismo concepto por la cantidad de ............ euros mensuales/anuales (en caso de ser afirmativo, hay que anexar el listado de ayudas, cuantías y actividades a que se han destinado.)

Certifico que el coste de la creación de nuevas plazas en el centro o centros de titularidad del Ayuntamiento/Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.

B) Modelo de certificado y memoria económica de las unidades escolares en funcionamiento, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias

..........................................................................................., secretario/aria / interventor/a de la entidad pública...................................................................,

CERTIFICO:

1.   Que esta entidad es titular del centro o centros que constan en los cuadros que figuran a continuación y que el número de unidades escolares autorizadas y en funcionamiento un mínimo de 6 meses desde septiembre de 2016 en cada centro es el consignado en el cuadro correspondiente

Centro 1

Nombre:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

A. mixta 1-3 a.:

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento desde septiembre de 2016 un mínimo de 6 meses

Total unidades

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Centro 2

Nombre:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

A. mixta 1-3 a.:

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento desde septiembre de 2016 un mínimo de 6 meses

Total unidades

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Total unidades escolares autorizadas y en funcionamiento desde septiembre de 2016 un mínimo de 6 meses

Cuantía de la subvención solicitada:

Cuantía del módulo de sostén de unidades escolares:

3.000 € / unidad

Cuantía total de la subvención solicitada para el sostén del centro:

2.   Que esta entidad pública ha organizado desde septiembre de 2016 las actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias siguientes:

Número sesiones

Lugar de realización

Fechas de realización

Número aproximado de asistentes

Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años no escolarizados.

Taller de familias.

Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados.

Charlas, coloquios, etc. dirigido a familias con niños menores de tres años.

Teatro, conciertos, espectáculos de danza, etc. dirigidos preferentemente a familias con niños menores de tres años no escolarizados.

Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural.

Cuantía de la subvención solicitada:

Cuantía por cada sesión hecha de una misma actividad

250 € / sesión

Número de sesiones hechas desde septiembre de 2016:

Cuantía total de la subvención solicitada para actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

3.   Que los alumnos con necesidades educativas especiales que constan a continuación han sido matriculados desde septiembre de 2016 un mínimo de seis meses en los centros consignados y que en su expediente consta el dictamen de escolarización correspondiente u otro equivalente, expedido por el órgano competente (no son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la propia Consejería de Educación y Universidad durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escoleta).

Centro 1

Nombre:

Código de centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos de NEE escolarizados desde septiembre de 2016

Iniciales del nombre

Iniciales de los linajes

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Periodo de escolarización

Fecha de inicio (día/mes/año)

Totales meses

Centro 2

Nombre:

Código de centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos de NEE escolarizados desde septiembre de 2016

Iniciales del nombre

Iniciales de los linajes

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Periodo de escolarización

Fecha de inicio (día/mes/año)

Totales meses

Centro 3

Nombre:

Código de centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono de contacto:

Alumnos de NEE escolarizados desde septiembre de 2016

Iniciales del nombre

Iniciales de los linajes

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Periodo de escolarización

Fecha de inicio (día/mes/año)

Totales meses

Cuantía de la subvención solicitada:

Cuantía por niño con NEE

1.000 €

Número de niños con NEE que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria:

Cuantía total de la subvención solicitada para los alumnos con necesidades educativas especiales que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria:

Me comprometo a comunicar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia las solicitudes de otras subvenciones que presente o haya presentado para la misma finalidad, a efectos de determinar la concurrencia de subvenciones (marcad la opción en la cual os encontráis):

No percibo ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Percibo ayudas por el mismo concepto por la cantidad de ............ euros mensuales/anuales (en caso de ser afirmativo, hay que anexar el listado de ayudas, cuantías y actividades a que se han destinado).

Certifico que el coste del sostén del centre/s de titularidad del Ayuntamiento o Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.

Y para que así conste, y se incorpore a la documentación mencionada en esta Resolución, expido este certificado, con el beneplácito del alcalde o el presidente.

______________________, _____ d ____________________ de 2017

                                                                                  Beneplácito,

[rúbrica]                                                                    El alcalde / La alcaldesa

                                                                                  El presidente / La presidenta

                                                                                             

[rúbrica]

Documentación que se adjunta a este certificado:

() Un ejemplar o copia del documento informativo con el que se ha hecho pública la oferta de plazas del curso 2016-2017.

() Un ejemplar o copia del documento informativo de cada una de las actividades.

() Un certificado de que el coste del sostén del centro/s de titularidad del  Ayuntamiento o Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.

() Un certificado que el coste de la creación del centro/s de titularidad del Ayuntamiento o Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.