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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 9996
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 1 de septiembre del 2017 por la cual se aprueba la convocatoria para proyectos coordinados de I+D, que establece las bases para la concesión de proyectos que impliquen de una manera conjunta los centros de investigación y las empresas en el abordaje conjunto de la ciencia y la tecnología

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Texto

BDNS (identificador): 361050

Hechos

A pesar del impacto negativo de la crisis económica, el Gobierno de las Illes Balears está decidido a seguir dando una prioridad elevada a las políticas de ciencia, tecnología e innovación para fomentar el crecimiento económico y el bienestar social de la región, mediante las actuaciones recogidas en el actual Plan de Ciencia, Tecnología y Emprendimiento 2013-2017, aprobado el 8 de noviembre de 2013.

De los esfuerzos derivados de esta planificación ya se han conseguido éxitos importantes con respecto al nivel de excelencia que se reconoce al sistema público de investigación en varios ámbitos científicos, pero también se siguen presentando importantes carencias con relación a la productividad y la valoración de este conocimiento, dado que los vínculos entre los centros de investigación y las empresas, siguen siendo débiles y necesitan la implicación de nuevos esfuerzos y medidas que los refuercen.

Hoy en día es una demanda de la sociedad que los centros públicos de investigación se impliquen en el desarrollo económico y social de las regiones y que valoren y rentabilicen la inversión realizada con la explotación de los resultados y refuercen las relaciones con empresas del entorno para ayudar a crear riqueza en la región y puestos de trabajo altamente calificados.

Precisamente este marco ha llevado al Gobierno a plantearse el diseño de ayudas específicas para contribuir a facilitar y afianzar los vínculos y las interacciones entre los centros de investigación y las empresas. Con estas ayudas se propiciarán interacciones estables y un compromiso de futuro que profundizarán en el conocimiento mutuo y que incrementarán los beneficios obtenidos de ambas partes.

Se trata de proyectos conjuntos, en los cuales pueden participar empresas y centros de investigación y se dirigen a abordar retos y soluciones basadas en el conocimiento de mayor envergadura.

En este sentido, como experiencia piloto, se propone en esta convocatoria la financiación de un número experimental de proyectos que permitan un análisis y un seguimiento adecuados. Una vez confirmado que efectivamente son el mecanismo apropiado para conseguir los beneficios esperados, como por ejemplo la creación de sinergias y canales de colaboración a largo plazo más allá de los obtenidos en un convenio concreto, el Gobierno de las Illes Balears estaría en condiciones de ampliar la propuesta y el número de proyectos en futuras convocatorias.

La alineación de esta convocatoria con las estrategias marcadas por la Unión Europea, como son las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (research innovation strategies for smart specialization, RIS3) aprovechará mejor los recursos disponibles y contribuirá decididamente a la internacionalización del sistema de innovación de las Illes Balears.

En este contexto, la estrategia de especialización inteligente de las Illes Balears (RIS3) define el marco a partir del cual el Gobierno desarrolla las actuaciones y los programas de I+D+i para el periodo 2014-2020 e identifica los principales ámbitos sectoriales para las Illes Balears. La versión actualizada de la RIS3 incorpora al eje 6, sectores emergentes, los sectores detectados del proceso de descubrimiento emprendedor durante 2016.

Por otra parte, las áreas definidas en el Plan CTIE son consideradas áreas de interés y relevancia para el desarrollo de esta convocatoria y son: la ciencia y la tecnología marinas; las ciencias biomédicas y las ciencias de la salud; el turismo; el medio ambiente, y los contenidos digitales basados en el conocimiento.

Ambos instrumentos han sido los documentos de referencia para definir los ámbitos en los cuales se enmarcarán las propuestas presentadas en esta convocatoria, que quedan recogidos en el anexo 1 de la convocatoria, punto 2.3.

El Programa Operativo FEDER de Baleares 2014-2020 se aprobó por la Comisión Europea el 22 de septiembre de 2015. Los proyectos coordinados de I+D contribuirán a los objetivos establecidos en la prioridad de inversión del PO a que está vinculada, objetivo temático 1(I+D+i), prioridad de inversión 1B, y el objetivo específico 1.2.3.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

6. El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

7. El Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

8. La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, que establece las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

9. El Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y exime determinadas categorías de ayudas a la inversión para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25).

10. De acuerdo con el artículo 2.1.1 de la comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Resolución que se otorgarán a los organismos de investigación para actividades no económicas. En aplicación de este punto, las ayudas previstas para los organismos de investigación no tendrán consideración de estatales.

11. La realización de los proyectos objeto de las ayudas de esta convocatoria tiene que ajustarse a los principios internacionales y a la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por el cumplimiento de estas normas.

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y tras la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de proyectos coordinados de I+D para la concesión de proyectos que impliquen de una manera conjunta los centros de investigación y las empresas en el abordaje en colaboración de la ciencia y la innovación, con las especificaciones y los requisitos que establece el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se tiene que entender desestimado, si no se ha dictado y notificado la Resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la interposición de este. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998. Todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Palma, 1 de septiembre de 2017

El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta

  
ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Objetivos y características

Artículo 1
Finalidad de la convocatoria

La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a proyectos coordinados de I+D entre empresas y centros de investigación. El objetivo principal es propiciar la creación de esquemas de colaboración científica estables y potentes, con los cuales se alcanzarán objetivos de gran envergadura que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido o individualizado.

La convocatoria representa así una oportunidad para las empresas y para los centros de investigación de poder obtener resultados relevantes, próximos al mercado, que movilicen la inversión privada, que generen empleo y en definitiva que mejoren la balanza tecnológica de las Illes Balears.

Artículo 2
Características de los proyectos coordinados

2.1 Sobre el tipo de actividades:

Son objeto de ayuda los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados 84, 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.2 Sobre la definición y participación:

a) Cada proyecto tiene que estar conformado por dos subproyectos (denominados subproyecto 1 y subproyecto 2), liderados cada uno por un investigador principal de una entidad diferente: un organismo de investigación público o privado sin ánimo de lucro (de acuerdo con el artículo 3.1, letras a y b) y una empresa.

b) En estos proyectos tiene que figurar como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos.

c) La participación mínima de cada entidad tiene que ser superior al 30 % del total del proyecto.

2.3 Sobre la temática:

El área temática de gestión del proyecto tiene que ser única y tiene que ser la seleccionada por el investigador coordinador en la solicitud. Las temáticas de los proyectos tienen que estar integradas principalmente en alguna de las iniciativas previstas en la RIS3 de Baleares, versión actualizada que incorpora al eje 6, sectores emergentes, los sectores detectados del proceso de descubrimiento emprendedor durante 2016. Asimismo, también tienen cabida los proyectos que por su temática coincidan con las áreas temáticas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017, que son las siguientes:

a) Ciencia y tecnología marina.

b) Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.

c) Turismo: ciencias sociales aplicadas al turismo y tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Medio ambiente: recursos hídricos, agroalimentación y energía.

e) Contenidos digitales basados en el conocimiento.

En este sentido es necesario un informe explicativo de la adecuación y la integración de la propuesta presentada a la RIS3 de Baleares (versión actualizada) o de la adecuación en las áreas temáticas del Plan CTIE.

2.4 Sobre la duración:

La duración de los proyectos y de los subproyectos que lo conforman tiene que ser de tres años: los proyectos se tienen que iniciar y finalizar de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución definitiva de la ayuda.

2. Beneficiarios y procedimiento de solicitud

Artículo 3
Entidades beneficiarias

3.1 Tipo de entidades beneficiarias

a) Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas.

b) Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan definidos en sus estatutos el I+D como actividad principal.

c) Empresas, entendiendo como tales todas las sociedades mercantiles, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejercen una actividad económica dirigida al mercado.

3.2 Pueden tener la condición de beneficiarias, de las especificadas en el apartado 3.1, aquellas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda; tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en el estado español y al menos una representación en las Illes Balears.

3.3 No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4
Requisitos y características del equipo investigador, del investigador principal y del investigador coordinador

4.1 Los requisitos y las características del investigador principal, del investigador coordinador y del resto de los miembros del equipo de investigación son:

a) Los investigadores tienen que estar vinculados a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal). La persona investigadora principal tiene que tener una vinculación con la entidad de un periodo superior a la duración completa del proyecto (periodo de ejecución).

Asimismo, se consideran asimilados a la entidad beneficiaria otras entidades que tengan con la persona beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que esté recogido en sus estatutos, en escritura pública, en documento análogo de constitución o en un convenio o acuerdo general de colaboración que sea previo a la publicación de esta convocatoria.

La expectativa de nombramiento o contratación de la entidad beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva se considera vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas públicas para la contratación de recursos humanos de I+D+i.

En el caso de que los investigadores principales o los doctores del equipo de investigación tengan una vinculación con su entidad que no abarque el periodo completo de ejecución del proyecto, para poder participar es necesario que el representante legal de la entidad a la cual pertenecen manifieste su compromiso de mantener la vinculación durante todo el periodo de ejecución. Este compromiso tiene que manifestarse por escrito, mediante una declaración jurada y tiene que adjuntarse a la solicitud.

b) El investigador principal de cada subproyecto es el responsable a todos los efectos, salvo el que hace referencia a la coordinación científica y el seguimiento del proyecto, aspectos de los cuales es responsable el coordinador. Pueden ser investigadores principales:

• Doctores.

• En el caso de empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, también pueden ser investigadores principales los titulados superiores.

c) El investigador coordinador tiene que ser uno de los dos investigadores principales y siempre tiene que ser doctor.

e) Pueden ser miembros del equipo de investigación los doctores, el personal con categoría de titulado superior, los diplomados superiores y los técnicos de apoyo.

4.2 El incumplimiento de los requisitos de uno de los dos subproyectos determina la no admisión a trámite de la solicitud del proyecto coordinado.

3. Presentación de solicitudes, plazos y documentación

Artículo 5
Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 6
Presentación de la documentación

6.1 El investigador coordinador de cada proyecto tiene que formalizar una parte de la documentación (bloque A) en línea con el trámite ubicado en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (<http://dgrdi.caib.es>) y otra parte (bloque B), tiene que presentarse impresa mediante los formularios e impresos normalizados que se encuentran a su disposición en la misma página web.

Bloc A. A continuación se detalla la documentación que se tiene que formalizar en línea:

a) Formulario de solicitud, con los datos principales del proyecto, del subproyecto 1 y del subproyecto 2 (se tiene que presentar en el registro con las firmas correspondientes, tal como se detalla en el punto 6.5). El formulario consta de los elementos siguientes:

• Una solicitud de la ayuda tiene que estar firmada por los investigadores principales, junto con los representantes legales de ambas entidades participantes.

• Un resumen de los datos de cada uno de los subproyectos y entidades participantes firmado por el representante legal de la entidad en cuestión y el investigador principal correspondiente, que tiene que incluir los datos del proyecto y las declaraciones responsables siguientes:

  • Que se ha informado al usuario sobre el sistema de tratamiento de sus datos y sobre los derechos que le otorga la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como  la documentación anexa.
  • Que el proyecto se ajusta a los principios internacionales y a la  normativa  vigente en materia de bioética, experimentación  animal, bioseguridad  biológica, protección del medio  ambiente, patrimonio natural,  biodiversidad, patrimonio  histórico y cultural y protección de datos.

b) Una memoria científico-técnica (impreso 1). La memoria científico-técnica tiene que tener el contenido siguiente:

• Resumen de la propuesta: título del proyecto coordinado, resumen ejecutivo del proyecto con explicación de los dos subproyectos que lo conforman (aproximadamente 250 palabras), las características de las entidades participantes y el equilibrio y complementariedad.

• Calidad del proyecto: objetivos científicos y tecnológicos del proyecto, descripción de la metodología, fases y tareas, plan de trabajo y cronograma.

• Recursos y presupuesto del proyecto: equipo de investigación y justificación del presupuesto (gastos de personal, subcontratación y asistencias técnicas, material fungible, gastos de amortización del instrumental y equipamiento, otros gastos necesarios). La cuantificación del presupuesto y de los conceptos indicados no se realizará en esta memoria sino en el impreso 2.

• Descripción de los resultados y impacto del proyecto: explotación y difusión de los resultados, impacto económico, efecto de arrastre, impacto social y medioambiental y proyección internacional.

c) Cuestionario de los datos económicos del proyecto que contenga el presupuesto total del proyecto desglosado por partidas (presupuesto subproyectos 1 y 2). Las cantidades consignadas en el cuestionario tienen que ser las utilizadas a efectos de cálculo de los porcentajes de participación establecidos en el artículo 11.

El presupuesto de cada subproyecto se tiene que especificar por partidas y con el IVA desglosado y se tiene que indicar, si procede, qué parte corresponde a otras ayudas o fondos propios. El presupuesto total de cada subproyecto (cantidad que tiene que justificar cada una de las entidades beneficiarias) tiene que coincidir con la cantidad solicitada más la parte aportada como fondos propios, más el presupuesto cofinanciado por otras ayudas.

En el caso de incluir otras ayudas, se tiene que adjuntar el documento de concesión o solicitud con el presupuesto y los conceptos solicitados.

En el caso de incluir el IVA en el presupuesto como cantidad solicitada, para que sea subvencionable, se tiene que documentar adecuadamente. No es suficiente con la declaración de un responsable del organismo que certifique que no se repercute el IVA soportado. La documentación necesaria consiste en:

• En el caso de exención total, tiene que presentarse un certificado de la Agencia de Administración Tributaria.

• En el caso de prorrata, tiene que presentarse:

— Si se trata de prorrata general: certificado de la Agencia de Administración Tributaria o copia de las declaraciones anuales, según los modelos 390 o 392.

— Si se trata de prorrata especial: certificado de la Agencia de Administración Tributaria o acreditación mediante el modelo 390 u otro que lo pueda sustituir (regla de prorrata).

Si no se presenta esta documentación, la cantidad correspondiente al IVA se tiene que descontar de la cantidad total concedida.

Para las actuaciones de cuantía igual o superior a 50.000,00 euros, en el caso de ejecución de obras, o a 18.000,00 euros, en el caso de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado entidades suficientes para poder hacerlas (en este caso, se tiene que presentar un certificado de exclusividad) o que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Asimismo, se tiene que indicar la oferta seleccionada. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Bloc B. El investigador coordinador tiene que presentar, en formato impreso, la documentación que se especifica a continuación, ordenada e identificada con las letras que se indican:

a) Una impresión de toda la documentación presentada en línea. El formulario de solicitud se tiene que presentar con todas las firmas necesarias.

b) Una declaración expresa, por cada entidad participante, en la cual se hagan constar todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o bien ya concedidas por cualquier institución pública o privada, que tengan relación con la solicitud presentada (impreso 3).

c) Informe explicativo del investigador coordinador sobre la adecuación y la integración de la propuesta presentada a la RIS3 de Baleares o de adecuación a las áreas temáticas del Plan CTIE (impreso 4).

d) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes. Se tendrán que presentar los siguientes documentos para cada una de las entidades participantes en el proyecto coordinado:

• En el caso de entidades públicas no territoriales, incluidas las universidades y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con una manifestación en este sentido.

• En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, de agrupaciones de personas o de entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como acreditación de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud.

• Un certificado o una acreditación de la existencia de la cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en la persona beneficiaria de la subvención. Si ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con una manifestación en este sentido (impreso 5).

• Una declaración de responsabilidad de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente, firmada por el representante legal de la entidad (impreso 6).

• Una declaración de responsabilidad sobre la disposición de contabilidad separada, tal como establece el artículo 11.1 (impreso 7).

• Una declaración de cumplir las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como también las que se establecen en el punto 15 de las bases de esta convocatoria, firmada por el representante legal (impreso 8).

• El hecho de presentar la solicitud de ayudas para llevar a cabo proyectos coordinados a esta convocatoria comporta autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se haga la consulta, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente. En caso de que la solicitante sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones (impreso 9).

e) El currículum abreviado de los investigadores principales y de cada miembro del equipo que participa en el proyecto.

6.2 La documentación presentada que no sea original tiene que estar compulsada convenientemente.

6.3 Si el formulario de solicitud o el resto de documentos se presentan firmados mediante firma electrónica, esta tiene que cumplir los requisitos y las especificaciones establecidos en el Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 33/2009, de 19 de junio, por el cual se modifica el Decreto 107/2006.

6.4 Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende estas carencias. Si no lo hace, se considera que desiste de la petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.5 El formulario de solicitud y toda la documentación especificada en el punto 6.1 se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Innovación e Investigación (ParcBit, edificio Naorte, bloque A, 2ª, carretera de Valldemossa, km 7,4, 07121 Palma) o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Financiación y subvencionalidad

Artículo 7
Financiación

7.1 La aportación de la Dirección General de Innovación e Investigación para dar apoyo a los proyectos coordinados tiene que ser como máximo de 504.000 euros y tiene carácter quinquenal (2017-2021).

7.2 La distribución máxima por anualidades tiene que ser la siguiente:

Año 2017: 0 euros.

Año 2018: 84.000 euros:

— 42.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713 00 31110.

— 7.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100 00 31110.

— 2.405,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000 00 31110.

— 1.595,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923 00 31110.

— 28.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 47000 00 31110.

— 2.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921 00 31110.

— 1.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865 00 31110.

Año 2019: 168.000 euros:

— 84.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713 00 31110.

— 14.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100 00 31110.

— 4.810,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000 00 31110.

— 3.190,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923 00 31110.

— 56.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 47000 00 31110.

— 4.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921 00 31110.

— 2.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865 00 31110.

Año 2020: 168.000 euros:

— 84.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713 00 31110.

— 14.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100 00 31110.

— 4.810,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000 00 31110.

— 3.190,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923 00 31110.

— 56.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 47000 00 31110.

— 4.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921 00 31110.

— 2.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865 00 31110.

• Año 2021: 84.000 euros:

— 42.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713 00 31110.

— 7.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100 00 31110.

— 2.405,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000 00 31110.

— 1.595,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923 00 31110.

— 28.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 47000 00 31110.

— 2.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921 00 31110.

— 1.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865 00 31110.

7.3 Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables.

7.4 Las actuaciones previstas en esta convocatoria tienen que ser cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears, al amparo del Reglamento (UE nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El 50 % restante tiene que ir a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.5 La subvención máxima que se puede otorgar a cada proyecto es de 63.000 euros: el importe máximo para subvencionar a los centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro como entidades beneficiarias es de 42.000 euros y el importe máximo para subvencionar a las empresas es de 21.000 euros. La empresa tiene que aportar con fondos propios como mínimo el mismo importe que el concedido como subvención (es decir, como máximo 21.000 euros).

7.6 Esta Resolución y las resoluciones de concesión que puedan derivarse quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contabilización.

Artículo 8
Conceptos susceptibles de ayuda

8.1 Las ayudas establecidas en esta Resolución para el desarrollo de los proyectos coordinados se tienen que destinar a cubrir, de manera total o parcial, entre aquellas que se exponen a continuación, los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el cual se hayan concedido:

a) Gastos de personal.

No son subvencionables las retribuciones del personal vinculado funcionarialmente, estatutariamente o contractualmente al organismo beneficiario con respecto a complementos salariales, horas extras, ni indirectamente por un contrato de servicios.
Los centros públicos de investigación y otras entidades sin ánimo de lucro pueden incorporar personal contratado al proyecto durante todo el tiempo que dure este o solo durante una parte, en dedicación parcial o total. Este personal se tiene que incorporar al proyecto por medio de cualquier programa de adscripción temporal, de acuerdo con la normativa vigente y las normas a las cuales esté sometido el centro beneficiario, sin que la adscripción temporal al centro implique ninguna relación laboral posterior. Sí se permitirán la renovación o prórrogas de los contratos iniciados. En los casos de suspensión del contrato por maternidad, así como los supuestos análogos contemplados en la legislación laboral, no se puede sustituir a la persona que está de baja por otro trabajador e imputar los dos costes de la seguridad social.

No se pueden solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

Particularmente, a las empresas se pueden subvencionar tanto gastos de nuevas contrataciones como la dedicación al proyecto de personal propio de la entidad, investigadores y técnicos. Las horas de trabajo financiadas tienen que dedicarse exclusivamente al proyecto. Tan solo se tiene que financiar el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.

La fórmula de cálculo de coste/hora para cada uno de los empleados participantes en el proyecto es la que se expresa a continuación y no se admite coste/hora superior a 50 euros:

Coste hora = X+Y/H

X= retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF o documento equivalente.

Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por este trabajador, calculada vista la base de cotización (expresada en los modelos TC2, documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por este trabajador. En caso de que el personal sea socio accionista de la entidad, el modelo TC2 se tiene que sustituir por los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social.

H = horas anuales del trabajador, el máximo será el estipulado en el convenio colectivo de aplicación o documento equivalente de la entidad beneficiaria.

En el caso de aquellas empresas en las cuales el personal sea socio accionista, pueden imputar los gastos del personal como personal propio de la entidad, considerando que el mencionado personal tiene que figurar en una escritura notarial que tiene que aportarse como adenda a la memoria. Tan solo se financiará personal que tenga una titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.

Se excluye como gasto de esta partida el personal autónomo,o contratado que facture por sus servicios, el cual tendrá que imputarse, si así se hubiese concedido expresamente en la resolución, como gasto de subcontratación o asistencia técnica.

b) Gastos en equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable científico-técnico nuevo indispensable para llevar a cabo el proyecto (adquisición de material bibliográfico, páginas web, programas de ordenador de carácter técnico etc.). No es subvencionable la totalidad del equipamiento adquirido durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, sino tan solo los costes de amortización del material correspondiente al periodo comprendido entre la adquisición y la finalización del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. En la memoria del proyecto tiene que detallarse el método o cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización y si este cumple con las normas de contabilidad pertinentes. No son subvencionables los gastos de amortización de equipos adquiridos ya usados (segunda mano). Los bienes amortizados tendrán que ser instalados en centros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta el proyecto:

— Creación y diseño de material (bibliográfico, paquete de programas, etc.).

— Material fungible. Se consideran elegibles los costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza fungible o consumible que deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

—Desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación al proyecto y, siempre que figure en el plan de trabajo o en las memorias presentadas, del personal complementario colaborador. El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles para un mismo concepto o desplazamiento. Estos gastos tan solo se tienen que contabilizar en caso de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera de la localidad donde trabaja habitualmente. El máximo de las dietas es el regulado de forma oficial por cada entidad. En el caso de no existir esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio del Gobierno de las Illes Balears.

— Gastos derivados de estancias cortas en otros laboratorios para hacer tareas relacionadas con el proyecto, así como los derivados de las visitas y estancias de investigadores invitados, por periodos cortos, en relación directa con el proyecto.

— Colaboraciones externas: siempre que en la memoria del proyecto quede lo bastante justificada la necesidad de recurrir a personal complementario para ejecutar un trabajo específico o con dificultad técnica, se pueden contabilizar, los gastos de viaje y alojamiento o las dietas de este personal complementario en las mismas condiciones que se aplican a los gastos de la misma naturaleza ocasionados por el personal del proyecto.

—Subcontrataciones, asistencias técnicas i consultorías destinadas de manera exclusiva a la actividad de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental como actividades propias de los proyectos.

—Gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas y otras revistas, publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y gastos de asistencia y participación en actos de difusión. En todos los casos hace falta que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y que se haga constar la referencia del proyecto y el cofinanciamiento FEDER.

8.2 En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias pueden imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 10 % de los costes directos de personal válidamente justificados y subvencionables.

8.3 En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:

— Los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores, portátiles, impresoras). En caso de que sean necesarios por los requerimientos técnicos del proyecto, se tiene que justificar adecuadamente.

— De mantenimiento o reparación de equipos.

— En mobiliario y material de oficina.

— No se financian los consumibles informáticos que tengan la consideración de uso general como costes directos.

— Los impuestos indirectos, si la entidad beneficiaria los puede recuperar o no compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

— Los gastos financieros o bancarios.

— Gastos relacionados con la solicitud de patentes.

— Complementos salariales y horas extras.

— Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no son elegibles gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario (por ejemplo, las realizadas una vez finalizadas las sesiones de trabajo).

— No son subvencionables los gastos de asistencia o participación en congresos, jornadas u otras actividades de difusión, si no se demuestra la difusión del proyecto subvencionado.

— No son subvencionables los gastos derivados de encomiendas de gestión.

8.4 La Comisión de Selección encargada de seleccionar las solicitudes una vez realizada la evaluación externa puede limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables en las partidas que considere oportuno, que tienen que quedar reflejadas en el acta de la reunión correspondiente a la concesión de las ayudas.

Artículo 9
Subcontratación, asistencia técnica y consultoría.

9.1 El presupuesto global de la actividad subcontratada, las asistencias técnicas y consultorías no puede ser superior al 25 % del presupuesto total del proyecto subvencionado.

9.2 En ningún caso pueden subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.

9.3 No puede subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte del proyecto coordinado. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).

9.4 De acuerdo con el artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en ningún caso la persona beneficiaria puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con ella, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención.

Artículo 10
Entidades colaboradoras

De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora una entidad evaluadora independiente, de prestigio reconocido y de derecho público, con la cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

 

Artículo 11
Intensidad y cuantía máxima de las ayudas

11.1 De acuerdo con el artículo 2.1.1 del Marco comunitario de ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01), no se tiene que aplicar lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tienen la consideración de ayudas estatales, las ayudas previstas en esta Resolución que se otorguen a organismos de investigación para las actividades no económicas.

Así pues, la intensidad de las ayudas máximas para los centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro, artículo 3.1 a y b, puede ser de hasta el 100 %, siempre que, si los mencionados organismos hacen actividades económicas, dispongan de una contabilidad separada que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.

En el caso de que no sea posible distinguir entre ambas actividades, la intensidad de la ayuda máxima tiene que coincidir con la de las empresas. En este sentido los beneficiarios tienen que hacer una declaración con la solicitud de la ayuda sobre la disposición de una contabilidad separada.

11.2 Con respecto a las empresas: estas ayudas se tienen que ajustar al Reglamento (CE) nº  651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías. DOUE L 187, de 27 de junio de 2014) y la intensidad máxima se tiene que calcular para cada una de las empresas beneficiarias, dependiendo de su clasificación, respetando los límites máximos de intensidad de la ayuda que se detallan en la tabla siguiente:

Modalidad de los proyectos Tipo de empresas (de acuerdo con el artículo 2 c de la ECC/1780/2013)
Pequeña Media
Investigación fundamental 50 % 50 %
Investigación industrial 50 % 50 %
Desarrollo experimental * 35 % 35 %

11.3 En los máximos previstos en los puntos anteriores se establecen otros límites con respecto a la cantidad máxima a subvencionar por esta convocatoria:

— Para el centro de investigación o entidad sin ánimo de lucro, la cantidad máxima a subvencionar es de 42.000 euros.

— Para la empresa, la cantidad máxima a subvencionar es de 21.000 euros. En este sentido la empresa tiene que aportar al menos la misma cantidad que ha sido subvencionada; es decir, como máximo 21.000 euros.

Artículo 12
Compatibilidad con otras ayudas

12.1 Las ayudas reguladas en esta convocatoria pueden ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe conjunto de estas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propio exigido por la empresa, si procede, para cubrir la actividad financiada.

12.2 Asimismo, esta ayuda queda afectada al régimen de incompatibilidad establecido por la legislación comunitaria con respecto a otras ayudas que puedan concederse al mismo proyecto con cargo a otros fondos estructurales europeos o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 13
Instrucción y órganos competentes

13.1 La Dirección General de Innovación e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

13.2 El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Innovación, Investigación y Turismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1 a del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

Artículo 14
Procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes

14.1 El procedimiento de evaluación y selección de los proyectos se tiene que hacer en dos fases: una primera fase de evaluación científico-técnica externa y una segunda fase de selección de las propuestas.

14.2 La fase de evaluación científico-técnica externa será realizada por una entidad de acuerdo con las características especificadas en el artículo 10 de esta convocatoria y/o por un panel de evaluadores independientes designados por la Dirección General de Innovación e Investigación.. Los criterios de la evaluación externa y las puntuaciones máximas por criterio son los siguientes:

Criterios de evaluación externa Puntuación
Calidad del proyecto: se evaluará la calidad de los objetivos planteados y el avance del conocimiento científico y tecnológico que supone el desarrollo del proyecto respecto al estado del arte actual. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo. Se valorará la adecuación de los recursos y presupuestos a los objetivos y metodología prevista. Máximo 35 puntos
Viabilidad técnica del proyecto: se valorará la capacidad y experiencia del equipo de investigación y entidades participantes para llevar a cabo las actividades propuestas. Se valorará el conjunto de los recursos internos y externos para llevar a cabo el proyecto,así como la capacidad de adecuación de las actuaciones a subcontratar. Máximo 30 puntos
Resultados e impactos del proyecto: se valorará la capacidad de las entidades participantes para la explotación y aprovechamiento de los resultados del proyecto, así como el plan de difusión de los resultados. Se valorará el impacto y repercusiones económicas, sociales y medioambientales del proyecto, el efecto de arrastre, y la proyección internacional. Máximo 35 puntos

14.3 Los criterios de selección con la ponderación correspondiente se detallan a continuación:

Criterios de selección Ponderación (%)
Valoración científico-técnica 60
Equilibrio y complementariedad entre las entidades participantes: se valoraran las características de las entidades participantes, la adecuada distribución de la participación de las entidades al proyecto, así como su experiencia en proyectos de coordinación y/o colaboración 30
Grado de alineación al PCT o a la estrategia de especialización inteligente. 10

14.4 La fase de selección de las propuestas, tiene que llevarla a cabo una comisión de selección. Esta comisión, a la vista de los informes de evaluación externa, tiene que establecer un punto de corte para pasar a la fase de selección y tiene que valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el punto 14.3, y tiene que elaborar finalmente:

a) Una relación priorizada (en función de la puntuación y la ponderación) de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que tiene que estar determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. Si cualesquiera de los subproyectos que conforman el proyecto coordinado (subordinado o coordinador) no se proponen para la aprobación, tampoco se tiene que proponer lo que los complementaba.

b) Una relación de los proyectos considerados no financiables.

Artículo 15
Composición de la Comisión de Selección

15.1 La Comisión de Selección es única y tiene la composición siguiente:

• El titular de la Dirección General de Innovación e Investigación, que actúa como presidente.

• 5 expertos nombrados por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

• 2 vocales nombrados por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo de la Dirección General de Innovación e Investigación.

• El secretario: persona que sin la condición de miembro actúa con voz pero sin voto. La Secretaría tiene que ser ejercida por un funcionario de la Dirección General de Investigación e Innovación.

15.2 En la Comisión de Evaluación se tiene que procurar la paridad entre hombres y mujeres.

15.3 Lo que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, sobre el funcionamiento de la Comisión de Selección se tiene que regir por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16
Procedimiento de concesión

16.1 El procedimiento de concesión de las ayudas tiene que ser el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la mencionada Ley.

16.2 Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria (artículo 14), el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución oportunas. Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días desde la recepción para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren oportunas. En la notificación a los interesados, se tienen que incluir como mínimo la cantidad total concedida, desglosada por entidad beneficiaria, subproyectos y conceptos, y la cantidad total que se tiene que justificar, desglosada también por entidad beneficiaria, subproyecto y conceptos.

16.3 Si no se presenta la aceptación de la ayuda, ni se formula ninguna alegación o existe un desistimiento expreso en el mencionado plazo, se entiende que desisten de la solicitud y de la ayuda propuesta. El procedimiento tiene que finalizar con la resolución definitiva correspondiente.

16.4 La presentación de alegaciones a una propuesta difiere el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. Una vez resueltas, el órgano de instrucción tiene que formular la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, manifiesten la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta. Si no se formula un desistimiento expreso en el mencionado plazo, se tiene que entender que la propuesta ha sido aceptada.

16.5 En el caso de aceptar, las entidades interesadas tienen que aportar un documento de aceptación para cada propuesta de resolución de concesión con la firma y el visto bueno de los representantes legales e investigadores principales interesados (impreso 10). En los documentos de aceptación, se tiene que certificar que la cantidad concedida es suficiente para llevarlas a cabo sin que se desvirtúe la finalidad y que, en consecuencia, se corresponde con el importe total del subproyecto. En el mismo documento se tiene que manifestar la aceptación del importe que se tiene que justificar por subproyecto. En caso de que no haya cofinanciamiento con otras ayudas declaradas, el importe que se tiene que justificar coincide con la cantidad total concedida más los fondos propios presupuestados. En caso de que haya, el importe que se tiene que justificar es la suma de las otras ayudas, la cantidad concedida y la cantidad presupuestada como fondos propios.

16.6 Junto con el impreso de aceptación se tiene que presentar un acuerdo firmado por ambos representantes legales de las entidades que participan, con los acuerdos a que sea necesario llegar por las características del proyecto. Entre otros, su contenido puede recoger:

• Información sobre la confidencialidad.

• Propiedad de resultados.

• Protección legal de los resultados.

• Explotación comercial futura de los resultados.

• Divulgación pública de los resultados.

• Otros acuerdos a los cuales sea necesario llegar por las características del proyecto.

16.7 Una vez entregada la documentación requerida se han de formular las propuestas de resolución definitiva oportunas, que se convertirán en resolución sin más trámites.

16.8 El documento de resolución de concesión tiene que fijar con carácter definitivo el periodo de ejecución de cada subproyecto, la cantidad total concedida y el desglose por subproyectos y partidas, así como la cantidad que se tiene que justificar de acuerdo con los puntos anteriores para cada subproyecto y las fechas de justificación. La resolución también tiene que contener los datos indicados en el artículo 125.3 del Reglamento 1303/2013 y en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como la fecha de justificación de las ayudas.

16.9 La concesión o denegación de las ayudas se ha publicar en el BOIB.

Artículo 17
Plazo para resolver y recursos

17.1 El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.

17.2 El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, por un periodo de dos meses.

17.3 Según el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si las circunstancias lo aconsejan, el plazo de resolución puede ser ampliado mediante resolución expresa motivada del órgano de concesión, que tiene que ser notificada a los interesados.

17.4 Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución es expresa, o de tres meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, si procede, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Artículo 18
Modificación de la resolución de concesión

18.1 Los proyectos se tienen que ejecutar en el tiempo y la forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, si hay circunstancias concretas que alteran las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni los aspectos fundamentales de esta o que hayan sido decisivos para concederla, y que no altere la determinación de la persona beneficiaria ni dañe los derechos de terceros. Tan solo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación de la persona beneficiaria en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que emitir un informe y tiene que proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para que resuelva.

c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

18.2 La solicitud de modificación se tiene que acompañar de una memoria en la cual se tienen que exponer los motivos de los cambios y se tiene que justificar tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

18.3 Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución o justificación se tienen que acompañar de un nuevo calendario de ejecución de la actuación o de una nueva fecha de justificación. No se puede autorizar más de una ampliación por cada subproyecto. El procedimiento de ampliación del plazo de ejecución se tiene que regir por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se tiene que respetar la fecha máxima de justificación indicada en la presente Resolución. No se tiene que aprobar ninguna modificación de los plazos, si la nueva fecha de justificación es posterior al 15 de junio de cada anualidad.

18.4 Las solicitudes de modificación se tienen que presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y, como fecha límite, tres meses antes de la fecha máxima de finalización del proyecto.

18.5 Los trasvases entre las partidas que figuran en la resolución de concesión no necesitan autorización ni modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el aumento en una de las partidas existentes en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de manera que no se altere el importe destinado al proyecto concedido ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.

b) No se modifique la naturaleza de la actuación y no suponga alteración de los objetivos y condiciones esenciales para los que se concedió la ayuda.

c) Que el importe trasvasado no supere el 10 % del total subvencionado para cada subproyecto (dado que la justificación económica  se realiza por separado)

d) Que la persona beneficiaria justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación.

18.6 De acuerdo con el punto 21 de estas bases, la persona beneficiaria tiene que informar a la Dirección General de Innovación e Investigación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue.

Artículo 19
Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

19.1 Las inversiones se tienen que haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del proyecto hasta la fecha de justificación final de la ayuda, ambas fechas indicadas en la resolución de concesión.

19.2 En cumplimiento del artículo 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos cooperados, tan solo pueden beneficiarse de estos los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

19.3 Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio, fecha de finalización y fecha de justificación son las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de justificación de la ayuda no puede ser en ningún caso posterior al 15 de septiembre de 2021.

19.4 Las fechas máximas de justificación para cada periodo son las siguientes:

Justificación Primera Segunda Tercera Cuarta
Periodo 2017-2018 2018-2019 2019-2020 2020-2021
Fecha máx. de justificación 15/06/2018 15/06/2019 15/06/2020 15/09/2021
Porcentaje mínimo de justificación 16,67% 33,33% 16,67% 33,33%

19.5 Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este tiene que requerir a la persona beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con la advertencia de que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

19.6 Si el informe de justificación no se acompaña de la documentación necesaria para comprobar la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria que enmiende estas carencias en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de haber recibido el requerimiento de enmienda.

19.7 Es obligatorio justificar la subvención en los plazos establecidos y con la documentación detallada en el punto siguiente. La no justificación o la justificación insuficiente comporta la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19.8 Se tiene que presentar conjuntamente un informe del investigador coordinador del proyecto.

19.9 Para la primera, segunda y tercera justificación en el informe tienen que constar una memoria técnica y dos memorias económicas, una para cada subproyecto:

a) La memoria técnica tiene que presentar el contenido siguiente (impreso 11):

— Una descripción del desarrollo de las actividades, el cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, el impacto de los resultados, y, si procede la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las cuales se ha concedido la subvención, así como el resto de información que incorpore el impreso correspondiente. 

— Una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc. que hayan derivado del proyecto, con las imágenes y las obligaciones detalladas en el punto 21.1f) de esta convocatoria.

— La conformidad del representante legal de la entidad o el organismo beneficiario, el logotipo de la Dirección General de Innovación e Investigación, el logotipo Unión Europea, una referencia al fondo FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa», incluido en la Guía práctica de información y publicidad del Programa operativo del FEDER (ved página web Dirección General de Fondos Europeos, http://fonseuropeus.caib.es).

b) Dos memorias económicas, una per cada subproyecto. Cada memoria económica tiene que presentar el contenido siguiente:

— Certificado de los gastos realizados. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar. Además de presentarla impresa en papel, esta relación se tiene que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación en formato electrónico.

— Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE nº  286, de 29 de noviembre). Entre estos requisitos se tiene que destacar la presencia de la información siguiente: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cargo de la cual se tienen que emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.

Las facturas tienen que ser comprobadas y posteriormente estampilladas para verificar que no han sido ni serán objeto de ninguna otra subvención. Las facturas originales, una vez estampilladas, se tienen que devolver a la persona beneficiaria.

— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien la ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente. En este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda, en la cual tiene que figurar el cargo de la transferencia.

Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Asimismo, en caso de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan solo se aceptan tiques de caja para importes inferiores a 100,00 euros.

— Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se indique que la persona beneficiaria está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos. En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones.

— Los documentos que acrediten que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran registrados correctamente en los libros oficiales de contabilidad de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, y que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación. En el caso de la empresa, se tiene que aportar el documento mayor de gastos de todos los ejercicios contables que formen parte del periodo de ejecución.

— En el caso de la justificación de gastos de personal, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: el contrato afectado al proyecto, las nóminas, con el fin de estampillarlas, con indicación del porcentaje de imputación en el FEDER; un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de varías personas, un documento compulsado desglosado por perceptores, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados; un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente; un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social; los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación y una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tienen que presentar la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas.

Para la imputación de horas se tendrá que presentar el convenio colectivo de aplicación y los partes horarios necesarios. El convenio colectivo se documentará con la copia del diario oficial de publicación y se contrastará su vigencia durante el período de ejecución del proyecto. Los partes horarios (o documento acreditativo equivalente) deberán ser firmados por los trabajadores y por la entidad. En el caso de no quedar suficientemente especificado en las nóminas o contratos el grupo de cotización se tendrá que presentar un certificado de que las personas que participan en el proyecto se asimilan a los grupos 1, 2 o 3.

Para el personal socio accionista se presentará la escritura notarial donde conste la vinculación del personal imputado en los gastos de personal con la entidad.

No se aceptará ningún documento justificativo de personal que no se documente mediante nóminas.

— En el caso de justificación de gastos de viajes, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura y la tarjeta de embarque (en el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en el cual no consta la tarjeta de embarque, se tiene que presentar en sustitución el billete correspondiente).

Todos los tickets de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por el equipo de investigación o equipo de trabajo se tienen que presentar con una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por el investigador principal y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios.

— En el caso de justificación de gastos de manutención, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la hoja de indemnización de servicios firmada por el investigador principal con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios. No se aceptan tickets sin las hojas de liquidación correspondientes.

— En el caso de justificación de gastos de alojamiento, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, si procede, de un gasto adelantado por el investigador, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por el investigador y por la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre del investigador y el justificante del pago.

19.10 En la cuarta y última justificaciones (por realizar antes del 15 de septiembre de 2021) se tiene que presentar el informe final que tiene que incluir la misma documentación detallada en el artículo anterior.

19.11 Con la última justificación se tiene que presentar, además, una cuenta justificativa (impreso 12) para cada subproyecto con los gastos realizados durante todo el periodo de ejecución y tiene que quedar justificada la cantidad especificada en la resolución de concesión para cada subproyecto.

19.12 En el supuesto de que no se justifiquen totalmente los porcentajes mínimos indicados en el cuadro del punto 19.4 en las fechas indicadas, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente.

19.13 Se entiende que hay incumplimiento de los objetivos previstos si en la última justificación se ha ejecutado incorrectamente el 30 % del presupuesto de cada subproyecto y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida.

19.14 Si, por causas sobrevenidas que no puedan haber sido previstas en el momento de la concesión, el proyecto se tiene que interrumpir y se produce la renuncia expresa de todos los miembros a una o varias anualidades, se tiene que presentar una memoria técnica acreditativa de los objetivos obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del proyecto. La evaluación de la memoria por la Comisión de Selección determinará si se inicia el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida.

19.15 En caso de que haya una incidencia por una de las entidades participantes que pueda afectar a sus intereses, se tiene que informar de esta circunstancia al resto de entidades participantes en el proyecto en su condición de personas interesadas.

19.16 El órgano concedente puede dictar instrucciones de ejecución y justificación complementarias para desarrollar lo que dispone esta Resolución. Estas instrucciones, una vez aprobadas, se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (<http://dgrdi.caib.es>).

19.17 El órgano instructor puede pedir cualquier otra documentación que considere pertinente para comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

Artículo 20
Pago de las ayudas

20.1  Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se tienen que entregar a favor de la entidad beneficiaria a la cual esté adscrito el investigador principal de cada uno de los subproyectos. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado a la acción.

20.2 El pago de las ayudas se realizará previa justificación por el beneficiario del proyecto, en las anualidades y con los importes máximos que se detallan en el punto siguiente.

20.3 La ayuda se tiene que fraccionar en cuatro pagos. Las fechas e importes máximos para hacer los pagos se detallan en la tabla siguiente:

Anualidad pago 2017 2018 2019 2020 2021
Importe máximo centros de investigación y entidades sin ánimo lucro 0 7.000 14.000 14.000 7.000
Importe máximo empresas 0 3.500 7.000 7.000 3.500

20.4 En el caso de no concederse el máximo establecido para cada tipo de entidad beneficiaria determinado, se tiene que calcular el importe de cada pago de forma proporcional a los máximos establecidos.

20.5 De acuerdo con el artículo 15.10 del Decreto 75/2004, a instancia motivada de la Dirección General de Innovación e Investigación se ha autorizado el gasto correspondiente a la Universidad de las Illes Balears derivada de esta convocatoria mediante la aprobación del consejero de Educación y Universidades de día 10 de abril de 2017.

20.6 La distribución del pago por anualidades se tiene que establecer en la resolución de concesión de la ayuda y está condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el pago de la primera anualidad y de las sucesivas queda condicionado a que haya constancia de que la persona beneficiaria cumple los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la persona beneficiaria con respecto a estas obligaciones, se le tiene que requerir que en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los certificados pertinentes.

Artículo 21
Obligaciones de las entidades beneficiarias

21.1 Las entidad beneficiarías de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Acreditar ante la Dirección General de Innovación e Investigación que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, como también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el punto 19 del anexo 1 de esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

b) Comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación cualesquiera cambios que se introduzcan en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud (tipo de equipamiento, destinación de los viajes, etc.) y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el artículo 18, para que esta Dirección General los autorice o los deniegue. Los cambios tienen que estar lo bastante motivados y no tienen que afectar ni a los objetivos del proyecto ni a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020 y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

e) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas del Estado, Reglamento (UE) 651/2014 y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis, normas sobre los gastos subvencionables del FEDER, Orden HFP/1979/2016, y contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

f) Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo 12 del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y estrategia de comunicación del Programa Operativo FEDER/FSE, especialmente:

• Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, contratos de personal, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el cofinanciamiento con recursos del FEDER. Concretamente, se tiene que incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación e Investigación, así como el logotipo «Unión Europea», una referencia al fondo FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa», incluido en la Guía práctica de información y publicitado del Programa Operativo del FEDER, logotipos y plantillas, que se encuentran en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Gobierno de las Illes Balears (http://fonseuropeus.caib.es). Una copia de estas publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación.

• En el caso de documentos que no puedan recoger logotipos, se tiene que recoger expresamente el siguiente: Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears (resolución de aprobación, publicaciones DOUE/BOE/BOIB, etc.).

• Hacer una breve descripción de la operación en la sede de internet del departamento o empresa beneficiario (en el caso de disponer) de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con indicación de los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la UE.

• Colocar al menos un cartel con la información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en un lugar visible para el público, por ejemplo en la entrada del departamento o edificio (este cartel tiene que ser entregado a los beneficiarios por la Dirección General de Innovación e Investigación).

g) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria o tres años en el caso de PYMES, artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Asumir la responsabilidad de informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 115 y el anexo 12 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) Aceptar la inclusión de la persona beneficiaria en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo 12 del Reglamento (UE) 1303/2013.

j) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

k)Introducir los datos y los documentos de los cuales sea responsable, como también todas las actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos, en cumplimiento del artículo 122, apartado 3, párrafo 1, del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014m, de 22 de septiembre de 2014.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien, un código contable separado, artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013.

m) Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar: sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc., artículo 125.4 c del Reglamento (UE) 1303/2013. En este sentido se tiene que informar a la Dirección General de Innovación e Investigación sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, si procede, si se han concedido y por qué cuantía.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, artículo 125.4 d del Reglamento (UE)1303/2013.

o) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria lo tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Innovación e Investigación.

p) Avisar a la Dirección General de Innovación e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a cabo.

q) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes donde el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

r) Las actuaciones subvencionables tienen que ser respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente.

s) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En particular, cada entidad participante tiene que responder a las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia de incumplimiento de los compromisos, en los plazos establecidos en los artículos 40.2 y 53 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

21.2 Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en la persona beneficiaria que no puede ser encomendada a un tercero, como recoge el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006), salvo lo que se establece con respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en el punto 5.5 de las bases de esta convocatoria.

Artículo 22
Seguimiento y actuaciones de control

22.1 La Dirección General de Innovación e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, a los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

22.2 En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante el informe justificativo que se establece en el punto 19.

22.3 El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V de esta norma.

22.4 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

22.5 Corresponde al consejero de Innovación, Investigación y Turismo decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

— El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

— La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.

— Una desviación clara con respecto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.

— La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las cuales se concedió la ayuda inicialmente.

— La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

22.6 Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

Artículo 23
Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.