Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 9927
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2017, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aparcamiento de vehículos y la ordenación del tráfico tiene una clara influencia en la calidad ambiental y de vida en las poblaciones. Por ello es necesario llevar a cabo un correcto control de los vehículos que aparcan en las áreas o zonas de estacionamiento regulado para favorecer la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre distintas zonas de la ciudad.
El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado por conseguir estos objetivos.
Por todo ello se considera oportuno adoptar medidas limitadoras del estacionamiento en ciertas áreas de población para garantizar la rotación en el empleo de los aparcamientos en las vías urbanas de la ciudad y se ha elaborado una disposición de carácter general que establece las condiciones de utilización del servicio así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición y objeto del servicio
El objeto del servicio es la regulación de el estacionamiento de vehículos de todo tipo o categoría tanto de uso particular como de servicio público en las zonas de la vía pública donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento. Estas zonas se determinarán por la Comisión de gobierno de la Corporación y les dará la suficiente publicidad.
El Servicio de regulación del estacionamiento tiene como finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre las distintas zonas de la ciudad. Para ello se desarrollan actuaciones de limitación, control e inversión. Dichas actuaciones podrán realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente, bien por empresas concesionarias, prestadoras del servicio.
A los efectos de la presente ordenanza se considera sinónimos los términos de estacionamiento y aparcamiento.
Artículo 2. Excepciones a esta ordenanza: No estarán sujetos a esta ordenanza los vehículos siguientes:
Aquellos estacionados en zona reservada a su categoría o actividad, según dispone el artículo 4.2 de la presente ordenanza.
Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.
Carga y descarga de mercancías en horario determinado.
CAPÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO
Artículo 3. Horarios.
En cada zona sujeta al estacionamiento regulado, se diferenciará entre horario de invierno y horario de verano.
Horario de invierno: comprende los meses de octubre a mayo. El horario será el siguiente: de lunes a viernes, de 10 a 13:30 horas, y de 17 a 19:30 horas. Sábados, de 10 a 13:30 horas. Domingos y festivos, aparcamiento libre.
Horario de verano: comprende los meses de junio a septiembre. El horario será el siguiente: de lunes a sábado, de 9:30 a 14 horas, y de 16:30 a 20 horas. Domingo y festivos, aparcamiento libre.
Artículo 4. Señalización de las zonas sujetas a regulación del estacionamiento.
1. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán conforme a la normativa vigente y a esta ordenanza.
Todos los accesos y salidas de la zona de estacionamiento regulado se señalarán con rótulos cuyo tamaño mínimo será de 700 X 800 mms y de 600 X 900 mms. En plancha de aluminio galvanizado a una cara, con marco-doblado. ambos rótulos serán sustentados por un palo de hierro galvanizado engranado al suelo, con un anclaje y base de hormigón, a una altura mínima del suelo en la parte inferior de la señal, de 2.20 metros.
En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique al lado derecho de la marcha que se accede a una zona de estacionamiento regulado así como una plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.
Para la colocación de la señalización deberá respetarse el Decreto 96 (1994, de 27 de julio) sobre reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.
2. En cada una de las zonas donde entre en vigor el estacionamiento regulado podrán aparcar gratuitamente y siempre que acrediten su identidad los vehículos siguientes:
- Ambulancias y médicos en visita de urgencia.
-Vehículos de minusválidos debidamente identificados.
-Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local.
-Brigadas municipales de obras y bomberos.
3. El Ayuntamiento creará lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas en lugares próximos a los de aparcamientos de automóviles.
Artículo 5. Forma de estacionamiento.
En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, el conductor se proveerá de un reloj de cartón, papel u otro tipo de apoyo donde poder señalar la hora en la que ha realizado el estacionamiento del vehículo.
Este reloj, papel o soporte deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
El tiempo de estacionamiento permitido será de dos horas contadas a partir de la hora indicada por el conductor. Una vez transcurrido el plazo el estacionamiento queda prohibido y el conductor del coche estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido.
El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de las zonas reguladas será de dos horas, debiendo señalizarse debidamente los accesos a estas. Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá ser cambiado de lugar.
Artículo 6. Bonificaciones.
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, podrá establecer la forma de gestión de bonificaciones y beneficios fiscales a residentes, transcurrido el primer año de la entrada en servicio del estacionamiento regulado , tras una evaluación del funcionamiento, gestión y resultados conseguidos por el servicio.
Artículo 7. Responsabilidad por daños.
La corporación y en su caso el gestor del servicio, no serán responsables de ningún daño sufrido por los vehículos estacionados, ya sea por robo, incendio, o cualquier otra circunstancia ajena al objeto del servicio que aquí se regula.
Los daños que se causen a los vehículos o a las instalaciones serán de exclusiva responsabilidad de la persona que los causen, la cual estará obligada a dar cuenta inmediatamente.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones
Artículo 8. Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas, por la Policía Local en el lugar donde se produzca la infracción.
Artículo 9. A efectos de la presente ordenanza se considerarán infracciones:
Aparcar en las zonas de estacionamiento regulado sin utilizar el indicador de hora correspondiente o sin colocarlo de forma visible en el interior del vehículo en la forma señalada por esta ordenanza.
Excederse en el tiempo autorizado por el indicador de hora.
Estacionar indebidamente en esta zona, de forma que afecte la fluidez o seguridad de la circulación.
Desobedecer las órdenes e instrucciones de los agentes de la policía municipal.
Depositar cajas, escombros o residuos que obstaculicen el acceso a las plazas señaladas.
Estacionar en las zonas de carga y descarga.
Estacionar en espacios reservados a vehículos oficiales y/o municipales.
Artículo 10. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en el apartado 1 y 2 del artículo 9 serán sancionadas con una multa de 30,00. Euros.
Además de lo señalado en el apartado anterior, la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 9 y cuando se sobrepase en el doble el tiempo de estacionamiento abonado, el vehículo podrá ser retirado y trasladado el depósito municipal. Los gastos de traslado y permanencia en el depósito serán a cargo del titular.
Las infracciones tipificadas en los apartados 3 a 7 del artículo 9 serán sancionadas con una multa de 60,10 Euros.
Artículo 11. Régimen de utilización especial
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 6 de la presente ordenanza, y vista la evolución del servicio, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá establecer un régimen de utilización y bonificaciones para residentes, cumpliendo los siguientes puntos:
Estarán sometidos a régimen especial aquellos vehículos que sean propiedad de las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, que tengan su domicilio, conforme al padrón municipal en alguna de las vías en las que se instaure la actual ordenanza. En todo caso se otorgará una tarjeta por unidad familiar.
Los vehículos autorizados tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, expedida por este Ayuntamiento, con vigencia máxima hasta 31 de diciembre de cada año, siempre que cumplan con los requisitos y trámites establecidos.
El plazo de renovación será durante los meses de noviembre y diciembre. Dicha tarjeta da derecho al usuario a estacionar únicamente en su zona de residencia, que se especificará en cada caso.
Documentación a presentar:
Solicitud.
DNI en el que conste el domicilio en el municipio.
Permiso de circulación en el que conste el domicilio en el municipio.
Seguro en vigor del vehículo.
Abono de la tasa correspondiente.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sant Antoni de Portmany, 8 de septiembre de 2017
El Alcalde,
José Tur Torres