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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 9912
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros sobre la admisión de alumnos en el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 27 de febrero de 2007, por la cual se regula la ordenación y la organización de las enseñanzas de tercer y cuarto curso de Educación secundaria obligatoria y las enseñanzas de bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears establece, en el artículo 2.1, que las condiciones de matrícula son: a) pertenecer a los grupos de Tecnificación de la Escuela Balear del Deporte (EBE) o b) ser deportista de alto nivel en el ámbito de las Islas Balearse acreditado como tal por la Consejería competente en materia de deportes (artículo 27.1. de la Ley 14/2006, del deporte de las Illes Balears).

El artículo 2.4 de la citada orden en el párrafo anterior, regula que el proceso de admisión de alumnos se ajustará a la normativa que para este alumnado se establezca por parte de la Consejería de Educación y Cultura, actualmente de Educación y Universidad.

Hasta ahora no se habían publicado listas de deportistas de alto nivel de las Illes Balears por lo cual no se había desarrollado ningún procedimiento para los casos en los cuales la demanda de plazas superase la oferta de grupos y plazas establecidas, y se admitían solo los alumnos que pertenecían a los grupos de Tecnificación de la Escuela Balear del Deporte.

Con fecha 15 de junio se publicó, en el anexo de la Resolución por la cual se reconoce la condición de deportistas de alto nivel de las Illes Balears (BOIB núm. 73), se publicó por primera vez la relación de personas que tenían esta consideración.

Para esta nueva situación es necesario regular cómo establecer la prelación si la demanda de plazas es superior a los grupos creados y la prelación entre los dos colectivos.

En los casos de los centros de especialización curricular, el artículo 84.2 de la LOE, en la redacción dada por la LOMCE, establece que puede haber una reserva por rendimiento académico de un máximo del 20 por ciento.

El IES CTEIB, sin ser propiamente un centro de especialización curricular, sí que está reservado para el alumnado que forme parte de los grupos de la Escuela Balear del Deporte y para los que tenga la consideración de deportista de alto nivel de las Illes Balears.

Por tanto, pueden solicitar plaza el alumnado que figure en la lista de alto nivel de las Illes Balears o forme parte de los grupos de la Escuela Balear del Deporte, o bien cumpla al mismo tiempo los dos requisitos.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears establece que las solicitudes de admisión se harán de conformidad con lo previsto en la Orden de 27 de febrero de 2007 (BOIB núm. 38, de 13 de marzo de 2007).

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificada per la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección en la infancia y en la adolescencia.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears (BOIB núm. 151, de 26 de octubre).

El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 46, de 5 de abril).

La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril).

 

La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 27 de febrero de 2007, por la cual se regula la ordenación y la organización de las enseñanzas de tercer y cuarto curso de Educación secundaria obligatoria y las enseñanzas de bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (BOIB núm. 38, de 13 de marzo).

La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 14 de marzo de 2017 por la cual se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2017-2018 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 16 de marzo, corrección de errores BOIB núm. 39 de 1 de abril).

Por todo esto dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

1. Tendrá preferencia en la admisión en el IES CTEIB el alumnado que figure al mismo tiempo en la lista de deportista de alto nivel de las Illes Balears y en los grupos de la Escuela Balear del Deporte. 

2. En segundo lugar, se reservará un 10 por ciento del total de las plazas para los deportistas de alto nivel de las Illes Balears que no formen parte de los grupos de la Escuela Balear del Deporte.

3. El resto de plazas, así como las vacantes no cubiertas según los dos apartados anteriores, se asignaran a los deportistas que formen parte de la Escuela Balear del Deporte pero que no figuren en el anexo de la Resolución por la cual se reconoce la condición de deportistas de alto nivel de las Illes Balears.

4. En cada grupo de los anteriores, en caso de existir más demanda que oferta de plazas, se aplicarán los criterios de desempate que marca la normativa general de admisión.

Segundo

Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del dia en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma 4 de septiembre de 2017

 El director general de Planificación, Ordenación y Centros 

Antoni Morante Milla