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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 9897
Modificación Ordenanza Residuos Urbanos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 17 de julio de 2017, acordó la aprobación provisional de la Modificación del Ordenanza de Residuos Urbanos.

Publicado anuncio sobre dicha aprobación al BOIB núm. 91, de fecha 7 julio 2017 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:

“ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS URBANOS.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo y ámbito de aplicación de esta norma.

La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:

• Fomentar la reducción y el reciclaje del máximo porcentaje de los residuos urbanos.

• Lograr los máximos niveles de calidad en las fracciones recogidas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.

• Lograr la máxima limpieza en las zonas destinadas para la aportación de residuos.

• Fomentar la utilización y buen funcionamiento y gestión del Parque Verde del municipio.

• Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y con adaptación al que establece el Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca.

En los supuestos no regulados a la presente ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se los aplicará, por analogía, las normas del reglamento que tengan parecido con el caso contemplado y sino se tendrá en cuenta otras normas de rango superior.

Artículo 2.- Conceptos

1) Residuos urbanos o municipales1. Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan  la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendran también la consideración de residuos urbanos los siguientes: residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. Animales domésticos muertos, así como muebles, bienes y vehículos al final de su vida útil. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

2) Ciudadano/na: Por la presente norma tendrá la consideración de ciudadano/na:

  • Todos los habitantes del municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.
  • Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean cómo ocupantes habituales ya lo sean como visitantes.
  • Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronados a otro municipio.
  • Todos los generadores singulares ubicados dentro del municipio.

3) Domicilio: Se entiende por domicilio dentro de esta ordenanza cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.

4) Productor: Cualquier persona física o jurídica que sus actividades, excluyendo la derivada del consumo doméstico, produzcan residuos o que haga operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que provoquen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

5) Poseedor: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga a su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

6) Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada que realice cualquier de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

7) Generadores singulares: Son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en vista a una mejor gestión de los mencionados residuos.

8) Área de aportación: lugares o zonas de uso público puestas a disposición de la ciudadanía destinadas a facilitar la recogida selectiva de los residuos urbanos no peligrosos, separándolos en origen según las diferentes fracciones.

9) Parque Verde: área de aportación de titularidad municipal cerrada y delimitada y que cumple las especificaciones del PDSGRUM.

10) Fracción Orgánica de los Residuos Municipales (FORM): Comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente a las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, y también los residuos proviniendo de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los residuos de jardinería o poda, ya sean privados o públicos.

11) Fracción envases ligeros: Las latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de plástico de todo tipo, los envases de cartón-aluminio y otros incluidos en los residuos urbanos.

12) Fracción papel y cartón: Papel imprimido, envases domésticos de papel-cartón con el punto verde, envases domésticos de papel-cartón sin el punto verde, envases comerciales de papel-cartón con el punto verde y envases comerciales de papel-cartón sin punto verde.

13) Fracción vidrio: Envase de vidrio, entero o roto (botellas y puedes).

14) Fracción rechazo: Fracción de materiales de los residuos urbanos que no están dentro de las fracciones reciclables (orgánica, papel/cartón, vidrio, envases ligeros, etc.) y que se caracterizarán y se divulgarán desde los servicios técnicos municipales teniendo en cuenta las prescripciones de los Sistemas Integrados de Gestión y el Consejo de Mallorca.

15) Materiales impropios: Elementos que contaminan las fracciones de residuos recogidas selectivamente.

16) Iglú: Tipo de contenedor que se usa para la recogida selectiva en las áreas de aportación y parcos verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante grúa.

17) Reciclaje: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su finalidad inicial o para otras finalidades, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

18) Reutilización: La utilización de un producto usado para la misma finalidad para la cual fue diseñado originariamente.

19) Recogida puerta a puerta: Sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en el hecho que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen a la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y rechazo) son recogidas directamente en el punto de generación de acuerdo con un calendario preestablecido.

20) Recogida selectiva: El sistema de recogida diferenciada de materia orgánica y de materiales reciclables, así como cualquiera otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

21) Residuos peligrosos: Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de junio, de residuos y suelos contaminados, y lo que pueda aprobar el Gobierno en conformidad con el que establece la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

22) Residuos voluminosos: Aquellos residuos que por sus características (dimensiones, pes, propiedades, etc.) no pueden ser objeto de recogida trae a puerta o en contenedores.

23) Restos de poda: restos de jardinería y poda producidos en los domicilios particulares.

24) Residuos especiales de origen domiciliario: A efectos de esta ordenanza, se consideran residuos especiales de origen domiciliario aquellos que por la suyas características y composición tienen que ser gestionados de manera diferente porque pueden comprometer la recuperación otras fracciones de residuos o los tratamientos biológicos, y pueden comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas. Se incluyen: pilas, fluorescentes y luces de vapor de mercurio, tóneres y cartuchos de tinta, neumáticos fuera de uso, medicamentos, etc.

Artículo 3.- Competencias municipales

1)  Prestar directa o indirectamente el servicio de recogida de residuos y gestión del Parque Verde de acuerdo con los esquemas organizativos y técnicos que se consideren oportunos en cada momento.

2)  El Ayuntamiento se compromete a la separación y reciclaje de residuos en sus dependencias y en los actos que organice (mercados, ferias, fiestas, etc.) y a hacer cumplir esta ordenanza a todos los actos o acontecimientos que organicen entidades públicas, privadas, ONG, etc. dentro del municipio.

3)  El Ayuntamiento podrá llevar a cabo medidas encaminadas a fomentar la reducción de residuos mediante actuaciones cómo:

a.  Fomento de la utilización de envases retornables

b.  Fomento del compostaje doméstico de la Fracción Orgánica de los Residuos Municipales en los domicilios particulares

c.  Inclusión a la política de compras municipales criterios de adjudicación favorables a la reducción en origen y el fomento del uso de productos reciclados

d. Puesta en funcionamiento de mecanismos para incentivar medidas de reducción y de recogida selectiva de los residuos.

4) Atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos y ciudadanas del municipio y devolver toda la información respecto a sus aportaciones.

5) Realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza y de gestión de los residuos que según el ordenanza tienen que efectuar los ciudadanos y ciudadanas, después del requerimiento previo a los propietarios o usuarios, imputando a estos el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

6) Ejercer de policía como medida para prevenir y/o sancionar las acciones que afecten negativamente los servicios anteriores.

7) Promover acciones ciudadanas que ayuden a la mejora de la prestación del servicio.

8) Desarrollar campañas informativas y educativas para mejorar la gestión de los residuos con criterios de sostenibilidad.

9) Establecer a través de las ordenanzas fiscales, las tasas que tendrán que abonar los usuarios como contraprestación a los servicios de recogida de residuos.

10) Informar y formar a la ciudadanía sobre los derechos y los deberes que se derivan de la normativa respecto a la recogida de los residuos sólidos urbanos y el parque verde municipal.

11) Todas las competencias descritas, se ejecutarán en coordinación con la Mancomunidad Pla de Mallorca mientras esta preste el servicio.

Artículo 4.- Derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas

1) Cumplir los preceptos de esta ordenanza y de las disposiciones complementarias que, en materia de gestión de residuos, pueda dictar en cualquier momento el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades.

2) Mantener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del estado de limpieza del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos y a la preservación del medio ambiente en general.

3) Denunciar las infracciones de las cuales se tenga conocimiento en materia de limpieza y gestión de residuos.

4) Favorecer la selección y, por lo tanto, posible recuperación otras fracciones valorizables de los residuos.

5) Proceder al pago de la tasa prevista en el ordenanza fiscal como contrapartida a la prestación del servicio de recogida de estiércoles.

6) Presentar sus reclamaciones, denuncias y sugerencias en el ayuntamiento en todo aquello que sea competencia de esta institución.

7) Proceder al pago de aquellos gastos no incluidos dentro de la tasa municipal que se deriven de la prestación de cualquier servicio específico relacionado con la gestión de los residuos por parte de la autoridad municipal.

8) Ser informado sobre los derechos y los deberes que se derivan de la normativa respecto a la recogida de los residuos sólidos urbanos y el parque verde municipal.

 

CAPÍTULO II.
LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

Artículo 5.- Consideraciones generales

Todos los ciudadanos y ciudadanas definidos al artículo segundo están obligados a:

1) Hacer una separación domiciliaria y a los puestos de trabajo de sus residuos urbanos en las siguientes fracciones:

  • Fracción orgánica
  • Papel y cartón
  • Vidrio
  • Envases ligeros
  • Residuos voluminosos
  • Restos de poda
  • Residuos peligrosos
  • Rechazo (residuos no incluidos en los apartados anteriores)

2) En el caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional dentro del municipio, y producir residuos peligrosos tienen la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, y solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes.

3) Ningún tipo de residuos no podrá ser evacuado por la red de alcantarillado, incluso en el supuesto que se haya triturado previamente y/o licuado. No es permitida la instalación de triturador domésticos industriales que por sus características evacuen los productos triturados en la red de alcantarillado

Artículo 6.- Criterios generales instalación parque verde

En general la instalación  de los parques verdes tendrá que tener:

1. Una valla perimetral que impida la libre circulación del exterior en el interior y al revés, impidiendo por lo tanto la entrada no autorizada de residuos, los robos y el vandalismo.

2. Sistemas de señalización para facilitar el uso de la instalación por parte de los usuarios ( horarios, residuos admitidos y restricciones de aportación, etc) y para informar de los riesgos, las obligaciones y las prohibiciones.

3. El equipo y las herramientas por el personal necesarias para permitir realizar las tareas de manera adecuada: limpieza y saneamiento y el material de prevención de riesgos laborales. Todos los elementos de seguridad y de prevención de incendios y de accidentes necesarios para cumplir en todo momento la normativa vigente.

4. Contenedores en número y tipos adecuados al tipo de parque verde y al tipo de residuo a almacenar, tendrán que cumplir las condiciones de seguridad e higiene de conformidad a la normativa vigente.

5. Contenedores de gran volumen para la recogida de residuos voluminosos siempre que sea posible

6. Cubierto para los residuos peligrosos: RAEE fluorescentes, aceites, pilas etc

7. Zonas no utilizadas de la instalación ajardinadas para favorecer la integración en el entorno y ofrecer un buen aspecto a los usuarios.

Artículo 7.- Señalización

Señalización de los accesos: los usuarios del parque verde tienen que poder encontrar la instalación fácilmente. La ruta para acceder tiene que estar indicada desde los principales puntos de la población, por medio de señales específicas a la calle que indiquen el acceso más fácil y rápido.

Señalización a la puerta del recinto: A la entrada del parco verde se tiene que colocar un cartel donde tiene que constar la información básica siguiente:

Nombre del parque verde

Días y horarios de apertura

Residuos admitidos

Restricciones de aportación (naturaleza y/o cantidades)

Tasas para determinados tipos de usuarios (si se tercia)

Tasas por exceso de material aportado ( si se tercia)

Entidad/emprendida responsable de la explotación

Teléfono de contacto.

Señalización dentro del parque verde: hace falta que sea clara, para permitir un uso ágil y eficaz de la instalación

El sentido de los viales de circulación de los vehículos tiene que estar señalizado convenientemente a tierra ( Si el espacio lo permite)

Se tiene que establecer un mecanismo de identificación de los contenedores, mediante un logotipo y el nombre de los residuos que se pueden depositar.

Artículo 8.- Programación

Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recogida. El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, por motivos técnicos de interés público, tenga por convenientes, siempre avisando con antelación al usuario/a.

Artículo 9.- Forma de presentación de los residuos

1)  La presentación de los residuos se hará, obligatoriamente, en el tipo de recipiente que en cada caso, señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte.

2)   En las zonas, sectores o barrios donde la recogida se efectúa mediante recipientes de uso exclusivo suministrados o no por el Ayuntamiento, los usuarios de estos recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.

3)  En el sistema de recogida trae a puerta los vecindarios tienen que depositar los estiércoles ante el domicilio propio, facilitando el máximo la visibilidad y recogida del material depositado.

4)  No se permite la aportación de residuos diferentes de la fracción que es objeto de la recogida selectiva específica del día en cuestión.

5)  Se prohíbe depositar residuos que contengan líquidos o que puedan licuarse (por ejemplo, aceites y grasas solidificados por baja temperatura, que se tienen que llevar en el Parque Verde).

6)  Se prohíbe el uso de las papeleras ubicadas a la vía pública para echar bolsas de residuos domiciliarios. Las papeleras se utilizarán exclusivamente para tirar pequeñas cantidades de residuos, los cuales bajo ningún concepto se podrán echar en la tierra.

Artículo 10.- Número y ubicación de los contenedores

1)  Los servicios técnicos municipales en coordinación con la Mancomunidad del Pla decidirán el número, volumen y ubicación de los contenedores, siguiendo siempre las indicaciones de las normas vigentes, particularmente las del PDSGRUM.

2)  El Ayuntamiento de acuerdo con la Mancomunidad podrá exigir la ubicación de los recipientes para la recogida en el interior de inmuebles y locales de negocio, especialmente en el caso de los generadores singulares. En generadores singulares donde se asignan contenedores de recogida selectiva para uso exclusivo, el número de unidades será fijada por los servicios municipales de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento.

3)  En la colocación de contenedores en la vía pública, se tendrán en cuenta las lógicas indicaciones que se puedan recibir de particulares, comerciantes y asociaciones.

4)  Será necesaria la autorización del servicio técnico municipal para cambiar de ubicación cualquier contenedor del municipio.

5)  El Ayuntamiento, cuando existan circunstancias especiales, podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores.

Artículo 11.- Normas de uso de los contenedores

1) Sólo se utilizarán el contenedores para los residuos autorizados en cada caso. Los ciudadanos y ciudadanas están obligados a depositar los residuos seleccionados a su interior. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los estiércoles, se producen vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

2) Los servicios municipales mediante la brigada o la empresa concesionaria procederán a la limpieza y mantenimiento de los contenedores de uso colectivo y público.

3) Los usuarios procederán al mantenimiento y limpieza de los contenedores de uso exclusivo.

4) El poseedor doméstico y puntual de grandes cantidades de residuos (fiesta, tostada, mudanza o traslado, etc.) y no considerado generador singular consultará con los servicios técnicos municipales el procedimiento a seguir para deshacerse adecuadamente de los residuos generados y no desbordar los contenedores de su zona.

Artículo 12.- Volúmenes extraordinarios

Si por cualquier causa una entidad, pública o privada, se tuviera que desprender de residuos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con las remesas habituales. En estos casos, la entidad tendrá que solicitar autorización a la empresa adjudicataria del Servicio de Gestión del RSU de la isla de Mallorca para transportar los mencionados residuos con sus propios medios a las instalaciones de tratamiento o de eliminación. La entidad tendrá que abonar el cargo correspondiente según las tarifas vigentes. En ningún caso podrá hacer uso de los contenedores o iglús de uso público.

Artículo 13.- Residuos voluminosos y poda

1)  Los residuos voluminosos no se tienen que depositar en el interior de los contenedores de residuos urbanos, sino que tienen que ser objeto de una recogida específica a la vía pública por parte de la empresa concesionaria en la prestación del servicio de recogida de este tipo de residuos, o bien pueden ser trasladados directamente por sus poseedores al parque verde municipal.

2)  Los generadores singulares cualificados tendrán que gestionar los residuos voluminosos con un gestor autorizado. En ningún caso podrán utilizar el Parque Verde.

3)  Los generadores singulares no calificados tendrán que respetar las directrices que en cada tipo de residuo voluminoso dicten los servicios técnicos municipales.

4)  El Ayuntamiento o la empresa concesionaria en la prestación del servicio de recogida de residuos voluminosos tienen que disponer de un servicio permanente de atención a la ciudadanía para atender las solicitudes de recogida de estos residuos.

5)  En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos, muebles y enseres abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 14.- Residuos especiales de origen domiciliario

1) Los residuos especiales de origen domiciliario no se pueden mezclar con el resto de fracciones. Se tienen que llevar, de forma segregada, al parque verde municipal.

2) Las pilas se tienen que depositar en los contenedores específicos situados a diferentes establecimientos comerciales y en el parque verde, así como en edificios públicos y tiendas que venden pilas. Se tienen que separar las pilas tipos botón del resto.

3) Los medicamentos se tienen que depositar a los contenedores ubicados en las farmacias o dispensarios municipales.

Artículo 15.- Generadores singulares cualificados y no calificados

Cualquier domicilio donde se lleve a cabo una actividad empresarial o profesional dentro del municipio será considerado generador singular no cualificado y es susceptible de ser considerado generador singular calificado por los técnicos municipales según el que dicta el PDSGRUM. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo los programas de recogida selectiva que considere pertinentes para los generadores singulares no calificados para mejorar el porcentaje de residuos reciclados.

La lista de generadores singulares cualificados la confeccionará el Ayuntamiento a partir de las prescripciones que desarrolle el Consejo de Mallorca en función del PDSGRUM. (Plano Director Sectorial por la Gestión de los Residuos urbanos de Mallorca)

 

Artículo 16.- Responsabilidad

Independientemente del régimen sancionador de la Ley 22/2011 de 28 de junio, de residuos y sólo contaminados

1) Los productores y poseedores de residuos que los entregan para su reutilización o tratamiento a un tercero no autorizado serán responsables solidarios con este tercero de cualquier perjuicio que pudiera derivarse. Así mismo, responderán solidariamente de las sanciones que proceda imponer.

2) Quién haya efectuado la entrega será responsable de los daños que se produzcan en los procesos de eliminación, como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados,.

3) Se prohíbe la aportación de residuos no autorizados, en especial de fracciones catalogadas como tóxicas y peligrosas: disolventes, medicamentos, productos químicos, etc., a cualquier de las fracciones objeto de recogida selectiva

Artículo 17.- Propiedad del material recogido

1)  Según el artículo 17 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de junio de Residuos los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las entidades locales (Ayuntamiento y/o Consejo de Mallorca), para su reciclaje, valorización o eliminación, en las condiciones que determinen las ordenanzas. El Ayuntamiento o el Consejo asumirán la propiedad de los residuos desde la entrega o aportación del ciudadano (poseedor) y este último quedará exento de responsabilidad por los daños que puedan ocasionar estos residuos, siempre que en la aportación se hayan observado estas ordenanzas y otras normas de aplicación.

2)  Únicamente las empresas autorizadas por el Ayuntamiento y el Consejo de Mallorca pueden recoger los residuos depositados cualquiera de los contenedores del municipio.

 

CAPÍTULO III.
EL PARQUE VERDE

Artículo 18.- Usuarios del parque verde y área de aportación

Pueden utilizar el Parque Verde los ciudadanos y ciudadanas de Llubí que pueden ser:

- Particulares. Estos tendrán acceso a abocar los residuos que sean considerados admisibles en los contenedores instalados al efecto.

- Generadores singulares no calificados, es decir, aquellos comercios, oficinas y pequeños productores siempre cuando lleven las fracciones y las cantidades que los servicios técnicos municipales autoricen en cada momento.

Artículo 19.- Obligaciones de los usuarios del parque verde

1)  En el momento de la entrada al recinto hay que informar al personal encargado del material que se trae.

2)  Tienen que respetar y cumplir las instrucciones del personal de servicio

3)  Los materiales se tienen que dejar al contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones de los carteles respectivos.

4)  Hay que evitar que queden restos en el tierra y alrededor de los contenedores. Si cae algo se tendrá que recoger y meter al contenedor respectivo.

5)  No se pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del parque verde y se tienen que respetar los horarios de apertura al público.

Artículo 20.- Obligaciones de los usuarios del área de Aportación

1)  Hay que tener tarjeta para entrar al área de aportación.

2)  Tienen que respetar y cumplir las instrucciones de los carteles indicadores.

3)  Los residuos se tienen que dejar al contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones de los carteles respectivos.

4)  Hay que evitar que queden restos en el tierra y alrededor de los contenedores. Si cae algo se tendrá que recoger y meter al contenedor respectivo.

5)  No se pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del área de aportación.

Artículo 21.- Horario y días de servicio

El horario de apertura al público lo determinarán los servicios técnicos municipales. El horario podrá variar según la estación anual, y podrá ser ampliado y/o revisado por decisión del Ayuntamiento. Este horario se podrá conocer a las oficinas municipales. En ningún caso no se pueden dejar residuos afuera del parque verde baldadura esté cerrado por cualquier motivo.

Artículo 22.- El personal del parque verde y el sistema de vigilancia.

Personal encargado de la gestión de la instalación

El parque verde estará físicamente mantenido y controlado por el número adecuado de personas contratadas o subcontratadas por el Ayuntamiento. Las tareas diarias de la persona o personas encargadas serán:

Abrir y cerrar el parque verde.

1)  Controlar la entrada y salida de materiales.

2)  Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.

3)  Impedir el depósito de materiales no admitidos.

4)  Impedir la entrada a los usuarios no admitidos.

5)  Asesorar el público sobre como usar las instalaciones

6)  Avisar en el Ayuntamiento de cualquier contratiempo o anomalía.

7)  Garantizar que retiran los materiales las personas, empresas y vehículos autorizados.

8)  Cumplimentar las hojas diarias de incidencias y de entradas y salidas de materiales.

Cámaras de videovigilancia: Tanto el Parco verde como el área de aportación estará vigilado con cámaras para detectar los posibles infractores de las normas que recogen las ordenanzas municipales o los reglamentos de utilización del parque verde. En caso de detectar una infracción se podrá sancionar siguiendo el proceso sancionador aprobado.

El Ayuntamiento de Llubí podrá incidir en los siguientes puntos para fomentar el reciclaje:

• Si el usuario lleva una o más bolsas de estiércoles mezcladas se le avisará que la próxima vez que haga uso de las instalaciones tendrá que lleva los residuos separados en origen para reciclar todos las fracciones.

• Si el usuario lleva los residuos correctamente separados se le indicará donde depositar cada fracción. QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO DEPOSITAR LOS RESIDUOS EN TIERRA. En el caso del papel y el cartón se obligará a los usuarios a plegar las cajas y depositarlas dentro de los iglús o contenedores de papel cartón (de color azul).

Artículo 23.- Residuos admisibles y no admisibles

Los servicios técnicos municipales irán informando de los residuos admitidos al parque verde que los usuarios del parque verde podrán aportar, previamente clasificados.

El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.

Residuos de recogida domiciliaria: Papel y cartón, envases de vidrio, envases, rechazo y materia orgánica.

Se tienen que depositar dentro de los correspondientes contenedores. El papel y el vidrio se tienen que dejar sin bolsa de plástico. En el caso de la orgánica se tiene que dejar según las especificaciones que haga el Ayuntamiento.

Ropa y zapatos en buen estado: hay que separar estos materiales y entregarlos a los contenedores de las empresas recuperadoras o bien a entidades sociales sin ánimo de lucro que se dedican a la gestión de estos materiales.

Residuos voluminosos: Esta categoría agrupa un conjunto muy variado de materiales (muebles, colchones, etc.). Son de medida grande y normalmente están formados por una mezcla de materiales diferentes. Los residuos voluminosos aceptados al parco verde se tendrán que depositar dentro del contenedor metálico de gran capacidad que habrá a la instalación.

LIMITACIÓN: Este tipo de residuo se tiene que presentar en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien se quiere aportar una gran cantidad de material por renovación de mobiliario o mudanza, será obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos. El Ayuntamiento limita a 3 voluminosos a la semana por tarjeta identificativa.

Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos: Estos electrodomésticos se tienen que almacenar derechos y bajo cubierto en la zona que indique el personal de la instalación. La segregación de este tipo de residuos puede variar según las especificaciones del gestor de residuos.

LIMITACIÓN: No se aceptarán aparatos que previamente a lo entrega a la instalación hayan sido parcialmente desguazados

Neumáticos: Se considera neumático sólo la cubierta de caucho. Se depositarán dentro del contenedor de los residuos voluminosos.

Aceites minerales usados: Los aceites minerales usados son los procedentes de automóviles y maquinaria. Se tiene que recoger en un contenedor adecuado y evitar que se produzcan derramamientos que puedan afectar el tierra.

El aceite mineral entregado en el parque verde tiene que estar libre de elementos contaminantes, como, por ejemplo, cloro, exceso de agua, aceite vegetal, líquidos de freno, etc., puesto que si los parámetros de contaminación son superiores a los establecidos por la emprendida gestora no pueden ser valorizados y el ayuntamiento tiene que pagar el sobrecoste.

Aceites vegetales usados: Los aceites vegetales usados son los procedentes de las cocinas de los hogares. Se tiene que recoger en un contenedor adecuado y evitar que se produzcan derramamientos que puedan afectar el tierra.

Fluorescentes y otras luminarias: Se depositarán al contenedor correspondiente que indique el personal de la instalación. En ningún caso se dejarán dentro del contenedor aquellos que estén rotos.

Piles: Se depositarán al contenedor correspondiente que indique el personal de la instalación.

El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o bien prescindir de alguno de ellos en función de las necesidades y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a los residuos.

Residuos no admitidos

Residuos de cualquier tipología de las antes descritas en grandes cantidades que no puedan ser absorbidas dentro de la gestión habitual del parque verde.

• Restos de medicamentos

• Residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.

• Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas y excrementos de animales.

• Residuos de actividades mineras o extractivas.

• Residuos radiactivos.

• Escombros de obra mayor

• Residuos explosivos.

• Cualquier tipo de vehículo matriculado.

• Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados.

• Cualquiera otro residuo que se puede considerar peligroso y/o inadecuado por su almacenamiento en el parque verde.

Artículo 24.- Operaciones de transporte de los residuos

El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados que hayan firmado convenios con el Ayuntamiento de Llubí o con la Mancomunidad Pla de Mallorca.

El personal del parque verde tendrá que planificar y coordinar los plazos por el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, para mantener las instalaciones  y equipamientos en todas las condiciones aptas por su buen funcionamiento.

Las emprendidas gestoras tendrán que responder con presteza y en base a las cláusulas que marquen sus contratos para no mantener los contenedores saturados y en correctas condiciones de limpieza y estado.

Las emprendidas transportistas tendrán que entregar los albaranes al vigilante del Parque Verde y entregar mensualmente por correo electrónico al ayuntamiento y/o a la mancomunidad un informe con los transportes hechos donde constará:

1.  Matrícula del camión

2.  Fecha y hora

3.  Tipo de residuo

4.  Número de albarán (tiene que corresponder con el albarán que se tiene que entregar obligatoriamente al operario del parque verde)

5.  Peso

El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y cumpliendo la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general.

No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, en especial por el caso de los residuos peligrosos.

 

CAPÍTULO IV.
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 25.- Aplicación

Los ciudadanos y ciudadanas infractores serán sancionados según las siguientes normas, en el caso de no estar tipificadas las sanciones correspondientes en la presente ordenanza.

  • Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
  • Real decreto 782/1998, de 30 de abril, Reglamento de la Ley 11/1997.
  • Ley 22/2011 de 28 de junio de Residuos y suelos contaminados.
  • Real decreto 833/1998, de 20 de julio, Reglamento de la Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva) y su posterior revisión publicada al BOIB núm. 35, de 09 de marzo de 2006

Artículo 26.- Inspecciones y denuncias

1)  La Policía Local y los técnicos municipales serán responsables de las tareas de inspección y de cumplimiento de estas ordenanzas.

2)  Todo ciudadano/na o persona jurídica podrá denunciar cualquier infracción a esta Ordenanza.

3)  Las denuncias originarán la apertura del correspondiente expediente por parte de las autoridades municipales. Se harán las indagaciones pertinentes siguiendo los trámites preceptivos, con la adopción de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolución final del expediente.

Artículo 27.- Responsabilidad de los infractores.

1) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes se tenga que responder conforme al que indica la legislación vigente.

Artículo 28.- Infracciones leves

Son infracciones leves:

Cualquier incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

A. El incumplimiento por parte de los poseedores de residuos urbanos de entregarlos al Ayuntamiento o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación siempre y cuando no sean iniciativas de reducción en origen como el compostaje casero.

B. No separar las diferentes fracciones de residuos urbanos y no depositarlas en los tipos de recipientes normalizados específicos que en cada caso determinen el Ayuntamiento y el Consejo de Mallorca.

C. El incumplimiento de cualquier de las condiciones para la presentación de las diferentes fracciones de residuos que establece esta ordenanza en el artículo 7 y los que también hagan referencia a este hecho.

D. Depositar residuos en un elemento de contención, contenedor, cubeta o bolsa diferente del que le corresponde, o bien echarlo de los horarios establecidos.

E. Cualquier  incumplimiento de los artículos 8 y 9 sobre número y ubicación de contenedores y las guardes normas de uso.

F. Entregar a la recogida domiciliaria residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.

G. El cambio de ubicación de un contenedor de residuos sin la autorización de la administración competente.

H. No cumplir con los artículos 18 y 19 de obligaciones del usuarios del parque verde y de cumplimiento de sus horarios.

I. No cumplir las indicaciones del personal del servicio del Parque Verde.

J. No depositar los residuos en los contenedores indicados al efecto.

K. Depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Parque Verde.

L. Para los generadores singulares cualificados y no cualificados que producen residuos peligrosos, no comunicarlo a la Consejería de Medio ambiente

M. No cumplir con las premisas no económicas del artículo 16.

Artículo 29.- Infracciones graves

Son infracciones graves:

A. Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta ordenanza sea necesaria la correspondiente autorización administrativa, sin disponer de la misma, tenerla caducada o suspensa, así como el incumplimiento de los condicionantes que en ella vendan impuestos.

B. Falsear u ocultar datos para la obtención de las autorizaciones señaladas en esta ordenanza o a los efectos de liquidación de las correspondientes tasas o precios públicos.

C.  La vulneración de medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios para el medio ambiente o peligros para la salud de las personas.

D. La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año, de dos infracciones leves de la misma naturaleza.

E. El abandono, vertido, derramamiento o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

F.  El vertido de residuos de construcción y demolición a la vía pública, solares, parcelas  y canteras, tanto públicas como privadas.

G.    El depósito de residuos voluminosos en los contenedores o a la vía pública (sin concertar previamente su recogida), en solares, parcelas, etc.

H. La aportación de fracciones de residuos catalogadas como peligrosas a cualquier de los contenedores dedicados a la recogida selectiva de la fracción orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y resto, siempre que como consecuencia de este hecho no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

I.    No pagar las tasas mencionadas al artículo 16

J.  No cumplir con las indicaciones de los artículos 10, 11-2 y/o 14-1.

Artículo 30.- Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

A. La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año, de dos infracciones graves o de tres infracciones leves de la misma naturaleza.

B. La vulneración de medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medio ambiente o peligros graves para la salud de las personas.

C. El abandono, vertido, derramamiento o eliminación incontrolados de residuos urbanos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

D. La aportación de fracciones de residuos catalogadas como peligrosas a cualquier de los contenedores dedicados a la recogida selectiva de la fracción orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y resto, siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Artículo 31.- Cuantificación de las sanciones.

1) La calificación de las sanciones será:

  • Leves: 60 a 300 euros.
  • Graves: 300,01 a 1500 euros.
  • Muy graves: de 1500,01 euros a 3000 euros.

Los valores expuestos para cada sanción podrán incrementarse o reducirse según las circunstancias de los hechos.

2) Las infracciones reincidentes se tendrán que cuantificar en un grado superior al que las corresponda por sus características.

Artículo 32.- Graduación de las sanciones

1)  Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, grado de participación, beneficio derivado de la actividad infractora, grado del daño al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

2)  En la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que, en todo caso, la misión de la infracción no resulte mas beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 33.- Procedimiento sancionador

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El procedimiento sancionador se regirá por el que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente, por el previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 34.- Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria

1) Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y sido anteriores a la infracción cometida, en la forma y las condiciones fijadas por el Ayuntamiento.

2) Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo, con el que se ha establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas al amparo de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas , una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Artículo 35.- Potestad sancionadora

1) La Alcaldía será competente para imponer las sanciones por faltas leves o graves.

2) El Pleno del Ayuntamiento será competente para imponer las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 36.- Vía de constreñimiento

Para la exacción de las infracciones de la presente ordenanza, así como los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades a qué puedan dar lugar, en defecto del abono voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de constreñimiento.

Artículo 37.- Adopción de medidas provisionales

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Ayuntamiento podrá adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

1) Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.

2) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

3) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

4) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.

Artículo 38.- Procedimiento

1) No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud de las personas o el medio ambiente, o que se trate de una actividad que esté regulada a la Ley 22/ 2011, de 28 de junio, de Residuos y suelos contaminados, sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspensa, con lo cual la medida provisional impuesta tendrá que ser revisada o ratificada después de la audiencia a los interesados.

2) Las medidas provisionales descritas en el presente capítulo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales puedan adoptar los Jueces de los órdenes civiles o penalti debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas.

Artículo 39.- Disposición adicional única

Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta ordenanza se regirá por aquello previsto a las siguientes disposiciones legales:

1) Ley 22/2011, de 28 de junio de residuos y suelos contaminados.

2) Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el Decreto 782/1998, de 30 de abril de desarrollo y ejecución de la misma.

3) Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva) y su posterior revisión publicada al BOIB núm. 35, de 09 de marzo de 2006.

4) Plano director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

5) Otras normas de rango superior y que por su naturaleza entran dentro del ámbito de aplicación.

Artículo 40.- Disposición final única

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, a 8 de septiembre de 2017

La Alcaldesa,
Magdalena Perelló Frontera