Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9891
Adjudicación de la convocatoria de ayudas de mínimos 2017 para dar apoyo a proyectos cinematográficos o audiovisuales y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 348455
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, el 6 de septiembre de 2017 ha dictado la resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deporte, en la sesión del día 24 de mayo de 2017 (BOIB nº 67, de 1 de junio), aprobó, entre otros, la convocatoria de ayudas de mínimis 2017 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine.
2. La Comisión Técnica de Evaluación, en sesión del día 26 de julio estudió las solicitudes, junto con la documentación adjunta.
3. El 27 de julio de 2017, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias.
4. El 28 de julio de 2017, la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido un informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.
5. El día 29 de agosto de 2017 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
6. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47904 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2017, para atender la concesión de las subvenciones propuestas queda acreditada en virtud de la RC con número de referencia 22017/685 por un importe de 200,000.00€.
Fundamentos de derecho
1. El punto sexto de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes, así como de fijar el importe de las ayudas de minimis.
2. El punto quinto de la convocatoria establece que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, las solicitudes, con el fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, por lo que se concederán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites de la base undécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
Sin embargo el artículo 17, segundo párrafo de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB nº 21, de 18 de febrero), regula que no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente debe haber un informe del órgano instructor en el que conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
4. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
7. Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de 9 de junio de 2017 (BOIB nº 73 de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº 74 de 17 de junio); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº 77 de 24 de junio); corrección de errores (BOIB nº 82 de 6 de julio de 2017).
8. Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2017.
Dados los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, dicto la siguiente
Resolución
I) Autorizar, en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, a las empresas que se relacionan en el anexo 5 a subcontratar por vinculación las actividades subvencionadas que se exponen en la solicitud así como la justificación presentada de encontrarse en condiciones normales de mercado.
II) En cuanto a la línea 1: Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes:
- Excluir la solicitud de la siguiente entidad por los motivos y fundamentos que se relacionan:
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Motivo de exclusión |
Mutus Serveis Culturals, SL |
B57922999 |
BOJOS PEL TEATRE |
Incumplimiento del punto cuarto de la convocatoria, ya que la línea va dirigida a personas físicas (autónomos o empresarios individuales). |
- Denegar la ayuda a la persona y proyecto siguiente, por los motivos y fundamentos que se relacionan:
Beneficiario |
NIF |
Proyecto |
Motivo de exclusión |
Francisco J. Expósito Escobedo |
43029815N |
FUERA DE SITIO |
El punto undécimo de la convocatoria determina que se debe obtener una puntuación mínima de 50 puntos y el proyecto presentado ha obtenido 30. |
- Admitir las solicitudes recogidas en el anexo 1, puesto que cumplen los requisitos y condiciones que establece la convocatoria.
- Conceder la cantidad de 26.999,91 € para la línea 1, a favor de las personas y por la cantidad que se señala en el anexo 1 y, disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47904 (nº de referencia 22017/685), de acuerdo con la convocatoria.
III) En cuanto a la línea 2: Realización propia de guiones cinematográficos para cortometrajes.
- Admitir las solicitudes presentadas, que recoge el anexo 2, puesto que cumplen los requisitos y condiciones que establece la convocatoria.
- Conceder la cantidad de 10.000,00 €, para la línea 2, a favor de las empresas que se señalan en el anexo 2 y, disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47904 (nº de referencia 22017/685), de acuerdo con la convocatoria.
IV) En cuanto a la línea 3: Producción propia de documentales
- Admitir las solicitudes presentadas que recoge el anexo 3, puesto que cumplen los requisitos y condiciones que establece la convocatoria.
- Conceder la cantidad de 135.500,00 € a favor de las empresas que se señalan en el anexo 3 y disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47904 (nº de referencia 22017/685), de acuerdo con la convocatoria.
VI) En cuanto a la línea 4: Realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas)
- Admitir las solicitud presentadas, que recoge el anexo 4, puesto que cumplen los requisitos y condiciones que establece la convocatoria
- Conceder la cantidad de 27.500,00 €, a favor de las empresas que se señalan en el anexo 5B y, disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47902 (núm. De referencia 22017 / 685), de acuerdo con la convocatoria.
VII) Comunicar este acuerdo a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca y ordenar su publicación en el BOIB por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo / consejera ejecutiva o ante la presidencia, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »
Palma, 7 de septiembre de 2017
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, por delegación
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de
Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016, BOIB nº 37, de 22/03/2016)
Francesc Ramis Oliver
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2017 PROYECTOS CINEMATOGRAFICOS O AUDIOVISUALES Y ORGANITZACIÓN FESTIVALES, MUESTRAS Y CICLOS DE CINE |
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ANEXO 1 - línea 1 |
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SUBVENCIONES CONCEDIDAS |
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ENTIDAD |
NIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
IMPORTE SOLICITADO |
PUNTUACIÓN |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
|||
MARTA HIERRO BRAVO |
28961035X |
GRANADOS, LA SUPERACIÓ DE LA TRAGÈDIA |
--- |
--- |
3.000,00 € |
85 |
2.999,99 € |
|||
HÈCTOR HERNÁNDEZ VICENS |
43105693J |
32 GATS |
--- |
--- |
3.000,00 € |
75 |
2.999,99 € |
|||
ELENA ORTEGA CHAPEL |
43009310T |
POL·LÈNTIA |
--- |
--- |
3.000,00 € |
70 |
2.999,99 € |
|||
NÚRIA ABAD RIVAS |
44329634D |
LA BATLESSA |
--- |
--- |
3.000,00 € |
70 |
2.999,99 € |
|||
CARLES BOVER MARTÍNEZ |
43174500G |
DESTRUCCIÓ CREATIVA D'UNA CIUTAT |
--- |
--- |
3.000,00 € |
70 |
2.999,99 € |
|||
TONI BESTARD |
43014362S |
OREGON |
--- |
--- |
3.000,00 € |
65 |
2.999,99 € |
|||
SÍLVIA VENTAYOL BOSCH |
43098356J |
MRS: DEATH |
--- |
--- |
3.000,00 € |
60 |
2.999,99 € |
|||
SOFÍA MARTELL MOYA |
44039511P |
JAZZ |
--- |
--- |
3.000,00 € |
60 |
2.999,99 € |
|||
MARGARITA MELIÀ RIGO |
43142866H |
L'ESTIU QUE VE |
--- |
--- |
3.000,00 € |
50 |
2.999,99 € |
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2017 PROYECTOS CINEMATOGRAFICOS O AUDIOVISUALES Y ORGANITZACIÓN FESTIVALES, MUESTRAS Y CICLOS DE CINE |
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ANEXO 2 - línea 2 |
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SUBVENCIONES CONCEDIDAS |
|
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|||
ENTIDAD |
NIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
IMPORTE SOLICITADO |
PUNTUACIÓN |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
||
JAUME CARRIÓ ARTIGUES |
43155278X |
HOSTAL ORIÓN |
- |
- |
2.500,00 € |
100 |
2.500,00 € |
||
CEF PRODUCCIONS |
B07613581 |
LLENGUA AMB TÀPERES |
- |
- |
2.500,00 € |
87,5 |
2.500,00 € |
||
ANTONIO BESTARD ROSSELLÓ |
43014362S |
BACKGROUND |
- |
- |
2.500,00 € |
80 |
2.500,00 € |
||
JOAN SUASI SÁNCHEZ |
43218142S |
ESTRAPERLO |
- |
- |
2.500,00 € |
70 |
2.500,00 € |
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2017 PROYECTOS CINEMATOGRAFICOS O AUDIOVISUALES Y ORGANITZACIÓN FESTIVALES, MUESTRAS Y CICLOS DE CINE |
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ANEXO 3 - línea 3 |
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SUBVENCIONES CONCEDIDAS |
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ENTIDAD |
NIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
IMPORTE SOLICITADO |
PUNTUACIÓN |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
||||
AGUSTÍ TORRES PRODUCCIONS AV |
78203594Y |
LA MORT COM COARTADA |
33.242,13 € |
33.242,13 € |
10.000 |
89,5 |
10.000,00 |
||||
TRESQUES COMUNICACIÓ I AUDIOVISUALS SL |
B57002354 |
RASKA-YÚ. 100 ANYS DE BONET DE SANT PERE |
69.212,00 € |
68.042,00 € |
20.000 |
87 |
20.000,00 |
||||
LA PERIFÈRICA PRODUCCIONS SL |
B07854060 |
LA MALETA DE MADAME COLETTE |
46.860,00 € |
46.860,00 € |
20.000 |
86 |
20.000,00 |
||||
CEF PRODUCCIONS AUDIOVISUALS |
B07613581 |
CORRENTIES DE SA DRAGONERA |
63.020,00 € |
63.020,00 € |
20.000 |
82 |
20.000,00 |
||||
QUINDROP PRODUCCIONS AUDIOVISUALS SL |
B57551269 |
OSSOS |
35.062,00 € |
34.324,00 € |
17.562 |
79 |
17.162,00 |
||||
MOSAIC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES SLU |
B57550535 |
LA CIUTAT DELS MORTS |
42.471,00 € |
39.971,00 € |
20.000 |
79 |
19.985,50 |
||||
PERE SALOM CALDÉS |
43084998h |
1229. EL ROSTRE OCULT |
24.800,00 € |
24.800,00 € |
12.500 |
76,5 |
12.400,00 |
||||
CINÈTICA PRODUCCIONS SL |
B57517070 |
MILICIANES |
67.730,00 € |
67.370,00 € |
20.000 |
72 |
15.952,59 |
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2017 PROYECTOS CINEMATOGRAFICOS O AUDIOVISUALES Y ORGANITZACIÓN FESTIVALES, MUESTRAS Y CICLOS DE CINE |
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ANEXO 4 - línea 4 |
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SUBVENCIONES CONCEDIDAS |
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||||
ENTIDAD |
NIF |
PROJECTE |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
IMPORTE SOLICITADO |
PUNTUACIÓN |
IMPORT SUBVENCIÓN |
|||
COMUNIDAD FILMIN SL |
B64582471 |
ATLÀNTIDA FILM FEST |
178.635,00 € |
|
50.000,00 € |
|
12.000,00 € |
|||
EVOLUTION INTERNATIONAL FILM FESTIVAL SL |
B57813198 |
EVOLUTION INTERNATIONAL FILM FESTIVAL SL |
88.860,00 € |
78.910,00 € |
12.000,00 € |
|
12.000,00 € |
|||
NAT PROJECTES. SERVEIS CULTURALS I AMBIENTAL |
B57828451 |
8è CICLE DE CINEMA DE MUNTANYA DE PALMA |
|
|
3.500,00 € |
|
3.500,00 € |
ANEXO 5 - SUBCONTRATACIÓN POR VINCULACIÓN CON JUSTIFICACIÓN |
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REGISTRO SOLICITUDES SUBVENCIONES 2017 PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS O AUDIOVISUALES Y ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES, MUESTRAS Y CICLOS DE CINE |
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Nº SOL. |
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ENTIDAD |
NIF |
AUTORIZACIÓN SOLICITADA |
7 |
L3 |
CINÈTICA PRODUCCIONS SL |
B57517070 |
si |
8 |
L3 |
TRESQUES COMUNICACIÓ I AUDIOVISUALS SL |
B57002354 |
si |
10 |
L3 |
MALLORCA VIDEO SERVICIOS AUDIOVISUALES |
B57842312 |
si |
13 |
L3 |
MOSAIC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES SLU |
B57550535 |
si |
14 |
L3 |
LA PERIFÈRICA PRODUCCIONS SL |
B07854060 |
si |
21 |
L3 |
QUINDROP PRODUCCIONS AUDIOVISUALS SL |
B57551269 |
si |
29 |
L4 |
NAT PROJECTES. SERVEIS CULTURALS I AMBIENTAL |
B57828451 |
si |