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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 9849
Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se convocan ayudas para apoyar acciones de inclusión social y de integración de personas con capacidades diferentes a través del deporte y ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres

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Texto

1. El artículo 3.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, afirma que la actividad física y el deporte contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

El artículo 5 de la misma Ley incluye entre los objetivos de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Islas Baleares el fomento del deporte para obtener un mayor bienestar social, la promoción de programas deportivos dirigidos a personas y a sectores sociales desfavorecidos y la promoción de las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación en todos los niveles deportivos, técnicos y directivos.

2. El artículo 2.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero) , establece que los técnicos y los programas de promoción deportiva son susceptibles de recibir ayudas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Esta convocatoria se hace en colaboración con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, que participa aportando un 50% de su dotación económica.

4. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2017 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero (BOIB núm. 15, de 4 de febrero).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar acciones de inclusión social y de integración de personas con capacidades diferentes a través del deporte y de ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de 100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, están reguladas fundamentalmente según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE Núm. 131 de 2011), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 6 de septiembre de 2017

La consejera de Cultura, Participación y Deportes,

Francesca Tur Riera

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1. La convocatoria tiene un triple objeto.

a. Otorgar ayudas a proyectos destinados a la integración social de niños y de jóvenes en riesgo de exclusión social a través de la práctica deportiva continuada, organizados por asociaciones sin ánimo de lucro.

b. Otorgar ayudas para personas y para clubes deportivos de las Islas Baleares, que necesiten material específico y / o adaptado para poder practicar deporte.

c. Subvencionar la formación técnica deportiva a las mujeres residentes en las Islas Baleares.

1.2. Los proyectos, material y cursos de formación deben cumplir las siguientes condiciones:

a. Proyectos integración:

  • Las actividades del proyecto presentado se extenderán en el tiempo un mínimo de tres meses.
  • La frecuencia de actuación de las actividades del proyecto debe ser de un mínimo de una vez a la semana.
  • Los proyectos de integración se deben realizar entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

b. Material que se puede subvencionar:

  • Material para deporte adaptado, prótesis y equipamiento deportivo adaptado para la práctica del deporte adaptado.
  • En caso de solicitudes realizadas por entidades jurídicas el material no puede ser material hecho a medida para una persona, sino que se ha de poder reutilizar por dos o más personas.

c. Formación deportiva:

  • Los cursos subvencionados serán de formación deportiva de nivel 1, 2 y 3 o formación deportiva no reglada (cursos de juez, de nutrición, de psicología deportiva, etc.).
  • Los cursos deben tener una duración mínima de 10 horas.
  • El precio del curso no puede superar en ningún caso los 20 € por hora de formación presencial o 10 € por hora en formación online.
  • El importe mínimo del curso debe ser de 50 €.
  • Los cursos de formación se deben realizar entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

1.3. Se subvencionan los gastos siguientes:

a. Para los proyectos de integración son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

  •  Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.
  •  Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
  • Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios.
  • Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10% del importe del proyecto aprobado.
  • Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5% del importe del proyecto aprobado.
  • Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes a los apartados c y e.
  • Ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos.

b. A las solicitudes de material adaptado:

  • Coste del material adaptado.
  • Gastos de envío entre cualquier origen y destino del territorio nacional español.

c. Formación deportiva:

  • Importe total de la matrícula en el curso.

2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

2.1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas a proyectos destinados a la integración social las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

  1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que deben estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales y, en su caso, como servicios, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que tengan su sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
  2. Los clubes deportivos, entidades con secciones deportivas y fundaciones inscritas en el Registro de las Entidades deportivas de las Islas Baleares.
  3. Se excluyen de esta línea de ayuda las siguientes entidades:
  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
  • Federaciones y agrupaciones deportivas.
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

2.2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de material específico y/o adaptado para practicar deporte:

  1. Personas que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%, residentes o nacidos en las Islas Baleares, con domicilio fiscal en España que necesiten material deportivo adaptado para poder practicar deporte de manera regular. Se deberá acreditar la afiliación a un club deportivo de las Islas Baleares o tener licencia de una federación deportiva de las Islas Baleares o licencia deportiva nacional durante el año 2017.
  2. Los clubes deportivos, entidades con secciones deportivas y fundaciones inscritas en el Registro de las Entidades deportivas de las Islas Baleares. Se excluyen de esta línea de ayuda federaciones y agrupaciones deportivas.

2.3. Pueden ser beneficiarias de las ayudas de formación técnica deportiva las mujeres que tengan dieciséis o más años a día 31 de diciembre de 2017, que sean residentes o nacidas en las Islas Baleares y con domicilio fiscal en España, que quieran iniciar o mejorar su formación relacionada con su labor como entrenadoras y técnicas deportivas.

2.4. Condiciones a cumplir en la presentación de solicitudes:

  1. Una misma entidad puede solicitar ayudas para proyectos de deporte e inclusión social y para material deportivo adaptado.
  2. Una misma persona puede solicitar ayudas para material deportivo adaptado y para realizar cursos de formación deportiva.
  3. Una misma entidad sólo puede presentar un máximo de tres proyectos de deporte e inclusión social. En caso de presentar más de un proyecto se indicará el orden de prelación en que se desea que sean evaluados los proyectos.
  4. En la línea de subvenciones para proyectos de deporte e inclusión social se debe hacer una solicitud para cada proyecto que se presente.
  5. En la línea de subvenciones de material deportivo adaptado sólo se podrá presentar una solicitud por persona o entidad, que deberá agrupar todo el material que se quiera incluir.
  6. En la línea de subvenciones de cursos de formación deportiva sólo se podrá presentar una solicitud por persona, que deberá agrupar todos los cursos que se quieran incluir.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

  • Para las ayudas de proyectos destinados a integración social se destinan 40.000,00 euros.
  • Para las ayudas de material específico y / o adaptado para practicar deporte de manera regular se destinan 40.000,00 euros.
  • Para las ayudas de formación técnica deportiva para mujeres se destinan 20.000,00 euros.

3.2. En caso de que se produzca un remanente en cualquiera de las tres líneas de subvención se destinará a las otras ayudas objeto de esta convocatoria.

3.3. En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se hará mediante una Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1. El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

4.2. Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

4.3. El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud (http://esports.caib.es) o en las dependencias de la Consejería de Cultura Participación y Deportes.

4.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4.5. Documentación general a aportar:

a. Impreso de solicitud (anexo 2) cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

  • En caso de que el solicitante sea una entidad tiene que firmar la documentación el representante legal de la misma.
  • En el caso de que el solicitante sea una persona física podrá firmar el documento el solictante, la persona autorizada por éste o el representante legal.

b. Identificación del Solicitante:

  • En el caso de entidades fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.
  • En el caso de personas físicas fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante y de la persona autorizada o del representante legal, en su caso.

c. Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable (incluido en el impreso de solicitud, punto declaración página 4).

d. Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud (incluido en el impreso de solicitud, punto declaración de otras subvenciones página 4).

e. En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud (anexo 3).

f. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor adjuntará de oficio este certificado.

g. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta al órgano instructor llenar punto 4.6 del impreso de solicitud).

h. Descripción del proyecto, material o curso:

  • Proyectos de integración: completar el anexo 4.
  • Material: completar el anexo 5.
  • Cursos: completar el anexo 6.

Sólo en caso de entidades

i. Declaración responsable de transparencia de las entidades que hayan percibido el año 2016 ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 o cuanto menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen al menos la cantidad de 5.000,00 €.

Sólo en caso de personas físicas

j. Certificado de empadronamiento en caso de no haber nacido en las Islas Baleares.

k. Declaración responsable de la persona solicitante, de que en el momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia.

Sólo en caso de personas físicas que soliciten material deportivo adaptado

l. Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. (Incluido en el impreso de solicitud, punto Declaración página 4).

m. Certificado de reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad. Acreditar como mínimo el 33% de discapacidad.

n. Si ha competido en los Juegos Paralímpicos de invierno de Sochi 2014 o los de verano de Río 2016, certificado de la Federación Nacional del deporte correspondiente o el Consejo Superior de Deportes.

 o. En caso de ser deportista de Alto Nivel Nacional copia del BOE donde se acredite esta condición (no es necesario si aporta el certificado del punto anterior).

p. En caso de ser deportista de Alto Nivel Balear copia del BOIB donde se acredite esta condición (no es necesario si aporta alguno de los certificados de los dos puntos anteriores).

q. En caso de tener licencia de una federación deportiva de las Islas Baleares o licencia nacional copia cotejada de la licencia del año 2017 (no es necesario si aporta documento de afiliación a un club balear).

r. Documento acreditativo de que el deportista está afiliado a un club que esté dado de alta en el registro de entidades deportivas de la Dirección General de Deportes y Juventud, emitido por el presidente del club deportivo correspondiente (no es necesario si aporta licencia balear o nacional).

4.6. En relación con la documentación requerida en el apartado g) del punto 4.5 y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar la Consejería de Cultura, Participación y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.7. Si la solicitud de subvención incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física interesada, se entiende que este aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y las de comunicaciones que los beneficiarios mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.

4.8. La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.9. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.10. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone la no admisión de la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Competencia y resolución

6.1. La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y hará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.

6.2. El director general de Deportes y Juventud emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la ayuda, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

6.3. De acuerdo con el artículo 46.1.b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a los interesados ​​mediante la publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente , en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento.

6.4. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que el beneficiario acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de haberse notificado.

6.5. La resolución expresa de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

6.6. Las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

7. Comisión Evaluadora

7.1. De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el director general de Deportes y Juventud
  • Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes y Juventud.
  • Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y Juventud y los jefes de Sección II y V de la Dirección General de Deportes y Juventud.

7.2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes y Juventud.
  • Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

8. Comisión Técnica

8.1. Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

  • Dos técnicos de la Dirección General de Deportes y Juventud, por designación de su director general.
  • Dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, por designación de su director general.
  • La coordinadora de la comisión de deporte inclusivo del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.
  • Un técnico del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.

8.2. Las funciones de la Comisión Técnica son:

  • Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 9.
  • Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes y Juventud.

9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

9.1. La selección de las personas o entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado.

Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

9.2. Criterios para evaluar los proyectos de integración social de niños y de jóvenes en riesgo de exclusión social a través de la práctica deportiva

Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación:

a. Impacto del programa (máximo 60 puntos): número de participantes, innovación, duración del programa, colectivo al que va dirigido (sexo, edad, nivel deportivo...), consolidación del programa (si se ha desarrollado el programa anteriormente ), colaboración con otras personas físicas o jurídicas, y repercusión en los medios de comunicación.

b. Adecuación del presupuesto (máximo 10 puntos): relación entre el interés del programa y el presupuesto presentado, otras fuentes de financiación, aportación del solicitante de recursos humanos y materiales propios.

c. Calidad en el diseño del programa (máximo 10 puntos): metodología utilizada, inclusión de resultados esperados, indicadores de cumplimiento y evaluación, comunicación interna, uso de las nuevas tecnologías y razones que motivan la ejecución del programa.

d. Tratamiento en el programa de las temáticas transversales, igualdad de género, igualdad de trato, interculturalidad (máximo 10 puntos): incorporación de la perspectiva de género en el programa, utilización de un lenguaje no sexista, utilización de una perspectiva intercultural e igualdad de trato.

e. Valoración de la persona jurídica solicitante (máximo 10 puntos): experiencia contrastada, capacidad para desarrollar el programa, estructura participativa, personas asociadas, participación en redes y antigüedad en años.

El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente:

1. Calcular los puntos de cada proyecto solicitado, de acuerdo con los criterios de evaluación anteriores, y separar en tres grupos los proyectos presentados, según el orden de prelación señalada por solicitantes (en caso de que presenten más de un proyecto).

2. Sumar los puntos de todos los proyectos presentados como primera o única opción por parte de los solicitantes, y calcular el importe punto dividiendo los 40.000 € de esta línea de subvención entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto.

3. Calcular los importes de las subvenciones para los proyectos presentados como primera o única opción multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado.

4. En caso de remanente se redistribuirá proporcionalmente entre los proyectos que no hayan llegado al importe solicitado.

5. Si después de la redistribución todavía hay un remanente, se repetirá el mismo procedimiento (puntos 2 a 4) con los proyectos presentados como segunda opción por parte de los solicitantes.

6. Si después de la segunda redistribución todavía hay un remanente, se repetirá el mismo procedimiento (puntos 2 a 4) con los proyectos presentados como tercera opción por parte de los solicitantes.

9.3. Ayudas para personas y para clubes deportivos que necesiten material específico y / o adaptado para poder practicar deporte

Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes • solicitudes son los que se indican a continuación:

a) Se asignará un número de puntos por € por el coste del material según el perfil de solicitante, con un máximo de puntos posible. Estos dos valores están indicados en la siguiente tabla:

Perfil del solicitante

Puntos por € de coste

Máximo de puntos

Entidad

1 punto por €

10.000

Deportista paralímpico en Sochi 2014 o Rio 2016

1 punto por €

2.000

Deportista de Alto Nivel Nacional

0,9 punto por €

1.800

Deportista de Alto Nivel de las Islas Baleares

0,8 punto por €

1.600

Deportista federado

0,7 punto por €

1.400

Deportista no federado afiliado a un club de las Islas Baleares

0,6 punto por €

1.200

El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente:

1. Calcular los puntos de cada solicitante, de acuerdo con los criterios de evaluación anteriores.

2. Sumar los puntos de todos los solicitantes, y calcular el importe punto dividiendo los 40.000 € de esta línea de subvención entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto.

3. Calcular los importes de las subvenciones para las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado.

4. En caso de remanente se redistribuirá proporcionalmente entre las solicitudes que no hayan alcanzado el importe solicitado.

9.4. Ayudas a la formación técnica deportiva reglada de nivel 1,2 y 3 y formación deportiva no reglada

Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación:

a) Se asignará un punto por cada euro del coste total del curso según el tipo de curso solicitado, con el máximo de puntos indicados en la siguiente tabla:

Tipo de curso

Máximo de puntos

Cursos técnico federativo nivel 1, 2 i 3 régimen transitorio

500

Cursos técnico federativo nivel 1, 2 i 3

400

Cursos de formación continua con créditos ECTS

300

Cursos de formación contínua

200

b) Se aplicará un factor corrector en los puntos según el tipo de formación:

  • En caso de formación online multiplicar los puntos por 1,00.
  • En caso de formación presencial multiplicar los puntos por 1,20.

c) Se aplicará un factor corrector en los puntos en función de la situación laboral actual del Solicitante:

  • En caso de trabajador en activo multiplicar los puntos por 1,00.
  • En caso de trabajador en paro multiplicar los puntos por 1,20.

El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente:

1. Calcular los puntos de cada solicitante, de acuerdo con los criterios de evaluación anteriores. En caso de que el solicitante pida varios cursos en la misma solicitud, en ningún caso podrá superar el máximo de puntos de cada tipo de curso solicitado. Por lo tanto, un mismo solicitante podrá obtener un máximo de 1.400 puntos.

2. Sumar los puntos de todos los solicitantes, y calcular el importe punto dividiendo los 20.000 € de esta línea de subvención entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto.

3. Calcular los importes de las subvenciones para las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado.

4. En caso de remanente se redistribuirá proporcionalmente entre las solicitudes que no hayan alcanzado el importe solicitado.

10. Plazo de justificar

El último día para justificar las ayudas concedidas es el 15 de noviembre de 2017 (incluido).

11. Pago y justificación de actividades

11.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

11.2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017.

Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagadas hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

11.3. Las subvenciones que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.

11.4. La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:

a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales y copia correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos.

En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Se presentará al órgano otorgante original y copia de las facturas, de los recibos y de las hojas de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", para que, una vez verificada su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner a disposición del perceptor, los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas al expediente. Los originales y sus copias irán numerados en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).

No serán admitidos a trámite los impresos de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", a los que no se acompañen original y copia de todos los documentos, debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numeradas. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

b) Memoria de la actuación, descriptiva del proyecto realizado, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 5.

11.5. Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, albaranes, etc... Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE- a-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:

  • Número y serie, en su caso
  • Nombre y apellidos o denominación social.
  • NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas.
  • Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.
  • Base imponible.
  • Tipo tributario y cuota repercutible.
  •  Lugar y fecha de emisión.
  •  Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.

11.6. Acreditación de pagos

11.6.1.- Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Sin embargo, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

  • la identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),
  • concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito, debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

11.6.2.- Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

11.6.3.- Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.

b) Fecha de emisión del recibo.

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.

d) Importe total de la factura.

e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

11.7. Gastos no subvencionables

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de garantía bancaria.

e) Gastos de seguros obligatorias o voluntarias.

f) Gastos notariales y registrales.

g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.

h) Gastos de cuotas a la Seguridad Social, ni ningún otro régimen de previsión.

e) Gastos protocololarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de "trabajo", banquetes, "galas" actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, obsequios, etc.

j) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).

En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se ha de reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

11.8. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

11.9. Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.10. Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

11.11. El modelo de cuenta justificativa está a disposición de los interesados ​​en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud o en las dependencias de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

12. Otros requisitos generales

12.1. Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

12.2. Para llevar a cabo la actividad subvencionada, se puede subcontratar con el límite máximo del 50% del importe de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la artículo 68 del Reglamento de la misma, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 € la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se haga por escrito.

b) Que previamente la Dirección General de Deportes y Juventud lo haya autorizado, en función de la documentación que entregue el perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.

Un contrato no se puede fraccionar para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

  • Comunicar, mediante escrito dirigido a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la ayuda. En cualquier caso, la aceptación se producirá automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Las personas y entidades beneficiarias de la ayuda para material deportivo adaptados, llevarán la imagen corporativa "esportsIB" y "GOIB" siempre que el material deportivo que adquieran lo permita. El logotipo tiene que ir a la parte del material donde sea más visible.

14. Revocación

Se deberá revocar la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

15. Reintegro

15.1. Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

  1. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
  2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
  3. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  4. Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2016.
  5. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

15.2. Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

17. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes tienen que someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.