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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 8035
Ordinario 696/13

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Texto

D./Dª. MARIA DOLORES ANDRES GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de VICENTE TORRES REYNES frente a MARIA VADELL COLL, JUAN MARIA MARTINEZ MARTINEZ, HELMUT SCHRODER, MARIA EZQUERRA CASTEJON,  TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALBERTO FRAU CANOVAS, EVENTUALES TENEDORES FUTUROS DE LOS PAGARES DE CLASE 8ª SERIE OI NUMEROS 5.752.941 a 5.752.979,  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2013.JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKERLugar: MANACOR.Fecha: cinco de julio de dos mil diecisiete.DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 696/2013, siendo partes intervinientes, como demandante, Don VICENTE TORRES REYNES, representado/a por el/la Procurador/a Don/Doña Bartolomé Quetglas Mesquida y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Neus Ortega Adrover; como demandado/a, Doña MARÍA VADELL COLL, en situación de rebeldía procesal; Don HELMUT SCHRODER, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Catalina Llull Riera (con anterioridad Don Antoni Sastre Gornals) y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Vera Middendorf (con anterioridad Don Raúl Sagarra); Don ALBERTO FRAU CÁNOVAS, en situación de rebeldía procesal; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado/a y asistido/a por el/la Letrado/a de la Administración de la Seguridad Social; EVENTUALES TENEDORES FUTUROS DE LOS PAGARÉS DE CLASE 8ª, Serie OI, números 5.752.941 a 5.752.979 ambos inclusive, en situación de rebeldía procesal; y Doña MARÍA EZQUERRA CASTEJÓN representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Antoni Sastre Gornals) y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña María Cristina Tapia Catalán; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.-Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Don VICENTE TORRES REYNES, representado/a por el/la Procurador/a Don/Doña Bartolomé Quetglas Mesquida y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Neus Ortega Adrover; contra Doña MARÍA VADELL COLL, en situación de rebeldía procesal; Don HELMUT SCHRODER, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Catalina Llull Riera (con anterioridad Don Antoni Sastre Gornals) y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Vera Middendorf (con anterioridad Don Raúl Sagarra); Don ALBERTO FRAU CÁNOVAS, en situación de rebeldía procesal; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado/a y asistido/a por el/la Letrado/a de la Administración de la Seguridad Social; EVENTUALES TENEDORES FUTUROS DE LOS PAGARÉS DE CLASE 8ª, Serie OI, números 5.752.941 a 5.752.979 ambos inclusive, en situación de rebeldía procesal; y Doña MARÍA EZQUERRA CASTEJÓN representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Antoni Sastre Gornals) y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña María Cristina Tapia Catalán; y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN formulada por Don HELMUT SCHRODER, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Catalina Llull Riera (con anterioridad Don Antoni Sastre Gornals) y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Vera Middendorf (con anterioridad Don Raúl Sagarra) contra Don VICENTE TORRES REYNES, representado/a por el/la Procurador/a Don/Doña Bartolomé Quetglas Mesquida y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Neus Ortega Adrover:1º. DECLARO ejercitada la condición resolutoria expresa contenida en la estipulación IV.a. del Convenio Regulador suscrito entre el demandante Don Vicente Torres Reynes y la demandada Doña María Vadell Coll en fecha 11-4-2007 y en su virtud, queda resuelta la adjudicación en su día efectuada a favor de la demandada de la mitad indivisa de la finca registral 2674 de Ses Salines, inscrita en el Registro de Felanitx núm. 2 al Tomo 4407, Libro 127, Folio 209, restituyéndose la titularidad sobre dicha mitad indivisa al demandante, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración. Expídase mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de que se practique el asiento correspondiente en el Registro de la Propiedad, dejando sin efecto cualesquiera asientos registrales que fueren contradictorios con dicha resolución. 2º. DECLARO que las cargas posteriores a la condición resolutoria inscrita en el Registro de la Propiedad, constituidas por la demandada Doña María Vadell Coll o impuestas a la misma, afectan únicamente a la mitad indivisa perteneciente a la Sra. Vadell con total indemnidad para la mitad indivisa del Sr. Torres, sobre la que ha ejercido la condición resolutoria; debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración. 3º. CONDENO a la demandada Doña María Vadell Coll a satisfacer al actor la suma de 61.297,64 €, por razón de los pagos efectuados por el demandante de la mitad del importe de las cuotas derivadas del crédito con garantía hipotecaria que grava el inmueble antes indicado, en el período comprendido entre el día 1-9-2007 y el 1-9-2016, ambos inclusive; cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta el completo pago. En cuanto a las costas, no ha lugar a la expresa imposición de las costas causadas por la demanda principal, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad; y condeno al demandado-reconviniente al pago de las costas procesales causadas por la reconvención. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, debiendo interponerse ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares (arts. 455 y siguientes LEC). Junto con el escrito de interposición se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. Asimismo y en su caso, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional debidamente validado. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe. JUEZ/MAGISTRADO LETRADA ADMON JUSTICIA

Y encontrándose dicho demandado, EVENTUALES TENEDORES FUTUROS DE LOS PAGARES SERIE OI NUMEROS 5.752.941 a 5.752.979, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,