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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 9867
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de voluntariado de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2017, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la  Reglamento municipal de voluntariado de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento municipal de voluntariado de Sant Antoni de Portmany

PREÁMBULO

El municipio de Sant Antoni de Portmany es conocido por sus iniciativas sociales y por la participación de los ciudadanos en actos deportivos, solidarios, culturales, lúdicos y populares. Son muchas las organizaciones, asociaciones y colectivos que apoyan eventos y proyectos, que suman sus energías y esfuerzos para organizar y colaborar. Por este motivo, porque hay una voluntad, individual y colectiva, de colaborar y participar en eventos de esta naturaleza, la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany propone la creación de la figura del voluntario de Sant Antoni de Portmany.

El voluntariado es una vía de participación de la sociedad civil, un ejercicio solidario y de comunicación directa entre las personas y su entorno social. El voluntario puede estar motivado por la responsabilidad cívica, en su deseo de participar y trabajar en pro de la cultura, el deporte, la participación ciudadana, la protección medioambiental, el bienestar animal, la juventud y cualquier otro tipo de evento, por una relación de afinidad, coincidencia de ideas o intereses comunes.

El voluntariado es un movimiento que agrupa un conjunto de personas, libremente adscritas a organizaciones sin ánimo de lucro para la realización, en beneficio de la comunidad, de tareas de carácter social. Por tanto, el voluntario es quien, por propia elección, dedica una parte de su tiempo a la acción solidaria y altruista, sin pretender recibir remuneración económica por esta tarea.

La acción voluntaria proporciona al voluntario riqueza personal, formación y conocimiento, al tiempo que amplía las su red de relaciones, le permite participar en la gestión social del municipio y fomenta su espíritu solidario y cooperativo. Es una escuela de participación, que fomenta la convivencia, los valores humanos y la corresponsabilidad social. Además, la labor del voluntario beneficia la sociedad y las instituciones, ya que supone un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

El programa de voluntariado se basa en la voluntad de conocer, mejorar, difundir y promocionar el patrimonio cultural, ambiental, deportivo, participativo, etc., de Sant Antoni de Portmany desde cualquier perspectiva: la divulgación, la conservación y la restauración, la colaboración en eventos y propuestas que puedan surgir o cualquier otra acción que tenga que ver con el municipio. Los voluntarios pueden realizar trabajos de recuperación o conservación de la identidad cultural y lingüística, protección y conservación del medio ambiente, tareas relacionadas con el bienestar de nuestros animales, en todos los ámbitos sociales, promoción de la creatividad, difusión de los bienes, tareas de organización de eventos y colaboración directa o indirecta, información... Son personas comprometidas con su entorno, su pueblo, con los vecinos y visitantes. Ciudadanos que suman esfuerzos y conocimiento de forma altruista pero que añaden un valor incalculable a las instituciones u organizaciones y refuerzan la labor de los profesionales y agentes sociales.

El presente Reglamento regula la participación de la ciudadanía en acciones de voluntariado dentro de diferentes programas desarrollados por el Ayuntamiento.

MARCO NORMATIVO

La Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el Título II del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, refiriéndose a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Illes Balears, especialmente en el artículo 15, defiende el derecho a la participación en la vida política, económica, cultural y social. Los artículos 18, 23 y 26, en concreto, defienden los derechos en el ámbito cultural, medioambiental y educativo, por lo que los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la cultura, a un medio ambiente saludable y la participación en los asuntos escolares, aspectos a los que tienen derecho todos los ciudadanos.

La participación voluntaria en todos estos ámbitos municipales es un derecho de todos, una prestación esencial y que constituye un bien del que participan los ciudadanos, no sólo como simples receptores, sino también y principalmente como sujetos activos plenamente inmersos en el proceso de creación , conservación, enriquecimiento y difusión.

Es por ello que el voluntariado es una nueva vía que permite la participación de los ciudadanos en actividades que mejoren la cohesión y sentimiento de pertenencia del pueblo.

La Carta Social Europea propone, en el artículo 12, estimular la participación de los individuos en la acción y el mantenimiento de los servicios sociales, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado (BOE núm 247, de 15.10.2015) fija como objetivo promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas mediante entidades de voluntariado.

La Ley 3/1998, de 18 de mayo, de voluntariado de las Iles Balears (BOIB 05/28/98, BOE 8/06/1998) establece el marco normativo que regula y garantiza la acción voluntaria. En el artículo 18 se establece que “los ayuntamientos impulsarán y colaborarán en las actividades de las entidades de voluntariado que actúen en su ámbito territorial y articulará mecanismos de participación de éstas en la vida municipal”.

Finalmente, el artículo 29.2.b de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, hace referencia a la aprobación de programas de fomento del voluntariado y asociacionismo.

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El Reglamento municipal del voluntariado tiene por objeto regular, promover y facilitar la participación de los ciudadanos de Sant Antoni de Portmany en programas, proyectos y actuaciones de voluntariado que desarrolle directamente el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o las entidades públicas dependientes, así como fomentar el voluntariado del municipio.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación, por tanto, los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas, aunque hayan sido promovidos o financiados, total o parcialmente, por el Ayuntamiento.

2. El ámbito de aplicación de este Reglamento es el municipio de Sant Antoni de Portmany. Sin embargo, ocasionalmente, si la acción voluntaria lo justifica, se podrá realizar fuera del municipio.

Artículo 2

Definición del voluntariado municipal

1. Según el artículo 2 de la citada Ley 3/1998, y a los efectos del presente Reglamento, el voluntariado es el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción del interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las actividades no se realicen dentro de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otro tipo de relación retribuida o derivada de una obligación jurídica, que, además, reúnan los siguientes requisitos:

a. Que tengan un carácter altruista y solidario.

b. Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan una causa de obligación personal o de deber.

c. Que se realicen sin contraprestación económica, o que ésta se limite al reembolso de los gastos que la actividad realizada origine.

d. Que se desarrollen dentro del marco de una organización pública o privada y en función de programas o proyectos concretos a favor de la sociedad y de la persona.

e. Que la actividad de voluntariado tenga funciones complementarias a las desarrolladas por las administraciones públicas competentes y, en ningún caso, sustituya el trabajo remunerado.

Se entiende por actividades de interés general las asistenciales, de servicios sociales, las cívicas, las educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, de defensa de los derechos humanos, o cualquier otra de naturaleza análoga, dirigidas a los diferentes sectores de la población, siempre que se dirija a la construcción de una sociedad más solidaria, justa y cohesionada.

2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias, aisladas, esporádicas o prestadas al margen del Ayuntamiento, las ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.

Artículo 3

Funciones y tareas del voluntariado

Las funciones del voluntariado pueden ser las de informar, difundir, apoyar, colaborar, realizar tareas concretas del programa o proyecto al que esté asignado, evaluar, así como aquellas que se deriven de la acción voluntaria acordada.

Las funciones de cada voluntario o voluntaria se concretarán y especificarán según el proyecto al que esté adscrito, mediante un documento firmado entre la persona voluntaria y el Ayuntamiento, en función de los intereses del voluntario y las necesidades del área municipal donde se lleve a cabo su actividad.

Los trabajos a realizar por el voluntariado pueden ser:

  • Participar en el diseño y evaluación de los proyectos y las actuaciones en las que esté inscrito.
  • Participar en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado.
  • Ejecutar las actividades propias de los proyectos a los que esté adscrito.

Artículo 4

Derechos y deberes del voluntariado

1. Derechos de las personas voluntarias:

a. Recibir la información, la formación y los medios necesarios para el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignen.

b. Ser tratados sin ningún tipo de discriminación, respetándose su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c. Participar activamente en el proyecto al que se integran colaborando en la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas.

d. Estar aseguradas por los riesgos a los que puedan estar expuestas en la realización de su trabajo voluntario, incluidas las posibles responsabilidades civiles a terceros.

e. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario o voluntaria ante terceros y obtener certificación de su participación en los programas.

f. Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, evitando todo tipo de riesgo según la naturaleza y las características de su función.

g. Recibir el respeto y el reconocimiento por el valor social de su contribución.

h. Ser reembolsadas, si lo desean, de los gastos que les pueda ocasionar la actividad voluntaria.

i. Acordar libremente las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y el horario que podrá dedicar, y las responsabilidades aceptadas.

2. Deberes de las personas voluntarias:

a. Cumplir los compromisos aceptados con el Ayuntamiento, respetando los fines y las normas internas de funcionamiento.

b. Mantener la confidencialidad, si fuera el caso, de las informaciones recibidas y conocidas en el desarrollo de su actividad.

c. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que le pueda ofrecer el beneficiario u otras personas en virtud de su actuación.

d. Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad del voluntario.

e. Actuar de forma diligente, responsable y solidaria.

f. Participar en las actividades formativas previstas por la organización y, concretamente, en aquellas que están dirigidas a ofrecer una preparación para las actividades y funciones acordadas, y también en aquellas de carácter permanente que se necesiten para mantener la calidad de los servicios que se prestan.

g. Observar las medidas de seguridad e higiene reglamentadas y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

h. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

i. Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la organización para el desarrollo de las actividades de voluntariado acordadas.

j. En caso de renuncia notificarlo con la antelación previamente pactada, para evitar perjuicios graves al servicio.

ArArtículo 5

DeDeberes del Ayuntamiento

  • Favorecer mientras sea posible la realización de las actividades de voluntariado desde la proximidad a los destinatarios, a sus necesidades y a su entorno.
  • Adquirir el compromiso de facilitar la acción de los voluntarios, asegurar su mantenimiento en el tiempo acordado, la calidad de los servicios y actuaciones, y la evaluación de resultados.
  • Acoger los principios que inspiren la convivencia y el respeto de los voluntarios en una sociedad democrática, justa y solidaria.
  • Suscribirse un seguro adecuado a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que cubra los perjuicios a los voluntarios y voluntarias y a terceras personas producidos durante el ejercicio de la actuación encomendada o como consecuencia de ésta.
  • Proporcionar al voluntariado toda la información necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
  • Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar el voluntariado de los medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
  • Garantizar al voluntariado las mismas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad previstas para el personal remunerado, en el ejercicio de sus funciones.
  • Emitir certificación de la actividad de voluntariado, siempre que éste lo solicite, en el que constará, como mínimo, la fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada.
  • Cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 6

Funciones de las diferentes áreas municipales

  • Definir un programa de voluntariado que apoye las iniciativas desarrolladas desde cada Concejalía, que pueda responder a una necesidad detectada desde el área y/o concejalía y que se adecue en su planteamiento a la normativa existente sobre voluntariado en entidades públicas.
  • Nombrar al personal técnico o profesional responsable del programa de voluntariado.
  • Especificar las tareas que deben desarrollar las personas voluntarias.
  • Designar, de entre los participantes, la persona voluntaria más adecuada para desarrollar la tarea prevista.
  • Llevar el seguimiento de la acción del voluntariado.
  • Firmar el acuerdo de voluntariado de cada persona voluntaria a través del concejal o concejala de cada área.
  • Facilitar los recursos materiales necesarios propios de cada tarea voluntaria (material diverso, elementos identificativos, materiales de difusión...)
  • Cubrir los gastos derivados de la realización de la tarea voluntaria (transporte, dietas...)

Artículo 7

De la organización del voluntariado municipal

1. Requisitos de las personas voluntarias.

Pueden ser personas voluntarias todas aquellas personas físicas mayores de 18 años y menores (a partir de los 16 años) debidamente autorizadas por el tutor y que a través de una entrevista personal superen todos los requisitos de acceso específicos que determine cada programa de voluntariado, y mediante la cual se pueda conocer la idoneidad del perfil personal, los conocimientos y la formación necesaria en el trabajo de voluntariado a desarrollar.

2. Incorporación de la persona voluntaria a la tarea:

  • La incorporación se hará siempre previa solicitud del interesado y la adscripción se hará a través del Departamento de Participación Ciudadana.
  • Desde este Departamento se valorará con el fin de asignar las acciones más adecuadas, ajustando el perfil del voluntario a las necesidades propias de cada acción o programa, intereses y capacidades y su disponibilidad.
  • El Departamento de Participación Ciudadana se pondrá en contacto con la persona del área o concejalía correspondiente.
  • Esta área o concejalía firmará con la persona voluntaria un acuerdo en el que se establezca, entra otras, las funciones, horario y tiempo de duración de la actividad.

3. Acreditación.

Las personas voluntarias dispondrán de los distintivos que acrediten su condición de voluntario o voluntaria y será un carné de voluntariado municipal. Este carné será devuelto al Ayuntamiento al finalizar la acción voluntaria. La persona voluntaria será responsable única del uso de este carné.

4. Seguro.

El Ayuntamiento suscribirá un seguro que cubra los voluntarios y voluntarias durante la ejecución de las acciones, tanto por las posibles responsabilidades civiles ante terceras personas, como por los accidentes personales ocurridos a consecuencia de la prestación de su cooperación voluntaria.

5. Baja del programa.

La relación de colaboración voluntaria finalizará a petición de la persona interesada, por muerte de ésta, por declaración de incapacidad, por inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, por solicitud de baja temporal o definitiva, por expulsión del programa o pérdida de cualquiera de los requisitos de acceso.

Se considerará baja temporal la suspensión de la actividad como consecuencia de los deberes establecidos, la ausencia inferior a tres meses con motivos justificados oportunamente comunicados y la interrupción de la prestación por embarazo, atención al nacido, adoptado o persona dependiente y por enfermedad justificada .

Será causa de baja definitiva la petición de baja voluntaria por escrito de la persona interesada, la exclusión del servicio, debidamente motivada y previa audiencia del voluntario, la incomparecencia durante un periodo superior a un mes (sin causa justificada) o por el incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los que se comprometió mediante el acuerdo de incorporación.

Son causa de expulsión del programa el mal uso de la condición de voluntario, la incorrección o negligencia en el desarrollo de la acción de voluntario y cualquier otro en contra de la naturaleza propia del voluntariado.

Una vez acordada la baja y notificada al interesado o interesada, éste debe devolver el carné.

6. Mecanismos de control.

Cada área o concejalía deberá llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la acción voluntaria en sus programas.

Disposición final

La presente Ordenanza municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Sant Antoni de Portmany, 8 de septiembre de 2017

El Alcalde,

José Tur Torres.