Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 9835
Bases de la convocatoria de subvenciones para clubes deportivos locales, sin finalidad lucrativa, para la gestión ordinaria y el apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte así como la participación en competiciones oficiales durante el 2017
En sesión ordinaria celebrada día 25 de mayo de 2017, el Pleno del Ajuntament d'Inca ha aprobado las bases de la convocatoria de subvenciones para clubes deportivos locales, clubes deportivos locales, sin finalidad lucrativa, para la gestión ordinaria y el apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte así como la participación en competiciones oficiales durante el 2017.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.
Inca, 6 de septiembre de 2017
El alcalde
Virgilio Moreno Sarrió
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA El OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA CLUBES DEPORTIVOS LOCALES 2017
Base 1er Objeto
La finalidad es ayudar a los clubes deportivos locales con el cumplimiento de sus objetivos marcados durante el ejercicio de 2017.
Base 2. Objeto
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas a las entidades deportivas locales (clubes), sin finalidad de lucro, para la gestión ordinaria y apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte así como la participación en competiciones oficiales durante el 2017 con el objetivo de promover, potenciar y diversificar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad, según los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia establecidos en el arte. 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Las actividades/acciones subvencionadas tienen que desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017 (del mismo año).
Base 3a. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos locales que cumplan las siguientes condiciones:
1.1 Ser una entidad deportiva, sin finalidad lucrativa, y estar legalmente constituidas.
1.2 Estar debidamente inscritas al Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la CAIB.
1.3 Disfrutar de capacidad jurídica y de obrar.
1.4 No tener finalidad de lucro.
1.5 Tener suyo social o delegación permanente y de actuación al municipio de Inca. También aquellas que, sin tener su domicilio en el término municipal de Inca, realicen sus actividades en el término o resulten beneficiarios de las mismas los ciudadanos de Inca.
1.6 No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca y/o del OA IMAF por la misma actuación o proyecto.
1.7 Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
1.8 Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
1.9 No incurrir en ningún supuesto contemplado al arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.10 Cumplir con todas las condiciones para ser beneficiario previstas al artículo 6è de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca.
2.Restan excluidos expresamente de esta convocatoria:
2.1 Las entidades deportivas en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 8, apartado 2n de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca.
3.Cada club únicamente puede presentar una solicitud de subvención.
4. En el caso de clubes filiales pueden solicitar la ayuda cada club filial, por sí solo, siempre que:
4.1. El club filial disponga de su propio CIF/NIF.
4.2. Las facturas y recibos de pago presentados a la cuenta justificativa estén a nombre del club filial.
Base 4a. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones objeto de estas bases tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la legislación vigente o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Así mismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del proyecte /acción subvencionada.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto,la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con el que establece la base 13a (Justificación y pago de la subvención).
En caso de no cubrirse el total de la cuantía máxima de la subvención se procederá a reducir la cuantía solicitada proporcionalmente.
Base 5. Crédito y partida presupuestaria
Por esta finalidad existe crédito adecuado en el Presupuesto del OA IMAF del Ayuntamiento de Inca del ejercicio 2017, a la partida presupuestaria CU 341 48901 por un importe de 34.000 €.
Base 6a. Publicación de la convocatoria y inicio del procedimiento
La convocatoria, sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio. El Pleno del Ayuntamiento será órgano encargado de su aprobación. Estas serán publicadas al BOIB, en la Base de datos Nacional de Subvenciones BDNS, al tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.incaciutat.com, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base Novena.
Base 7a. Solicitud y documentación
Los clubes/entidades interesadas, que cumplan los requisitos que determinen estas bases, tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado por el OA IMAF, y acompañarla de la documentación indicada.
Documentación indicada en el documento de solicitud:
· Solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 1).
· Fotocopia del DNI de la persona firmando de la solicitud.
· Fotocopia del documento que acredite la representad en que actúa.
· Fotocopia del NIF/CIF de la entidad solicitante.
· Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la entidad solicitante de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro.
· Acreditar la inscripción del club al Registro de clubes de la CAIB.
· Datos de la entidad, bancarias y de la persona representando (anexo 3).
· Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales (anexo 4).
· Proyecto de la acción (anexo 5).
· Presupuesto de ingresos y gastos de la acción (anexo 6).
· Declaración jurada del responsable de la entidad en la cual se manifiestan los importes de las ayudas solicitadas para la misma acción/finalidad tanto a instituciones públicas como privadas (anexo 7).
Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 8).
· Declaración responsable de no contar con personal asalariado (anexo 9).
· Certificación federativa sobre el núm. de licencias federativas de deportistas de la temporada 2016/17 o temporada 2017.
· Acreditar el alquiler de instalaciones deportivas, para desarrollar su actividad deportiva y administrativa, o demostrar que estas son de su propiedad (no municipal).
Base 8a. Gastos subvencionables y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y cuantía
De acuerdo con el establecido al arte. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones son gastos subvencionables aquellas:
· Son gastos subvencionables las realizadas durante el periodo de ejecución de la acción dentro del año al que corresponde la subvención y que sean con fecha de facturación y de pago anterior a la finalización del plazo de la acción. Estas facturas subvencionables tienen que ser asumidas por la entidad beneficiaria (facturadas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por la entidad beneficiaria).
· Que son estrictamente necesarias para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar la acción, que se haya traído a término durante la temporalización prevista en la base 2a y responda a la naturaleza del proyecto subvencionado, sin la necesidad que se hayan abonado o no aún las facturas u otros documentos que las acreditan.
· Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera, y en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.
· El importe de la gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.
· Los gastos de viaje y estancia (de deportistas, técnicos y directivos), a condición de que estas estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario en gastos de viaje (para asistir a campeonatos, torneos o similares de carácter autonómico, nacional internacional.
· Los costes de bienes fungibles y suministros, siempre que se adquieran para asignarlos directamente a la acción.
· Derechos, impuestos y cargas pagadas por el beneficiario, en particular el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que estén incluidos en los costes directos subvencionables y no sea deducible.
· Gastos derivados de la organización por parte del club de acontecimientos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y varias actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.
· Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.
· Gastos federativos de los clubes por conceptos de arbitrajes, licencias, inscripción de equipos u otros tipos de gastos exigidos por las federaciones. Estos gastos federativos (licencias, mutualidad, arbitrajes...) realizadas en el periodo señalado (01/01/2017-31/10/2017), esto es que estén facturadas y abonadas en dicho periodo, se consideran justificables en su totalidad, siempre que su objeto sea por la temporada deportiva 2016/2017 o 2017/2018.
· Gastos de suministros como luz, agua, gas, teléfono, etc.
· Gastos derivadas de servicios de atención sanitaria, siempre que este gasto no esté subvencionada por otra línea de subvenciones.
· Gastos derivados de la contratación de seguros.
· Gastos de gestorías en temas fiscales o laborales.
· Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.
· Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.
· Adquisición de material sanitario (botiquines y gastos similares ).
No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
· Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
· Los gastos financieros y las de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
· Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penaltis, y los gastos de procedimientos judiciales.
· Las indemnizaciones por despido de personas, incluidas las pactadas.
· Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Base 9a. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y cuantía
1. Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías, por conceptos subvencionables, serán los siguientes:
1.1 Núm. de licencias federativas de deportistas de la temporada 2016/17 o temporada 2017, en función del calendario de cada federación. Se otorgara` 1 punto por cada licencia federativa.
1.2 Instalaciones/equipamientos deportivos. Se concederán 5 puntos a los clubes que no hagan uso de instalaciones deportivas municipales.
2. Los datos sobre el núm. de licencias federativas de deportistas de la temporada 2016/17 o temporada 2017 se acreditarán mediante certificación federativa. Igualmente se acreditará el pago por el alquiler de instalaciones deportivas, para desarrollar su actividad deportiva, o habrá que demostrar que éstas son de su propiedad (no municipal). Ambas cosas se acreditarán en el momento de solicitar la subvención.
3. Se determinará el importe de la subvención de la siguiente manera:
3.1 Reparto inicial mínimo. Se concederán 100 € a todos los solicitante que cumplan la condición de ser beneficiarios, salvo que el presupuesto o la ayuda solicitada sea inferior a 100 €.
3.2 Los importes de las subvenciones serán el resultado de la puntuación obtenida por cada beneficiario, de acuerdo con los criterios de referencia fijados (Base 8a). Para determinar el importe de cada una de las subvenciones, se calculará, primero, el valor de cada punto, que se obtendrá de dividir el importe total de la dotación presupuestaria (menos el importe total resultante del reparto inicial mínimo establecido en su punto.
3.3 Entre el número total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes y, posteriormente, el valor del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad solicitante. Esta cuantía se sumará a la obtenida en aplicación del punto 3.1
3.4 En ningún caso la suma total podrá exceder los 7.000 €, el resto, irá por anticipado de la entidad beneficiaria.
3.5 Si el coste de la acción/actuación resulta finalmente superior al previsto en la solicitud, la subvención se mantendrá en la cantidad inicialmente otorgada. En el supuesto de que el gasto justificado sea inferior a la fijada como «gasto a justificar» en el acuerdo de concesión, la subvención se reducirá de forma que se mantenga el mismo porcentaje de subvención sobre la cantidad fijada como «gasto a justificar». También se reducirá el importe cuando los ingresos obtenidos superen el gasto efectivo y justificado.
Base 9a. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al presidente del OA IMAF del Ayuntamiento de Inca y se tienen que presentar, junto con la documentación que se especifica a la base 7.ª de estas Bases, en el Registro General Municipal o a cualquier de los lugares previstos al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día después de la fecha de la publicación de las bases al BOIB y acabará transcurridos quince (15) días habilidosos posteriores a esta fecha. Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Inca, así como a su página web, www.incaciutat.com.
Base 10a. Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas a las presentes bases será el de concurrencia competitiva.
10.1. Iniciación
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación simultánea por Pleno de las bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, estas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, al tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.incaciutat.com.
La convocatoria de estas subvenciones también se publicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el arte. 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos 18 al 22 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 de día 26 de mayo de 2016).
10.2. Instrucción
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía de Deportes.
Las actividades de instrucción comprenderán:
a) La petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de diez (10) días habilidosos, excepto que por parte del órgano instructor se acuerde otro plazo.
b) La evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y convocatoria.
Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye la comisión de evaluación encargada de la instrucción del procedimiento, integrada por las personas relacionadas a continuación:
Presidente:
El regidor delegado de Batlia de Deportes o persona en quien delegue
Vocales:
El Técnico de Deportes o persona en quien delegue.
El TAE de Intervención o persona en quien delegue.
Secretaria: auxiliar administrativo/iva del departamento de Deportes o persona en quien delegue (con voz, pero sin voto)
A la comisión de evaluación, le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Deportes, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.
En cualquier caso, la comisión de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas, con acuerdo previo del órgano competente; se otorgará un plazo de diez (10) días habilidosos para presentar alegaciones y requerirlos porque presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados a la declaración.
Examinadas, si procede, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar lo/la solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Excepcionalmente, la cuantía de la subvención se podrá prorratear, entre las personas solicitantes, el importe global máximo destinado a subvención.
El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con el establecido en estas bases y convocatoria, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios a la fase de instrucción porque en el plazo de diez (10) días habilidosos comuniquen su aceptación.
Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración.
10.3. Resolución
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.
La resolución, además de expresar la persona solicitante o relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la estimación del resto de las solicitudes, indicando la persona solicitante o relación de solicitantes a los cuales se desestima la subvención.
La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas a las bases y a la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario/aria, no hayan sido estimadas para sobrepasarse la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si una persona beneficiaria renuncias de forma expresa a la subvención, el órgano otorgado acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante siguiente, según la orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de uno (1) mes contador desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos (2) meses desde que se haya notificado.
Base 11a. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016), las siguientes:
1. Comunicar en el área de Deportes la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días (5 días) contadores desde que se haya notificado la resolución no se hace constar el contrario.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar lo proyecto/actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el IMAF del Ayuntamiento de Inca o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se los requiera en el ejercicio de estas funciones de control.
5. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar a la IMAF del Ayuntamiento de Inca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurriendo de subvenciones o ayudas, puede
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar los documentos justificativos (facturas y/o cualquiera otro documento de valor probatorio) de la subvención recibida para su comprobación o control con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
7. La entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del carácter público y social de la financiación objeto de la subvención.
8. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar, inmediatamente, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad/actuación subvencionada.
9. La entidad beneficiaria tendrá que acreditar a la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
11. Permitir al OA IMAF el estampillado de las facturas, contratos, compromisos firmes, fotocopias compulsadas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil incluidos en la relación clasificada de los gastos y que se presentan como justificantes de la subvención.
12. Declaración jurada, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT) y ante la seguridad social (TGSS).Esta declaración habrá que acreditarla cuando la cuantía de la subvención supere la cantidad de 3.000,00 €.
13. Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda para concurrir causa de reintegro.
Base 12a. Modificación del proyecto
La persona beneficiaria tendrá que solicitar la autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que ser motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
Base 13a. Justificación y pago
El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza el 30 de noviembre de 2017
Son aplicables a la justificación y al cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos 23 al 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016).
Las personas beneficiarias para justificar la subvención tendrán que presentar la cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:
a) Una memoria de la actuación realizada justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con los objetivos y las actividades realizadas, los resultados obtenidos, la temporalización, los medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquiera otro aspecto que pueda resultar adecuado (anexo 16).
Documentación con la cual el club beneficiario demuestra que ha traído a término la actividad del club deportivo durante la temporada. Por eso, habrá que presentar: Resultados obtenidos por cada una de las categorías/deportistas del club y otros aspectos relevantes, como por ejemplo: Número de socios, de deportistas, de categorías. Relación de técnicos y calificación profesional. Cuota aportada por cada deportista del club.
b) Una memoria económica justificativa del coste del proyecto de las actividades realizadas, que contendrá:
- El certificado de exactitud de las facturas y justificantes de gasto (anexo 10).
- La cuenta justificativa de la subvención: resumen de gastos e ingresos realizados (anexo 11).
- La declaración jurada de no contar con más ingresos de los que se computan en la cuenta justificativa (anexo 13).
- El listado ordenado de facturas y justificantes de gastos al cual aparezcan el número asignado a cada una, la fecha de emisión, la identificación del acreedor, el concepto a que corresponde, su valor y la fecha de pago (anexo 14).
- La relación clasificada de gastos, ingresos y otras subvenciones obtenidas (anexo 15).
- Originales y copias (a cargo de la entidad solicitante) de las facturas y justificantes de gastos originales en la organización de la acción, por un montante igual o superior al presupuesto presentado (serán validados y estampillados mediante un sello existente al efecto).
- Una copia del material divulgativo, programas de mano, carteles, otras publicaciones, dossier de prensa, fotografías, etc., utilizados al proyecto de actividades.
Los gastos se tienen que haber abonado antes de la finalización del periodo de justificación.
No se tendrán en cuenta los gastos no presupuestados con anterioridad, salvo justificación motivada del incremento; sólo en casos justificados de imposibilidad de presentar originales, se admitirán fotocopias.
Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
- Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su CIF, tienen que expresar claramente:
- Fecha de emisión, que tendrá que corresponder al periodo de actividades subvencionables.
- Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.
- Número de la factura.
- Concepto detallado por el cual se expide, que tendrá que ser suficientemente claro.
- Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA, se tiene que mencionar a la factura.
Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá la entidad, dentro del plazo de diez (10) días habilidosos, porque enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, desiste de la subvención.
El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por parte de la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad/acció, el proyecto o el objetivo por el cual se concedió la subvención.
El derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.
Base 14a. Revocación y reintegro
14.1. Invalidez de la resolución de concesión.
Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:
a) Las indicadas al artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
b) La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
Son causas de la anulación de la resolución de la concesión el resto de infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente de las reglas contenidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en conformidad con el establecido con el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones publicas.
Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgando procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, en conformidad con el establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones publicas.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.
14.2. Causas de reintegro
Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención fina a la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para lo cual u ocultando aquellas que, de haberse conocido, hubieran impedido la obtención de la subvención.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, el proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos por esta ordenanza y por las bases reguladoras o la convocatoria de la subvención.
d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión exigidas a las bases reguladoras.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como de incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se han dado el fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o hagan referencia a la forma de acuerdo con la cual se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de aquello establecido en los artículos del 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) Resta de supuestos previstos a las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.
14.3. Naturaleza de los créditos a reintegrar
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; resultará de aplicación por su cobro aquello establecido a la Ley general presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal de los dobleros incrementado en un 25 %, excepto que la Ley de presupuestos general del Estado establezca otro.
14.4. Procedimiento de reintegro
El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones publicas.
En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:
a) Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, con denuncia previa o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero de la Intervención.
El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgando de la subvención.
b) Trámite de alegaciones, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.
c) Si procede, informe de valoración de las alegaciones.
d) Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.
e) Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce (12) meses desde el acuerdo de inicio.
La obligación de reintegro que en su caso se apruebe será independiente de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.
Base 15a. Medidas de difusión de la financiación pública
Las entidades beneficiarias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca y del OA IMAF en la ejecución de las acciones/actividades, a toda la documentación y publicidad generada por el mencionado proyecto, en particular en el carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y a los vídeos, programas informáticos o cualquiera otro medio de difusión que sirva de apoyo del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Inca y del OA IMAF (la imagen corporativa está disponible a la web municipal: http://portal.incaciutat.com/wp-content/uploads/imatge-corporativa.zip).
16. Régimen jurídico
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones publicas, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca, las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2017 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
17. Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquiera otro recurso que esté pertinente.
Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones publicas.
18. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), se informa las personas solicitantes que los datos facilitados serán incluidas en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Inca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria de la Concejalía delegada de Batlía de Deportes, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.
Así mismo, se informa la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos a la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Inca.
ANEXO 1
SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
____________________________________ (nombre del club), representado por __________________________________, con domicilio en la calle/plaza _________________ número ________________, piso _____ (población) de/d' _________________, teléfono ________________________ y con DNI número ______________,
EXPONGO: Que, publicadas las bases reguladoras de la convocatoria per a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia para Clubes Deportivos Locales 2017, sin finalidad de lucro
Po todo esto;
SOLICITO: El otorgamiento de la subvención por importe de____________________€ para el desarrollo del proyecto de actividades denominado GESTIÓN ORDINARIA Y APOYO A La ACCIÓN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO, con un coste total de____________________________€, por lo cual se adjunta la documentación exigida a la base 7.ª de la convocatoria de subvenciones para entidades deportivas locales sin finalidad de lucro de este ayuntamiento.
Inca, de de 20
Nombre y apellidos
(firma y sello)
IMAF DEL AYUNTAMIENTO DE INCA
ANEXO 2
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Sr./Sra. __________________________________________, con DNI ________________, en calidad de representante legal de la entidad/asociación/sociedad _____________________________ amb CIF ______________________.
Acepta la subvención concedida a_____ per un import de _________________________€ (___€) y se compromete a justificar-la en el tiempo y forma indicados en las bases.
I para que así conste a los efectos oportunos lo firma y sella en Inca, el _________ de 20____.
ANEXO 3
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA
DATOS DE LA ENTIDAD:
Nombre: |
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NIF: |
|
Dirección: |
|
Teléfono: |
|
E-dirección: |
|
DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORROS PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS:
Banco o entidad bancaria: |
Núm. de cuenta (20 dígitos): |
Inca, de de 20___
(Signatura)
ANEXO 4
DECLARACIÓN JURADA DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES
EL/La (representante del club)..................cargo.............. en calidad de representante legal del club..........................
con CIF...........
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Estar al corriente de las obligaciones fiscales cono el Ayuntamiento de Inca y del resto de obligaciones tributarias y de la seguridad social que vengan impuestas por la normativa vigente, y que no se encuentra sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.
Inca, de de 20___
(firma)
ANEXO 5
Proyecto de la acción.
El proyecto de la acción presentada por la persona solicitante tendrá que hacer mención, como mínimo, de los siguientes aspectos:
1.1 Núm. de licencias federativas de deportistas de la temporada 2016/17 o temporada 2017, en función del calendario de cada federación.
1.2 Instalaciones/equipamientos deportivos.
ANEXO 6
PRESUPUESTO , GASTOS Y INGRESOS
PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN DENOMINADA:___________________________________________
NOMBRE DEL CLUB SOLICITANTE:______________________________________________
CIF:___________________________
PRESUPUESTO DE GASTOS PREVISTOS
RELACIÓN DE GASTOS PREVISTOS |
IMPORTE EN EUROS |
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OTROS GASTOS |
IMPORTE EN EUROS |
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TOTAL GASTOS EN EUROS |
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PRESUPUESTO DE INGRESOS PREVISTOS
PROPIOS |
IMPORTE EN EUROS |
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OTROS INGRESOS |
IMPORTE EN EUROS |
SUBVENCIÓN SOLICITADA al IMAF del Ayuntamiento de Inca |
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Subvenciones de otras administraciones (cabe especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida) |
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TOTAL INGRESOS EN EUROS |
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Ayudas obtenidas y su cuantía: en caso de desconocerse, si la subvención solicitada está concedida y su cuantía, se indicará la cantidad solicitada y se añadirá la siguiente nota: "en tramitación".
Inca, de de 2017
(Signatura)
ANEXO 7
DECLARACIÓN JURADA DEL RESPONSABLE DE La ENTIDAD EN LA CUAL SE MANIFIESTAN LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS SOLICITADAS PARA LA MISMA ACCIÓN/FINALIDAD TANTO A INSTITUCIONES PÚBLICAS COMO PRIVADAS
Sr./Sra................................................ DNI............... representante legal del club..........................................
DECLARA BAJO JURAMENTO:
- Referente a la presente solicitud:
( ) Que NO he pedido ninguna subvención para la realitzación de las mismas actividades/acciones, para las que formulo petición de ayuda.
( ) Que he pedido las siguientes subvenciones que se detallan a continuación:
Entidad subvencionadora:_____________________________________________
Cuantía de la subvención:___________________________________________________
Concepto:____________________________________________________________
Me comprometo a comunicar a la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento de Inca/OA IMAF, inmediatamente después de haberse otorgado al club, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las cuales ha solicitado la subvención.
Inca, de de 20___
(Signatura)
ANEXO 8
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO/A EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/ARIA SEÑALADAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
Sr./Sra..............................Con DNI............... representando legal del club..........................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Ante el órgano instructor de la subvención por concurrencia competitiva de la OA IMAF del Ayuntamiento de Inca para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, que el club que yo represento no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
Inca, día de de 20___
Nombre y apellidos
(firma)
ANEXO 9
DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON PERSONAL ASALARIADO
Nombre y apellidos DNI núm. ...............con domicilio en la calle teléfono........................... en calidad de representante legal de la entidad................domiciliada a ...................................................CIF......................
DECLARO BAJO JURAMENTO
Para la subvención concurrencia competitiva objeto de esta solicitud y para la acción denominada que la entidad a la cual represento no cuenta con personal asalariado a su cargo.
Inca, ... de.... de ....
Nombre y apellidos
(firma y sello originales)
ANEXO 10
CERTIFICADO De EXACTITUD DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS
(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Sr./Sra.........................................Con DNI............... representando legal del club.................................................
CERTIFICO:
Que las facturas, recibos y/o justificantes de gastos que se adjuntan son copias, en su caso, de los respectivos originales y que se generaron como consecuencia de la ejecución de la acción o la finalidad prevista. Los originales se encontrarán disponibles para cualquier control financiero posterior que se estime oportuno.
Inca, de de 20___
Nombre y apellidos
(firma)
ANEXO 11
BALANCE ECONÓMICO DE La ACCIÓN SUBVENCIONADA
Resumen de gastos e ingresos realizados (a presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Acción subvencionada.................Sr./Sra.............Con DNI............... representando legal del club............
RELACIÓN DE TODOS LOS GASTOS DE La ACCIÓN SUBVENCIONADA (independientemente si se presentan o no como justificantes de la subvención concedida)
GASTOS SUBVENCIONABLES |
Previsión inicial |
Ejecutado |
Desviaciones |
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OTROS GASTOS NO COMPUTABLES/SUBVENCIONABLES |
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TOTALES |
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RELACIÓN DE TODOS LOS INGRESOS O SUBVENCIONES DE LA ACCIÓN SUBVENCIONADA.
PROPIOS |
Previsión inicial |
Ejecutado |
Desviaciones |
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OTROS INGRESOS |
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SUBVENCIÓN CONCEDIDA por el IMAF del Ayuntamiento de Inca |
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Subvenciones de otras administraciones (cabe especificar la Administración, el importe y su estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida) |
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TOTALES |
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Inca, de de 201___
Nombre y apellidos
(signatura)
ANEXO 12
CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN
Resumen de gastos e ingresos realizados (a presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Acción subvencionada...........Club............................................ Con CIF............................
PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADAS
SÓLO GASTOS COMPUTABLES |
CUANTÍA EN € |
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OTROS GASTOS NO COMPUTABLES |
CUANTÍA EN € |
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TOTAL GASTOS EN EUROS |
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PRESUPUESTO DE INGRESOS OBTENIDOS
PROPIOS |
CUANTÍA EN € |
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OTROS INGRESOS |
CUANTÍA EN € |
SUBVENCIÓN SOLICITADA al IMAF del Ayuntamiento de Inca |
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Subvenciones de otras administraciones (cabe especificar la Administración, el importe y su estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida) |
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TOTAL DE INGRESOS EN EUROS |
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Inca, de de 2017
Nombre y apellidos
(signatura)
ANEXO 13
DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON MÁS INGRESOS QUE LOS COMPUTADOS A LA CUENTA JUSTIFICATIVA. (a presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Club......................................................................
Con CIF......................................................................
Con domicilio a...............................................................
Núm. de teléfono..............................................................
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que con motivo de la subvención por concurrencia competitiva objeto de esta justificación para la acción denominada:......................................................... no cuento con más ingresos de los que se computan en la cuenta justificativa.
Inca, de de 2017
Nombre y apellidos
(firma)
ANEXO 14
RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADAS. (a presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Club...................................................................... Con CIF......................................
Identificación de los justificantes
Núm. de orden |
Núm. de factura |
fecha |
Proveedor |
CIF/NIF |
Concepto |
Importe |
fecha de pago |
% imputación al proyecto y importe resultante |
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TOTAL |
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Inca, de de 2017
Nombre y apellidos
(signatura)
ANEXO 15
RELACIÓN CLASIFICADA DE INGRESOS.(a presentar en el termino de justificación de la subvención)
Club...................................................................... Amb CIF..........................................................
Identificación de los justificantes
Núm. orden |
Fecha |
Concedente |
CIF/NIF |
Importe |
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TOTAL |
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Inca, de de 2017
Nombre y apellidos
(firma)
ANEXO 16
MEMORIA DEL PROYECTO DE La ACCIÓN
A presentar en el plazo de justificación de la subvención
La memoria del proyecto de la acción realizada tendrá que hacer mención, como mínimo, de los siguientes aspectos:
1) Datos de la entidad solicitante
2) Título del proyecto de actividades
3) Breve descripción del proyecto de actividades realizado
4) Población beneficiaria, con número real de ciudadanos residentes en Inca participantes al proyecto.
5) Objetivo general conseguido y/o no conseguido
6) Objetivos específicos conseguidos y/o no conseguidos
7) Actividades realizadas con el calendario de ejecución real.
8) Recursos humanos finales adscritos al proyecto, haciendo constar puesto de trabajo, si es personal contratado o voluntario, funciones, tipos de contrato, duración, número de personas y porcentaje de dedicación semanal al proyecto.
9) Recursos materiales utilizados.
10) Medios de difusión utilizados.
11) Otros aspectos del proyecto a destacar
12) Relaciones y participación mantenidas o no con otras entidades
13) Evaluación del proyecto con los resultados obtenidos